TEXTO PAGINA: 45
Lima, viernes 1 l dc diciembre de 19% c{m Pág. 167135 firma postora VCHI S.A. Ingenieros Consultores lo ha incluido en la relación de los profesionales propuestos para la prestación del servicio del referido concurso sin contar con su autorización, afirmando que él actualmente presta servicios para la firma Acruta Tapia Ingenieros S.A.; Que, la denuncia antes indicada motivó la presentación de un recurso de reconsideración por parte de la firma Acruta Tapia Ingenieros S.A. contra los resultados de la relación de los postores aptos, publicada por el INVERMET, solicitándose que se excluya de ella a la firma VCHI S.A. Ingenieros Consultores;E e Que, el INVERMET ha resuelto el recurso de reconside- ración en base a la denuncia que formulara el Ing. Miguel Berrocal Santivañez, presentada bajo documento con firma legalizada y huella dactilar y al resultado de un peritaje grafotécnico efectuado a su requerimiento; Que, la firma recurrente plantea en su recurso de apelación entre uno de los diferentes extremos, que la resolución impugnada ha sido expedida por una autoridad incompetente, como es la Secretaría General Permanente del INVBRMET,,por lo que dicha resolución debe ser decla- rada nula en aphcación de lo dispuesto en el Art. W, inciso a) del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos;Que, igualmente se ha podido advertir que el peritaje Fafotécnico realizado por encargo del INVERMET no ha :ido formulado por un órgano oficial; Que, en consecuencia de conformidad alo establecido en !linciso a)delArt. 43”,concordanteconelArt. 44delT.U.0. mtes referido, el CONASUCO debe declarar la nulidad de a Resolución N” 147-9%SGP, disponiendo que se retrotrai- ;a todo lo actuado hasta la tramitación del recurso que en ;u oportunidad :ontra el resulta fresentó Acruta Tapia Ingenieros S.A. o de la relación de postores aptos; Que, estando a lo acordado en la Sesión N” 010-981 ZONASUCO, realizada al 30 de noviembre de 1998, y a lo tstablecido en el inciso c) del Art. 155” del RBGAC, Art. 43” nciso al y Art. 44” del TU0 de la Ley de Normas Generales 1eProcedimientosAdministrativosylaséptimadisposición ransitoria del D. S. N” 039-9%PCM; i Que, el INVERMET al remitir los antecedentes del caso, emite una opinión sobre el referido recurso de apelación, indicando que el mismo debe ser declarado improcedente por extemporáneo, al haberse presentado a los tres días útiles de publicado el aviso de la relación del resultado delos postores aptos realizado por el INVERMET, habiendo exce- dido los días útiles que establece el inciso cl del Art. 1” del D. L. N” 26150, como plazo de presentación de estos recur- sos;Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución N” Lí’4-9%SGP de fecha 3.11.98 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer ue todo lo actuado sea levuelto al INVERMET para que la;5 ..,omision de Recepción, Evaluación y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público de Méritos N” OOl-98/SUP proceda a tramitar y resolver el recurso de reconsideración presentada por Acru- ta Tapia Ingenieros S.A., teniendo en cuenta las bases de la licitación el REGAC y el T.U.O. de la Ley General de Procedimientos Administrativos en la que fuera pertinente; e igualmente se determine las responsabilidades a que hubiera lugar y formulandose las denuncias pertinentes, y p;, oportunamente se mforme del resultado al CONASU- Que, a mérito a lo anterior y efectuada la evaluación correspondiente, se ha podido determinar en primer lugar, que la extemporaneidad señalada carece de sustento por las razones siguientes: - Que, el inciso c) del Art. 1” del D. L. N” 26150 resultaba aplicable para la impugnación de los postores que no hayan sido incluidos en la relación de postores aptos, que no es el caso de VCHI S.A. Ingenieros Consultores que sí figuran en la relación de postores aptos para el presente C.P.M., no pudiéndose aplicar por analogía una ley que establece