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Pág. 167132 tl)kcwuu, ~;h’,I:LWW:\rl~ Lima, viernes 1 I de diciembre de 1998 Somos Perú”, cuatrocientos setenta y dos (472) votos; Par- tido Aprista Peruano, veinticinco (25) votos; Lista Indepen- diente “Frente Independiente Moralización y Desarrollo”, setenta y cinco (75) votos; Lista Independiente “Frente Popular Agrícola de Loreto”, seiscientos sesenta y nueve (6691 votos; Lista Independiente “Movimiento Indepen- diente Democrático del Yavarí”,, doscientos dieciséis (216) votos; resultando de ello que la hsta que ha obtenido la más alta votación es la Lista Independiente “Frente Popular Agrícola de Loreto”; y, habiendo logrado la mayoría relativa de votos, es del caso aplicar la cifra repartidora de confor- midad con lo dispuesto en los Artículos 25” y 26” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia v administrando justicia en mate- ria electoral; y de conformidad con el voto sin ylar emitido por el Presidente del Jurado Electoral Especia cia de Mariscal Ramón Castilla;de la provm- RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución sin número de fecha 19 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que por mayoría declaró la nulidad de la votación de las Mesas de Sufragionúmeros 207350,207910 y 207885 deldistritode Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, depar- tamento de Loreto,y en consecuencia declarar válidas las referidas actas. Artículo Segundo.- Declarar que como resultado de las Elecciones Municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, el Concejo Distrital de dicha circunscripción, para el período de gobier- no municipal 1999 - 2002, se encuentra conformado de la siguiente manera: Alcalde Eduardo Gonzalo Tnrl~llo Cazorla L I “Frente Popular Agricola de Loreto” Regidores Victor López Barboza L 1. “Frente PopularAgricolade Loreto” Atildoro Requejo Sánchez L.I. “Frente PopularAgricolade Loreto” Marlon Bernarda SanttItán Ortlr L.I. “Frente PcpularAgricdade Loreto” Solana Castillo Cardenas L.I. “Frente Popular Agricdade Loreto’ Miguel Santill2n Meza PartIdo Acción Popular Artículo Tercero.- Otorgar las correspondientes cre- denciales a los ciudadanos Eduardo Gonzalo Trujillo Cazor- la, Víctor López Barboza, Artidoro Requejo Sánchez, Mar- lon Bernardo Santillán Ortiz, Solana Castillo Cárdenas y Miguel Santillán Meza. Registrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14554 Declaran fundada impugnación y nu- las las elecciones municipales realiza- das en el distrito de Miraflores, provin- cia de Lima RESOLUCION No 1269-98-JNJX Lima, 10 de diciembre de 1998 Vistos: El Oficio N” 365-98-JEEL, recibido el 11 de noviembre de 1998, del Dr. Sergio R. Salas Villalobos, Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima, por el cual remite el expediente formado a propósito del recurso de apelación contra la Resolución N” 075-98JEEL que declara improce- dente la nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de Miraflores, provincia de Lima; inte res Gastón Cajina Barrera, Hernán de a Fuente Rondón y Tuesta por los seño- Silfredo Villegas Zambrano, Personeros Legales de las Listas Independientes “Lucho en Miraflores”, “Miraflores Unido” y “Salvemos Miraflores, respectivamente; La comunicación recibida el 17 de noviembre del año en curso, de los personeros legales antes citados, interponiendo recurso de nulidad de las Elecciones Municipales en el referido distrito, argumentando que la omisión de fijarlistas de candidatos independientes en las cámaras secre- tas constituye una violación a la Ley de Elecciones y que tal irregularidad ha modificado los resultados de la votación; La comunicación recibida el 18 del mes en curso, de don Jorge Power Manchego-Muñoz, Personero Legal Titular del “Movimiento Independiente Somos Perú”, presentando ale- gatos solicita se declare infundado el recurso interpuesto; y, Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el recurso impu Supremo Organo Electora , debe entenderse como un recur- Tatorio venido en grado a este so de nulidad de las Elecciones Municipales, conforme lo disponeelArtículoIVdelTítuloPreliminardelTUOdelaLey de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Resolución N” 075-98JEEL del 20 de octubre de 1998, el Jurado Electoral Especial de Lima resuel- ve declarar improcedente la solicitud de nulidad del proceso electoral realizado en el distrito de Miraflores, mientras los impu antes amparan su recurso en la violación del Artículo3170 e la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 que dispone que los carteles con las listas de candidatos, el nombre de los respectivos movimientos y sus símbolos deben ser obligato- riamente fijados en los locales donde funcionen las mesas de sufragio y especialmente dentro de la cámara secreta; sin embargo, cabe precisar que la ley no sanciona dicha omisión con la nulidad de la votación aunque el Jurado Nacional de Elecciones está en la obligación constitucional de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio; Que, la solicitud de nulidad está amparada en lo sancio- nado en el numeral al del Artículo 363” de la Ley N” 26859, que establece la posibilidad de declarar la nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio cuando ésta se haya instalado en condiciones diferentes de las establecidas por laley; lamisma que resulta aplicable a esta controversia electoral, toda vez que la inobservancia de la obligación legal de fijar carteles en las cámaras secretas ha limitado el libre ejercicio del derecho de sufragio; más aún si se tiene en cuenta el elevado porcentaje de mesas en las que se ha producido la omisión, que compromete a 14 de los 19 centros de votación establecidos en el distrito de Miraflores; Que, la omisión de la fijación de carteles sólo se ha circunscrito a las listas de los candidatos independientes que teman participación exclusivamente distrital; mas no a aquellos que presentaron candidatos al Concejo Provincial de Lima y sus correspondientes candidatos distritales lo cual constituye un grave desconocimiento del derecho a la igualdad ante la ley consagrado en la Constitución del Estado (At-t. 2” Inc. 2); Que, esta irregularidad está ampliamente documenta- da con las observaciones y constancias que obran en las actas de escrutinio pertinentes; y tipifica la grave irregula- ridad sancionada con nulidad de elecciones según lo dis- puesto en el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipa- les N” 26864; Que, respecto a las graves irregularidades aludidas en las actas electorales de las mesas de sufragio N”s. 039422, 039277,039018, 039117, sobre la votación de ciudadanos que no figuraban en la lista de electores y en lo concerniente a los aludidos errores materiales en las actas electorales N”s. 038890, 051363, 038852, 038917 y 038918, y las irregularidades en las actas de las mesas de sufragio NS. 038909,051338,054026 y 202906; resulta irrelevante pro- nunciarse frente a las irregularidades denunciadas; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de nuli- dad presentado por los señores Gastón Cajina Barrera, Hernán de la Fuente Rondón y Silfredo Villegas Zambrano, Personeros Legales de las Listas Independientes “Lucho en Miraflores”, “Miraflores Unido” y “Salvemos Miraflores”, respectivamente; y, en consecuencia, nulas las Elecciones Municipales 1998, llevadas acabo en el distrito de Miraflo- res, provincia de Lima; debiendo convocarse a elecciones complementarias conforme lo dispone el Artículo 4” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14557-