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ción, y aun así, siguió haciendo propaganda electoral, encabezada por su candidato José Luis Muñoz Vera; visto, asimismo, el escrito ampliatorio de igual fecha, presentado por don Victorino Sosa Díaz, también personero de la li.sta impugnante, quien refiere que inicialmente, la Lista lnde- pendiente “Obras mas obras”, que resultó ganadora en el distrito de Catacaos, tampoco había cumplido con el requi- sito del 25% de hombres o mujeres en su conformación, y que habría lo personal de 8’-ado su inscripción haciendo pagos ilegales a NPE y de la ODPE de Piura; y, los escritos recibidos los días 10 y 13 de noviembre, y 7 de diciembre de 1998, suscritos por don Luis Alberto Rojas Rodríguez, Personero Legal Alterno de la Lista Independiente “Recons- trucción y desarrollo”, anexando documentos de prueba que solicita se tengan en cuenta al momento de resolver; Las comunicaciones presentadas los días 27 de octubre, 2 y 7 de diciembre del presente año, por don Marco Antonio Dávalos Arriaga, Personero Legal Titular de la Lista Inde- pendiente “Obras más obras”, quien niega y contradice en todos sus extremos el recurso de nulidad planteado por los personeros la Lista Independiente “Reconstrucción y desa- rrollo”; CONSIDERANDO: Que, es fundamento del presente recurso, la propagan- da electoral que en el distrito de Catacaos, realizó la Lista Independiente “Frente Independiente Cataquense”, la que no llegó a inscribirse para participar en las elecciones municipales últimas, por no cumplir CIII~ el requisito de tener en su conformación un 25’k de hombres o mujeres, dispuesto por el Artículo 10” de la Ley N” 26864, según se pronunció el Jurado Electoral Especial de Piura mediante Resolución N” OOl-JEEP-98 de fecha 10 de setiembre de 1998; resolución esta que fue impugnada ante este colegia- do, aprobándose los Acuerdos de Sesiones Privadas de fechas 15 y 29 de setiembre de 1998, que confirmaron el pronunciamiento del citado Jurado Electoral Especial; Que, los recortes periodísticos. en origmal y en fbtocopia que obran en el expediente, permiten conocer que los medios de prensa de dicha circunscripción, mantenían informada a la población respecto a 1:1 situación de la referida lista electoral, la que en efecto, no llegó a partici- par, y por tanto, su nombre y símbolo uo figuraron en el material electoral, conforme es de verse en las cédulas de sufragio que obran de fojas once a veintidós, y eu las fotocopias de las Actas Electorales de fojas cincuenta y ocho a ochenta y dos; Que, es improbable que el electorado haya experimen- tado confusión en el acto del sufragio, máxime si se tiene en cuenta que los votos nulos obtenidos en dicho distrito sólo importan el 5.4 %de los votos emitidos. mientras que los votos válidos alcanzan el 90.042 “r; Que, la denuncia formulada por el Fiscalizador del Jurado Electoral Especial de Piura~ contra el candidato de la Lista Independiente “Frente Independiente Cataquense”. don <José Luis Muñoz Vera, ante la Fiscalía Proviucial de Prevención del Delito, conforme se aprecia del documento de fojas doscientos veinte a doscientos veintiuno, no constituye causal de nulidad de las elecciones, en tanto los actos del candidato denunciado, no han influido en la voluntad de los electwes; Que, las imputaciones hechas por el recurrente, en el sentido de que la Lista Independiente “Obras más obras”, habría logrado su inscripción con pagos ilegales hechos a personal de ONPE y de la ODPE de Piura, no han sido acreditadas en autos; y. por otro lado de haber tenido conocimiento de tales hechos, el recurrente debió haber formulado la denuncia correspondiente; El Jurado Nacional de Eleccionw, apreciando los hechos concriterio de conciencia y administrando justicia en mate- ria electoral: RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, interpuesto por don Rafael Seminario Vásquez, don Victorino Sosa Díaz y don Luis Alberto Rojas Rodríguez, Personeros de la Lista lndepen- diente “Reconstrucción y desarrollo’.l ’ 1 1 , 1 1 Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILL4R MUNOZ ARCE: DE VALDlVlA CANO: Secretario General, TRU.JlLLANO 1-5RESOLUCION N” 1251-9%JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 Vista, en sesión pública de 20 de noviembre de 1998, la solicitud de don Julio Guzmán Peralta, Personero Legal de la Agrupación Indefendiente “Frente Independiente Regio- nal” FIR, pidiendo a nuhdad de las elecciones municipales en el distrito de CHETILLA, provincia Cajamarca, realizada el ll de octubre Crdepartamento de laridades en el proceso electoral;e 1998, por irregu- CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de 1998 dicha agru ación solicitó a la ODPE de Cajamarca, la nulidad de rActa Electoral N” 133500 del distrito de Chetilla, por haber comprobado que no existía concordancia entre el número total de 156 electores consignados en el acta de sufragio,.con el total de 146 votos del acta de escrutinio; dicha sohcitud fue ampliada y presentada ante el Jurado Electoral Es cial de la provincia de Cajamarca, pidiendo la nulidad de Pe- as elecciones en las Mesas de Sufragio Ns. 133601 y 133228; Que, no habiendo sido resuelto por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, la solicitud de nulidad de las elec- ciones del distrito dechetilla, por haber introducidomayor cantidad de cédulas de sufragio en las ánforas de las Mesas de Sufragio N”s. 133500,133601 y 133228; el representante del FIR recurre al Jurado Nacional de Elecciones, amplian- do su solicitud de nulidad, con los siguientes argumentos: 1) Utilización de recursos del Estado por parte de la Lista lndependiente”VamosVecino”,2~Reparticióndealimentos en vísperas de las elecciones, realizada por la misma lista, 3) Utilización del local del colegio Simón Bolívar de Chetilla, para perifonear propaganda electoral a favor de la agrupa- Lión independiente “Vamos Vecino”, 41 Suplantación del tercer miembro de la Mesa N” 133230 supuestamente efectuada por don Felipe García Caja, quien es persona fallecida en 1992 como puede verse en la artida de defun- :ión expedida por el Alcalde de Chetilla eP13 de noviembre de 1998,5) Por presunto delito de falsedad generica come- tida por don Augusto Iglesias Alegría como candidato a primer Regidor por la Lista Independiente “Vamos Vecino”; Que, de la revisión de las Actas Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, NS. 133500, 133601 y 133228, se establece que el total de votos emitidos por los electores, incluidos los votos blancos y nulos, son menores que el total de electores hábiles, consignados en dichas actas, cuyo procedimiento se ha efectuado de acuerdo alo dispuesto en el inciso al del Art. 3 15’ de la Ley Orgánica de Elecciones N 26859; Que, dentro del expediente no existe documento alguno que pruebe, que el “Movimiento Independiente Vamos Vecino” haya utilizado recursos del Estado con fines electo- rales, ni repartido alimentos, ni haber utilizado el colegio Simón Bolívar para realizar propaganda electoral. Asimis- mo por Resolución N” 044-9%JEEC del 11 de setiembre de 1998, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca declaró, fundada la tacha contra don Augusto Iglesias Alegria; sin embargo dicho ex candidato se mostraba como candidato, pero no realizó propaganda electoral como es el caso del ex candidato de la provincia de Pisco, aludido por el recurrente; con relación a la actuación de don Felipe García Caja como tercer miembro de la Mesa de Sufragio N” 133230, se ha comprobado que se trata de un homónimo, razón por la cual se descarta la supuesta suplantación de un miembro de mesa; El Jurado Nacional de Elecciones, es uso de sus atribu- ciones RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado la solicitud de nulidad de las elecciones municinales realizadas el ll de octubre de 1998, en el distrito de*CHETILLA, provincia y departamento de Cajamarca, presentada por don Julio Guzmán Peralta, Personero Legal de la Agru ación Inde- pendiente “Frente Independiente Regional” !iIR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14548