Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 167124

ttmI:rll;la

Iha, viernes 1 I de diciembre de 1998

el numero de las actas que solicitan se revisen por presentar observaciones; La comunicacion presentada el 23 de octubre de 1998 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Adelante Chiclayo", quien solicita se declare improcedente el presente recurso de nulidad; CONSIDERANDO: Que, el cambio de domicilio de aproximadamente mil ciudadanos, que segun manifiesta el recurrente, habria sido propiciado por la Lista Independiente "Adelante Chiclayo" con el objetivo de lograr mayor votacion, no constituve infraccion de la lev sancionada con nulidad de las elecciones; Que, no se encuentra probado que personas allegadas a la Lista Independiente "Adelante Chiclavo" havan hecho propaganda electoral el mismo dia de las elecciones, hecho que en todo caso debio hacerse de conocimiento de las autoridades com etentes, por constituir una infraccion del Articulo 190" de P Ley Organica de Elecciones W 26859; y a asimismo, no se ha acreditado en autos que los personeros de la mencionada Lista Independiente hayan firmado las cedulas de sufragio con las letras "ACH"; Que, las Actas Electorales que en fotocopia se anexan como prueba, no contienen vicio o irregularidad que constituya causal de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; advirtiendose que en ellas no se ha consignado observaciones o impugnaciones respecto de irregularidades insalvables; Que, por otro lado, el recurrente no precisa los hechos en que se sustenta para afirmar que hubo un manejo dudoso por parte de los coordinadores de ODPE, resultando insuficiente su solo dicho, al que no acompana con prueba alguna; Que, las fallas logisticas en las que se pudiera haber incurrido en la realizacion del MORDAZA electoral, para ser causal de nulidad, deben no solo revestir gravedad, sino que deben constituir un factor que modifique los resultados de la votacion, y en este caso, segun el dicho del recurrente, se trataria de padrones incompletos, que habrian motivado que algunos electores luego de emitir su MORDAZA, firmaran en formato distinto, apreciandose que ello no ha desnaturalizado el acto del sufragio, el que se desarrollo con normalidad, habiendose expresado la voluntad de los electores en las urnas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de proclamacion y nulidad de las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 1998 ene1 distrito de MORDAZA, provincia Chiclayo, departamento de MORDAZA, formulado por don MORDAZA Paz MORDAZA, Personero Le 1 de la Lista Independiente "Movimiento Independiente F imentel de Trabajo y Apoyo Social". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14555

distrito de Ongon, provincia de Pataz, departamento La MORDAZA se ha producido la inasistencia de mas del 50% de votantes al acto electoral; La comunicacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Unidad Campesina Independiente de Pataz", recibida con fecha 17 de noviembre de 1998, solicitando que se ratifique el triunfo electoral obtenido por su lista, en el distrito de Ongon, provincia de Pataz; La comunicacion del senor MORDAZA Heras MORDAZA, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Inde endiente Somos Peru" recibida con fecha 18 de noviem\re de 1998, solicitando se declare la nulidad de las elecciones en el distrito de Ongon por inconcurrencia de mas del 50% de votantes al acto electoral en dicho distrito; La comunicacion de don MORDAZA Cuadra MORDAZA, Personero Provincial de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino:`,. recibida con fecha 20 de noviembre del ano en curso, solicitando se ratifique el triunfo electoral de la lista "Unidad Campesina Independiente" por haber obtenido el mayor numero de votos en el distrito de Ongon, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que los recurrentes solicitan la nulidad de las elecciones Municipales del ll de octubre de 1998 llevadas a cabo en el distrito de Ongon de la provincia de Pataz Y sufragado menos del 50% de electores habi es; cuanto han Que, del padron de electores habiles correspondiente a las Elecciones Municipales-1998, se tiene que, en el distrito de Ongon de la provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, hay 584 electores habiles, segun consta en la publicacion denominada "Compendio de Normas Legales de Aplicacion en el MORDAZA de Elecciones Municipales 1998" de la Oficina Nacional de Procesos Electorales(ONPE1; Que conforme se ha verificado en las actas contenidas en los "sobres verdes" de este Organo Electoral han concurrido a sufragar,en el distrito de Ongon, dela provincia de Pataz, 245 electores, es decir, menos del 50% de electores habiles; Que, es competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones administrarjusticia en materia electoral, conforme lo establece el Articulo 178" de la Constitucion Politica del Peru y Articulo 5" de la ley 26486; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, corresponde declarar la nulidad de las elecciones en el citado distrito. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, llevadas a cabo en el distrito de Ongon en la provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA al haberse producido la inasistencia al acto electoral de mas del 50% de electores habiles, debiendo realizarse Elecciones Complementarias en dicho lugar; Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente Resolucion para los fines consiguientes Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14556

Declaran infundada solicitud y valida Declaran la nulidad de elecciones mu- el Acta de Proclamacion del MORDAZA nicipales llevadas a cabo en el distrito Electoral Especial de MORDAZA de Ongon, provincia de Pataz RESOLUCION N" 1235-98-JNE
RESOLUCION N" 1260~9%JNE MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 VISTOS: El Oficio N" 097-98.JEE, recibido con fecha 29 de octubre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pataz, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual comunica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ha informado con Oficio N" 99-98-ODPE-PATAZ, que en el MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 Vista, la comunicacion recibida con fecha 23 de octubre de 1998, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Lista Independiente "Castilla Avanza", quien solicita revision respecto ala conformacion del numero de Regidores de las listas participantes en las elecciones municipales del 11 de octubre de 1998 realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, toda vez que, segun alega el recurrente, le corresponde ala Lista Independiente "Castilla Avanza" 2 Regidores;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.