Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 1 l dc diciembre de 19% firma postora VCHI S.A. Ingenieros Consultores lo ha incluido en la relacion de los profesionales propuestos para la prestacion del servicio del referido concurso sin contar con su autorizacion, afirmando que el actualmente presta servicios para la firma Acruta MORDAZA Ingenieros S.A.; Que, la denuncia MORDAZA indicada motivo la MORDAZA de un recurso de reconsideracion por parte de la firma Acruta MORDAZA Ingenieros S.A. contra los resultados de la relacion de los postores aptos, publicada por el INVERMET, solicitandose que se excluya de MORDAZA a la firma VCHI S.A. Ingenieros Consultores; Que, el INVERMET ha resuelto el recurso de reconsideracion en base a la denuncia que formulara el Ing. MORDAZA MORDAZA Santivanez, presentada bajo documento con firma legalizada y huella dactilar y al resultado de un peritaje grafotecnico efectuado a su requerimiento; Que, la firma recurrente plantea en su recurso de apelacion entre uno de los diferentes extremos, que la resolucion impugnada ha sido expedida por una autoridad incompetente, como es la Secretaria General Permanente del INVBRMET,,por lo que dicha resolucion debe ser declarada nula en aphcacion de lo dispuesto en el Art. W, inciso a) del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, el INVERMET al remitir los antecedentes del caso, emite una opinion sobre el referido recurso de apelacion, indicando que el mismo debe ser declarado improcedente por extemporaneo, al haberse presentado a los tres dias utiles de publicado el aviso de la relacion del resultado delos postores aptos realizado por el INVERMET, habiendo excedido los dias utiles que establece el inciso cl del Art. 1" del D. L. N" 26150, como plazo de MORDAZA de estos recursos; Que, a merito a lo anterior y efectuada la evaluacion correspondiente, se ha podido determinar en primer lugar, que la extemporaneidad senalada carece de sustento por las razones siguientes: - Que, el inciso c) del Art. 1" del D. L. N" 26150 resultaba aplicable para la impugnacion de los postores que no hayan sido incluidos en la relacion de postores aptos, que no es el caso de VCHI S.A. Ingenieros Consultores que si figuran en la relacion de postores aptos para el presente C.P.M., no pudiendose aplicar por analogia una ley que establece excepciones o restringe sus derechos, conforme lo determina el numeral IV del Codigo Civil. - Que el CONASUCO ha fijado jurisprudencia al respecto, al senalar en la Resolucion N" 006.97/CONASUCO que los recursos de impugnacion presentados con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 63" y 55" del REGAC, deben ser presentados dentro de los cinco dias calendario. - Que, asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 153" del REGAC y el Art. 99" del T.U.O. de la Ley General de Procedimientos Administrativos, el plazo para la MORDAZA del presente recurso impugnativo seria de 15 dias utiles, por lo que en uno u en otro caso estaria dentro del plazo de ley. - Que, en lo referente a que la resolucion expedida por el INVERMET, es nula por haber sido dictada por una autoridad incompetente, resulta valida dicha nulidad, por lo siguiente: - Que, de la lectura del texto de la propia Resolucion N 174-9%SGP, se ha podido establecer que la decision del Secretaria General Permanente esta en contra dela opinion expresada por la Comision, al hacer intervenir a la Oficina de Asesoria Juridica, que no forma parte de la Comision, estando consecuentemente impedida a intervenir. - Que, corresponde que este MORDAZA de recursos impugnatorios MORDAZA resueltos, por la Comision de Recepcion, Evaluacion y Adjudicacion de la Buena Pro designada para el CPM y no por el Secretario General Permanente del IIWERMET, que resulta ajeno a este procedimiento. Que, el reglamento del INVERMET, aprobado por acuerdo del Consejo N" 083 del INVBRMET, le otorga facultades al Secretario General Permanente para convocar a licitaciones publicas, concursos publicos de precios y concursos publicos de meritos, pero no para suplir las funciones de referida Comision. - Que, en la resolucion impugnada solo se hace referencia en los considerandos de la misma a los informes de la Comision, apareciendo esta como un organismo asesor del' Secretario General Permanente del INVERMET y no como el organo resolutivo.