excepciones o restringe sus derechos, conforme lo determi- na el numeral IV del Código Civil. - Que el CONASUCO ha fijado jurisprudencia al respec- to, al señalar en la Resolución N” 006.97/CONASUCO que los recursos de impugnación presentados con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, en aplicación de lo dis- puesto en los Artículos 63” y 55” del REGAC, deben ser presentados dentro de los cinco días calendario. - Que, asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 153” del REGAC y el Art. 99” del T.U.O. de la Ley General de Procedimientos Administrativos, el plazo para la presentación del presente recurso impugnativo sería de 15 días útiles, por lo que en uno u en otro caso estaría dentro del plazo de ley. - Que, en lo referente a que la resolución expedida por el INVERMET, es nula por haber sido dictada por una auto- ridad incompetente, resulta válida dicha nulidad, por lo siguiente: - Que, de la lectura del texto de la propia Resolución N 174-9%SGP, se ha podido establecer que la decisión del Secretaria General Permanente está en contra dela opinión expresada por la Comisión, al hacer intervenir a la Oficina de Asesoría Jurídica, que no forma parte de la Comisión, estando consecuentemente impedida a intervenir. - Que, corresponde que este tipo de recursos impugnato- rios sean resueltos, por la Comisión de Recepción, Evalua- ción y Adjudicación de la Buena Pro designada para el CPM y no por el Secretario General Permanente del IIWERMET, que resulta ajeno a este procedimiento. Que, el reglamento del INVERMET, aprobado por acuerdo del Consejo N” 083 del INVBRMET, le otorga facultades al Secretario General Permanente para convo- car a licitaciones públicas, concursos públicos de precios y concursos públicos de méritos, pero no para suplir las funciones de referida Comisión. ’ l- Que, en la resolución impugnada sólo se hace referen- cia en los considerandos de la misma a los informes de la Comisión, apareciendo esta como un organismo asesor del Secretario General Permanente del INVERMET y no como el órgano resolutivo.SE RESUELVE: Regístrese y comuníquese. OCTAVIO CHIRINOS VALDMA Presidente 14450 Suspenden a empresa del Registro Na- cional de Consultores REISOLUCION No 019-98XONASUCO Lima, 3 de diciembre de 1998 Visto el Oficio N” 352-9%EWDEP-OAL de fecha 5 de octubre de 1998, por el cual la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Energía y Minas solicita se a lique la san- ción correspondiente al consultor José A. &llena Rivero Contratistas Generales S.R.Ltda., a quien se le ha resuel- to su contrato administrativamente por causas que son imputables; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral N” 4759%EM/DEP se resuelve administrativamente el Contrato N” 97-134-EM/ DEP suscrito por la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Energía y Minas con la firma José A. Villena Rivero Contra- tistas Generales S.R.Ltda., para la elaboración de los estu- dios definitivos de ingeniería del proyecto “Pequeño Siste- ma Eléctrico Yavero” por el incumplimiento de las condicio- nes contractuales por parte del consultor; Que, al no haber sido impugnada, dentro del plazo de ley, la referida resolución directoral se encuentra consenti- da y ejecutoriada, por lo que los hechos que se le imputan han quedado confirmados, no habiendo igualmente la firma consultora formulado sus descargos correspondientes ante el CONASUCO, dentro del plazo que le fue concedido; Que, estando a lo acordado en la Sesión N” OlO-98/ CONASUCO, realizada el 30 de noviembre de 1998, y a lo establecido en el inciso c) del Art. 10” de la Ley N” 23554, el Art. 156”, inciso c) del AI%., ‘60”, inciso b1, del Art. 16’” delRE:62 la Setima Disposicion Transitoria del D.S. N 039- SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender del Registro Nacional de Consultores a la firma consultora José A. Villena Rivero Contratistas Generales S.R.Ltda. por el período de un año