Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el Recurso de Nulidad interpuesto contra la resolucion que declara insubsistente la observacion planteada con respecto zilacta electoral N" 028939, formulada por don MORDAZA Aklandro MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", en las elecciones municipales realizadas en el distrito de Yavari, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA Articulo Segundo.- Declarar que se anula el rubro correspondiente a los votos distri tales en el acta ektoral N" 028939, atendiendo a las enmendaduras que de su revision se aprecia, conforme a lo dispuesto por el Ilteral b> del Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859. Articulo Tercero.- Confirmar el Acta d e Proclamacion, efectuada por el
Declaran infundado recurso de nulidad parcial de elecciones municipales efectuadas en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION N" 1284-98-JNE MORDAZA, 15 de diciembre de 1998 Vista, la comunicacion recibida el dia 12 de noviembre del ano en curso, rernitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del "Partido Aprista Peruano", quien solicita la nulidad de la Resolucion N 2'72-9%JEE-LAMB, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, con fecha 15 de octubre de 1998, que declaro infundada la nulidad de votacion efectuada en las mesas de sufragio N"s. 200183 y 205018, correspondientes al distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, fundamentando su pedido en lo siguiente: 1) en la mesa de sufragio N" 200183 se ha permitido sufragara un ciudadano que no se encontraba registrado en el respectivo padron; y, en la mesa de sufragio N" 205018 ha intervenido como tercer miembro de mesa la ciudadana MORDAZA Fniloc MORDAZA, y don MORDAZA MORDAZA Zaba MORDAZA en calidad de personero del Partido Politico Accion Popular a pesar de estar impedidos de asumir dicho cargo, puesto que MORDAZA es hija de don MORDAZA MORDAZA Failoc MORDAZA, candidato a la alcaldia del referido distrito por el "Partido Politico Accion Popular", y el es un funcionario o servidor publico, puesto que, segun alega el recurrente, se desempena como Jefe de Contabilidad del Concejo Distrital de Salas; asimismo solicita la nulidad parcial de la votacion realizada en las mesas de sufragio N"s. 083719, 087949, 087951, 087952,087953 y 088150, del citado distrito, alegando que en dichas actas no se encuentra registrado el destino de las cedulas de sufragio que faltan, alegando que en base a ello no se han contabilizado gran numero de votos, lo cual ha modificado el resultado de la votacion, ademas de no estar registrada la hora de inicio y conclusion del acto de escrutinio; Las comunicaciones recibidas con fechas 26 de noviembre y 3 de diciembre del ano en curso, remitidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del "Partido Aprista I'eruano" adjuntando, respectivamente, eli recibo de empoce efectuado en el Banco de La Nacion, por concepto del recurso materia de impugnacion, y documentos que, segun alega el recurrente, acreditan que don J~os~~ MORDAZA Zaba MORDAZA, es Jefe de Contabilidad del Concejo Distrital de Olmos; Los escritos recibidos el 30 de nowembre y 1 de diciembre del ano en curso, remitidos por don MORDAZA MORDAZA Orlandini, personero legal del "Partido Politico Accion Popular", quien solicita se conceda el uso de la palabra a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero del mismo partido, a efectos de que informe oralmente en sesion publica; y se confirme la Resolucion N" 272-98-JEE-LAMB, materia del recurso de nulidad: CONSIDERANDO: Que, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio de sufragio consagrada en el inciso 1) del Articulo 178" de la Constitucion Politica del Estado, este Supremo Tribunal Electoral ha procedido a revisar las Actas Electorales de garantia contenidas en los sobres wrdes N"s. 200183, 205018, 083719, 087949, 087951, 087952,087953 y 088150, correspondientes al distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constatando lo siguiente: Acta Electoral N" 200183.- En la parte correspondiente al acta de sufragio existe la observacion que refiere aun ciudadano que sufrago, a pesar de no encontrarse inscrito en el respectivo padron electoral, demostrandose que dicho MORDAZA no es suficiente para hacer variar el resultado de la eleccicin, de conformidad con lo dispuesto en el numeral d) del Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, toda vez que la referida acta registra 74 votos para el Partido Politico Accion Popular, la misma que aun restandole dicho MORDAZA sigue siendo la lista ganadora en la citada mesa de sufragio, puesto que el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", "Somos Peru",

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