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Lima, viernes ll dedicicmbrc dc 1998 CONSIDERANDO:m Pág. 167125 CONSIDERANDO: Que, según los resultados de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de la provincia de Piura se ha obteni- do en el distrito de Castilla los siguientes resultados: Movimiento Independiente Vamos Vecino 2190 votos; Mo- vimiento Independiente “Somos Perú” 3476 votos; Lista Independiente Obras Más Obras 9118 votos; Lista Inde- Pendiente Reconstrucción y Desarrollo 15789 votos; Lista ndependiente Lucho Por Castilla 1326 votos; Castilla Avanza 6496 votos; Tú Eres Castilla 2876 votos; Amane- cer Castellano 443 votos, haciendo un total de 41723 votos válidos; por consiguiente ninguna lista ha obtenido mayo- ría absoluta de votos, por lo cual en el presente caso resulta de aplicación la Cifra Repartidora en base a la mayoría relativa de votos; Que: en aplicación a la Mayoría Relativa de votos se determma que el Alcalde del citado distrito viene a ser el candidato ue ocupa el integrante 3e la Lista In årimer lugar, en este caso el ependiente “Reconstrucción y Desarrollo”, que obtuvo 15,798 votos, asi dicha lista la mitad más uno de los cargos Pdqsele a e Regadores, redondeando al entero superior, es decir 7 Regidores, puesto que el Concejo Distrital de Castllla está conforma- do por un Alcalde y 11 Regidores, según lo dispuesto por Resolución N” 148-98-JNE; asimismo los 4 cargos de Regidores restantes se asignan a las otras listas (“Obras Más Obras”, “Castilla Avanza” y al “Movimiento Inde- pendiente Somos Perú”), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25” segundo párrafo de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; Que, colocados los cocientes de cada lista en orden decreciente tenemos que el cociente que ocupa el cuarto orden es el número 3476 y por lo tanto es la cifra reparti- dora, debido a que el primer cociente es 9118; el segundo 6496 y el tercero es 4559, por lo que en base a lo expuesto se tiene que al dividir 9118 entre 3476 este último número se halla contenido 2 veces; al dividir 6496 entre 3476 se halla contenido 1 vez; y al dividir 3476 entre 3476 se halla contenido 1 vez; Que, en base a lo expuesto, corresponde al distrito de Castilla, provincia de Piura 7 Regidores ala Lista Indepen- diente “Reconstrucción y Desarrollo”; 2 Regidores ala Lista Independiente “Obras Más Obras”; 1 Regidor a la Lista Independiente “Castilla Avanza”; 7, 1 Regidor al “Movi- miento Independiente Somos Perú’ ; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar Infundada la solicitud pre- sentada por don Lucio Arana Sánchez,, Personero Legal Titular de la Lista Independiente “CastIlla Avanza”, y en consecuencia válida el Acta de Proclamación, de fecha 20 de octubre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Piura, respecto a la aplicación de la cifra repartidora en las elecciones municipales del ll de octubre de 1998, realiza- das en el distrito de Castilla, provincia de Piura. Regístrese, comuníquese y publiquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14532 Proclaman regidores de los Concejos Distritales de San Miguel de Mayocc y de Mirgas RESOLUCION W 1236-BS-JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 Vista, la comunicación recibida el 19 de noviembre del año en curso, de don Aurio Meza Duran, Personero de la Lista Independiente “Desarrollo Integral de Churcampa y sus distritos”, formulando reclamo respecto a la irregular proclamación como Regidor del Conce’o Distrital de San Mirel de Mayocc de la provincia de dhurcampa, de don Urano Ventura Mancco, integrante de la referida Lista Independiente; /-Que, conforme los resultados de las Elecciones Munici- pales del ll de octubre último, llevadas acabo en el distrito de San Mi .t!Tel de Mayocc, provincia de Antonio Churcam- pa, remltl as a este Su remo Tribunal Electoral por el Jurado Electoral Espesa2de chcha provincia, resultó gana- dora la Agrupación Independiente “Movimiento Indepen- dienteVamosVecino” le corres Ten aplicación de la cifra re artidora 1ondió la Alca día y cuatro (4) Regidores; Kabiendo alcanza o el segundo lugar la Lista Independiente “Desa- rrollo Inte al de Churcampa y sus distritos”, a la que le correspon& un (1) Regidor; Que, según el Acta de C6m Buto de fecha 19 de octubre último, remitida por el Jura o Electoral Especial de la provincia de Churcampa, se ha proclamado como Regidor a don Urbano Ventura Mancco, candidato a Regidor en el Puesto N” 2 de la Lista Independiente “Desarrollo Integral de Churcampa y sus distritos”, en lugar del candidato a Regidor en el Puesto N” 1, don Apolonio Máximo Sotomayor Zambrano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula y sin efecto la cre- dencial de Regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Mayocc otorgada indebidamente por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Churcampa al ciudadano Urba- no Ventura Mancco, candidato a Regidor en el Puesto N” 2 de la Lista 1ndependiente”Desarrollo Integral de Churcam- pa y sus distritós”. Artículo Segundo.- Proclamar a don Apolonio Máxi- mo Somayor Zambrano, integrante de la Lista Indepen- diente “Desarrollo Integral de Churcam ay sus distritos”, como Regidor del Concejo Distrital de E?an Miguel de Ma- yocc, provincia de Churcampa, debiéndosele otorgar la correspondiente credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14533 RESOLUCION IV 1240-BS-JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 Vista, la comunicación recibida el 12 de noviembre del año en curso, de las autoridades y ciudadanía en general del distrito de Mirgas, tamento de Ancas flrovincia de Antonio Raymondi, depar- ,formulando reclamo respecto a la irrefl .pallar proclamación como Regidor del Concejo Munici- e dicho chstrlto, de don Alejandro Maguiña Morales, de la Lista Independiente “Cooperación y Desarrollo”; CONSIDERANDO: Que, conforme los resultados de las Elecciones Munici- pales del 11 de octubre último! llevadas a cabo en el distrito de Mirgas, provincia de Antonio Raymondi, remitidas a este Su Premo Tribunal Electoral por el Jurado Electoral Espe- ciade &cha provincia, resultó ganadora la Lista Indepen- diente “Unión y Desarrollo Raymondino”, y en aplicación de la cifra repartidora le correspondió la Alcaldía y cuatro (4) Re ‘dores. habiendo alcanzado el segundo lugar la Lista InCY 2 ependlente “Cooperación y Desarrollo”, a la que le co- rres E;ondió un (1) Regidor; ue,según el Acta de Proclamación de fecha 19 de octubre último, remitida por el Jurado Electora1 Especial de la provincia de Antonio Ra ‘, A)ejandro~ Mar iña Mora es candidato a Repdor en elrdl se ha proclamado a don Puesto N 2 e la Llsta Independiente “Cooperación y Desarrollo”, en lugar del candidato a Regidor en el Puesto N” 1, don Juan Reyes Llashag; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones e impartiendo justicia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula y sin efecto la credencial de Regidor del Concejo Distrital de Mirgas, otorgada indebidamente por el Jurado Electoral Espe-