Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

A fin de establecer si corresponde considerar como operaciones comerciales normales a aquellas ventas celebradas entre las empresas vinculadas, esta Sala considera que es pertinente comparar los precios de venta de White Martins entre empresas vinculadas y no vinculadas en el mismo nivel de comercializacion. Como anteriormente se senalo, las ventas a los productores no vinculados no pueden ser tomadas en cuenta porque el producto transado no corresponde a la ldefinicion de producto similar, especialmente en lo relacionado a los envases hermeticos. Asi, no es posible comparar los precios pagados por los productores vinculados y no vinculados. Del mismo modo, tampoco es posible comparar precios a nivel del distribuidor, porque de acuerdo a la informacion que obra en el expediente se desprende que White Martins no registra ventas a ningun distribuidor no vinculado. En ese sentido, al no tener una comparacion valida que confirme el unico supuesto para incluirlas ventas realizadas a empresas vinculadas, es decir que los precios MORDAZA iguales a los precios de las operaciones realizadas ent.re partes independientes en el mismo nivel de comercializacion, esta Sala coincide con la Comision en que, para la determinacion del valor normal no se debian tomar en cuenta las ventas de White Martins a las distribuidoras vinculadas. 111.3. La determinacion del valor normal en los procedimientos de investigacion de practicas de dumping. La legislacion antidumping considera que se esta incurso en una practica de dumping si el precio de exportacion es menor que el valor normal, obtenido en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo o utilizacion en el MORDAZA del MORDAZA exportador. Sobre el particular, el Articulo 4" del Decreto Supremo N" 133.91.EF establece que se entiende por "valor normal" a aquel realmente pagado o por pagar, por un producto igual o similar al importado al pais; para su consumo o utilizacion en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen o de exportacion en operaciones comerciales normales; agregando que se consideran operaciones comerciales normales tambien a las realizadas entre partes asociadas o vinculadas o que han concertado entre si un arreglo compensatorio, siempre que los precios 0 costos MORDAZA iguales o similares a los de las operaciones realizadas ^_C ^ __-Lx,. I-~-----l:^-r--lli maf! (i) El primer metodo que se utiliza para determinar el valor normal consiste en utilizar los precios de las ventas internas del producto similar, entendiendose por tales todas aquellas operaciones comerciales normales efectuadas en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador respecto de un determinado producto. Asi, los precios de las ventas internas podran ser aceptados como punto de comparacion siempre que se obtengan en el curso de operaciones comerciales normales y que las mismas constituyan una cantidad suficiente o MORDAZA lo suficientemente representativas para efectuar el analisis de comparacion con los precios de exportacion. (ii) Si las vent,as no califican como operaciones comerciales normales, o bien porque se realizan en situaciones especiales de MORDAZA o porque las mismas no constituyen una cantidad sticiente o no son lo suficientemente importantes para considerarlas como representativas, los precios de las ventas internas tendrian que descartarse por no constituir una base solida de comparacion. En estos casos. ante la insuficiencia de dicho metodo, la autoridad competente tendra que recurrir a otro metodo subsidiario de determinacion del valor normal, `compuesto por el precio de exportacion a un tercer pais. (iii) En su defecto, cuando el precio de exportacion a terceros paises no sea representativo se considerara como precio comparable el valor reconstruido, el mismo que esta constituido por el costo de produccion unitario asi como por los porcentajes correspondientes a gastos administrativos, otros gastos y un margen razonable de beneficios'7. En ese mismo sentido, el Articulo 5" dell Decreto Supremo N"133-91-EF dispone que si el producto o uno

