TEXTO PAGINA: 47
DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe N” 17%9%DIRENT-MDEA emitido por la Dirección de Rentas solicitando se convoque el Con- curso Público de Méritos para designar al Auxiliar Coactivo de la entidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26979 de Procedimientos de Ejecución Coactiva, se establece el marco legal que regula los actos de coerción para el cumplimiento de las obligacio- nes tributarías de los administrados; Que el Art. 7” de la citada ley expresa en el Numeral 7.1 que la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Que es necesario designar al Comité Especial que se encargará de realizar la evaluación del Concurso F’úblico de Méritos; Que la Dirección de Rentas ha remitido el proyecto de Bases Administrativas para la realización del Concurso Público; De conformidad con las facultades que le confiere a la Alcaldía la Ley N” 23853 Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo l”.- Convocar a Concurso Público de Méritos N” OOl-9%CE-MDEA para designar el Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino, que desarrolle en nombre de la entidad los procedimientos coactivos con arreglo a 1e.y. Artículo 2”.- Designar la Comisión Especial que se encargará de dirigir el proceso de selección del Concurso Público de Méritos N” OOl-9%CE-MDEA, que estará inte- grado por: - El Director de AdministraciOn Presidente - El Director de Planificación Miembro. - El Director de Rentas - Secretario. Artículo 3”.- Aprobar las bases administrativas del Concurso Público N” OOl-9%CE-MDEA que tiene como objeto designar 1 Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo 4”.- Fijar el calendario del proceso de acuerdo al siguiente cronograma: a).- Venta de Bases. hasta el 15 de diciembre de 1998. b).- Entrega de documentos y prueba escrka el 17 de diciembre de 1998, en acto público. cI.- Entrevista personal y calificación el 18 de diciembre de 1998 en acto público. Artículo 5”.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA IAYMITO Alcalde 14499 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento de Uso de Bk- nes de Dominio Común en los Conjun- tos Residenciales de Agrupamiento de Viviendas Multifamiliares de Interés Social ORDENANZA N” 128~SS-CDSB-C San Borja, 7 de diciembre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAVisto en su XIV-98 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1.12.98 con el voto unánime del número legal de sus niembros aprobó el Dictamen N” 054-9%CDSB-CDU, pre- rentado por la Comisión de Desarrollo Urbano v Catastro ;obre Reglamento de Uso de los Bienes de Domiko Común :n los Conjuntos Residenciales de Agrupamiento de Vivien- las Multifamiliares de Interés Social en el distrito de San 3orja. Estando a lo dis uesto en el inciso 2) de los Arts. 47”, LO9”y 1 lO”dela Ley % ”rgamca deMunicipalidades,N”23853, ;e aprobó la siguiente:1 3 ORDENANZA REGLAMENTARIA DE USO DE LOS BIENES DE DOMINIO COMUN EN LOS CONmOS RESIDENCIALES DE AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS MULTIFAMILIARES DE INTERES SOCIAL t-Reglame$o de la Ley de Pryp@dad 1 Iorizontal, Decre- so y?;;z &~~y.“5,4;:&CAPITULO 1 Base Legal Ley Orgánica de Municipalidades, Ley W 23853, Art. 3” - Ley de Propiedad Horizontal, Decreto Ley N” 22112, \rt. 5” CAPITULO II Finalidad y Alcances Artículo 1”.- La presente ordenanza tiene como finali- lad coadyuvar la gestión de las Juntas de Propietarios del ~égimendePropiedadI-Iorizontalparagarantizarlaconser- fación, el adecuado mantenimiento y optimizar la adminis- ;ración de los bienes de dominio común y los servicios zomunes. Artículo 2“.- La aplicación de la presente ordenanza alcanza a todos aquellos agrupamientos de viviendas mul- Lifamiliares diseñados en forma integral en un lote dc ierreno. CAPITULO III De las Definiciones Artículo 3”.- Para la aplicación de la presente norma, se considerarán las siguientes definiciones: PROPIEDAD HORIZONTAL.- Régimen de propie- dad inmueble de edificaciones integradas por secciones de dominio exclusivo pertenecientes a diferentes propietarios y además por bienes comunes y por servicios comunes. BIENES COMUNES.- Conjunto de bienes integrantes de una edificación y que son de propiedad común, tales como el terreno, los cimientos, columnas, muros, techos. escale- ras. iardines. locales de uorterías. ascensores, áreas de cir&“lación, etc. SERVICIOS COMUNES.- Coniunto de servicios para beneficio común a todos y cada uno dk los propietarios de las secciones de dominio exclusivo, tales como la guardian@, portería, limpieza, conservación, mantenimiento y adml- nistración de la edificación. mNTA DE PROPIETARIOS.- Es una organización, sin fines de lucro, constituida por mandato legal impera- tivo, con personería jurídica de derecho privado e integrada por todos los propietarios de las secciones de dominio exclusivo de una edificación sujeta al régimen de Propiedad Horizontal. REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD HORI- ZONTAL.-Norma Legal de cumplimiento obligatorio, don- de se detallan los derechos y las obligaciones de los propie- tarios de las secciones de dominio exclusivo de una edifica- ción, así como se precisa el área techada de cada sección y el porcentaje de participación en los bienes y servicios comunes, reglamentándose las atribuciones de la Junta de Pro ietariosy su Consejo Directivo. IiECCION DE DOMIMO EXCLUSIVO.- Inmueble delimitado por el área construida de cada unidad inmobilia- ria integrañte de la edificación, patrimonio del propietario legitimado, puede estar constituida por el área ocupaday el área techada. PROPIETARIO LEGITIMADO.- Propietario de una sección de dominio exclusivo que acredita su inscri Eición de título de dominio mediante anotación preventiva e dura- ción indeterminada ante los Registros Públicos.