Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

Tanto el Articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping como el Decreto Supremo N"133-91-EF establecen que la comparacion entre el valor de exportacion y el valor normal debe realizarse en el mismo nivel comercial ex fabrica. Asimismo, ambos dispositivos mencionan la necesidad de tomar en cuenta diferencias en las cantidades de las transacciones. Asi, en el Articulo o" del Decreto Supremo N"133-91-EF, se establece que se debera realizar la comparacion teniendo en cuenta diferencias enlas cantidades, considerandso descuentos por cantidades libremente convenidos en el curso de operaciones normales durante el periodo representativo y costos de produccion de diferentes volumenes"`. 111.4. Comparacion del valor de exportacion al Peru y el valor normal. De una revision de la informacion utilizada por la Comision para la determinacion del valor normal, se desprende lo siguiente:
Sala considera que debe realizarse un MORDAZA calculo del valor normal que se ajuste estrictamente ala definicion ex fabrica. Ello, teniendo en cuenta ademas que un calculo inexacto del margen de dumping podria conducir a determinar derechos antidumping con efectos perjudiciales para los usuarios finales del producto en el Peru. Por lo expuesto, en aplicacion de lo establecido en el inciso b) del Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativo@ , corresponde declarar la nulidad de la Resolucion N" 012-97-INDECOPKDS, toda vez que el valor normal determinado por la Comision no se ajusta a lo establecido en el Articulo 5' del Decreto Supremo N" 133-91-EF y a lo establecido en el Articulo 2" del Acuerdo Antidumping. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos MORDAZA expuestos esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Declarar la nulidad de la Resolucion N" 012.97.INDECOPIKDS de fecha 16 de octubre de 1997, por la que la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios dispuso aplicar derechos antidumpingdefinitivos del orden del 40,39'% ad valorem FOB a las importaciones de carburo de calcio, originario y procedente de Brasil, fabricado y exportado por la empresa White Martins Gases Industriais S.A., clasificadas en la subpartida naciona12849.10.00.00, asolicitud del ComitedelaIndustria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias. Segundo.- Remitir el expediente a la Comision de Fiscalizacion de 1 lumpingy Subsidios para que determine el valor normal, realice la comparacion con el valor de exportacion con el fin de determinar el margen de dumping y establezca, de ser el caso, nuevos derechos antidumping, tomando en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion y de conformidad con lo establecido en el Articulo 5" del Decreto Supremo N 133-91-EF y el Articulo 2" del Acuerdo Antidumping. Tercero.- Incorporar los Anexos numeros 1,2,3,4,5 y 6 como parte integrante de la presente resolucion. ~ Ccuarto.- Publicar la presente resolucion por dos 1 veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19" del Decreto Supremo N" 133-91-EF.

Considerando que tanto el Articulo 2.4 del Acuerdo Antidumpingcomo el Decreto Supremo N"133-91-EF establecen que la comparacion entre el valor de exportacion y el valor normal debe realizarse en el mismo nivel comercial ex fabrica y que ademas ambos dispositivos mencionan la necesidad de tomaren cuenta diferencias enlas cantidades de las transacciones, esta Sala considera que el valor normal calculado por la Comision no puede ser comparado Con la interowzcion de los swiores uocales: MORDAZA Eyzaal valor de exportacion al Peru, ya que no existe evidencia guirre del Sante, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de en el expediente de que sea un precio ex fabrica del mismo Zeuallos y MORDAZA Hernundez Berenguel. nivel comercial que el precio de exportacion. Es posible concluir que al tener White Martins la MORDAZA EYZAGUIRRE DEI, SANTE estrategia comercial de vender el carburo de calcio del%- ! Vicepresidente do como producto similar en este procedimiento en el 1 MORDAZA brasileno. a traves de su distribuidor vinculado White Martins Soldagem Ltda., (aproximadamente 95% I del total comercializado de producto similar como se muestra en el Anexo N" 5 que forma parte integrante de la presente resolucion,, estos clientes "otros" cuyas tranli DECRETO SUPREMO N" 133-91-EF, Articulo 6": Se entiende por margen de sacciones son determinantes para el valor normal, segun `dumping" la diferencia entre el precio de exportacton y el valor normal. Dicho los calculos de la Comision, podrian ser clientes margina- ~ margensecalculasobrelabasedela unldaddelproductoqueseImporteaprecio les que compran volumenes mas bajos, a los que White i de "dumping". Martins ha podido cobrar un margen de comercializacion, El precio de exportaci6n y el valor normal se deberk comparar teniendo en incluido en los precios de venta. cuenta los siguientes cntenos: En ese sentido, la inclusion de un margen de comercia1 Diferencras en las caracteristicas fisicas del producto. lizacion en los precios de venta de White Martins a estos 2. Diferencias en las cantidades, considerando descuentos por cantidades libreclientes "otros" invalida la determinacion del valor normenteconvenidosenelcursodeoperac~onescomercialesnormalesduranteun mal efectuada por la Comision, por no constituir un precio periodo representativo y costos de produccion de dlferentes volumenes. ex fabrica comparable al valor de exportacion, de confor3. DiferencIas en las condiciones de venta. las cuales podran comprender midad con la legislacion antidumping. diferenctas de los derechos e impuestos indwctos, de las condiciones Asi, si bien se debia descartar las \-entas internas entre crediticias, de garantias, de modalidades de asistenaa Ucnica, de servicios las empresas vinculadas, asi como las ventas de productos de postventa, de comisiones, de embalaje, de transporte. de seguro de que no se adecuaban a la MORDAZA Tecnica Peruana y otras , mantenimiento, de carga y costos de accesorIos u otros. normas internacionales, los precios de las transacciones ~ 4 Otros criterios que puedan incidir en la diferencia de los mismos tomadas en cuenta por la Comision no permiten una Estacomparacion seefectuarateniendo en cuentaelestadodel bienal momento comparacion adecuada con el valor de exportacion, segun de la transaccion comerclal `ex fabrtca" y en base a las operaciones efectuadas el Acuerdo Antidumping y el Decreto Supremo N"133-91. en las fechas mas proximas Tanto el exportador como el Importador nacional, EF. Porello,estaSalaesdelaopinionquelaComisiondebio i asi como cualquier persona con Interks legitimo podra aportar pruebas para realizar ajustes para excluir el margen de distribucion en , desvirtuar el margen de dumping" los calculos realizados para determinar el valor normal o / utilizar otro metodo subsidiario para calcular dicho valor, *`j TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE a fin de establecer una base adecuada de comparacion. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Articulo 43p.- Son nulos de pleno derecho los actos admlnistratlvos En esa medida, teniendo en cuenta que la determinacion del valor normal sobre una base solida, de conformi- / Ll b) Contrarios a la Constitucion y a las leyes y a los que contengan un imposible dad con la legislacion antidumping, es imprescindible / luridlco. para un correcto calculo del margen de dumping, esta /

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