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El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el Recurso de Nulidad interpuesto contra la resolución que declara insub-sistente la observación planteada con respecto zìlacta elec- toral N” 028939, formulada por don Daniel Aklandro Rodríguez Díaz, Personero Legal del “Movimiento Indepen-diente Vamos Vecino", en las elecciones municipales realiza- das en el distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto Artículo Segundo.- Declarar que se anula el rubro correspondiente a los votos distri tales en el acta ektoral N” 028939, atendiendo a las enmendaduras que de su revisión se aprecia, conforme a lo dispuesto por el Ilteral b> del Artículo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859. Artículo Tercero.- Confirmar el Acta de Proclama- ción, efectuada por el <Jurado Electoral Especial de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, llevada a cabo con fecha 2 1 de octubre d e 1998, eldistrito de Yavarí, del departamento de Loreto, la nnsma que declara como lista ganadora de las elecciones municipales, a la Lista Independiente “Frente Popular Agrícola de Loreto", y que ha obtenido el segundo lugar, el “Movimiento Indepen- dielIte Vamos Vecino”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, Tt21JJILI,ANO 14727 RESOLUCION N” 1283-98-JNE Lima, 15 de diciembre de 1998 Visto, el Oficio N°050-98-JEEL recibido en fecha 29 de octubre de 1998, del doctor Adolfo H. Villena Pacheco, Presidente del Jurado Electoral Especial de Lampa, ele- vando la comunicación de don Rubén Darío Frisancho l’ortugal, Personero Legal de la Agrupación Indepen - diente “Movimiento Independiente Somos Perú”, quien solicita la nulidad de las elecciones municipales wnliza- das en la provincia de Lampa y sus distritos, alegando que en esa circunscripción se ha cometido graves irregu- laridades y omisiones que acarrean la nulidad. Además, maniflest a que se ha sobornado a los electores con dadivas económicas a vista y paciencia del Ejército v la Policía Nacional; CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la comunicación del recurrente, solicitando la nulidad de las elecciones municipales reali- zadas en la provincia de Lampa y distritos, no puede ser admitido por no haber cumplido con acompañar el empoce de ley, no obstante que don Ruben Darío Frisancho Por- tugal, Personero Legal de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, ha sido notifi- cado en su oportunidad, para que cumpla con hawrlo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- crones; RESUELVE: Artículo Unico.- Confirmar el Acta de Proclamación de fècha 21 de octubre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Lampa, con relación a las elecciones munici- pales realizadas en la provincia de Lampa y sus distritos. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 14728Declaran infundado recurso de nuli- dad parcial de elecciones municipalesefectuadas en el distrito de Salas, pro- vincia de Lambayeque RESOLUCION N” 1284-98-JNE Lima, 15 de diciembre de 1998 Vista, la comunicación recibida el día 12 de noviembre del año en curso, rernitida por don Regino Hermilo Eche- varría Ortiz, personero legal titular del “Partido Aprista Peruano”, quien solicita la nulidad de la Resolución N 2’72-9%JEE-LAMB, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Lambayeque, con fecha 15 de octubre de 1998, que declaró infundada la nulidad de votación efectuada en las mesas de sufragio N”s. 200183 y 205018, correspondientes al distrito de Salas, provincia ydepartamento de Lambayeque, fundamentando su pedi-do en lo siguiente: 1) en la mesa de sufragio N” 200183 se ha permitido sufragara un ciudadano que no se encontra- ba registrado en el respectivo padrón; y, en la mesa de sufragio N” 205018 ha intervenido como tercer miembro de mesa la ciudadana Silvia Fniloc Chávez, y don José Alberto Zaba Martínez en calidad de personero del Parti- do Político Acción Popular a pesar de estar impedidos de asumir dicho cargo, puesto que ella es hija de don Mario Francisco Failoc Bernilla, candidato a la alcaldía del referido distrito por el “Partido Político Acción Popular”, y él es un funcionario o servidor público, puesto que, según alega el recurrente, se desempeña como Jefe de Contabi- lidad del Concejo Distrital de Salas; asimismo solicita lanulidad parcial de la votación realizada en las mesas desufragio N”s. 083719, 087949, 087951, 087952,087953 y 088150, del citado distrito, alegando que en dichas actas no se encuentra registrado el destino de las cédulas de sufragio que faltan, alegando que en base a ello no se han contabilizado gran número de votos, lo cual ha modificadoel resultado de la votación, además de no estar registrada la hora de inicio y conclusión del acto de escrutinio; Las comunicaciones recibidas con fechas 26 de no- viembre y 3 de diciembre del año en curso, remitidas pordon Regino Hermilo Echevarría Ortiz, personero legal del “Partido Aprista I’eruano” adjuntando, respectivamente, eli recibo de empoce efectuado en el Banco de La Nación, por concepto del recurso materia de impugnación, y docu-mentos que, según alega el recurrente, acreditan que don J~os~~ Alberto Zaba Martínez, es Jefe de Contabilidad del Concejo Distrital de Olmos; Los escritos recibido s el 30 de nowembre y 1 de diciembre del año en curso, remitidos por don Javier Alva Orlandini, personero legal del “Partido Político Acción Popular”, quien solicita se conceda el uso de la palabra a don Gary Marroquín Mendoza, personero del mismo par- tido, a efectos de que informe oralmente en sesión pública; y se confirme la Resolución N” 272-98-JEE-LAMB, mate- ria del recurso de nulidad: CONSIDERANDO: Que, cumpliendo con la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio consagrada en el inciso 1) del Artículo 178” de la Constitución Política del Estado, este Supremo Tribunal Electoral ha procedido a revisar las Actas Electorales de garantía contenidas en los sobres wrdes N”s. 200183, 205018, 083719, 087949, 087951, 087952,087953 y 088150, correspondientes al distrito de Salas, provincia y departamento de Lambayeque, consta- tando lo siguiente: Acta Electoral N” 200183.- En la parte correspondien- te al acta de sufragio existe la observación que refiere aunciudadano que sufragó, a pesar de no encontrarse inscrito en el respectivo padrón electoral, demostrándose que dicho voto no es suficiente para hacer variar el resultado de la eleccicín, de conformidad con lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, toda vez que la referida acta registra 74 votos para el Partido Político Acción Popular, la misma que aún restándole dicho voto sigue siendo la lista gana- dora en la citada mesa de sufragio, puesto que el “Movi-miento Independiente Vamos Vecino”, “Somos Perú”,