Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 1 1 dc diciembre de 1998

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miembros y los personeros asistentes, quienes no consignaron impugnacion u observacion alguna; Que, los ejemplares que se tiene a la vista de las Actas Electorales numeros 016721,016773,016774 y 016894 no presentan irregularidad alguna, siendo del caso precisar que resulta de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, que en su inciso a) senala que se considera valida la votacion del Acta Electoral si el total de votos emitidos es menor o igual al total de electores habiles inscritos en la correspondiente Mesa de Sufragio; El MORDAZA Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 1998 en el distrito de San MORDAZA de Bigote, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vizueta, candidata al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Bigote, por la Lista Independiente "Frente Democratico Provincial Morropon", a nombre propio y en representacion de los senores MORDAZA Ru erto MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 MORDAZA, MORDAZA atos al mismo cargo, por las Agrupaciones Independientes "Movimiento Independiente Vamos Vecino" y "Movimiento Independiente Somos Per+, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14549 RESOLUCION N" 1259-984NE MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 VISTOS El expediente elevado con Oficio N" 139-98JEECH remitido por el doctor Leobando MORDAZA Sandoval? Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, recibido el 27 de octubre del resente ano, sobre nulidad del acto de proclamacion y nup.rdad de las elecciones municipales en el distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, formulado por don MORDAZA Paz MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Movimiento Independiente MORDAZA de Trabajo y Apoyo Social", quien sustenta su pedido aduciendo que se habrian cometido las siguientes irregularidades: 1) Electores que no correspondian al distrito de MORDAZA cambiaron de domicilio injustificadamente y de documento de identidad, con el fin de sufragar en dicho distrito, ello propiciado por la Lista Independiente "Adelante Chiclayo"; 2) Los personeros de Mesas de Sufragio de la Lista Independiente "Adelante Chiclayo", firmaban las cedulas con las siglas "ACH", induciendo a los electores a votar por su lista; 3) Padrones incompletos que motivaron que los electores despues de sufragar, firmaran en hojas en blanco; 4) El dia de las elecciones, dentro de los locales de votacion, los simpatizantes de la Lista Independiente "Adelante Chiclayo", se encontraban vestidos con polos que hacian propaganda a dicha lista; y 5) Dudoso manejo de los coordinadores de ODPE; y, vistas tambien, las comunicaciones recibidas con fechas 22 de octubre y 4 de noviembre del ano en curso, del mismo recurrente, quien solicita la revision del expediente en mencion; El escrito con ingreso de fecha 27 de octubre del presente ano, suscrito por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador General del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA Paz MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Movimiento Independiente MORDAZA de Trabajo y Apoyo Social", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador General de la A upacion Independiente "Movimiento Independiente !Tomos Peru", don MORDAZA Varillas, Personero Legal Alterno de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Lambayecano de Apoyo Social MILAS" y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador del Partido Accion Popular, quienes sustentan el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA, de la provincia de Chiclayo, indicando'

RESOLUCION W 1262-98JNE MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 Vistas, las comunicaciones recibidas con los dias 19 y 29 de octubre del presente ano, remitidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vizueta, candidata al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Bigote, por la Lista Independiente "Frente Democratico Provincial Morropon", quien a nombre propio y en representacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos al mismo cargo, por las Agrupaciones Independientes "Movimiento Independiente Vamos Vecino" y Movimiento Independiente Somos Peru", respectivamente, solicita se declare la nulidad de las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 1998 en el distrito de San MORDAZA de Bigote, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, indicando la comision de irregularidades, tales como: 1) La coordinadora de ODPE, senora MORDAZA Cardoza MORDAZA, portaba una credencial con la fotografia de su hermana, quien es secretaria de la Municipalidad de dicha circunscrip&n; 2) La mencionada coordinadora dispuso que los Miembros de Mesa no sellaran las anforas y retiro las cintas de las mesas; 3) Actas Electorales en que se aprecia distinto color de tinta de los boligrafos; 4) El dia de las elecciones se permitio el ingreso de dos personeros al local de votacion a las 07.30 horas, y uno de ellos llamado Diovildo Silupu, fue miembro de mesa; 5) Falta de dos juegos de Actas Electorales en cada Mesa de Sufragio; 6) Los simbolos aparecian indistintamente en diferentes posiciones en las cedulas de sufragio; 7) Al termino del escrutinio, los miembros del Ejercito hicieron disparos al aire, lo que motivo que los Miembros de Mesa y personeros se retiren, por lo que las Actas fueron llenadas por la coordinadora de ODPE, los miembros del E'ercito y los personeros de la Agrupacion Inde endiente "VlUon por el Peru". y 8) Irregularidades en P Actas Electorales de las Mesas de as Sufragionumeros016721,016774,016773,016776,016722 y 016894; y, vistos, asimismo, el informe escrito presentado el 9 de noviembre ultimo, por el doctor Wilser MORDAZA MORDAZA, abogado de la recurrente, y la comunicacion suscrita por dicha candidata, de fecha 24 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, la primera irregularidad enunciada por la recurrente, referida a la credencial de la coordinadora distrital de ODPE, la que presentaba una fotograffa de su hermana, es un hecho que si bien fue verificado por un efectivo de la Policia Nacional, conforme aparece en el informe realizado por la Gobernadora del distrito, cuyo cargo obra a fojas nueve, no constituye causal de nulidad de las elecciones no ser un acontecimiento que MORDAZA podido variar el resu taY do de la votacion; Que, en cuanto a lo alegado por la recurrente, sobre disposiciones presumiblemente irregulares, MORDAZA por la mencionada coordinadora de ODPE, respecto a ue no se sellen las anforas, asi como a su supuesta parci3rdad con ciertos personeros, tales hechos no se encuentran acreditados en autos; como tampoco lo estan, la falta de Actas Electorales en las Mesas de Sufragio, y los errores en la disposicion de los simbolos en las cedulas de sufragio, que segun manifiesta la impugnante, fueron detectados por una personera de mesa; Que, respecto a los disparos al aire que los miembros del Ejercito efectuaron en momentos en que se realizaba el escrutinio en las Mesas de Sufragio, segun se des rende de los documentos suscritos por la Gobernadora del Lfistrito de San MORDAZA de Bi ote, corrientes a fojas siete y nueve, fueron motivados por fesordenes al exterior del local de votacion, y siendo funcion de dicha funcionaria velar por el mantenimiento del orden interno de su jurisdiccion en coordinacion con la Policia Nacional, resulta un exceso en sus funciones, que en dichos documentos renera que por los disparos ocurridos se MORDAZA producido una distraccion de los Miembros de Mesa y de los Personeros que "ha servido posiblemente para variar el resultado de la votacion", aseveracion que de manera alguna encuentra probanza en su solo dicho; Que, la ley electoral no contem.F la como causal de ., nulidad de las Actas Electorales, la uti izaclon de boligrafos de distinto color, quedando desvirtuada la irregularidad imputada al Acta Electoral N" 016776; Que, las omisiones en que pudieran haber incurrido los Miembros de Mesa, como la falta de impresion dactilar, que se atribuye al Acta Electoral de la Mesa de Sufragio numero 016722, no constituye causal de nulidad, MORDAZA, cuando dicha acta ha sido debidamente suscrita por todos los

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