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CONSIDERANDO: Que, en cuanto al Oficio presentado por el recurrente, referido a la nulidad de eleccciones municipales en el distrito de Anguía, provincia de Chota, no puede ser admi- tido por no haber cumplido con acompañar el empoce de ley, no obstante que ha sido notificado para que cumpla con hacerlo. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones: RESUELVE: Artículo Unico.- Confirmar la Resolución N” 60-98- JEEPCH, de fecha 21 de octubre de 1998, que proclama a las autoridades municipales elegidas, en el distrito de Anguía, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Registrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO Secretario General, TRUJILLANO 14561 RESOLUCION W 1256-98-JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 VISTO: La comunicación recibida en fecha 18 de noviembre del año en curso, de don Esteban Flores Ventura, Alcalde del Centro Poblado Menor de San Juan de Yanahuara, solici- tando la nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, alegando irregularidades; y, pidiendo además, investigación de los hechos y sanciones correspondientes a las autoridades corruptas del referido distrito; CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la comunicación del recurrente solici- tando la nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, por supues- tas irregularidades, no puede ser admitido por no haber cumplido con acompañar el empoce de ley, no obstante que ha sido notilicado para que cumpla con hacerlo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Confirmar el Acta de Cómputo y Proclamación de fecha 15 de octubre de 1998 del Jurado Electoral Especial de General Sánchez Cerro, respecto alas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO Secretario General, TRUJILLANO 14652 RESOLUCION W 1257.98-JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 Vista, las comunicaciones recibidas con fecha 11 y 20 de noviembre de 1998, presentado por don Julio Fernández, don Julio Chunga Ortiz y don Rafael Ubillús García, repre- sentantes de la Lista Independiente “Por un Verdadero Cambio Rumbo a la Modernización”, solicitando la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de la Unión, de la provincia y departamento de Piura? alegando que en dichos comicios electorales se han producido graves irregularidades;CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la comunicación recibida de los recu- rrentes, por la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de la Unión, de la provincia y departamento de Piura, no por no haber cumplido con acompañar os recaudos de ley, Puede ser admitida no obstante que ha sido notiñcado para que cumpla con hacerlo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones: RESUELVE: Artículo Unico.. Confirmar el Acta de Proclamación de fecha 20 de octubre de 1998, del Jurado Electoral Es Pe- cial de Piura, que proclama a las autoridades municipa es elegidas en el distrito de la Unión de la provincia y depar- tamento de Piura Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MurjOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO Secretario General, TRUJILLANO 14553 Declaran que candidato a la alcaldía por el Concejo Distrital de Quilcas se encuentra apto para participar en se- gunda elección municipal RESOLUCION N“ 1241~98-JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 VISTOS: El Oficio N” 64.98JEEHY0, recibido con fecha 26 de noviembre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancayo, remitiendo las Resoluciones N”s. 106 y 107-9%JEEH, de fecha 17 y 23 de noviembre de 1998; asimismo, el Recurso de Apelación inter uesto contra la resolución que declara la no participación Crel candidato ala Alcaldía por “Unión por el Pení”; La comunicación recibida con fecha 23 de noviembre de 1998, de don Carlo Víctor Curisinche Eusebio, Personero Legal Titular de “Unión por el Perdí”, formulando aperso- namiento y Recurso de Queja contra la Resolución N” 106- JEEH-98; emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, en similares términos, el recurrente formula re- curso de apelación y queja contra la Resolución W 196. JEEH-98, la misma que declara no apto para participar en la segunda elección a don Teódulo Urbano Contreras Santa Cruz, candidato a la Alcaldfa para el Concejo Distrital de Quilcas, por la agrupación política “Unión por el Perií”; Que, si bien por sentencia, de fecha dieciséis de diciem- bre de 1996, el Cuarto Juz adoPena1 Corporativo deHuan- ca o condenó a don Teódu o Urbano Contreras Santa Cruz,8’ -7 aos anos de pena privativa de libertad, por el delito doloso de peculado en agravio del Concejo Distrital de Quilcas; se aprecia de ella, que dicha pena fue suspendida en su ejecución, condicionándola al cumplimiento de determina- das reglas de conducta, atendiendo a ue la personalidad del agente le impedirá cometer nuevo de ita, fijándose en un7. año el periodo. de prueba 9en quinientos nuevos soles la reparaclon c1v11 a avor de agraviado; Que, del estudio de autos, se aprecia que en efecto, habiendo vencido el plazo concedido a don Teódulo Urbano Contreras Santa Cruz; y conforme corre de autos en origi- nal, el Certificado de Antecedentes Penales expedido con fecha 26 de noviembre del presente año, por el Registro Central de Condenas; verificándose que, a la fecha de su expedición el acusado no registra antecedentes; y, de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 61” del Código Penal, el cual establece que, la condena se considera como no naLirenunciada si transcurrido el plazo de prueba el conde- o no comete nuevo delito doloso o infringe las reglas de conductas que se le impuso;