Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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industriales, con la finalidad de medir los efectos negativos que esta afrontando el sector textil, con respecto a determinados productos textiles importados, permitiendo disponer de informacion economica, necesaria para la elaboracion de indicadores que contribuyan a la adopcion de medidas de politica economica en este sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con los representantes del sector textil y confecciones de PROMPEXy la Sociedad Nacional de Industrias, sobre el planeamiento de la Encuesta, asi como las definiciones y contenido del formulario a ser utilizado; Que, en este sentido es necesario autorizar la ejecucion de la Encuesta mencionada dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades referidas al sector textii y confecciones, la misma que sera ejecutada a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 86", 92" y 95" del Decreto Supremo N" 018-91-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6" del Decreto Legislativo N" 604; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar la realizacion de la "Encuesta Nacional de Empresas del Sector Textil y Confecciones 1998", que sera ejecutada a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, a traves de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, desde el 16 al 31 de diciembre del ano en curso, dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades a las clases 17 y 1810 de la CIIU Rev.3. Articulo 2".- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion, cuya distribucion se iniciara a partir del 16 de diciembre de 1998. Articulo 3".- Aprobar el Cronograma de Actividades para el desarrollo de la citada encuesta que a continuacion se detalla:
- Distribuaon de Formulanos a las ODEI - Capacitacion - Distribucion de Formularios a las Empresas - Ejecucion de la Encuesta - Procesamiento y Consistencta de Informacion -Obtencion de Resultados 12-12-98 al 15-12-98 14-12-98 16-12-98 16-12-98 a l 31-12-98 2-l-99 al 8-l-99 9-l-99 al 15-l -99

I,ima. sabado 12 de diciemhrc de 1998

Vistos, el Informe N" 164-98-INPE-98-CPPAD, de fecha 9 de noviembre de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 352-98-INPE/CR/P, de fecha 17 de agosto de 1998. oublicado en el Diario Oficial El Peruano er20 de agosto de 1998, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA v MORDAZA SADDY MORDAZA MORDAZA, debido a que el dia 3.SET.97, adoptaron una accion de protesta no dejando ingresar a los catedraticos alas aulas, cerrando las puertas, haciendo resistencia pasiva y actos de indisciplina, soliviantando a sus companeros para que no ingresen alas aulas, estos hechos fueron dirigidos por los servidores MORDAZA mencionados; asimismo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA, refirio publicamente que lideraba las posiciones de reivindicacion hacia todos sus companeros; la servidora MORDAZA SADDY MORDAZA MORDAZA habria redactado un memorial e incentivado a los participantes a no ingresar a las aulas, reclamando la bonificacion de CAFAE y estar de acuerdo con las palabras pronunciadas por el servidor MORDAZA mencionado, tal como fluye de la Hoja Informativa N" 026.98-INPE/AG de fecha 26.MARZ.98. Que, merituando el descargo, ampliacion de descargo y escuchado el informe oral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA, refiere que es falso las imputaciones en su contra, sin embargo no ha negado el haber participado en la reclamacion del dia 3.SET.98, que involucro a todos los participantes de la Primera Promocion del CENECP, en donde estando en formacion general y a instancias del dialogo aperturado por la Comision Ejecutiva del CENECP expreso una opinion de reivindicacion sobre las decisiones que afecten sus derechos, manifiesta ademas que la accion asumida por los participantes de entonces se vio forzada porque en todo momento y en todas las formas se les negaba toda explicacion sobre el tema; agrega que en cuanto les explicaron las razones de la suspension del CAFAE y satisfechas las interrogantes, depusieron su actitud desarrollandose las clases con normalidad; por otro lado senala que el Articulo 28" inciso a) al ser introductoria no constituye por si sola una disposicion cuya infraccion acarree sancion alguna, por tener la condicion de participante , asimismo refiere que no redacto el memorial, toda vez que la autora confesa del memorial le exonera de ese cargo; ha quedado evidenciado de sus instrumentales que persisten los cargos formulados, tal como se demuestra con el Informe N" 004-97-INPEKENECP-CA/OF.EVASL, elaborado por el licenciado MORDAZA MORDAZA Mauny, Jefe de la Oficina de Evaluacion del CENECP, quien sorprendio al referido servidor cerrando las puertas, y el Informe N" OOl-97-CENECP-AF del Mayor PNP (r) MORDAZA MORDAZA Valencia; por cuanto en su condicion de trabajador publico nombrado, mediante R.P.C.RN" 367-97-INPE-CR-P de fecha l.JUL.97, asume las obligaciones y responsabilidades contempladas en el Decreto Legislativo N" 276, por consiguiente no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra que constituye falta disciplinaria tipificada en el inciso al del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276; Que, del descargo e Informe Oral formulado por la servidora MORDAZA SADDY MORDAZA MORDAZA, manifiesta en su defensa que no existe informe de docente alguno, poniendo en autos de esta situacion anomala, supuestamente impidiendo el ingreso a las aulas el dia 3.SET.97, luego que el Comandante PNP @ MORDAZA MORDAZA convoca a una reunion a las 08:OO horas a los 380 participantes para tratar temas diversos con respecto al desconcierto en nuestras actividades laborales, fue entonces que el participante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloaga hizo referencia al Articulo 24" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, sobre los derechos sociolaborales de reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos, y que tuvo consenso con su companero; por otro lado senala que habiendo determinado que el Articulo 28" inciso a) al ser introductoria no constituye por si sola una disposicion cuya infrac-

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Articulo 4".- La distribucion de los formularios se efectuara, mediante la visita del personal de la Sede Central del INEI, en el caso de MORDAZA y de las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica para el resto del pais. Articulo 5".- Los representantes de las empresas deberan devolver los formularios debidamente diligenciados, al personal del INEI o entregarlos en Gral. Garzon N" 658 - MORDAZA MORDAZA Of. 300 para el caso de MORDAZA, y en provincias en las Oficinas Departamentales del INEI, dentro del MORDAZA dia de recepcionado el formulario. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 14497

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INPE
Sancionan con cese temporal y destitucion a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N" 534-9%INPE-CR-P L,ima. 4 de diciembre de 1998

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