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Pág. 167124 ttmI:rll;la Iha, viernes 1 I de diciembre de 1998 el número de las actas que solicitan se revisen por presentar observaciones; La comunicación presentada el 23 de octubre de 1998 por don Enrique Eduardo Salazar Fernández, Personero Legal de la Lista Independiente “Adelante Chiclayo”, quien solicita se declare improcedente el presente recurso de nulidad; CONSIDERANDO: Que, el cambio de domicilio de aproximadamente mil ciudadanos, que según manifiesta el recurrente, habría sido propiciado por la Lista Independiente “Adelante Chi- clayo” con el objetivo de lograr mayor votación, no constitu- ve infracción de la lev sancionada con nulidad de las elecciones; Que, no se encuentra probado que personas allegadas a la Lista Independiente “Adelante Chiclavo” havan hecho propaganda electoral el mismo día de las elecciones, hecho que en todo caso debió hacerse de conocimiento de las autoridades com Artículo 190” de a Ley Orgánica de Elecciones W 26859; y Petentes, por constituir una infracción del asimismo, no se ha acreditado en autos que los personeros de la mencionada Lista Independiente hayan firmado las cédulas de sufragio con las letras “ACH”; Que, las Actas Electorales que en fotocopia se anexan como prueba, no contienen vicio o irregularidad que consti- tuya causal de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; advirtiéndose que en ellas no se ha consignado observacio- nes o impugnaciones respecto de irregularidades insalva- bles; Que, por otro lado, el recurrente no precisa los hechos en que se sustenta para afirmar que hubo un manejo dudoso por parte de los coordinadores de ODPE, resultando insufi- ciente su solo dicho, al que no acompaña con prueba alguna; Que, las fallas logísticas en las que se pudiera haber incurrido en la realización del proceso electoral, para ser causal de nulidad, deben no sólo revestir gravedad, sino que deben constituir un factor que modifique los resultados de la votación, y en este caso, según el dicho del recurrente, se trataría de padrones incompletos, que habrían motivado que algunos electores luego de emitir su voto, firmaran en formato distinto, apreciándose que ello no ha desnaturali- zado el acto del sufragio, el que se desarrolló con normali- dad, habiéndose expresado la voluntad de los electores en las urnas; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia y administrando justicia en mate- ria electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de proclamación y nulidad de las elecciones muni- cipales realizadas el ll de octubre de 1998 ene1 distrito de Pimentel, provincia Chiclayo, departamento de Lam- bayeque, formulado por don Pedro Paz Reyes, Personero Le F1 de la Lista Independiente “Movimiento Independien- teimentel de Trabajo y Apoyo Social”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14555 Declaran la nulidad de elecciones mu- nicipales llevadas a cabo en el distrito de Ongón, provincia de Pataz RESOLUCION N” 1260~9%JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 VISTOS: El Oficio N” 097-98.JEE, recibido con fecha 29 de octu- bre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Pataz, doctor Hipólito Agreda Chávez, median- te el cual comunica que doña Jenny Cecilia Vargas Alvarez, Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ha informado con Oficio N” 99-98-ODPE-PATAZ, que en eldistrito de Ongón, provincia de Pataz, departamento La Libertad se ha producido la inasistencia de más del 50% de votantes al acto electoral; La comunicación del señor Gregorio Guillén Pablo, Personero Legal de la Lista Independiente “Unidad Campe- sina Independiente de Pataz”, recibida con fecha 17 de noviembre de 1998, solicitando que se ratifique el triunfo electoral obtenido por su lista, en el distrito de Ongón, provincia de Pataz; La comunicación del señor Fermín Heras Maza, Persone- ro Legal de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde endiente Somos Perú” recibida con fecha 18 de no- viem\re de 1998, solicitando se declare la nulidad de las elecciones en el distrito de Ongon por inconcurrencia de más del 50% de votantes al acto electoral en dicho distrito; La comunicación de don Jaime Cuadra Pinedo, Personero Provincial de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino:‘,. recibida con fecha 20 de noviembre del ano en curso, solicitando se ratifique el triunfo electoral de la lista “Unidad Campesina Independiente” por haber obtenido el mayor número de votos en el distrito de Ongón, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que los recurrentes solicitan la nulidad de las elecciones Municipales del ll de octubre de 1998 llevadas a cabo en el distrito de Ongón de la provincia de PatazY cuanto han sufragado menos del 50% de electores hábi es; Que, del padrón de electores hábiles correspondiente a las Elecciones Municipales-1998, se tiene que, en el distrito de Ongón de la provincia de Pataz, departamento de La Libertad, hay 584 electores hábiles, según consta en la publicación denominada “Compendio de Normas Legales de Aplicación en el Proceso de Elecciones Municipales 1998” de la Oficina Nacional de Procesos Electorales(ONPE1; Que conforme se ha verificado en las actas contenidas en los “sobres verdes” de este Órgano Electoral han concurrido a sufragar,en el distrito de Ongón, dela provincia de Pataz, 245 electores, es decir, menos del 50% de electores hábiles; Que, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones administrarjusticia en materia electoral, conforme lo esta- blece el Artículo 178” de la Constitución Política del Perú y Artículo 5” de la ley 26486; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, corresponde declarar la nulidad de las elecciones en el citado distrito. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de las Eleccio- nes Municipales del 11 de octubre de 1998, llevadas a cabo en el distrito de Ongón en la provincia de Pataz, departamento de La Libertad al haberse producido la inasistencia al acto electoral de más del 50% de electores hábiles, debiendo realizarse Elecciones Complementarias en dicho lugar; Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente Resolución para los fines consiguientes Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14556 Declaran infundada solicitud y válida el Acta de Proclamación del Jurado Electoral Especial de Piura RESOLUCION N” 1235-98-JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 Vista, la comunicación recibida con fecha 23 de octubre de 1998, remitida por don Lucio Arana Sánchez, Personero Legal Titular de la Lista Independiente “Castilla Avanza”, quien solicita revisión respecto ala conformación del núme- ro de Regidores de las listas participantes en las elecciones municipales del 11 de octubre de 1998 realizadas en el distrito de Castilla, provincia de Piura, toda vez que, según alega el recurrente, le corresponde ala Lista Independiente “Castilla Avanza” 2 Regidores;