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Que, igualmente se ha podido advertir que el peritaje EFafotecnico realizado por encargo del INVERMET no ha e:ido formulado por un organo oficial; Que, en consecuencia de conformidad alo establecido en !linciso a)delArt. 43",concordanteconelArt. 44delT.U.0. mtes referido, el CONASUCO debe declarar la nulidad de a Resolucion N" 147-9%SGP, disponiendo que se retrotrai;a todo lo actuado hasta la tramitacion del recurso que en ;u oportunidad resento Acruta MORDAZA Ingenieros S.A. :ontra el resultafo de la relacion de postores aptos; Que, estando a lo acordado en la Sesion N" 010-981 ZONASUCO, realizada al 30 de noviembre de 1998, y a lo tstablecido en el inciso c) del Art. 155" del RBGAC, Art. 43" nciso al y Art. 44" del TU0 de la Ley de Normas Generales 1eProcedimientosAdministrativosylaseptimadisposicion ransitoria del D. S. N" 039-9%PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion N" Li'4-9%SGP de fecha 3.11.98 por las razones expuestas en

ila parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo Segundo.- Disponer ;5 todo lo actuado sea ue .., levuelto al INVERMET para que la omision de Recepcion, Evaluacion y Adjudicacion de la Buena Pro del Concurso Publico de Meritos N" OOl-98/SUP proceda a tramitar y resolver el recurso de reconsideracion presentada por Acruta MORDAZA Ingenieros S.A., teniendo en cuenta las bases de la licitacion el REGAC y el T.U.O. de la Ley General de Procedimientos Administrativos en la que fuera pertinente; e igualmente se determine las responsabilidades a que hubiera lugar y formulandose las denuncias pertinentes, y p;, oportunamente se mforme del resultado al CONASURegistrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VALDMA Presidente 14450

Suspenden a empresa del Registro Nacional de Consultores
REISOLUCION No 019-98XONASUCO MORDAZA, 3 de diciembre de 1998 Visto el Oficio N" 352-9%EWDEP-OAL de fecha 5 de octubre de 1998, por el cual la Direccion Ejecutiva del Ministerio de Energia y Minas solicita se a lique la sancion correspondiente al consultor MORDAZA A. &llena Rivero Contratistas Generales S.R.Ltda., a quien se le ha resuelto su contrato administrativamente por causas que son imputables; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral N" 4759%EM/DEP se resuelve administrativamente el Contrato N" 97-134-EM/ DEP suscrito por la Direccion Ejecutiva del Ministerio de Energia y Minas con la firma MORDAZA A. Villena Rivero Contratistas Generales S.R.Ltda., para la elaboracion de los estudios definitivos de ingenieria del proyecto "Pequeno Sistema Electrico Yavero" por el incumplimiento de las condiciones contractuales por parte del consultor; Que, al no haber sido impugnada, dentro del plazo de ley, la referida resolucion directoral se encuentra consentida y ejecutoriada, por lo que los hechos que se le imputan han quedado confirmados, no habiendo igualmente la firma consultora formulado sus descargos correspondientes ante el CONASUCO, dentro del plazo que le fue concedido; Que, estando a lo acordado en la Sesion N" OlO-98/ CONASUCO, realizada el 30 de noviembre de 1998, y a lo establecido en el inciso c) del Art. 10" de la Ley N" 23554, el Art. 156", inciso c) del AI%., `60", inciso b1, del Art. 16'" del RE:62 la Setima Disposicion Transitoria del D.S. N 039SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender del Registro Nacional de Consultores a la firma consultora MORDAZA A. Villena Rivero Contratistas Generales S.R.Ltda. por el periodo de un ano

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