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1 Lima, sábado 12 de diciembre de 1998 De lo mencionado anteriormente, se desprende que producto similar no es sólo aquel producto igual o pareci- do en características o elementos esenciales a otro pro-ducto, sino también aquél que es destinado para los mismos usos y que es comercialmente intercambiable enel país importador. En el presente caso, la Comisión estableció que el carburo de calcio materia de investigación era aquélque cumplía con las especificaciones establecidas en laNorma Técnica Peruana referidas a cierto tipo de granulometría de dicho producto (50-80 mm., 25-50 mm., 15-25 mm., 4-7 mm., 1-4 mm. y 14ND (de 0.5-Zmm.) y a los envases en que era comercializado (tam- bores de acero de 50 kg., 100 kg. y 200 kg. de capaci- dad). En razón a ello, no tomó en cuenta el carburo decalcio comercializado por White Martins no clasificadopor tamaño de granulación y más adecuadamenteidentificado como granel (rango de tamaño de granos - Granulometría: tamaño de granos en rangos en mm. en mm. O-80 y 4-80), en envases diferentes a losde 50-80 mm., 25-50 mm., 15-25 mm., 4-7 mm., 1-4 mm. y tambores herméticos identificados en la Norma Técni-14ND (de 0.5-2 mm.). ca Peruana, como contenedores PVC, contenedores- Envase: en tambores de acero herméticos al aire y al con nitrógeno, bolsas u otros.agua de 50 kg., 100 kg. y 200 kg. de capacidad. Por su parte, White Martins señaló que no era adecuadodo con la información enviada por ADUANAS, en la que seapreciaba que habían empresas peruanas que importaban carburo de calcio de Brasil en envases y granulometría distintos a los especificados en la Norma Técnica Peruana. De una revisión del expediente se desprende que las empresas peruanas producen y comercializan carburo de calcio principalmente para la elaboración de acetileno. Ello se ve corroborado con la información proporcionadapor la Secretaría Técnica de la Comisión 10 Al respecto, la Norma Técnica Peruana N” 311.257 “Productos Químicos Industriales - Carburo de Calcio” de enero de 1982 (en adelante la Norma Técnica Peruana), establece los requi- sitos y métodos de ensayo para el carburo de calcio utilizado para producir acetileno, precisando la clasifica-ción de los trozos y el tipo de envase a ser utilizado para la comercialización de ese producto: Cabe señalar que la Norma Técnica Peruana bajo comentario es de carácter referencial, por lo que su cumplimiento no es obligatorio, constituyendo una he-rramienta técnica que se pone a disposición de los agen- tes económicos a efectos de generar competencia en el mercado mediante el aseguramiento de la calidad de losproductos.el criterio de la Comisión de excluir del producto investiga-do al carburo de calcio de granulometría y envase diferen-tes de los especificados en la Norma Técnica Peruana, por cuanto el carburo de calcio era siempre el mismo, con prescindencia de esos dos elementos. Asimismo, indicó queel costo de producción era siempre el mismo, de modo queel hecho que se vendiera en tambores de distintos volúme-nes o a granel no afectaba el precio del producto final. Agregó, que no podía sujetar su producción a lo esta- blecido en la Norma Técnica Peruana, porque su empresa producía y comercializaba el carburo de calcio no sólo para producir acetileno, sino también para la producción deproductos destinados a otras industrias, como por ejem- plo, la siderúrgica. En tal sentido, manifestó que la Comi- sión había incurrido en un grave error al considerar que el producto similar a que se refiere el Artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping estaba definido en términos de uso y funciones y no en razón de la similitud física de los productos, pues tanto el carburo de calcio exportado por White Martins como el fabricado por las empresas perua- nas eran producidos a partir de la misma materia prima, siendo por lo tanto su composición química la misma. Asimismo, señaló que resultaba inconsistente que la Comisión haya excluido ciertas clases de carburo de calcio,cuando el producto exportado al Perú y el fabricado por los productores nacionales estaban clasificados en la misma partida arancelaria, hecho que habría quedado corrobora-Como se señaló anteriomente, en lo que respecta al tipo de granulometría del carburo de calcio sujeto a investigación, en la resolución apelada la Comisión indicóque éste sería aquél que se encontraba especificado en la Norma Técnica Peruana, razón por la cual no consideró como parte del producto investigado aquél comercializa- do por White Martins a granel (granulometría de O-80 mm. y de 4-80 mm.). Sin embargo, a pesar de ello, tal como consta en el anexo del Informe Técnico N” 016-97-INDECOPI/CDS del 16 de octubre de 1997 que sirvió de sustento de la resolución apelada, se desprende que la Comisión sí tomó en cuenta el carburo de calcio comercializado por WhiteMartins de distinta granulometría a la detallad a en la Norma Técnica Peruana como producto sujeto a investi- gación. En efecto, de una revisión del anexo antes mencio- nado, se puede apreciar que se incluyó como producto similar el carburo de calcio comercializado por la denun- ciada de granulometría 2-4 mm. y 4-15mm., granulome- tría distinta ala detallada en la Norma Técnica Peruana” -___ _ 10 Al respecto, atendiendo al requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica de la Sala, mediante Informe Ng008-1998/CDS, la Secretaría Técnica de la Comisión indicó que la producción d-e acetileno es el principal uso que se da al carburo de cabo en el país. 11 Información obtenida del Anexo del Informe N° 016-97-INDECOPl/CDS del 16 de octubre de 1997: N° Factura FechaPrecio unitario Impuesto Precio Unitario País de Volumen que figura en que figura Factura sinMedida del Carburo Envase/ Procedencia TH la en la Impuestode Calcio Volumen Factura (R$) Factura (US$)(GRANULOMETRIA) de Envase Precio UnitarioImpuestoPrecio UnitarioMedida del Carburo de N Factura Fecha ClientePaís de Volumenque figura en laque figureFactura sin CalcioEnvase/ Volumen Procedencia TMFactura (R$)en la de Envase FacturaImpuesto (US$) (GRANULOMETRIA) . . . . . . . . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . Fact N°1 429 25/03/96 SOLMA S/A - -PERU , “‘!.S 394.68 0% 400.2834898 4X15 TAMBOR 50 kg Fact. N°1450 26/03/96 SOLMA S/A PERU 15.5 394.68 0% 400.2834898 4x15 TAMBOR 50 kg Fact. N°2103 27/08/96 SOLMA S/A PERU __ 25 .405.98 15 405.080% 399 881 5589 TAMBOR 50 kg Fact N° 2116 28/08/96 SOLMA S/A PERU 0%g ; 399.8815589 TAMBOR 50 kg