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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Lima, vicrncs 11 de diciemhm de 19% cial de la provincia de Antonio Raymondi al ciudadano Alejandro Maguiña Morales, candidato a Regidor en el Puesto N” 2 de la Lista Independiente “Cooperación y Desarrollo”.Regístrese y comuníquese. Artículo Segundo.- Proclamar a don Juan Reyes Llas- hag, integrante de la Lista Independiente “Cooperación y Desarrollo”, como Regidor del Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raymondi, debiéndosele otorgar la correspondiente credencial.SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE. HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO Secretario General, TRUJILLANO 14534 Regístrese, comuníquese y publíquese.RESOLUCION No 1238-98-JNE Lima, 10 de diciembre de 1998SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 14537 Confirman proclamación de autorida- des ediles efectuadas por los Jurados Electorales Especiales de Zarumilla, Piura, Gran Chimú, San Marcos, Truji- llo, Lima, Chota y General Sánchez Cerro RESOLUCION N” 1237.SR-JNF, Lima, 10 de diciembre de 1998 Visto, el Oficio N” 045-98-JEEZ, recibido el 30 de octubre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Zarumilla. quien remite el recurso de apelación contra la Resolución N” OlO-9%JEEZ presentado por don Pedro José Infante Pinzón, candidato a regidor por la lista independiente “Movimiento Pueblo y Fuerza Agraria”, a fin que asigne 2 regidores en el Concejo Provincial de Zarumilla a la lista en la que postula; CONSIDERANDO: Que, del acta de cómputo provincial remitida por el Jurado Electoral Especial de Zarumilla de los comicios municipales realizados el día 11 de octubre del año en curso para elegir autoridades ediles para el Concejo Provincial de Zarumilla, constan los siguientes resultados: Movimiento Independiente’VamosVecino” obtuvo 1.776votos; “Partido Aprista Peruano” 564 votos; Movimiento Independiente “Progresista Zarumilla” 2,332 votos; Movimiento Indepen- diente “Pueblo y Fuerza Agraria 24 de julio” 1,879 votos; Movimiento Independiente “Frontera Viva” 1,548 votos; y. Movimiento Independiente “Unidos por el Cambio” 1,512 votos; Que, la lista ganadora en la provincia de Zarumilla es el Movimiento Independiente “Progresista Zarumilla”, quien obtiene la mayoría relativa de los votos válidamente emiti- dos, razón por la cual le corresponde la alcaldía y 5 regido- res; corresponde 1 regidor a la Ll. Movimiento Indepen- diente “Pueblo y Fuerza Agraria 24 de Julio”; y, 1 regidor al Movimiento Independiente Vamos Vecino; de conformidad con 10 dispuesto por el Artículo 25” de la Ley de Elecciones Municipales W 26864; razón por la cual la solicitud del recurrente no tiene fundamento legal; Que, por Resolución N” ll-9%JEEZ de fecha 19 de octubre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Zarumilla se proclama autoridades ediles del Concejo Provincial de Zarumilla, la misma que ha sido expedida conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación contra la Resolución N” 0 lo-9X-JEEZ interpuesto or don Pedro José Infante Pinzón, candidato a regidorP. Por a hsta Independiente “Movimiento Independiente Pueb o y Fuerza Agraria 24 de julio”; asimismo, confirmar la Resolu- ción N” Oll-9%JEEZ expedida por el Jurado Electora1 Especia1 de Zarumilla.Vistas, las comunicaciones recibidas los días 22 y 23 de octubre del año en curso, presentadas por don Luis Alberto Rojas Rodríguez, Personero Legal de la Lista Independien- te “Reconstrucción y desarrollo”, quien interpone Recurso de apelación contra el acta de Regidores del Concejo Provincia Preclamación de Alcalde y de Puna, en el extremo en que asigna ocho regidores a su lista, la que ha resultado ganadora de las elecciones en la provincia de Piura, con el 52,2% de votos válidos; siendo la pretensión del recurrente, se asigne a la lista que representa, nueve regidores, por ser dicho número la mitad más uno del tota1 de Re ‘dores del Concejo Provincial de Piura, petición que formu a por con- T siderar que de esta manera existiría un reflejo exacto de la voluntad del electorado; asimismo, formula queja contra la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - ODPE de Piura y contra el Jurado Electora1 Es ecial de dicha cir- cunscripción, por haber procedido a a proclamación de P Alcalde y Regidores provinciales, sin que medie pronuncia- miento recafdo en su recurso sobre asignación de mayor número de regidores; CONSIDERANDO: Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 25” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, a la lista que haya obtenido mayoría absoluta de votos válidos, se le aplica el método de la cifra repartidora, para determinar el número de regidores que tendrá en el Concejo Municipal, mientras que, en caso de no existir tal mayoría, se asigna ala lista que obtenga la primera mayoría relativa, la mitad más uno de los cargos de regidor, redondeando al entero superior; por lo que, verificándose los resultados obtenidos en la provincia de Piura en las elecciones municipales realizadas el ll de octubre último, remitidos por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Piura, se comprueba ue la Lista ” 8a Independiente “Reconstrucción y desarrollo , obtenido mayoría absoluta, al alcanzar el 52,2% de los votos válidos, por lo que, de la aplicación del método de la cifra repartidora, corres onde a dicha lista, ocho regidores del Concejo Pro- vinciaf)de Piura. El Jurado Nacional de Elecciones,. apreciando los he- chos con criterio de conciencia y admimstrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Confirmar la proclamación de Alcal- de y Regidores del Concejo Provincial de Piura, efectuada por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las elecciones municipales de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO Secretario General, TRUJILLANO 14535 RESOLUCION No 1239-98-JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 Vista, la Comunicación recibida el 9 de noviembre del año en curso? de don Javier Arturo Díaz Vásquez, personero legal titular de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde endiente Vamos Vecino”, solicitando se declare la nuli ad de las Elecciones Municipales del2 11 de octubre último, llevadas a cabo en el distrito de Lucma de la provincia Gran Chimú, por graves irregu- laridades;