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Lima, viemcs I 1 de diciemhrc de 1998 ~~[~O Pág.167129 El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia y en estricta aplicación de las normas electorales vigen- tes; RESUELVE : ArtículoLJnico.-DeclararfundadoelRecursodeApela- ción interpuesto contra la Resolución N” lOf%JEEH-98, formulado por don Carlo Víctor Curisinche Eusebio, Perso- nero Legal Titular de la agrupación política “Unión por el Perú”; en consecuencia, nula la resolución acotada; decla- rando que don Teódulo Urbano Contreras Santa Cruz, de la agrupación política “Unión por el Per+‘, se encuentra apto para participar en la segunda elección, como candidato a la Alcaldía por el Concejo Disk-ita1 de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181” de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14538 Declaran improcedente recursos con- tra resolución que proclamó alcalde y regidores del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán RESOLUCION N” 1242-98-JNESS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDlVIA CANO; Lima, 10 de diciembre de 1998 Secretario General, TRUJILLANO VISTOS: 14539 Los escritos resentados con fechas 20 y 27 de noviem- bre de 1998, porP - os senores Miguel Rivera Huapalla y José Rubín Morales, Personero Legal Alterno y candidato a la Alcaldía, respectivamente, por la Lista Independiente “Pro- greso y Desarrollo” quienes solicitan la revisión de la Resolución N” 1063-98-JNE, expedida por el Jurado Nacio- nal de Elecciones con fecha 17 de noviembre de 1998, que resuelve proclamar Alcalde del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, a don Alberto Serrano Morales y Regidores a los señores Raúl Cercedo Beraún, Eliseo Mar- tínez Ramírez, José Reyes Alvarado, Yolanda Camones Ramírez y David Cerafín León Huimán, argumentando los recurrentes que debe aplicarse el mismo criterio que este Supremo Tribunal Electoral ha plasmado en sus Resolucio- nes NS. 1047-98JNE del 13 de noviembre último, sobre nulidad de elecciones en el distrito de Chinchao, provincia de Huánuco, N” 1049.98.JNE, de la misma fecha, sobre nulidad en el distrito de Pautará,, provincia de Acobamba y Resolución N” 1099-98JNE relativa a la nulidad de eleccio- nes en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuto, de fecha 23 de noviembre de 1998.Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador REXOLUCION No 1243-98-JNJZ Lima, 10 de diciembre de 1998 VISTOS: La comunicación de don José Albañil Sandoval y don Juan López Díaz, Regidores del Concejo Distrital deVillaE1 Salvador, provincia de Lima, recibida el 18 de Agosto del presente año, solicitando se declare la vacancia del cargo de Regidor de dicho Concejo que viene desempeñando don Cayetano Donato Ruiz Conejo Meléndrez, al haber sobreve- nido la causal señalada en el inciso 9) del Artículo 23” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, por sentencia condenatoria por delito doloso; CONSIDERANDO: Que, los recurrentes piden que al igual que en la Reso- lución N” 1047-98-JNE, se declaró nula el acta de la Mesa N” 112352 del distrito de Chinchao, provincia de Huánuco porque la votación es consignada con lapicero azul y no firman los miembros en la parte del escrutinio, debe tam- bién declararse la nulidad de las Actas Ns. 112508 y ll2478 por no firmar los miembros de mesa y se encuentran escritas con lapicero azul; de otro lado por encontrarse borroneada el acta de la Mesa N” 112507 debe ser anulada; sin embargo revisadas las Actas Electorales Ns. 112478, 112507 y 112508, contenidas en los “sobres verdes” de este Organo Electoral, se aprecia que no contienen las irregula- ridades que se señalan y que importe causal de nulidad de actas;El Oficio N” 181-98-ALCMVES, recibido con fecha 20 de Agosto del año en curso, remitido por don Miguel Azcueta Gorostiza, Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, dando a conocer que en sesión de Concejo de fecha 18 de agosto de 1998, se acordó consultar al Jurado Nacional de Elecciones, si las resoluciones judiciales expedidas en con- tra del Regidor Cayetano Donato Ruiz Conejo Meléndrez, constituyen causal para declarar la vacancia del cargo que éste ejerce; CONSIDERANDO: Que, fluye de autos que don Cayetano Donato Ruiz Conejo Meléndrez ha sido sentenciado por el Décimocuarto Juzgado Penal de Lima con fecha 19 de Junio de 1997,, por los delitos de calumnia y difamación en agravio de Miguel Rolando López Aquino y de Marcelino Capcha Justo, a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por igual plazo; habiendo confirmado dicha sen- tencia, la Sexta Sala Penal de Lima, con Resolución de fecha 3 de noviembre de 1997;Que, los recurrentes manifiestan que en la Resolución N” 1049-98-JNE, se aplicó el criterio de “votos válidos” cuando se analizó si los votos nulos sumados con los votos blancos superaban los 2/3 de aquellos; mas en la Resolución N” 1063-98JNE se aplicó el concepto de “votos emitidos”, por lo que piden se aplique el mismo criterio que en la Resolución N” 1049-98-JNE;-Que, en efecto, resulta pertinente aclarar que la Resolu- ción N” 1049-98-JNE se refirió a que, aun en extremo, los votos blancos más los votos nulos, no superaban los 2/3 de los votos válidos; por lo cme menos aún suneraron los votos emitidos;_ _ Que, la Resolución N” 1099-98.JNE, dejó sin efecto la Resolución N” 939-98-JNE de fecha 29 de octubre de 1998 que declaró la nulidad de las elecciones en el distrito de Sitabamba, de la provincia de Santiago de Chuto, en vista que al emitirse esta última aún no se tenía la información del nuevo reporte enviado mediante Oficio W 060-98- ODPE/SGTO.CHUCO por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Santiago de Chuto, en el que se determinaba que la cantidad de votos emitidos en el distrito de Sitabamba superaba el 50%’ de electores hábiles, por lo que no existía nulidad; Que, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve con criterio de conciencia y es su función administrarjusticia en materia electoral, en última instancia, conforme lo dispo- nen los Artículos 178” y 181” de la Constitución Política del Perú y Artículos 5” y 23” de la Ley W 26486; por lo que estando a que los fundamentos de los impugnantes no hacen variar el criterio expuesto en la Resolución N” 1063- 98-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar Improcedente los recursos presentados por los señores Miguel Rivera Huapalla y José Rubín Morales, respecto a la revisión de la Resolución N 1063-98JNE de fecha 17 de noviembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, ha quedado acreditado que don Cayetano Donato Ruiz Conejo Meléndrez se encuentra incurso en causal de