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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

Lima, sábado 12 de diciembre de 1998 Penitenciario, comunica la separación de los ex servidores, Guillermo Oscar LOPEZ QUINONES, Claudio CAVA- LIER G&RMA y el servidor Alejandro Andrés CASTANE- DA MUNOZ, por haberse ausentado del Centro Nacional del Estudios Criminológicos y Peni tenciinios i CENECP):, Que, del resultado de las investigaciones se desprende que los ex servidores Guillermo Oscar LOPEZ QUIÑONES, Claudio CAVALIER GARMA y el servidor Alejandro An-drés CASTAÑEDA MUNOZ se encontraban cursando Es- tudios de Seguridad y Momtoreo, desde el 17.DIC.97 en la Escuela de Capacitación del Centro Nacional de EstudiosCriminológicos y Penitenciarios (CENE a tiempo com- pleto, bajo el sistema de internado en mérito de la Resolución Directoral N° 1345-97-INPE-OGA/PER de fecha 17.11IC.97, que los citados servidores se ausentaron del CENECP, desde el 22.DIC.97 al 30.DIC.97, sin ninguna autorización del Director y/o Funcionario competente, habiendo cont rave- nido lo dispuesto por el Artículo 41” inciso g). del Reglamento Interno Provisional de las Escuela de formacion, Capacita- ción y Perfeccionamiento del Instituto Nacional Penitencia- rio y que ante la gravedad de Falta Disciplinaria incurrida la Dirección del CENECP, mediante Resolucion N° 32-97- INPE/CENECP-CO, dispone la separación de los indicados servidores del curso de capacitación; Que, de lo antes señalado se puede apreciar que los ex servidores Guillermo Oscar LOPEZ QUINONES, Clau- dio CAVALIER GARMA y el servidor Alejandro Andrés CASTAÑEDA MUÑOZ, habrían incumplido los incisos a), c) y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N° 276, falta prevista en los incisos a), d) y k) del Art ículo 28° del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría -Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo N° 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Ley FJ” 26814, Resolución Ministerial N” 199-98-JUS yen uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 217-98-JUS; SE RESUELVE:: Artículo l”.-INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex servidores Guillermo Oscar LOPEZ QUINONES, Claudio CAV-ALIER GARMA y el servidor Andrés Alejandro CASTANEDA MUNOZ, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2”.- Los ex servidores y el servidor procesado tienen derecho a formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 3°.-CNotifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora del INPE 14496 IPSS Autorizanal Programa Central de Servi- cios Especiales a contratar servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis por adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 321-PE-IPSS-98 Lima, 7 de diciembre de 1998VISTA: La Carta N” 3251-PCSE-IPSS-98 mediante la cual el Programa Central de Servicios Especiales solicita que se autorice la contratación del servicio de atención ambula- toria de hemodiálisis a través de la modalidad de Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2” de la Ley No 26790 “Ley de Moder- nización de la Seguridad Social en Salud” establece que el Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano deSeguridad Social - IPSS, otorga cobertura a sus asegura- dos brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud ybienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, el Programa Central de Servicios Especiales tiene entre sus funciones la administración de servicios desalud de la oferta flexible correspondiente a servicios de terceros, brindando a través de ellos tratamiento ambu-latorio de hemodiálisis a novecientos cincuentiséis (956) pacientes con insuficiencia renal crónica terminal 0 avan- zada, lo cual permite ampliar la oferta de diálisis para cubrir la demanda insatisfecha de los hospitales del IPSS; Que, mediante Acuerdo N” 134-26-IPSS-98 adoptado en la Vigésimo Sexta Sesión, el Consejo Directivo acordóautorizar al Programa Central de Servicios Especiales lacompra directa del servicio de hemodiálisis a la Universi- dad Peruana Cayetano Heredia, hasta el 28 de setiembre de 1998; Que, mediante Acuerdo N” 135-26-IPSS-28 adoptado en la Vigésimo Sexta Sesión, el Consejo Directivo acordó autorizar al Programa Central de Servicios Especiales la compra directa del servicio de hemodiálisis a los dieciocho (18) Centros de Diálisis adjudicados como resultado del Concurso Público N” 017-IPSS-97, hasta el 28 de setiem- bre de 1998; Que, al haberse vencido el plazo establecido en los Acuerdos de Consejo Directivo Ns. 134 y 135-IPSS-98 se hace necesario contratar nuevamente los servicios de atención ambulatoria de hemodiálisis; Que, por razón del monto, correspondería que la con- tratación de los servicios de atención ambulatoria de hemodiálisis se realice mediante concurso público, proce- so cuya organización demandaría cierto tiempo; más aún, tomando en cuenta que al haber entrado en vigencia laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases Administrativas que se encontraban en proceso de aprobacion para la convocatoria al Concurso Público N” 029-IPSS-98 han sido devueltas por el Consejo devigilan- cia al Programa Central de Servicios Especiales para su adecuación a la nueva normatividad; Que, el Artículo 19, inciso c) de la Ley N” 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación y concurso públicos las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa-ciones de emergencia o de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21” de la misma ley, se considera situación de urgencia cuando “la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas: o cuando la utilización delicitación o concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitu- tos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo”; Que, la interrupción del servicio de atención ambula- toria de hemodiálisis, afectaría el proceso operativo de lainstitución de la siguiente manera: a) Por la cantidad depacientes que se dializan en los Centros Privados Contra- tados, la totalidad de ellos no podrían ser reubicados en las unidades de hemodiálisis existentes en el IPSS; b) La alternativa a la reubicación sería la creación de nuevas unidades de hemodiálisis, lo que no resulta viable en razón de la inversión que ello exigiría y la urgencia de atención a los pacientes; c) Tomando en cuenta que elservicio de hemodiálisis no puede interrumpirse, pues ello puede llegar a comprometer la vida de los pacientes que requieran ser dializados, la tasa de morbimortalidad podría elevarse a niveles desproporcionados;