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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

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I,ima, sábado 12 de diciembre de 19% c[m Pág.167201 IX. REGISTROS DICE: DICE: VII. DESCRIPCION Las Intendencias de Aduana transmitirán mensual- mente ala Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, los siguientes reportes:A. 1 IMPORTACION - Número de contenedores no reexportados o naciona- lizados dentro de los doce (12) meses. - Número de contenedores reexportados o nacionali- zados dentro del plazo de treinta (30) días de vencido el plazo de doce meses (12) - Número de contenedores caídos en abandono legal3.3. El Especialista en Aduanas suscribirá su confor- nidad en el Rubro 2.2 de la Declaración numeración, con o cual se considerará otorgada la autorización pâra el Imbarque de la mercancía A.2 EXPORTACION / , DEBE DECIR: Las Intendencias de Aduana transmitirán mensual- mente ala Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, los siguientes reportes:3. El Especialista en Aduanas suscribirá su conformi- ìad en el Rubro 2.2 de la Declaración numerada con lo cual se considerará otorgada la autorización para el embarque le la mercancía. La verificación documentaria y la auto- rización para el retiro de la mercancía , DEBE DECIR: - Número de contenedores no reexportados o naciona- lizados dentro de los doce (12) meses. - Número de contenedores reexportados o nacionali- zados dentro del plazo de treinta (301 días de vencido el plazo de doce meses (12).VII. DESCRIPCION A.l IMPORTACION B.2 DE LA NACIONALIZACION3. El Especialista en Aduanas suscribirá su conformi- iad en el Rubro 2.2 de la Declaración numeración, con lo rual se considerará otorgada la autorización para el retiro de la mercancía . . .4 DICE:A.2 EXPORTACION 4. Losvehículosingresadosalamparo enelnumeral 6 del rubro NORMAS GENERALES. l ’ DEBE DECIR:3. El Especialista en Aduanas suscribirá su conformi- dad en el Rubro 2.2 de la Declaración numerada con lo cual se considerará otorgada la autorización para el embarque de la mercancía. La verilicación documentaria y la auto- rización para el embarque de la mercancía, ., 4. Los vehículos ingresados al amparo . . . . en elnumeral 5 del rubro VI. NORti4S GENERALES. B.3 DE LA DESTRLJCCION DICE:INSTRUCTIVO DE LA DECLARACION DE MATERIAL DE GUERRA (FORMMAT. DE GUERRA-0011 Página W 166979 2. Recepcionado el Expediente, será derivado al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, . . . Resolución de Intendencia procedente o improceden- te, en este ultimo caso se formulará la Liquidación de Cobranza para el pago de los tributos de Importación con lo cual se dará por regularizada la importación temporal.DICE: 1. MODALIDAD 5.5 PESO BRUTO DEBE DECIR:Se colocará el peso bruto total del Material de Guerra. 2. Recepcionado el Expediente, será derivado al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, . . . Resolución de Intendencia respectiva, con lo cual se dará por regularizada la importación temporal.DEBE DECIR: 1. REGIMEN Página W 1669515.6 DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS Se indicará las características generales de las mer- cancías considerando su carácter de secreto militar. IX. INFRACCIONES Y SANCIONES14504 DICE: 2. Si al vencimiento del plazo de validez de...., procediendo de la forma indicada en los numerales 5 u 8 del rubro NORMAS GENERALES del presente Procedi- miento. DEBE DECIR: 2. Si al vencimiento del plazo de validez de...., procediendo de la forma indicada en los numerales 4 u 8 del rubro VI. NORMAS GENERALES del presente Pro- cedimiento.MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazos para que contribu- yentes se acojan a régimen de incenti- vos y para el pago de cuota del Im- puesto Predial y arbitrios municipales DESTINO ESPECIAL DE MATERIAL DE: GUERRA Página N” 166975 Jesús María, 30 de noviembre de 1998DECRETO DE ALCALDIA IV 22-98iMJM