Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

I,ima, viernes 1 I de diciembre de 1998 MORDAZA prueba idonea; toda vez que los actos de soborno al elector que se imputan, debieron ser denunciados a la autoridad competente por constituir un ilicito previsto en el Articulo 356" del Codigo Penal; y por otro lado, no es funcion de las autoridades politicas, extender certificaciones o dar fe de determinados acontecimientos a pedido de parte, sino velar por el mantenimiento del orden interno de sujunsdiccion en coordinacion con la Policia Nacional; Que, los informes de los observadores electorales, tienen caracter referencial, y no constituyen prueba de las irregularidades que en este caso, son el fundamento del presente recurso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998 en la provincia de Yungay y en el distrito de Quillo, de la citada provincia, departamento de Anca&, formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero de la Amupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Yungay. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14543 RESOLUCION N" 1247-98-JNE MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 Vista, la comunicacion recibida el dia 3 y 23 de noviembre del ano en curso, remitida por don MORDAZA MORDAZA Betancourt, Personero Legal del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", quien eleva el recurso de apelacion contra la Resolucion No 45-JEE-Ayabaca, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ayabaca, con fecha 20 de octubre de 1998, la misma que declara improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por el personero impugnante; por consiguiente solicita a este organo electoral se declare la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Ayabaca, provincia del mismo nombre, departamento de MORDAZA, fundamentando lo siguiente: 1) que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ayabaca no ha cumplido con difundir, en sitios visibles, el cartel con el simbolo y la relacion de todos los candidatos que postulan al Consejo Distrital correspondiente al "Movimiento Independiente Vamos Vecino", lo que ha originado que los ciudadanos electores del referido distrito no tengan una MORDAZA informacion electoral sobre la participacion del Movimiento Independiente en referencia; 2) que el indicado cartel no ha sido colocado oportunamente dentro de las respectivas camaras secretas, toda vez que fue colocado despues de las 09.30 de la manana y en copias fotostaticas, motivo por el cual dicho simbolo ofrecia fallas de nitidez, ademas el simbolo del "Movimiento Independiente Somos Peru",, se encontraba marcado con un aspa con lapicero MORDAZA, onentando maliciosamente la decision del elector como consta en las observaciones de las respectivas actas electorales; 3) por la parcializacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador de la ODPE de Ayabaca, toda vez que ha efectuado, el dia de las elecciones, propaganda y proselitismo politico a favor del "Movimiento Independiente Somos Peru"; 4) por haber sido detectado un elector emitiendo dos votos a favor de la lista ganadora; La comunicacion recibida el dia 9 de diciembre de 1998, remitida por don MORDAZA MORDAZA Betancourt, Personero Legal del Movimiento Independiente "Vamos Vecino", quien reitera la solicitud de nulidad de las elecciones en la referida provincia; CONSIDERANDO: Que, en relacion a las presuntas irregularidades cometidas por la Oiicma Descentralizada de Procesos Electorales de Ayabaca, respecto al incumplimiento del mandato legal establecido en los Articulos 21" y 22" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, esto se encuentra desvir-

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uado toda vez que existe en autos el Acta de Conformidad le1 cierre del MORDAZA electoral municipal, de fecha 15 de octubre de 1998, suscrito debidamente por el personero .mpugnante y demas miembros representantes de las ditersas listas que participaron en dicho MORDAZA, ademas :abe senalar que la ODPE de Ayabaca MORDAZA imprimir los carteles en la que se consigna las listas de candidatos con sus respectivos simbolos, cuya publicacion y difusion es de MORDAZA formal y no con el animo de hacer propaganda a favor le las listas participantes; Que! respecto a las observaciones consignadas en las respectivas actas electorales, en la parte correspondiente al acta de instalacion refieren que en los carteles ubicados en las camaras secretas el simbolo por el que identificara el `Movimiento Independiente Vamos Vecino"! se encuentra opaco y/o descolorido debido a fallas de impres@ constatandose de las fotocopias que se tienen a la vista, que el simbolo de la lista en mencion se encuentra impreso en forma legible e identificable. la observacion respecto a que en la camara secreta donde Y . unclono la Mesa de Sufragio No 015409, el simbolo del "Movimiento Independiente Somos Peru" habia sido marcado con un aspa, presumiblemente por algun elector, por lo que al detectarse estos hechos dichos carteles fueron retirados por los miembros de la ODPE, lo cual no constituye razon suficiente para declarar la nulidad de las elecciones, toda vez que con ello se ha logrado preservar el derecho de los ciudadanos a elegir libremente al candidato de su preferencia; MORDAZA que las respectivas cedulas de sufragio contienen el nombre y el simbolo de cada partido politico u agrupacion independiente, segun lo establece el Articulo 166" de la ley Organica de Elecciones No 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 172" de la Ley 26859, se determina de autos que en el Acta Electoral N" 015412, si bien es MORDAZA los miembros de mesa detectaron que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sufrago dos veces, lo cual de ningun modo acarrea nulidad, toda vez que fue anulado un MORDAZA, segun consta en el acta electoral (en la seccion del acta de sufragio); Que, en autos no se encuentra acreditado los hechos que alega el personero impugnante respecto a pro aganda y proselitismo politico a favor del "Movimiento Inxependiente Somos Per%", efectuada presumiblemente por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador de la ODPE de Ayabaca, el mismo dia de las elecciones, y en todo caso de haberse efectuado, se debio denunciar en tiempo oportuno a la autoridad competente, a efectos de determinar las res onsabilidades a que hubiera lu ar y proceder conforme lo &spuesto en el Articulo 389" ie la Ley Organica de Elecciones; debiendo precisar que tales hechos no constituyen causal de nulidad segun lo previsto en la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Infundado el recurso de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Ayabaca, provincia del mismo nombre, departamento de MORDAZA, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Betancourt, Personero Legal del "Movimiento Independiente Vamos Vecino". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14544 RESOLUCION N" 124%98JNJX MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 VISTOS: El recurso presentado con fecha 27 de octubre del ano en curso, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Reconstruccion y desarrollo", solicitando la nulidad de las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 1998 en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de MORDAZA, sustentando su pedido en que se habrian cometido irregularidades en el MORDAZA, desde la etapa inicial de la inscripcion de las listas electorales, en quelaLista Independiente "Frente Independiente Cataquense" fue declarada no apta para su inscrip-'

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