Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Somos Peru", cuatrocientos setenta y dos (472) votos; Partido Aprista Peruano, veinticinco (25) votos; Lista Independiente "Frente Independiente Moralizacion y Desarrollo", setenta y cinco (75) votos; Lista Independiente "Frente Popular MORDAZA de Loreto", seiscientos sesenta y nueve (6691 votos; Lista Independiente "Movimiento Independiente Democratico del Yavari",, doscientos dieciseis (216) votos; resultando de ello que la hsta que ha obtenido la mas alta votacion es la Lista Independiente "Frente Popular MORDAZA de Loreto"; y, habiendo logrado la mayoria relativa de votos, es del caso aplicar la cifra repartidora de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 25" y 26" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia v administrando justicia en materia electoral; y de conformidad con el MORDAZA sinylar emitido por el Presidente del MORDAZA Electoral Especia de la provmcia de Mariscal MORDAZA Castilla; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion sin numero de fecha 19 de octubre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA MORDAZA, que por mayoria declaro la nulidad de la votacion de las Mesas de Sufragionumeros 207350,207910 y 207885 deldistritode Pebas, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA,y en consecuencia declarar validas las referidas actas. Articulo Segundo.- Declarar que como resultado de las Elecciones Municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de Pebas, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, el Concejo Distrital de dicha circunscripcion, para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, se encuentra conformado de la siguiente manera:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tnrl~llo Cazorla Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atildoro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SanttItan Ortlr MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santill2n MORDAZA L I "Frente Popular MORDAZA de Loreto" L 1. "Frente PopularAgricolade Loreto" L.I. "Frente PopularAgricolade Loreto" L.I. "Frente PcpularAgricdade Loreto" L.I. "Frente Popular Agricdade Loreto' PartIdo Accion Popular

MORDAZA, viernes 1 I de diciembre de 1998

listas de candidatos independientes en las camaras secretas constituye una violacion a la Ley de Elecciones y que tal irregularidad ha modificado los resultados de la votacion; La comunicacion recibida el 18 del mes en curso, de don MORDAZA Power Manchego-Munoz, Personero Legal Titular del "Movimiento Independiente Somos Peru", presentando alegatos solicita se declare infundado el recurso interpuesto; y, Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el recurso impu atorio venido en grado a este Supremo Organo Electora Tdebe entenderse como un recur, so de nulidad de las Elecciones Municipales, conforme lo disponeelArticuloIVdelTituloPreliminardelTUOdelaLey de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Resolucion N" 075-98JEEL del 20 de octubre de 1998, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve declarar improcedente la solicitud de nulidad del MORDAZA electoral realizado en el distrito de Miraflores, mientras los impu MORDAZA amparan su recurso en la violacion del Articulo 1703 la Ley Organica de Elecciones N" 26859 que dispone e que los carteles con las listas de candidatos, el nombre de los respectivos movimientos y sus simbolos deben ser obligatoriamente fijados en los locales donde funcionen las mesas de sufragio y especialmente dentro de la camara secreta; sin embargo, cabe precisar que la ley no sanciona dicha omision con la nulidad de la votacion aunque el MORDAZA Nacional de Elecciones esta en la obligacion constitucional de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio; Que, la solicitud de nulidad esta amparada en lo sancionado en el numeral al del Articulo 363" de la Ley N" 26859, que establece la posibilidad de declarar la nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio cuando esta se MORDAZA instalado en condiciones diferentes de las establecidas por laley; lamisma que resulta aplicable a esta controversia electoral, toda vez que la inobservancia de la obligacion legal de fijar carteles en las camaras secretas ha limitado el libre ejercicio del derecho de sufragio; mas aun si se tiene en cuenta el elevado porcentaje de mesas en las que se ha producido la omision, que compromete a 14 de los 19 centros de votacion establecidos en el distrito de Miraflores; Que, la omision de la fijacion de carteles solo se ha circunscrito a las listas de los candidatos independientes que teman participacion exclusivamente distrital; mas no a aquellos que presentaron candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA y sus correspondientes candidatos distritales lo cual constituye un grave desconocimiento del derecho a la igualdad ante la ley consagrado en la Constitucion del Estado (At-t. 2" Inc. 2); Que, esta irregularidad esta ampliamente documentada con las observaciones y constancias que obran en las actas de escrutinio pertinentes; y tipifica la grave irregularidad sancionada con nulidad de elecciones segun lo dispuesto en el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; Que, respecto a las graves irregularidades aludidas en las actas electorales de las mesas de sufragio N"s. 039422, 039277,039018, 039117, sobre la votacion de ciudadanos que no figuraban en la lista de electores y en lo concerniente a los aludidos errores materiales en las actas electorales N"s. 038890, 051363, 038852, 038917 y 038918, y las irregularidades en las actas de las mesas de sufragio NS. 038909,051338,054026 y 202906; resulta irrelevante pronunciarse frente a las irregularidades denunciadas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de nulidad presentado por los senores MORDAZA Cajina MORDAZA, MORDAZA de la Fuente MORDAZA y Silfredo MORDAZA MORDAZA, Personeros Legales de las Listas Independientes "Lucho en Miraflores", "Miraflores Unido" y "Salvemos Miraflores", respectivamente; y, en consecuencia, nulas las Elecciones Municipales 1998, llevadas acabo en el distrito de Miraflores, provincia de Lima; debiendo convocarse a elecciones complementarias conforme lo dispone el Articulo 4" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14557

Articulo Tercero.- Otorgar las correspondientes credenciales a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Artidoro MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Meza. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14554

Declaran fundada impugnacion y nulas las elecciones municipales realizadas en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION No 1269-98-JNJX MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 Vistos: El Oficio N" 365-98-JEEL, recibido el 11 de noviembre de 1998, del Dr. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por el cual remite el expediente formado a proposito del recurso de apelacion contra la Resolucion N" 075-98JEEL que declara improcedente la nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de Miraflores, provincia de Lima; inte uesta por los senores MORDAZA Cajina MORDAZA, MORDAZA deT Fuente MORDAZA y a Silfredo MORDAZA MORDAZA, Personeros Legales de las Listas Independientes "Lucho en Miraflores", "Miraflores Unido" y "Salvemos Miraflores, respectivamente; La comunicacion recibida el 17 de noviembre del ano en curso, de los personeros legales MORDAZA citados, interponiendo recurso de nulidad de las Elecciones Municipales en el referido distrito, argumentando que la omision de fijar

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