similar no es vendido en el curso de o eraciones comerciales normales en el MORDAZA interno Cr l MORDAZA de origen o de e exportacion, o si tales ventas no permiten una determinacion valida del valor normal, este se precisara: (i) Considerando el precio mas alto de exportacion en el MORDAZA de origen de un producto igual o similar al que se exporte a un tercer MORDAZA, siempre y cuando este sea representativo. (ii) En defecto de lo senalado en el inciso anterior, considerando el precio calculado de un producto igual o similar. Este precio se obtendra del costo de produccion en el curso de operaciones comerciales normales en el MORDAZA de origen, mas un margen razonable de gastos administrativos de venta y de beneficios. Por regia general, dicho beneficio no sera superior al habitualmente obtenido en la venta de un producto de la misma categoria, en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen. (iii) Cuando no exista precio de exportacion con un tercer MORDAZA que sea representativo o no se pueda calcular el precio de un producto igual o similar, el valor normal se calculara sobre una base razonable que determine la Comisionl*

l6 DECRETO SUPREMO N" 133-91-EF, Articul04~.-Para losefectos dal presente Decreto Supremo se entiende por "Valor Normal" a aquel realmente pagado o por pagar, por un producto igualo simllaral impodado al MORDAZA para su consumo o utilizacion en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen o de exportacion en operaciones comerciales normales. Seconsideranoperac~onescomercialesnormales tambienalas realizadasentre partes asociadas o vinculadas o que han concertado entre si un arreglo compensatorio, siempre que los precios y costos MORDAZA iguales 0 similares a los de las operaciones realizadas entre partes independientes. " ACUERDO RELATIVO ALA APLICACION DEL ARTICULO VI DELACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 2.4.. Se realizarl! una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal. Esta comparacion se MORDAZA en el mismo nivel comerctal. normalmente el nivel "ex f&brica", y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo mas proximas posibles. Se tendran debidamente en cuenta en cada caso segtin sus circunstancias particulares, las diferencias que dIferencias ¿ie las que tiiibiei Se'demueitre que influyen en la'comparabilidad de los precios. En los casos previstos en el parrafo 3, se debe& tener en cuenta tambien los oastos. con inclusion de los derechos e imouestos en aue incurra entre la imt&tacio~ y la reventa, asi como los beneficios correspkdientes. Cuando, en esos casos, MORDAZA resultado afectada la comparabilidad de los precios, las autoridades estableceran el valor normal en un nivel comerclal equivalente al correspondiente al precio de exportacton reconstruido o tendran debidamente en cuenta los elementos que el presente parrafo permite tomar en consideracion.Lasauio~dadesindicaranalaspartesafectadasqueinformacion se necesita para garantizar una comparacion equitativa y no les impondran una carga probatoria que no sea razonable In DECRETO SUPREMO N" 133-91-EF, Articulo S*.dSi el producto o uno similar noesvendidoenelcursodeoperacionesnormalesenelmercadointemodelpais deorigenodeexportaclon, osi talesventasnopennitenunadeterminac~onvalida del valor normal, este se precisara: a) Considerado el precio mas alto de exportaci6n en el MORDAZA de origen de un producto igual 0 similar al que se exporte a un tercer psis. siempre y cuando Bste sea representativo. b) En defecto de lo senalado en el Inciso anterior, considerando et precio calculado de un producto igual 0 similar. Este precio se obtendra del costo de produccion en el curso de operaciones cumerciales normales en el MORDAZA de origen, mas un margen razonable de gastos administratwos de venta y de beneficios. Por regla general, dicho beneficio no sera suoerjor al habltualmente obtenido en la venta de un @oducto de la misma'categoria. en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen. c) Cuando no exista precio de exportacion con un tercer MORDAZA que sea representativo o no se pueda calcular el precio de un producto igual o similar, el valor normal se calculara sobre una base razonable que detemine la Comislon a que se refiere el Ariiculo 11" del presente Decreto Supremo. d) Para las importaciones procedentes y originarias de paises con economia centralmente otanificada et valor normal se obtendra en base al precio comparableenelcursodeoperacionescomerciatesno~alesaquese~ende un producto igualo similar en un tercer MORDAZA con grado de desarrollo similar al Peru, para su utilizacion o consumo interno. De no existir dicho precio comparable el valor normal podra calcularse sobre una base razonable que detenine el Ministeno de Economia y Finanzas

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