Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

I,ima, dz3do 12 dc diciembre de 1 YYX

PemtcEtu, Pag. 167197

cion acarrea sancion alguna, por su condicion de particiIASTILLO,exadministradora delEstablecimientoPenipante en su ampliacion de descargo, refiere que (elaboro ;enciario del Callao, formule su descargo, esta no ha un documento donde se responsabilizaba de haber suscrilecho uso del derecho de defensa, por consiguiente subto el memorial porque fue presionada y amenazada por la siste el cargo atrihuido en su contra, falta disciplinaria Escuela, agrega ademas que el dia 3.SET.97 se presento arevista en el inciso k) del Articulo 28" del Decreto al CENECP despues de todo lo acontecido en la hora de Legislativo N" 276. entrada puesto que llego a las 08:25 a.m; del analisis de los Estando el Informe de la Comision Permanente de actuados se desprende que la precitada servidora, no Procesos Administrativos Disciplinarios y con la visacion desvirtua los cargos presentados en su contra, por cuanto ie la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina ha quedado acreditado en sus declaraciones son contraIe Recursos Humanos; dictorias, las mismas que carecen de sustento, con lo que De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisse demuestra que solo trata de justificar su accionar y que ~ 1 ~ativoN"276ysureglamentoDecretoSupremoN"005-90en su calidad de servidora publica nombrada mediante I 1 PCM; Ley 26814 y la Resolucion Ministerial N" 199-98R.P.C.RN"367-97-INPE-CR-Pdefecha l.JUL.97, sujeta JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion a las obligaciones y responsabilidades. que establece el KnisterialN"217-98-JUS; Decreto Legislativo N" 276, consecuentemente no ha desvirtuado de este modo los cargos atribuidos en su SE RESUELVE: contra que constituye falta disciplinaria tipificada en el inciso a) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276. Articulo l".- IMPONER la sancion disciplinaria de Estando al informe de la Comision Permanente de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacioZASTILLO, ex administradora del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte nes de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; considerativa de la presente resolucion. De conformidad con lo establecido en el Decreto LegislaArticulo 2".- Notifiquese la presente resolucion a tivo N" 276, Decreto Supremo N" 005-90-PCM; Ley N traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos 26814 y Resolucion Ministerial N" 199-98.JUS, en uso de pertinentes. las facultades conferidas por la Resolucion Minist.erial N 217-98.JUS; Registrese, comuniquese y publiquese. SE RESUELVE: Articulo l".- IMPONER, la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de sesenta (60) dias sin goce de remuneraciones al servidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA, y treinticinco (351 dias sin goce de remuneraciones a la servidora MORDAZA SADDY MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluciun. Articulo 2".- Notifiquese la presente resollucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NmTDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 14492 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIONREORGANIZADORA W 536-98-INPE-CR-P MORDAZA, 4 de diciembre de 1998 VISTO, el Informe N" 169.98-INPE-CPPAD de fecha 23 de noviembre de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del .Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la ComisionReorganizadoraN"469-98-INPE-CR-Pdefecha 19 de Octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 1998, se instaurti MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempenaba como Administradora del Establecimiento Penitenciario del Callao, en horario administrativo, al haber inasistido injustificadamente a su Centro de Labores, desde el dia 5 al 9 de octubre del presente ano en curso, tal como fluye del Oficio N" 225-98-INPEiEPC-ORH de fecha 9.0CT.98, suscritoporel Jefe de Personaldel citadoEstablecimiento Penitenciario, habiendo transcurrido mas de tres (3) dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario; Que, de la evaluacion de los documentos adjuntos se observa que, pese haber transcurrido en exceso del plazo establecido en el Articulo 169" del Decreto Supremo N' 005-90-PCM, para que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 14494 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N" 537-98-INPE-CR-P MORDAZA, 4 de diciembre de 1998. VISTOS, el Informe N" 170.9%INPE-CPPAD de fecha 23 de noviembre de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la ComisionReorganizadoraN"470-98-INPE-CR-Pdefecha 19 de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA Caro1 MORDAZA MORDAZA, quien se desempenaba como Personal de Seguridad 24 x 48 en el Establecimiento Penitenciario del Callao, al haber inasistido injustificadamente a su Centro de Labores, desde el dia 1,4,7y 10 de octubre del afro en curso, tal como fluye del Oficio N" 227.98-INPE/EPC-ORHdefecha lO.OCT.98,suscritopor el Jefe de Personal del citado Establecimiento Penitenciario, habiendo transcurrido mas de tres (3) dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario; Que, de la evaluacion de los documentos adjuntos se observaque,pese ahahertranscurridoenexcesodelplazo establecido en el Articulo 169" del Decreto Supremo N 005-90-PCM, para que el servidor MORDAZA MORDAZA Caro1 MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario del Callao, formule su descargo, este no ha hecho uso del derecho de defensa, por consiguiente subsiste el cargo atribuido en su contra, falta disciplinaria prevista en el inciso k) del Articulo 28" del Decreto Legislativo W 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276 y su Reglamento Supremo N" 005-90-PCM; Ley 26814 y la Resolucion Ministerial N" 199-9%JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 217-98-JUS;

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