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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Lima, sdhado 12 dc diciembre dc 1998 SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION al servidor Omar Douglas Caro1 CAR- DENAS GARCIA, del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo 2”.-Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 14495 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores y ex servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 535.98-INPE-CR-P Lima, 4 de diciembre de 1998 I Vistos, el Informe W 167-9%INPE-98/CPPAD, de fe- cha 17 de noviembre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio W 009-98 INPE/AG, de fecha 6 de enero de 1998. Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario,‘remite el Informe N”OOl-9%INPE/AG, en tomo al “RESULTADO DE ACCION DE CONTROL DE LA DIRECCION REGIONAL ORIENTE PUCALLPA”. donde se establecen las irregularidades en que habrían incurrido el ex servidor Amado MONTES RUIZ, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento y lo servidores Miguel Angel VASQUEZ LLAVE, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de HuánucoyLadiGRATE- LL1 RENGIFO, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento; Que, según el resultado del Plan Anual, de Control, programada mediante R.C.N. W 042-97-CG, se llevó acabo la Acción de Control en la Dirección Regional Pucallpa, desde el 1 de enero de ‘96 al mes de junio de 1997, estableciéndoseirregularidadesadministrativasdelasque serían responsables el ex servidor Amado MONTES RUIZ, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, al ha’ber adjudica- do la Buena Pro a empresas no inscritas en el libro de proveedores sin acreditar la documentación de formalidad de acuerdo a normas establecidas por la suma de S/. 463839.63 Nuevos Soles, no haber adoptado medidas co- rrectivas por el pago excesivo del consumo de energía eléctrica en los Establecimientos Penitenciarios de Moyobamba, Juanjuie Iquitos en el período de enero ajulia 96, haber adquirido materiales de escritorio, ferretería, cocina limpieza, medicina y dormitorio con presunción de sobreprecio por la suma de s/. 13,015.93 Nuevos Soles, na haber tomado medidas correctivas con relación a la dife rencia de S/. 6,025.OO Nuevos ,Soles, resultado de la compa. ración del saldo del Balance a Diciembre 96, en la cuenta Suministros de Funcionamiento por S/.401,789.66 Nuevos Soles, con el inventario de almacén practicado al 31.Dic.9E y suman S/. 395,764.34 Nuevos Soles. En cuanto a 1s servidora Ladi GRATELLI RENGIFO, ex Jefa de Abaste. cimiento, tendría responsabilidad al haber transgredidc las normas establecidas en los sistemas administrativos, a! permitir el otorgamiento de la Buena Pro, hasta por 1s sumadeS/. 136,025.91 NuevosSolos,aempresasindebida mente inscritas en el registro de proveedore:s, aperturadc el 6.SET.96, ya que dichas empresas carecen de la docu mentación que acredite su constitución; no habiendo adopl i L ; ’ / i / ltado medidas correctivas por el pago excesivo de consumo de energía eléctrica en los Establecimientos Penitenciarios de Moyobamba, Juanjui e Iquitos en el período agosto a diciembre 96 y haber adquirido materiales de limpieza y medicina con la presunción de sobrevalorización por la suma de SI. 3,537.74 Nuevos Soles; Asimismo, el servidor Miguel Angel VASQUEZ LLA- VE, ex Jefe del Area de Trabajo y Educación del Estable- cimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco, ha- bría realizado cobros indebidos a lo internos, ya que por decisión personal cobró a determinado número de inter- nos el Beneficio Penitenciario de Retroactividad, el mis- mo que luego de percatarse de su accionar indebido suspendió dichos cobros, corroborando este hecho en su Informe N” 081-97-INPEEPSHCO-JTE, manifestando en forma poco convincente haber devuelto lo cobrado a los internos, quedando pendiente varios de ellos, sin precisar el monto por devolver ni los nombres ni apellidos de aquellos que fueron objeto de cobros indebidos; Que, existen suficientes elementos de juicio que permi- ten establecer que el ex servidor: Amado MONTES RUIZ, ex Jefe de la Unidad de abastecimiento y la servidora Ladi GRATELLI RENGIFO, ex Jefa de la Unidad de Abasteci- miento, habría incumplido lo dispuesto en los incisos a), b), y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276 falta prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28” del mismi cuerpo Legal y el servidor Miguel Angel VASQUEZ LLn VE, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco, habría incumplido lo dispuesto en el Inciso al del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos af, hl yj> del Artículo 28” del mismo cuerpo Legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo N” 276, Decreto Supremo W 005-90-PCM; Ley N” 26814, Resolución Ministerial W 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial W 217-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinarios los servidores Amado MONTES RUIZ, Miguel Angel VASQUEZ LLAVE y la servidora Ladi GRATELLI RENGIFO, de la Dirección Regional Pu- calllpa, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los servidores Procesados tiene derecho a formular sus descargos y presentar las pruebas conve- nientes en su defensa ante la Comisión Permanente P Procesos Administrativos Disciplinarios. ArtícuIo 3”.-Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora del INPE 14493 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 538-98-INPE-CR-P Lima, 4 de diciembre de 1998 VISTO, el Informe N” 168-98-INPE-CEPPAD, de fe- cha 18 denoviembre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N”088-98-INPE/AG, de fecha 6de enero de 1998, Auditoría General del Instituto Nacional