Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

1 MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 1998

De lo mencionado anteriormente, se desprende que producto similar no es solo aquel producto igual o parecido en caracteristicas o elementos esenciales a otro producto, sino tambien aquel que es destinado para los mismos usos y que es comercialmente intercambiable en el MORDAZA importador. En el presente caso, la Comision establecio que el carburo de calcio materia de investigacion era aquel que cumplia con las especificaciones establecidas en la MORDAZA Tecnica Peruana referidas a MORDAZA MORDAZA d e granulometria de dicho producto (50-80 mm., 25-50 mm., 15-25 mm., 4-7 mm., 1-4 mm. y 14ND (de 0.5-Z mm.) y a los envases en que era comercializado (tambores de MORDAZA de 50 kg., 100 kg. y 200 kg. de capacidad). En razon a ello, no tomo en cuenta el carburo de calcio comercializado por White Martins no clasificado por tamano de granulacion y mas adecuadamente identificado como granel (rango de tamano de granos en mm. O-80 y 4-80), en envases diferentes a los tambores hermeticos identificados en la MORDAZA Tecnica Peruana, como contenedores PVC, contenedores con nitrogeno, bolsas u otros. Por su parte, White Martins senalo que no era adecuado el criterio de la Comision de excluir del producto investigado al carburo de calcio de granulometria y envase diferentes de los especificados en la MORDAZA Tecnica Peruana, por cuanto el carburo de calcio era siempre el mismo, con prescindencia de esos dos elementos. Asimismo, indico que el costo de produccion era siempre el mismo, de modo que el hecho que se vendiera en tambores de distintos volumenes o a granel no afectaba el precio del producto final. Agrego, que no podia sujetar su produccion a lo establecido en la MORDAZA Tecnica Peruana, porque su empresa producia y comercializaba el carburo de calcio no solo para producir acetileno, sino tambien para la produccion de productos destinados a otras industrias, como por ejemplo, la siderurgica. En tal sentido, manifesto que la Comision habia incurrido en un grave error al considerar que el producto similar a que se refiere el Articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping estaba definido en terminos de uso y funciones y no en razon de la similitud fisica de los productos, pues tanto el carburo de calcio exportado por White Martins como el fabricado por las empresas peruanas eran producidos a partir de la misma materia prima, siendo por lo tanto su composicion quimica la misma. Asimismo, senalo que resultaba inconsistente que la Comision MORDAZA excluido ciertas clases de carburo de calcio, cuando el producto exportado al Peru y el fabricado por los productores nacionales estaban clasificados en la misma partida arancelaria, hecho que habria quedado corrobora-

do con la informacion enviada por ADUANAS, en la que se apreciaba que habian empresas peruanas que importaban carburo de calcio de Brasil en envases y granulometria distintos a los especificados en la MORDAZA Tecnica Peruana. De una revision del expediente se desprende que las empresas peruanas producen y comercializan carburo de calcio principalmente para la elaboracion de acetileno. Ello se ve corroborado con la informacion proporcionada por la Secretaria Tecnica de la Comision 10 Al respecto, la MORDAZA Tecnica Peruana N" 311.257 "Productos Quimicos Industriales - Carburo de Calcio" de enero de 1982 (en adelante la MORDAZA Tecnica Peruana), establece los requisitos y metodos de ensayo para el carburo de calcio utilizado para producir acetileno, precisando la clasificacion de los trozos y el MORDAZA de envase a ser utilizado para la comercializacion de ese producto: - Granulometria: tamano de granos en rangos en mm. de 50-80 mm., 25-50 mm., 15-25 mm., 4-7 mm., 1-4 mm. y 14ND (de 0.5-2 mm.). - Envase: en tambores de MORDAZA hermeticos al aire y al agua de 50 kg., 100 kg. y 200 kg. de capacidad. Cabe senalar que la MORDAZA Tecnica Peruana bajo comentario es de caracter referencial, por lo que su cumplimiento no es obligatorio, constituyendo una herramienta tecnica que se pone a disposicion de los agentes economicos a efectos de generar competencia en el MORDAZA mediante el aseguramiento de la calidad de los productos. Como se senalo anteriomente, en lo que respecta al MORDAZA de granulometria del carburo de calcio sujeto a investigacion, en la resolucion apelada la Comision indico que este seria aquel que se encontraba especificado en la MORDAZA Tecnica Peruana, razon por la cual no considero como parte del producto investigado aquel comercializado por White Martins a granel (granulometria de O-80 mm. y de 4-80 mm.). Sin embargo, a pesar de ello, tal como consta en el anexo del Informe Tecnico N" 016-97-INDECOPI/CDS del 16 de octubre de 1997 que sirvio de sustento de la resolucion apelada, se desprende que la Comision si tomo en cuenta el carburo de calcio comercializado por White Martins de distinta granulometria a la detallada en la MORDAZA Tecnica Peruana como producto sujeto a investigacion. En efecto, de una revision del anexo MORDAZA mencionado, se puede apreciar que se incluyo como producto similar el carburo de calcio comercializado por la denunciada de granulometria 2-4 mm. y 4-15mm., granulometria distinta ala detallada en la MORDAZA Tecnica Peruana"

- _ _ _ _
10 Al respecto, atendiendo al requerimiento efectuado por la Secretaria Tecnica de la Sala, mediante Informe Ng008-1998/CDS, que la produccion d-e acetileno es el principal uso que se da al carburo de cabo en el pais. 1 Informacion obtenida del Anexo del Informe N° 016-97-INDECOPl/CDS del 16 de octubre de 1997: 1
Precio unitario que figura en la Factura (R$) Impuesto Precio Unitario Medida del Carburo Factura sin que figura de Calcio en la Impuesto (GRANULOMETRIA) Factura (US$) Envase/ Volumen de Envase

la Secretaria Tecnica de la Comision indico

N ° Factura

Fecha

Volumen MORDAZA de P r o c e d e n c i a TH

Factura

Fecha

Cliente . -

MORDAZA de Volumen P r o c e d e n c i a TM . PERU PERU PERU _ _ ,

. Fact N ° 1 429 25/03/96 SOLMA S/A Fact. N°1450 26/03/96 SOLMA S/A Fact. N°2103 27/08/96 SOLMA S/A Fact N° 2116 28/08/96 SOLMA S/A

"`!.S

PERU

15.5

15

25

Impuesto Precio Unitario que figure que figura en la en la Factura (R$) .... . . Factura 0% 394.68 394.68 0% . 405.98 0% 0 % 405.08

Precio Unitario Factura sin Impuesto (US$)

Medida del Carburo de Envase/ Volumen Calcio de Envase (GRANULOMETRIA) ... . . . . ............ .. . TAMBOR 50 kg 400.2834898 4X15 TAMBOR 50 kg 400.2834898 4x15 399 881 5 5 8 9 g ; TAMBOR 50 kg 399.8815589 TAMBOR 50 k g

N

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.