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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 23

R.C.S. W 45298-PElCS Declara improcedente, por extemporánea y no haberse desistido oportunamente del recurso impugnativo que tenía en trámite, la solicitud de fraccionamiento de Pesquera Atlántico S.R.Ltda. - R.C.S. W 096-98PE/CS. R.C.S. N”453-98PE/CS Declara improcedente, por extemporánea y no haberse desistido oportunamente del recurso impugnativo que tenía en trámite, la solicitud de fraccionamiento de Pesquera San Fermín S.A. - R.C.S. W 219-98PE/CS. R.C.S. N” 454-9&PE/CS Declara improcedente, por extemporánea y no haberse desistido oportunamente del recurso impugnativo que tenía en trámite, la solicitud de fraccionamiento de Roque Plutarco Glenni Reyes - R.C.S. N” 121.98.PE/CS. R.C.S. W 456-98-PEKS Declara improcedente, por extemporánea y no haberse desistido oportunamente del recurso impugnativo que tenía en trámite, la solicitud de fraccionamiento de Consorcio Pesquero Carolina S.A. - R.C.S. N” 289-<98PE/CS. R.C.S. N” 457-98-PE/CS Declara improcedente, por extemporánea y no haberse desistido oportunamente del recurso impugnativo que tenía en trámite, la solicitud de fraccionamiento de Consorcio Pesquero Carolina S.A. - R.C.S. N” 286-98-PEKS. R.C.S. N” 458-98-PE/CS Declara improcedente, por extemporánea y no haberse desistido oportunamente del recurso impugnativo que tenía en trámite, la solicitud de fraccionamiento de Exmarine S.A. - R.C.S. N” 316-9%PEKS. RELACION DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS POR NO ACREDITARSE INFRACCION (SESION W 034 del 15.1298) Dictamen Denunciado(s) Acta de Infracción Materia(s) 282-98 Fáb. de Conservas Islay S.A. Chimbote 20.11.9-I Extraer sardina juvenil WI’ Esther 8 Corporación del Mar S.A. Chicama, 20.11.97 Extraer sardina sin haber suscrito convenio EIP Guanay 286-98 Pesquera Chawvcel S.A. Chimbote, 18.10.97 Incremento de capacidad de planta sin autorización.-____-- __- -____ 14940 ENERGIA Y MINAS Aceptan donación destinada al Pro- yecto “Obras Complementarias del Pequeño Sistema Eléctrico Ayabaca- Etapa” RESOLIJCION MINISTERIAL IV’ 61%9%EMA’ME Lima, 17 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos y el Fondo General de Contravalor Perú - Japón - FGCPJ, con fecha 20.2.96 suscribieron el Contrato de Financiamiento No Reembol- sable con recursos del Programa para la Contribución a la Promoción del Esfuerzo por el Ajuste Estructural Económi- co (NON PROJECT) hasta por USS 173 795,05 (Ciento Setentitrés Mil Setecientos Noventicinco y 05/100 Dólares Americanos ), para la ejecución del Proyecto N” 07-95-MEM “Obras Complementarias del Pequeño Sistema Eléctrico Ayabaca - 1 Etapa”, cuyo ámbito geográfico de influencia fue reestructurado, habiéndose incluido las localidades de Las Lomas, Chipillico y Puente Internacional mediante Addén- dum de fecha 17.4.98; Que, por Resolución Directoral Y 026-98-EM/DEP del 27.1.98, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N” 96- 052-EMDEP, suscrito con fecha 24.10.96, entre la Direc- ción Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas y la firma contratista M.B. Contratistas Generales S.A., para la ejecución de la obra: “Obras Complementarias del Pequeño Sistema Eléctrico Ayabaca - 1 Etapa”, determi- nando un monto de inversión total de QUINIENTOS VEIN- TICUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 72/100 NUEVOS SOLES iS/. 524 316,721, incluido IGV, de los cuales la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL QUI- NIENTOS TREINTICUATRO CON 07/100 NUEVOS SO-LES (S/. 403 534,07), corresponde al aporte financiero no reembolsable (donación) otorgado por el Fondo General de Contravalor Perú Japón, para la ejecución de la obra indicada; Que, el Fondo General de Contravalor Perú - Japón, mediante Carta N” 352-98-FGCPISE del 9.11.98 y Carta N” 356-98-FGCPJSE del 10.11.98, solicita la aceptación del aporte financiero no reembolsable (donación), por la suma de US$ 163 650,63 (Ciento Sesentitrés Mil Seiscientos Cincuenta con 63/100 Dólares Americanos), monto equiva- lente a la suma de la inversión señalada en el considerando que antecede, correspondiente a la ejecución del Proyecto: “Obras Complementarias del Pequeño Sistema Eléctrico Ayabaca - 1 Etapa”; Que? en tal sentido resulta necesario expedir la Resolu- ción Mmisterial de aceptación del aporte financiero no reembolsable (donación), otorgado por el Fondo General de Contravalor Perú - Japón, para la ejecución del Proyecto N” 07-95/MEM: Obras Complementarias del pequeño Sistema Eléctrico P.S.E. Ayabaca - 1 Etapa, que constituye una valiosa contribución en el Marco de la Cooperación Financie- ra que mantiene el Gobierno Peruano con el indicado organismo; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, el Decreto Supremo N” 01592-PCM - Reglamento del Decreto Legislativo N” 719, Resolución Suprema N’ 508.93-PCM -Aprueba Direc- tiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, lnter- namiento de Donaciones de Carácter Asistencial o Educa- cional; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Pro- yectos; SE RESUELVE: Artículo l”.-Aceptar el Aporte Financiero No Reem- bolsable (Donación, efectuado por el Fondo General de Con- travalor Perú - Japón, al Ministerio de Energía y Minas, por un monto de US$l63 630,63 1 Ciento Sesentitrés Mil Seiscien- tos Cincuenta con 63000 Dólares Americanos), que corres- ponde al monto de inversión ejecutado en el Proyecto: “Obras Complementarias del Pequeño Sistema Eléctrico Ayabaca 1 Etapa”, cuyo detalle figura en el anexo que adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial.