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I,imä, dz3do 12 dc diciembre de 1 YYXPémtcEtu, Pág. 167197 ción acarrea sanción alguna, por su condición de partici- pante en su ampliación de descargo, refiere que (elaboró un documento donde se responsabilizaba de haber suscri- to el memorial porque fue presionada y amenazada por la Escuela, agrega además que el día 3.SET.97 se presentó al CENECP después de todo lo acontecido en la hora de entrada puesto que llegó a las 08:25 a.m; del análisis de los actuados se desprende que la precitada servidora, no desvirtúa los cargos presentados en su contra, por cuanto ha quedado acreditado en sus declaraciones son contra- dictorias, las mismas que carecen de sustento, con lo que se demuestra que sólo trata de justificar su accionar y que en su calidad de servidora pública nombrada mediante R.P.C.RN”367-97-INPE-CR-Pdefecha l.JUL.97, sujeta a las obligaciones y responsabilidades. que establece el Decreto Legislativo N” 276, consecuentemente no ha desvirtuado de este modo los cargos atribuidos en su contra que constituye falta disciplinaria tipificada en el inciso a) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276. Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM; Ley N 26814 y Resolución Ministerial N” 199-98.JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Minist.erial N 217-98.JUS; SE RESUELVE:~ 1 I 1 Artículo l”.- IMPONER, la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones al servidor: CIRO RODOLFO TREJO ZULOAGA, y treinticinco (351 días sin goce de remuneraciones a la servidora ROCIO SADDY GAMBOA ORE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluciún. Artículo 2”.- Notifíquese la presente resollución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos ley.JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 14494 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 537-98-INPE-CR-P Lima, 4 de diciembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NmTDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión ReorganizadoraVISTOS, el Informe N” 170.9%INPE-CPPAD de fecha 23 de noviembre de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; 14492 CONSIDERANDO: RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIONREORGANIZADORA W 536-98-INPE-CR-P Lima, 4 de diciembre de 1998 VISTO, el Informe N” 169.98-INPE-CPPAD de fecha 23 de noviembre de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del .Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la ComisiónReorganizadoraN”469-98-INPE-CR-Pdefecha 19 de Octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 1998, se instaurti proceso administrativo disciplinario a la servidora Linda Yrene MASIAS CASTILLO, quien se desempeñaba como Admi- nistradora del Establecimiento Penitenciario del Callao, en horario administrativo, al haber inasistido injustifica- damente a su Centro de Labores, desde el día 5 al 9 de octubre del presente año en curso, tal como fluye del Oficio N” 225-98-INPEiEPC-ORH de fecha 9.0CT.98, suscritoporel Jefe de Personaldel citadoEstablecimiento Penitenciario, habiendo transcurrido más de tres (3) días consecutivos en un período de treinta días calendario; Que, de la evaluación de los documentos adjuntos se observa que, pese haber transcurrido en exceso del plazo establecido en el Artículo 169” del Decreto Supremo N’ 005-90-PCM, para que la servidora Linda Yrene MASIASIASTILLO,exadministradora delEstablecimientoPeni- ;enciario del Callao, formule su descargo, ésta no ha lecho uso del derecho de defensa, por consiguiente sub- siste el cargo atrihuido en su contra, falta disciplinaria arevista en el inciso k) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276. Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con la visación ie la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina Ie Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- ~ativoN”276ysureglamentoDecretoSupremoN”005-90- PCM; Ley 26814 y la Resolución Ministerial N” 199-98- JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución KnisterialN”217-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION a la servidora Linda Yrene MASIAS ZASTILLO, ex administradora del Establecimiento Peni- tenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.-Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, mediante Resolución de la Presidencia de la ComisiónReorganizadoraN”470-98-INPE-CR-Pdefecha 19 de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Omar Douglas Caro1 CARDENAS GARCIA, quien se desempeñaba como Personal de Seguridad 24 x 48 en el Establecimiento Penitenciario del Callao, al haber inasistido injustifi- cadamente a su Centro de Labores, desde el día 1,4,7y 10 de octubre del afro en curso, tal como fluye del Oficio N” 227.98-INPE/EPC-ORHdefecha lO.OCT.98,suscritopor el Jefe de Personal del citado Establecimiento Peniten- ciario, habiendo transcurrido más de tres (3) días conse- cutivos en un período de treinta días calendario; Que, de la evaluación de los documentos adjuntos se observaque,pese ahahertranscurridoenexcesodelplazo establecido en el Artículo 169” del Decreto Supremo N 005-90-PCM, para que el servidor Omar Douglas Caro1 CARDENAS GARCIA, del Establecimiento Penitencia- rio del Callao, formule su descargo, éste no ha hecho uso del derecho de defensa, por consiguiente subsiste el cargo atribuido en su contra, falta disciplinaria prevista en el inciso k) del Artículo 28” del Decreto Legislativo W 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo N” 276 y su Reglamento Supremo N” 005-90-PCM; Ley 26814 y la Resolución Ministerial N” 199-9%JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Minis- terial N” 217-98-JUS;