Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

L ima, sabado 12 de diciembre de 1 998

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Compania Siderurgica Tubarao CST, Compania Siderurgica Belgo-Mineira) aun cuando se habia acreditado que no tenian vinculacion con su empresa. En primer lugar, la Sala considera necesario precisar que de una revision del expediente se desprende que las transacciones entre las empresas productoras del mercad o interno del Brasil no fueron tomadas en cuenta en la determinacion del valor normal porque el producto transado no correspondia a la definicion de producto similar, especialmente en lo relacionado a los envases hermeticos. Por otro lado, respecto a los demas argumentos esgrimidos por la denunciada, cabe senalar que el Articulo 4" del Decreto Supremo N" 133-91-EF indica claramente que tambien se consideraran operaciones comerciales normales a aquellas realizadas entre partes asociadas o vinculadas, siempre que los precios y costos MORDAZA iguales o similares a los de las operaciones realizadas entre partes independientes. En el presente caso, conforme se desprende del expediente, White Martins indico que era una Holding cuya estructura de produccion esta a cargo de las empresas White Martins Gases Industriais S.A. (White Martins GISA), White Martins Gases Industriais Nor Este (White Martins GINE) y White Martins Gases Industriais Nor Oeste (White Martins GINO), mientras que la distribucion esta a cargo de Conca1 Carbureto de Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.). De acuerdo a la denunciada, para abastecer su MORDAZA interno utiliza sus propias empresas vinculadas y a clientes relacionados, utilizando diferentes precios y condiciones de venta, mientras que para el MORDAZA de exportacion vende directamente a los clientes no relacionados. Se desprende del expediente que todas las empresas que realizaron transacciones de carburo de calcio con White Martins durante el periodo investigado fueron clasificadas en las siguientes categorias preestablecidas en el "Cuestionario para Empresas Exportadoras Investigadas por Practicas de Dumping": productor, distribuidor y otros. Estas categorias reflejan diferentes niveles de comercializacion. Al distinguir la categoria "otros" de las categotias distribuidor y productor, se estaria implicando que es una etapa posterior de comercializacion, posiblemente un usuario final del carburo de calcio, lo que habria sido corroborado por la propia White Martins al indicar ~;e&s,ventas a estos "otros" sen excepcionales y al por .r En Anexo N" 3, que forma parte integrante de la presente resolucion, se muestran las ventas de White Martins en el MORDAZA brasileno clasificadas por MORDAZA de cliente, productor, distribuidor y otros y segun su vinculacion con White Martins.

ticidad de este MORDAZA de envase s ha sido acreditada en el no procedimiento'" De lo anterior se desprende que la clasificacion por rango de tamano de grano del carburo de calcio y el caracter hermetico de los envases son caracteristicas comunmente usadas en el MORDAZA del carburo de calcio para asegurar un rendimiento predecible en la produccion de acetileno que estara asociado aun determinado precio de mercado. Consecuentemente, el carburo de calcio a granel y no hermeticamente envasado en tambores de MORDAZA puede considerarse un producto diferente al carburo de calcio comunmente usado para producir acetileno, debido a que su rendimiento probable en la produccion de acetileno no es comparable al rendimiento del carburo de calcio clasificado por granulometria y hermeticamente envasado. Por lo expuesto, esta Sala es de la opinion que si son relevantes los criterios de granulometria, envasado y uso, utilizados por la Comision, por lo que la determinacion del producto similar materia del presente procedimiento es consistente con la definicion de producto similar establecida en la legislacion antidumping. Por ello, cabe concluir que los productos fabncado s y exportados por White Martins que la Comision no considero en la presente investigacion, no son idknticos o similares a los que producen las empresas nacionales, en los terminos del Acuerdo Antidumping. 111.2. Las operaciones comerciales entre White Martins y empresas vinculadas a dicha empresa. En el presente caso, la Comision no tomo en cuenta para efectos de la investigacion aquellos productos vendidos por la denunciada a la empresa Conca1 Carbureto de Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.! por representar precios de transferencia. Al respecto, White Martins argumento que la exclusion de las operaciones comerciales que mantenia con Conca1 Carbureto de Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.) no tenia fundamento y que al hacer ello, la Comision no habria tenido en cuenta lo establecido en el numeral 2.2.1. del Acuerdo Antidumping, anadiendo que "la Comision no ha tenido en cuenta que el solo hecho de la vinculacion existente entre dos companias que mantienen una relacion comercial entre si no descalifica en si mismo a las operaciones comerciales que ellas realicen para sus efectos legales." White Martins tambien indico que la Comision no habia tenido en cuenta las ventas internas efectuadas a empresas que habia calificado como productoras en el "Cuestionario para Empresas Exportadoras Investigadas por Practicas de Dumping" (esto es, Solvay Do Brasil,

