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Lima, viernes 1 1 dc diciembre de 1998 elm Pág. 167123 RESOLUCION W 1262-98JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 Vistas, las comunicaciones recibidas con los dias 19 y 29 de octubre del presente ano, remitidas por doña Marina Mejia Vizueta, candidata al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Bigote, por la Lista Independiente “Frente Democrático Provincial Morropón”, quien a nombre propio y en representación de los señores Juan Ruperto Vilela Espinoza y Luis Enrique León Mogollón, candidatos al mismo cargo, por las Agrupaciones Independientes “Mo- vimiento Independiente Vamos Vecino” y Movimiento In- dependiente Somos Perú”, respectivamente, solicita se de- clare la nulidad de las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 1998 en el distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, indicando la comisión de irregularidades, tales como: 1) La coordinadora de ODPE, señora Socorro Cardoza Benites, portaba una credencial con la fotografia de su hermana, quien es secretaria de la Municipalidad de dicha circunscrip&n; 2) La mencionada coordinadora dispuso que los Miembros de Mesa no sellaran las ánforas y retiró las cintas de las mesas; 3) Actas Electorales en que se aprecia distinto color de tinta de los bolígrafos; 4) El día de las elecciones se permitió el ingreso de dos personeros al local de votación a las 07.30 horas, y uno de ellos llamado Diovildo Silupu, fue miembro de mesa; 5) Falta de dos juegos de Actas Electorales en cada Mesa de Sufragio; 6) Los símbolos aparecían indistintamente en diferentes posi- ciones en las cédulas de sufragio; 7) Al término del escruti- nio, los miembros del Ejército hicieron disparos al aire, lo que motivó que los Miembros de Mesa y personeros se retiren, por lo que las Actas fueron llenadas por la coordina- dora de ODPE, los miembros del E’ército y los personeros de la Agrupación Inde Irregularidades en as Actas Electorales de las Mesas de Pendiente “VlÚón por el Perú”. y 8) Sufragionúmeros016721,016774,016773,016776,016722 y 016894; y, vistos, asimismo, el informe escrito presentado el 9 de noviembre último, por el doctor Wilser Delgado Vásquez, abogado de la recurrente, y la comunicación suscrita por dicha candidata, de fecha 24 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, la primera irregularidad enunciada por la recu- rrente, referida a la credencial de la coordinadora distrital de ODPE, la que presentaba una fotograffa de su hermana, es un hecho que si bien fue verificado por un efectivo de la Policía Nacional, conforme aparece en el informe realizado por la Gobernadora del distrito, cuyo cargo obra a fojas nueve, no constituye causal de nulidad de las elecciones no ser un acontecimiento que haya podido variar el resu ta-Y do de la votación; Que, en cuanto a lo alegado por la recurrente, sobre disposiciones presumiblemente irregulares, dadas por la mencionada coordinadora de ODPE, respecto a ue no se sellen las ánforas, así como a su supuesta parci3rdad con ciertos personeros, tales hechos no se encuentran acredita- dos en autos; como tampoco lo están, la falta de Actas Electorales en las Mesas de Sufragio, y los errores en la disposición de los símbolos en las cédulas de sufragio, que según manifiesta la impugnante, fueron detectados por una personera de mesa; Que, respecto a los disparos al aire que los miembros del Ejército efectuaron en momentos en que se realizaba el escrutinio en las Mesas de Sufragio, según se des rende de los documentos suscritos por la Gobernadora del Lfistrito de San Juan de Bi ote, corrientes a fojas siete y nueve, fueron motivados por fesórdenes al exterior del local de votación, y siendo función de dicha funcionaria velar por el manteni- miento del orden interno de su jurisdicción en coordinación con la Policía Nacional, resulta un exceso en sus funciones, que en dichos documentos reñera que por los disparos ocurridos se haya producido una distracción de los Miem- bros de Mesa y de los Personeros que “ha servido posible- mente para variar el resultado de la votación”, aseveración que de manera alguna