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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

Tanto el Artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping como el Sala considera que debe realizarse un nuevo cálculo del Decreto Supremo N”133-91-EF establecen que la compara- valor normal que se ajuste estrictamente ala definición ex ción entre el valor de exportación y el valor normal debe fábrica. Ello, teniendo en cuenta además que un cálculo realizarse en el mismo nivel comercial ex fábrica. Asimismo, inexacto del margen de dumping podría conducir a deter- ambos dispositivos mencionan la necesidad de tomar en minar derechos antidumping con efectos perjudiciales cuenta diferencias en las cantidades de las transacciones. Así, en el Artículo ö” del Decreto Supremo N”133-91-EF, separa los usuarios finales del producto en el Perú. Por lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el establece que se deberá realizar la comparación teniendo en inciso b) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la cuenta diferencias enlas cantidades, considerandso descuen- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tos por cantidades libremente convenidos en el curso de tivo@ , corresponde declarar la nulidad de la Resolución operaciones normales durante el período representativo y N” 012-97-INDECOPKDS, toda vez que el valor normal costos de produccion de diferentes volúmenes”‘. determinado por la Comisión no se ajusta a lo establecido en el Artículo 5’ del Decreto Supremo N” 133-91-EF y a lo 111.4. Comparación del valor de exportación al establecido en el Artículo 2” del Acuerdo Antidumping. Perú y el valor normal. De una revision de la información utilizada por laIV RESOLUCION DE LA SALA Comisión para la determinación del valor normal, se Por los argumentos antes expuestos esta Sala ha desprende lo siguiente: resuelto lo siguiente: <il que todos los clientes de White Martins a los que Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución N” corresponden las facturas utilizadas para la determinación 012.97.INDECOPIKDS de fecha 16 de octubre de 1997, del valor normal son clasificados como “otros”, es decir no por la que la Comisión de Fiscalización de Dumping y son productores ni distribuidores de carburo de calcio, lo Subsidios dispuso aplicar derechos antidumpingdefiniti- cual implicaría que son usuarios finales del producto; vos del orden del 40,39’% ad valórem FOB a las importa- (iil que estos clientes denominados “otros”compraron ciones de carburo de calcio, originario y procedente de el producto en menor volumen por transacción, compara- Brasil, fabricado y exportado por la empresa White Mar- do al volumen por transacción de las exportaciones al tins Gases Industriais S.A., clasificadas en la subpartida Perú. Así, el volumen más frecuente comprado por estos naciona12849.10.00.00, asolicitud del ComitédelaIndus- clientes es de 13 TM y el promedio por transacción es de tria Química de la Sociedad Nacional de Industrias. 7 TM, mientras que el volumen mas frecuente de las Segundo.- Remitir el expediente a la Comisión de exportaciones al Perú es de 25 TM y el promedio por Fiscalización de 1 lumpingy Subsidios para que determine transacción es de 17 TM; y, el valor normal, realice la comparación con el valor de (iii) que el rango de precios pagados por estos clientes exportación con el fin de determinar el margen de dum- “otros” es particularmente alto en relación al resto de ping y establezca, de ser el caso, nuevos derechos anti- transacciones de carburo de calcio de White Martins (al dumping, tomando en cuenta lo expuesto en la parte respecto, véase el Anexo N” 6 que forma parte integrante considerativa de la presente resolución y de conformidad de la presente resolución,. con lo establecido en el Artículo 5” del Decreto Supremo N 133-91-EF y el Articulo 2” del Acuerdo Antidumping. Considerando que tanto el Artículo 2.4 del Acuerdo Antidumpingcomo el Decreto Supremo N”133-91-EF esta-Tercero.- Incorporar los Anexos numeros 1,2,3,4,5 blecen que la comparación entre el valor de exportación y ~y 6 como parte integrante de la presente resolución. Ccuarto.