el

14 Cabe senalar que de una revision del anexo del inform e tecnico se desprende que la Comision tomo en cuenta para calcular el valor de exportacion dos facturas en donde 4 el carburo de calcio fue comercializado en envases distintos a tambores de MORDAZA tal como se pueda apreciar de lo que se transcribe a continuacion. Asimismo, se desprende que tomo en cuenta para el calculo del valor de exportacion una factura en donde el carburo de calcio fue comercializado a granel (4-80 mm.), como se muestra a continuacion. Siguiendo el criterio expuesto por la Sala, este carburo de calcio no debio ser tomado en cuenta para calcular el valor de exportacion. Sin embargo, de un recakulo de este valor efectuado por la Sala, se desprende que el valor de exportacion calculado por la Comision se modifica ligeramente. Asi, mientras que el valor de exportacion de acuerdo a la Comision era de US$ 396.73 3de acuerdo al recalculo efectuado, excluyendo las tres facturas MORDAZA mencionadas, el valor de exportacion asciende a US$397,12:
MORDAZA de Procedencia Volumen Precio unitario que figura en la 7u Factura (RS) 26 45 I 8.55 383 19 383 __ 19 Impuesto

N° Factura

Fecha

Cliente

que figura en la Factura 0% 0% ---

Precio unitario Factura sin Impuesto (US$) 380.53 38053

Medida del Carburo Envase/ Volumen de Calcio de Envase (GRANULOMETRIA) 25x50 S/TAMBOR- - - -

Fact N° 1648 29/07/96 SQIL Sociedad Quimico Indi MORDAZA Ltda - - - T m - Peru Fact. N° 1643 29/07/96 SQIL Sociedad Quimico Indl MORDAZA Ltda -

N ° Factura Fecha

Cliente

Precio Impuesto Unitario MORDAZA de Volumen que figura en que figura P r o c e d e n c i a TM en la la Factura

Precio Unitario Medida del Carburo de Envase/ Volumen Factura sin Calcio de Envase Impuesto (US$) (GRANULOMETRIA)
394378 9.870
-

Fact. N°1538 22/07/96 SOLMA S / A
-

PERU

12.5
.

402.28

0 %

.

4X80
,

T A M B O R 50 Ka.

15 En un escrito de fecha29 de MORDAZA de 1998, como parte de sus argumentos sobre la determinacion del valor normal del carburo de calcio, White Martins preciso lo siguiente: 5 "(. .) Las ventas internas realizadas a nuetros principales clientes debidamente identificados (que no son empresas vinculadas) si reflejan correctamente el precio de MORDAZA interno del carburo de calcio a nivel distribuidor mayorista, en cambio las ventas realizadas a Metalurgica Bambui Ltda., Incovil Industria e Comercio Ltda., Uiller MORDAZA, Almerindo MORDAZA de MORDAZA y otros son excepcionales y el precio de venta interno corresponde a una venta al por menor". Cabe senalar que estos ultimos alosque hace referencia White Martis fueron clasificados bajo el rubro "otros"e n el `"Cuestionario para Empresas Exportadoras Investigadas por Practicas de Dumping".

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