encuentra probanza en su solo dicho; Que, la ley electoral no contem la como causal de nulidad de las Actas Electorales, la uti izaclon de bolígrafos.F ., de distinto color, quedando desvirtuada la irregularidad imputada al Acta Electoral N” 016776; Que, las omisiones en que pudieran haber incurrido los Miembros de Mesa, como la falta de impresión dactilar, que se atribuye al Acta Electoral de la Mesa de Sufragio número 016722, no constituye causal de nulidad, máxime, cuando dicha acta ha sido debidamente suscrita por todos los-miembros y los personeros asistentes, quienes no consigna- ron impugnación u observación alguna; Que, los ejemplares que se tiene a la vista de las Actas Electorales números 016721,016773,016774 y 016894 no presentan irregularidad alguna, siendo del caso precisar que resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, que en su inciso a) señala que se considera valida la votación del Acta Electoral si el total de votos emitidos es menor o igual al total de electores hábiles inscritos en la correspondiente Mesa de Sufragio; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia y administrando justicia en mate- ria electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 1998 en el distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, for- mulado por doña Marina Mejía Vizueta, candidata al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Bigote, por la Lista Independiente “Frente Democrático Provincial Morropón”, a nombre propio y en representación de los señores Juan Ru Mogollón, candi 2erto Vilela Espinoza y Luis Enrique León atos al mismo cargo, por las Agrupaciones Independientes “Movimiento Independiente Vamos Veci- no” y “Movimiento Independiente Somos Per+, respectiva- mente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14549 RESOLUCION N” 1259-984NE Lima, 10 de diciembre de 1998 VISTOS El expediente elevado con Oficio N” 139-98JEECH remitido por el doctor Leobando Córdova Sandoval? Presi- dente del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, recibido el 27 de octubre del resente año, sobre nulidad del acto de proclamación y nup.rdad de las elecciones municipales en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, depar- tamento de Lambayeque, formulado por don Pedro Paz Reyes, Personero Legal de la Lista Independiente “Movi- miento Independiente Pimentel de Trabajo y Apoyo Social”, quien sustenta su pedido aduciendo que se habrían come- tido las siguientes irregularidades: 1) Electores que no correspondían al distrito de Pimentel cambiaron de domici- lio injustificadamente y de documento de identidad, con el fin de sufragar en dicho distrito, ello propiciado por la Lista Independiente “Adelante Chiclayo”; 2) Los personeros de Mesas de Sufragio de la Lista Independiente “Adelante Chiclayo”, firmaban las cédulas con las siglas “ACH”, indu- ciendo a los electores a votar por su lista; 3) Padrones incompletos que motivaron que los electores después de sufragar, firmaran en hojas en blanco; 4) El día de las elecciones, dentro de los locales de votación, los simpati- zantes de la Lista Independiente “Adelante Chiclayo”, se encontraban vestidos con polos que hacían propaganda a dicha lista; y 5) Dudoso manejo de los coordinadores de ODPE; y, vistas también, las comunicaciones recibidas con fechas 22 de octubre y 4 de noviembre del año en curso, del mismo recurrente, quien solicita la revisión del expediente en mención; El escrito con ingreso de fecha 27 de octubre del presente año, suscrito por don Julio Mantilla Julca, Coordinador General del Partido Aprista Peruano, don Pedro Paz Reyes, Personero Legal de la Lista Independiente “Movimiento Independiente Pimentel de Trabajo y Apoyo Social”, don Wilfredo Perez Vilela, Coordinador General de la A upa- ción Independiente “Movimiento Independiente !Tomos Perú”, don Martín Varillas, Personero Legal Alterno de la Lista Independiente “Movimiento Independiente Lamba- yecano de Apoyo Social MILAS” y don Miguel Pulido Tafur, Coordinador del Partido Acción Popular, quienes sustentan el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Pimentel, de la provincia de Chiclayo, indicando’