Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viemcs I 1 de diciemhrc de 1998 El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia y en estricta aplicacion de las normas electorales vigentes; RESUELVE : ArticuloLJnico.-DeclararfundadoelRecursodeApelacion interpuesto contra la Resolucion N" lOf%JEEH-98, formulado por don MORDAZA MORDAZA Curisinche MORDAZA, Personero Legal Titular de la agrupacion politica "Union por el Peru"; en consecuencia, nula la resolucion acotada; declarando que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la agrupacion politica "Union por el Per+`, se encuentra apto para participar en la MORDAZA eleccion, como candidato a la Alcaldia por el Concejo Disk-ita1 de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 181" de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14538

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Que, en efecto, resulta pertinente aclarar que la Resolucion N" 1049-98-JNE se refirio a que, aun en extremo, los votos blancos mas los votos nulos, no superaban los 2/3 de los votos validos; por lo cme menos aun suneraron los votos _ _ emitidos; Que, la Resolucion N" 1099-98.JNE, dejo sin efecto la Resolucion N" 939-98-JNE de fecha 29 de octubre de 1998 que declaro la nulidad de las elecciones en el distrito de Sitabamba, de la provincia de MORDAZA de Chuto, en vista que al emitirse esta MORDAZA aun no se tenia la informacion del MORDAZA reporte enviado mediante Oficio W 060-98ODPE/SGTO.CHUCO por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA de Chuto, en el que se determinaba que la cantidad de votos emitidos en el distrito de Sitabamba superaba el 50%' de electores habiles, por lo que no existia nulidad; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve con criterio de conciencia y es su funcion administrarjusticia en materia electoral, en MORDAZA instancia, conforme lo disponen los Articulos 178" y 181" de la Constitucion Politica del Peru y Articulos 5" y 23" de la Ley W 26486; por lo que estando a que los fundamentos de los impugnantes no hacen variar el criterio expuesto en la Resolucion N" 106398-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Improcedente los recursos presentados por los senores MORDAZA MORDAZA Huapalla y MORDAZA Rubin MORDAZA, respecto a la revision de la Resolucion N 1063-98JNE de fecha 17 de noviembre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDlVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14539

Declaran improcedente recursos contra resolucion que proclamo MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran
RESOLUCION N" 1242-98-JNE MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 VISTOS: Los escritos resentados con fechas 20 y 27 de noviembre de 1998, porPos senores MORDAZA MORDAZA Huapalla y MORDAZA Rubin MORDAZA, Personero Legal Alterno y candidato a la Alcaldia, respectivamente, por la Lista Independiente "Progreso y Desarrollo" quienes solicitan la revision de la Resolucion N" 1063-98-JNE, expedida por el MORDAZA Nacional de Elecciones con fecha 17 de noviembre de 1998, que resuelve proclamar MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Regidores a los senores MORDAZA Cercedo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cerafin MORDAZA Huiman, argumentando los recurrentes que debe aplicarse el mismo criterio que este Supremo Tribunal Electoral ha plasmado en sus Resoluciones NS. 1047-98JNE del 13 de noviembre ultimo, sobre nulidad de elecciones en el distrito de Chinchao, provincia de MORDAZA, N" 1049.98.JNE, de la misma fecha, sobre nulidad en el distrito de Pautara,, provincia de Acobamba y Resolucion N" 1099-98JNE relativa a la nulidad de elecciones en el distrito de Sitabamba, provincia de MORDAZA de Chuto, de fecha 23 de noviembre de 1998. CONSIDERANDO: Que, los recurrentes piden que al igual que en la Resolucion N" 1047-98-JNE, se declaro nula el acta de la Mesa N" 112352 del distrito de Chinchao, provincia de MORDAZA porque la votacion es consignada con lapicero MORDAZA y no MORDAZA los miembros en la parte del escrutinio, debe tambien declararse la nulidad de las Actas Ns. 112508 y ll2478 por no firmar los miembros de mesa y se encuentran escritas con lapicero azul; de otro lado por encontrarse borroneada el acta de la Mesa N" 112507 debe ser anulada; sin embargo revisadas las Actas Electorales Ns. 112478, 112507 y 112508, contenidas en los "sobres verdes" de este Organo Electoral, se aprecia que no contienen las irregularidades que se senalan y que importe causal de nulidad de actas; Que, los recurrentes manifiestan que en la Resolucion N" 1049-98-JNE, se aplico el criterio de "votos validos" cuando se analizo si los votos nulos sumados con los votos blancos superaban los 2/3 de aquellos; mas en la Resolucion N" 1063-98JNE se aplico el concepto de "votos emitidos", por lo que piden se aplique el mismo criterio que en la Resolucion N" 1049-98-JNE;

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA
REXOLUCION No 1243-98-JNJZ MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 VISTOS: La comunicacion de don MORDAZA Albanil MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital deVillaE1 MORDAZA, provincia de MORDAZA, recibida el 18 de Agosto del presente ano, solicitando se declare la vacancia del cargo de Regidor de dicho Concejo que viene desempenando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conejo MORDAZA, al haber sobrevenido la causal senalada en el inciso 9) del Articulo 23" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, por sentencia condenatoria por delito doloso; El Oficio N" 181-98-ALCMVES, recibido con fecha 20 de Agosto del ano en curso, remitido por don MORDAZA Azcueta Gorostiza, MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, dando a conocer que en sesion de Concejo de fecha 18 de agosto de 1998, se acordo consultar al MORDAZA Nacional de Elecciones, si las resoluciones judiciales expedidas en contra del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conejo MORDAZA, constituyen causal para declarar la vacancia del cargo que este ejerce; CONSIDERANDO: Que, fluye de autos que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conejo MORDAZA ha sido sentenciado por el Decimocuarto Juzgado Penal de MORDAZA con fecha 19 de Junio de 1997,, por los delitos de calumnia y difamacion en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por igual plazo; habiendo confirmado dicha sentencia, la Sexta Sala Penal de MORDAZA, con Resolucion de fecha 3 de noviembre de 1997; Que, ha quedado acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conejo MORDAZA se encuentra incurso en causal de

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