Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág.167196 ê[~lj~I:~M@ I,ima. sábado 12 de diciemhrc de 1998 industriales, con la finalidad de medir los efectos negati- vos que está afrontando el sector textil, con respecto a determinados productos textiles importados, permitien- do disponer de información económica, necesaria para la elaboración de indicadores que contribuyan a la adopción de medidas de política económica en este sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con los representantes del sector textil y confecciones de PROM- PEXy la Sociedad Nacional de Industrias, sobre el planea- miento de la Encuesta, así como las definiciones y conte- nido del formulario a ser utilizado; Que, en este sentido es necesario autorizar la ejecu- ción de la Encuesta mencionada dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referi- das al sector textii y confecciones, la misma que será ejecutada a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86”, 92” y 95” del Decreto Supremo N” 018-91-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6” del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar la realización de la “Encuesta Nacional de Empresas del Sector Textil y Confecciones 1998”, que será ejecutada a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, a través de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, desde el 16 al 31 de diciembre del año en curso, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades a las clases 17 y 1810 de la CIIU Rev.3. Artículo 2”.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, cuya distribución se iniciará a partir del 16 de diciembre de 1998. Artículo 3”.- Aprobar el Cronograma de Actividades para el desarrollo de la citada encuesta que a continuación se detalla: - Distribuaón de Formulanos a las ODEI 12-12-98 al 15-12-98 - Capacitación 14-12-98 - Distribución de Formularios a las Empresas 16-12-98 - Ejecución de la Encuesta 16-12-98 al 31-12-98 - Procesamiento y Consistencta de Información 2-l-99 al 8-l-99 -Obtención de Resultados 9-l-99 al 15-l -99 Artículo 4”.-La distribución de los formularios se efectuará, mediante la visita del personal de la Sede Central del INEI, en el caso de Lima y de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática para el resto del país. Artículo 5”.- Los representantes de las empresas deberán devolver los formularios debidamente diligen- ciados, al personal del INEI o entregarlos en Gral. Garzón N” 658 - Jesús María Of. 300 para el caso de Lima, y en provincias en las Oficinas Departamentales del INEI, dentro del quinto dia de recepcionado el formulario. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 14497 INPE Sancionan con cese temporal y desti- tución a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 534-9%INPE-CR-P L,ima. 4 de diciembre de 1998Vistos, el Informe N” 164-98-INPE-98-CPPAD, de fe- cha 9 de noviembre de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 352-98-INPE/CR/P, de fe- cha 17 de agosto de 1998. oublicado en el Diario Oficial El Peruano er20 de agosto de 1998, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores del INPE, CIRO RODOLFO TREJO ZULOAGA v ROCIO SADDY GAMBOA ORE, debido a que el día 3.SET.97, adoptaron una acción de protesta no dejando ingresar a los catedrá- ticos alas aulas, cerrando las puertas, haciendo resisten- cia pasiva y actos de indisciplina, soliviantando a sus compañeros para que no ingresen alas aulas, estos hechos fueron dirigidos por los servidores antes mencionados; asimismo el servidor CIRO RODOLFO TREJO ZULOA- GA, refirió públicamente que lideraba las posiciones de reivindicación hacía todos sus compañeros; la servidora ROCIO SADDY GAMBOA ORE habría redactado un memorial e incentivado a los participantes a no ingresar a las aulas, reclamando la bonificación de CAFAE y estar de acuerdo con las palabras pronunciadas por el servidor _. antes mencionado, tal como fluye de la Hoja Informativa N” 026.98-INPE/AG de fecha 26.MARZ.98. Que, merituando el descargo, ampliación de descargo y escuchado el informe oral del servidor CIRO RODOLFO TREJO ZULOAGA, refiere que es falso las imputaciones en su contra, sin embargo no ha negado el haber partici- pado en la reclamación del día 3.SET.98, que involucró a todos los participantes de la Primera Promoción del CE- NECP, en donde estando en formación general y a instan- cias del dialogo aperturado por la Comisión Ejecutiva del CENECP expresó una opinión de reivindicación sobre las decisiones que afecten sus derechos, manifiesta además que la acción asumida por los participantes de entonces se vio forzada porque en todo momento y en todas las formas se les negaba toda explicación sobre el tema; agrega que en cuanto les explicaron las razones de la suspensión del CAFAE y satisfechas las interrogantes, depusieron su actitud desarrollándose las clases con normalidad; por otro lado señala que el Artículo 28” inciso a) al ser intro- ductoria no constituye por sí sola una disposición cuya infracción acarree sanción alguna, por tener la condición de participante , asimismo refiere que no redactó el memorial, toda vez que la autora confesa del memorial le exonera de ese cargo; ha quedado evidenciado de sus instrumentales que persisten los cargos formulados, tal como se demuestra con el Informe N” 004-97-INPEKE- _._ NECP-CA/OF.EVASL, elaborado por el licenciado Wil- fredo Marquina Mauny, Jefe de la Oficina de Evaluación del CENECP, quien sorprendió al referido servidor ce- rrando las puertas, y el Informe N” OOl-97-CENECP-AF del Mayor PNP (r) José Rodríguez Valencia; por cuanto en su condición de trabajador público nombrado, mediante R.P.C.RN” 367-97-INPE-CR-P de fecha l.JUL.97, asume las obligaciones y responsabilidades contempladas en el Decreto Legislativo N” 276, por consiguiente no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra que cons- tituye falta disciplinaria tipificada en el inciso al del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276; Que, del descargo e Informe Oral formulado por la servidora ROCIO SADDY GAMBOA ORE, manifiesta en su defensa que no existe informe de docente alguno, poniendo en autos de esta situación anómala, supuesta- mente impidiendo el ingreso a las aulas el día 3.SET.97, luego que el Comandante PNP @ Elías Cuenca convoca a una reunión a las 08:OO horas a los 380 participantes para tratar temas diversos con respecto al desconcierto en nuestras actividades laborales, fue entonces que el parti- cipante Ciro Rodolfo Trejo Zuloaga hizo referencia al Artículo 24” de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, sobre los derechos sociolaborales de reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos, y que tuvo consenso con su compañero; por otro lado señala que habiendo determinado que el Artículo 28” inciso a) al ser introduc- toria no constituye por sí sola una disposición cuya infrac- . . ..- _--. ._