Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 1998

Penitenciario, comunica la separacion de los ex servidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINONES, MORDAZA CAVALIER G&RMA y el servidor MORDAZA MORDAZA CASTANEDA MUNOZ, por haberse ausentado del Centro Nacional del Estudios Criminologicos y Peni tenciinios i CENECP):, Que, del resultado de las investigaciones se desprende que los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CAVALIER MORDAZA y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA M U N O Z se encontraban cursando Estudios de Seguridad y Momtoreo, desde el 17.DIC.97 en la Escuela de Capacitacion del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios (CENE a tiempo completo, bajo el sistema de internado en merito de la Resolucion Directoral N° 1345-97-INPE-OGA/PER de fecha 17.11IC.97, que los citados servidores se ausentaron del CENECP, desde el 22.DIC.97 al 30.DIC.97, sin ninguna autorizacion del Director y/o Funcionario competente, habiendo cont ravenido lo dispuesto por el Articulo 41" inciso g). del Reglamento Interno Provisional de las Escuela de formacion, Capacitacion y Perfeccionamiento del Instituto Nacional Penitenciario y que ante la gravedad de Falta Disciplinaria incurrida l a Direccion del CENECP, mediante Resolucion N° 32-97INPE/CENECP-CO, dispone la separacion de los indicados servidores del curso de capacitacion; Que, de lo MORDAZA senalado se puede apreciar que los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINONES, MORDAZA CAVALIER MORDAZA y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian incumplido los incisos a), c) y d) del Articulo 21" del Decreto Legislativo N° 276, falta prevista en los incisos a), d) y k) del Art iculo 28° del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria -Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Ley FJ" 26814, Resolucion Ministerial N" 199-98-JUS yen uso d e las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N° 217-98-JUS; SE RESUELVE:: Articulo l".- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex servidores MORDAZA MORDAZA L O P E Z QUINONES, MORDAZA CAV-ALIER MORDAZA y el servidor MORDAZA MORDAZA CASTANEDA MUNOZ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2".- Los ex servidores y el servidor procesado tienen derecho a formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo 3°.- Notifiquese la presente resolucion a C traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora del INPE 14496

VISTA: La Carta N" 3251-PCSE-IPSS-98 mediante la cual el Programa Central de Servicios Especiales solicita que se autorice la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2" de la Ley No 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindandoles prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, el Programa Central de Servicios Especiales tiene entre sus funciones la administracion de servicios de salud de la oferta flexible correspondiente a servicios de terceros, brindando a traves de ellos tratamiento ambulatorio de hemodialisis a novecientos cincuentiseis (956) pacientes con insuficiencia renal cronica terminal 0 avanzada, lo cual permite ampliar la oferta de dialisis para cubrir la demanda insatisfecha de los hospitales del IPSS; Que, mediante Acuerdo N" 134-26-IPSS-98 adoptado en la Vigesimo Sexta Sesion, el Consejo Directivo acordo autorizar al Programa Central de Servicios Especiales la compra directa del servicio de hemodialisis a la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, hasta el 28 de setiembre de 1998; Que, mediante Acuerdo N" 135-26-IPSS-28 adoptado en la Vigesimo Sexta Sesion, el Consejo Directivo acordo autorizar al Programa Central de Servicios Especiales la compra directa del servicio de hemodialisis a los dieciocho (18) Centros de Dialisis adjudicados como resultado del Concurso Publico N" 017-IPSS-97, hasta el 28 de setiembre de 1998; Que, al haberse vencido el plazo establecido en los Acuerdos de Consejo Directivo Ns. 134 y 135-IPSS-98 se hace necesario contratar nuevamente los servicios de atencion ambulatoria de hemodialisis; Que, por razon del monto, corresponderia que la contratacion de los servicios de atencion ambulatoria de hemodialisis se realice mediante concurso publico, MORDAZA cuya organizacion demandaria MORDAZA tiempo; mas aun, tomando en cuenta que al haber entrado en vigencia la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases Administrativas que se encontraban en MORDAZA de aprobacion para la convocatoria al Concurso Publico N" 029-IPSS-98 han sido devueltas por el Consejo devigilancia al Programa Central de Servicios Especiales para su adecuacion a la nueva normatividad; Que, el Articulo 19, inciso c) de la Ley N" 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion y concurso publicos las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21" de la misma ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas: o cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, la interrupcion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis, afectaria el MORDAZA operativo de la institucion de la siguiente manera: a) Por la cantidad de pacientes que se dializan en los Centros Privados Contratados, la totalidad de ellos no podrian ser reubicados en las unidades de hemodialisis existentes en el IPSS; b) La alternativa a la reubicacion seria la creacion de nuevas unidades de hemodialisis, lo que no resulta viable en razon de la inversion que ello exigiria y la urgencia de atencion a los pacientes; c) Tomando en cuenta que el servicio de hemodialisis no puede interrumpirse, pues ello puede llegar a comprometer la MORDAZA de los pacientes que requieran ser dializados, la tasa de morbimortalidad podria elevarse a niveles desproporcionados;

IPSS
Autorizanal Programa Central de Servicios Especiales a contratar servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis por adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 321-PE-IPSS-98 MORDAZA, 7 de diciembre de 1998

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