TEXTO PAGINA: 31
I,ima, viernes 1 I de diciembre de 1998 c{m Pág. 167121 tuyen prueba idónea; toda vez que los actos de soborno al elector que se imputan, debieron ser denunciados a la autoridad competente por constituir un ilícito previsto en el Artículo 356” del Código Penal; y por otro lado, no es función de las autoridades políticas, extender certificaciones o dar fe de determinados acontecimientos a pedido de parte, sino velar por el mantenimiento del orden interno de sujunsdic- ción en coordinación con la Policía Nacional; Que, los informes de los observadores electorales, tienen carácter referencial, y no constituyen prueba de las irregu- laridades que en este caso, son el fundamento del presente recurso; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia y administrando justicia en mate- ria electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998 en la provincia de Yungay y en el distrito de Quillo, de la citada provincia, departa- mento de Anca&, formulado por don Elías Manrique Melgarejo Osorio, Personero de la Amupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, acredi- tado ante el Jurado Electoral Especial de Yungay. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14543 RESOLUCION N” 1247-98-JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 Vista, la comunicación recibida el día 3 y 23 de noviem- bre del año en curso, remitida por don Orlando Zegarra Betancourt, Personero Legal del “Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino”, quien eleva el recurso de apelación contra la Resolución No 45-JEE-Ayabaca, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ayabaca, con fecha 20 de octubre de 1998, la misma que declara improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por el personero impug- nante; por consiguiente solicita a este órgano electoral se declare la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Ayabaca, provincia del mismo nombre, departamento de Piura, fundamentando lo siguiente: 1) que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ayabaca no ha cumplido con difundir, en sitios visibles, el cartel con el símbolo y la relación de todos los candidatos que postulan al Consejo Distrital correspondiente al “Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino”, lo que ha originado que los ciudada- nos electores del referido distrito no tengan una clara información electoral sobre la participación del Movimiento Independiente en referencia; 2) que el indicado cartel no ha sido colocado oportunamente dentro de las respectivas cámaras secretas, toda vez que fue colocado después de las 09.30 de la mañana y en copias fotostáticas, motivo por el cual dicho símbolo ofrecía fallas de nitidez, además el símbolo del “Movimiento Independiente Somos Perú”,, se encontraba marcado con un aspa con lapicero rojo, onen- tando maliciosamente la decisión del elector como consta en las observaciones de las respectivas actas electorales; 3) por la parcialización de don Segundo Rodolfo Saavedra García, coordinador de la ODPE de Ayabaca, toda vez que ha efectuado, el día de las elecciones, propaganda y proselitis- mo político a favor del “Movimiento Independiente Somos Perú”; 4) por haber sido detectado un elector emitiendo dos votos a favor de la lista ganadora; La comunicación recibida el día 9 de diciembre de 1998, remitida por don Orlando Zegarra Betancourt, Personero Legal del Movimiento Independiente “Vamos Vecino”, quien reitera la solicitud de nulidad de las elecciones en la referida provincia; CONSIDERANDO: Que, en relación a las presuntas irregularidades come- tidas por la Oiicma Descentralizada de Procesos Electora- les de Ayabaca, respecto al incumplimiento del mandato legal establecido en los Artículos 21” y 22” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, esto se encuentra desvir-uado toda vez que existe en autos el Acta de Conformidad le1 cierre del proceso electoral municipal, de fecha 15 de octubre de 1998, suscrito debidamente por el personero .mpugnante y demás miembros representantes de las di- tersas listas que participaron en dicho proceso, además :abe señalar que la ODPE de Ayabaca manda imprimir los carteles en la que se consigna las listas de candidatos con sus respectivos símbolos, cuya publicación y difusión es de tipo formal y no con el ánimo de hacer propaganda a favor le las listas participantes; Que! respecto a las observaciones consignadas en las respectivas actas electorales, en la parte correspondiente al acta de instalación refieren que en los carteles ubicados en las cámaras secretas el símbolo por el que identificara el ‘Movimiento Independiente Vamos Vecino”! se encuentra opaco y/o descolorido debido a fallas de impres@ constatán- dose de las fotocopias que se tienen a la vista, que el símbolo de la lista en mención se encuentra impreso en forma legible e identificable. la observación respecto a que en la cámara secreta donde unclonó la Mesa de Sufragio No 015409, el Y . símbolo del “Movimiento Independiente Somos Perú” había sido marcado con un aspa, presumiblemente por algún elector, por lo que al detectarse estos hechos dichos carteles fueron retirados por los miembros de la ODPE, lo cual no constituye razón suficiente para declarar la nulidad de las elecciones, toda vez que con ello se ha logrado preservar el derecho de los ciudadanos a elegir libremente al candidato de su preferencia; máxime que las respectivas cédulas de sufragio contienen el nombre y el símbolo de cada partido político u agrupación independiente, según lo establece el Artículo 166” de la ley Orgánica de Elecciones No 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 172” de la Ley 26859, se determina de autos que en el Acta Electoral N” 015412, si bien es cierto los miembros de mesa detectaron que el ciudadano José Antonio Ramos Jiménez sufragó dos veces, lo cual de ningún modo acarrea nulidad, toda vez que fue anulado un voto, según consta en el acta electoral (en la sección del acta de sufragio); Que, en autos no se encuentra acreditado los hechos que alega el personero impugnante respecto a pro aganda y proselitismo político a favor del “Movimiento In xependien- te Somos Per%“, efectuada presumiblemente por don Se- gundo Rodolfo Saavedra García, coordinador de la ODPE de Ayabaca, el mismo día de las elecciones, y en todo caso de haberse efectuado, se debió denunciar en tiempo oportuno a la autoridad competente, a efectos de determinar las res onsabilidades a que hubiera lu ar y proceder conforme lo &spuesto en el Artículo 389” ie la Ley Orgánica de Elecciones; debiendo precisar que tales hechos no constitu- yen causal de nulidad según lo previsto en la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar Infundado el recurso de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Ayaba- ca, provincia del mismo nombre, departamento de Piura, interpuesto por don Orlando Zegarra Betancourt, Persone- ro Legal del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14544 RESOLUCION N” 124%98JNJX Lima, 10 de diciembre de 1998 VISTOS: El recurso presentado con fecha 27 de octubre del año en curso, por don Rafael Seminario Vásquez, Personero Legal de la Lista Independiente “Reconstrucción y desarrollo”, solicitando la nulidad de las elecciones municipales realiza- das el ll de octubre de 1998 en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, sustentando su pedido en que se habrían cometido irregularidades en el proceso, desde la etapa inicial de la inscripción de las listas electorales, en quelaLista Independiente “Frente Indepen- diente Cataquense” fue declarada no apta para su inscrip-’