- Publicar la presente resolución por dos el valor normal debe realizarse en el mismo nivel comercial 1veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano confor- ex fábrica y que además ambos dispositivos mencionan la me a lo dispuesto en el Artículo 19” del Decreto Supremo necesidad de tomaren cuenta diferencias enlas cantidades N” 133-91-EF. de las transacciones, esta Sala considera que el valor normal calculado por la Comisión no puede ser comparado Con la interowzción de los swiores uocales: Hugo Eyza- al valor de exportación al Perú, ya que no existe evidencia guirre del Sante, Liliana Ruiz de Alonso, Gabriel Ortiz de en el expediente de que sea un precio ex fábrica del mismo Zeuallos y Luis Hernúndez Berenguel. nivel comercial que el precio de exportación. Es posible concluir que al tener White Martins la HUGO EYZAGUIRRE DEI, SANTE estrategia comercial de vender el carburo de calcio del%- ! Vicepresidente do como producto similar en este procedimiento en el 1 mercado brasileño. a través de su distribuidor vinculado White Martins Soldagem Ltda., (aproximadamente 95% I del total comercializado de producto similar como se muestra en el Anexo N” 5 que forma parte integrante de la presente resolución,, estos clientes “otros” cuyas tran- sacciones son determinantes para el valor normal, segúnliDECRETO SUPREMO N” 133-91-EF, Articulo 6”: Se entiende por margen de los cálculos de la Comisión, podrían ser clientes margina- ~‘dumping” la diferencia entre el precio de exportactón y el valor normal. Dicho les que compran volúmenes mas bajos, a los que White imargensecalculasobrelabasedela unldaddelproductoqueseImporteaprecio Martins ha podido cobrar un margen de comercialización,de “dumping”. El precio de exportaci6n y el valor normal se deberk comparar teniendo en \incluido en los precios de venta. En ese sentido, la inclusión de un margen de comercia-cuenta los siguientes cntenos: lización en los precios de venta de White Martins a estos1Diferencras en las características físicas del producto. clientes “otros” invalida la determinación del valor nor-2.Diferencias en las cantidades, considerando descuentos por cantidades libre- mal efectuada por la Comisión, por no constituir un preciomenteconvenidosenelcursodeoperac~onescomercialesnormalesduranteun ex fábrica comparable al valor de exportación, de confor-periodo representativo y costos de producción de dlferentes volúmenes. midad con la legislación antidumping.3. DiferencIas en las condiciones de venta. las cuales podrán comprender Así, si bien se debía descartar las \-entas internas entrediferenctas de los derechos e impuestos indwctos, de las condiciones las empresas vinculadas, así como las ventas de productoscrediticias, de garantias, de modalidades de asistenaa Ucnica, de servicios de postventa, de comisiones, de embalaje, de transporte. de seguro de que no se adecuaban a la Norma Técnica Peruana y otras , mantenimiento, de carga y costos de accesorIos u otros. normas internacionales, los precios de las transacciones ~4Otros criterios que puedan incidir en la diferencia de los mismos tomadas en cuenta por la Comisión no permiten una comparación adecuada con el valor de exportación, segúnEstacomparación seefectuarateniendo en cuentaelestadodel bienal momento el Acuerdo Antidumping y el Decreto Supremo N”133-91.de la transacción comerclal ‘ex fábrtca” y en base a las operaciones efectuadas EF. Porello,estaSalaesdelaopiniónquelaComisióndebió ien las fechas más próximas Tanto el exportador como el Importador nacional, realizar ajustes para excluir el margen de distribución en ,así como cualquier persona con Interks legitimo podrá aportar pruebas para los cálculos realizados para determinar el valor normal o /desvirtuar el margen de dumping” utilizar otro método subsidiario para calcular dicho valor, *‘j TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE a fin de establecer una base adecuada de comparación. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Artículo 43p.- Son nulos de pleno En esa medida, teniendo en cuenta que la determina- derecho los actos admlnistratlvos ción del valor normal sobre una base sólida, de conformi- /Ll dad con la legislación antidumping, es imprescindible /b) Contrarios a la Constitucion y a las leyes y a los que contengan un imposible para un correcto calculo del margen de dumping, esta / luridlco.