Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

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l.ima. sabado 12 dc diciembre dc 1 YYX Ley N" 20530, sino que dejo fuera del sistema toda regulacion sobre acumulacion de servicios en el caso de reingreso de los cesantes. Del mismo modo, tampoco recobro vigencia la MORDAZA establecida en el reglamento del Decreto Ley N" 19990, aprobado mediante Decreto Supremo N" Oll-74-TR, que establecia la condicion de asegurados obligatorios a los reingresantes al servicio del Estado a partir del 28 de febrero de 1974. En tal sentido, al no existir MORDAZA que regule el supuesto de reingreso de un cesante al servicio del Estado, se estaria verificando un vacio normativo que debe ser resuelto en base a un ejercicio de interpretacion constitucional. Paraello, consideramos pertinente utilizarel",m-incipio favor libertatis", segtin el cual debe preferirse la interpretacion mas favorable al ejercicio de los derechos fundamentales, rechazandose las interpretaciones que restringen sus alcances o que contradicen su eficacia. Siendo esto asi, consideramos que el problema planteado debe ser resuelto en el sentido de la procedencia de la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al regimen de pensiones del Estado, pues MORDAZA es la interpretacion mas favorable a la vigencia del derecho constitucional ala pension y que maximiza su contenido. En primer lugar, porque no existe MORDAZA vigente que establezca la condicion de asegurado obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones al reingresante al servicio del Estado. En efecto, las normas que establecian la obligatoriedad fueron derogadas. En MORDAZA lugar, la reincorporacion de un cesante no contradice el caracter cerrado del regimen regulado por el Decreto Ley N" 20530. En estricto, se trata de un caso de acumulacion de servicios y no de apertura indiscriminada a la reincorporacion. Asi, en este caso, tampoco resulta aplicable el Articulo 37" del Decreto Ley W 20530, ya que el mismo solo opera en el caso que no se MORDAZA alcanzado derecho a pension y la persona no e;: considerada como cesante.
Sexto: Legalidad del reconocimiento de los cuatro anos de formacionprofesional.- Tambien se cues-

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can el pago inmediato de la pension de cesantia que zorresponde al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues dicha .enuencia afecta su derecho constitucional a la pension, zonstituyendo ademas una conducta arbitraria de la adninistracion estatal. En consecuencia, seEXHORTAa la 1ficina de Normalizacion Previsional y al Tribunal Cons.itucional a que cumplan con la Resolucion Administrativa v" 064.97-PfIC de 27 de agosto de 1997, dictada por el IkibunalConstitucional,queotorgoal doctorReyTerryla tension provisional de cesantia a partir del 30 de MORDAZA de 1997, reconociendole veinticuatro anos, ocho meses y liecinueve dias de servicios prestados al Estado, sujetos 11 regimen del Decreto Ley y' 20530. Ello teniendo lresente, ademas, que a la fecha ha transcurrido mas de m ano desde la expedicion de la citada resolucion admiiistrativa, habiendo adquirido caracter firme al haberse lencido en exceso el plazo de seis meses, vigente en ese nomento. para que la ONP pueda cuestionar de oficio su Jalidez. Segundo.- ORIENTAR al doctor MORDAZA MORDAZA Tery a que, sin perjuicio de la intervencion coadyuvante de a Defensoria del Pueblo, inicie el MORDAZA judicial corresIondiente en defensa de sus derechos constitucionales, en :asoquelaOIicina deNormal¡zacionPrevisionalmantenza su negativa al pago de la pension de cesantia que le :orrcsponde. Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO el contenilo de la present.e resolucion al Ministro de Economia y Finanzas. Cuarto.- DISPONER que la presente resolucion se ncluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27" de la Ley N" 26520, Ley Orgonica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 14622

tiona la legalidad del reconocimiento al quejoso de los cuatro anos de formacion profesional entre los anos 1949 a 1953, efectuado a traves de la Resolucion N" 738-94.SGJNE de fecha 14 de octubre de 1994. La posicion Ide la ONP se sustenta en el argumento segun el cual, los anos de formacion profesional que el doctor MORDAZA MORDAZA pretende acumular fueron verikados de manera simultanea a la orestacion de servicios al Estado,_ supuesto que estaria prohibido. Dicho argumento se fundamenta en el Articulo 41"del Decreto LevN" 20530. oue orohibia la acumulacimon de anos de formac& profesional cuando los mismos tenian lugar de manera simultanea con los servicios prestados al Estado. Sin embargo, esta MORDAZA fue derogada por la Ley N" 24156, que permitia el reconocimiento de los cuatro anos de formacion profesional, incluso si los mismos habian sido simultaneos a los servicios prestados al Estado. La ONP considera que la Ley NI' 24156 no resulta aplicable al caso, ya que fue derogada por la Decimo Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo N" 817. Conviene precisar que esta ultilma MORDAZA entro en vigencia en el mes de MORDAZA de 1996, en tanto que el reconocimiento de los cuatro anos de formacion profesional al doctor MORDAZA MORDAZA fue reahzado a traves de la Resolucion N" 73%94-SG-JNE de fecha 14 de octubre de 1994. De esta manera, cuando se reconocio al doctor MORDAZA MORDAZA los cuatro anos de formacion profesional, se encontraba vigente la Ley N" 24156, la misma que permitia el reconocimiento en cuestion, aun cuando la formacion profesional se hubiere realizado simultaneamente a la prestacion de servicios al Estado. Siendo esto asi, la legalidad de la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA al regimen pensionario del Estado regulado por el Decreto Ley N" 20530, traeria como consecuencia la legalidad de la acumulacion de los cuatro anos de formacion profesional. SE RESUELVE:
Primero.- RECOMENDAR a la Oficina de Normalizacion Previsional y al Tribunal Constitucional dispon-

INEI
Autorizan la realizacion de la Encuesta Nacional de Empresas del Sector Textil y Confecciones 1998
RESOLUCION JEFATURAL N" 331~9%INEI MORDAZA, 7 de diciembre de 1998 Visto el Oficio N" 143-9%PROMPEX/PCD, de la Comision para la Promocion de Exportaciones, que solicita autorizacion para realizar la "Encuesta Nacional de Empresas del Sector Textil y Confecciones 1998"; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N" 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; asimismo, senala que el ambito de competencia del Sistema Nacional de Estadistica es la realizacion de tareas tecnicas y cientificas que se desarrohan con fines de cuantificar los hechos economicos y sociales para producir las estadisticas oficiales del pais; Que, mediante el oficio del visto, la Comision para la Promocion de Exportaciones I PROMPEXJ solicita la realizacion de una encuesta oficial a nivel nacional para empresas del sector textil y confecciones, dirigida a una muestra de pequenas, medianas y MORDAZA empresas

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