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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

Pág.168008 ~[~L:[ll;lilMk\l~~ Lima, miércoles 30 de diciembre dc 1998 Artículo lo“.- La SUNAT podrá variar la ubicación de lo: sujetos del presente Régimen en los siguientes casos: a) Cuando el promedio de sus ingresos brutos de los último: 6 (seis) meses , incluyendo el mes fiscalizado , no corresponde a la categoría en la que está ubicado. b) Cuando el área del establecimiento donde, realiza SUI actividades gravadas, el número de trabajadores a su cargo y/c el promedio de sus gastos por adquisiciones por rervicios y/c bienes que no sean activo fijo, en un período de 6 1 seis) meses incluyendo el mes fiscalizado, excedan los montos establecido: en la siguiente tabla para la categoría en la que está ubicado: Area del establecimiento (hasta m2) 10 20 30 SO 70 80 90 100Número máximo de trabajadores a su cargo (hasta S/.) 0T Monto de adquisiciones mensuales 2,2004,600 7,000 8,600 9,700 12.00015,000 18,000 En los casos señalados en los literales a) y b), el contribuyen te estará ubicado en la categoría más alta que resulte de la aplicación de cualquiera de dichos parámetros, salvo que se demuestre que por el tipo de actividad que realiza se requiere de un área mayor. La SUNAT podrá determinar la inclusión de los contribu yentes en el Régimen General en los siguientes casos: a) Cuando se incumpla lo establecido en el Articulo 3’. b) Cuando el promedio de sus ingresos brutos de los último, 6 (seis) meses, incluyendo el mes fiscalizado. sea superior a monto estipulado en rl Artículo 1”. c) Cuando el promedio de sus gastos por adquisicione, diferentesa bienesdel activo fijo en un periodo de 6 (seis) meses incluyendo el mes fiscalizado , exceda el monto de ingreso brutos estipulado en el Artículo 1”. En este supuesto. se presumirá, sin admitir prueba el contrario, la existencia de ventas o ingresos por servicios omiti dos para los meses siguientes comprendidos en el requerimien to. Para efecto del Impuesto General a las Ventas, el monto dl las ventas o ingresos omitidos se obtendrá de añadir a la adquisiciones mensuales detectadas en cada mes el margen d# utilidad promedio que corresponda a no menos de 3 (tres contribuyentes del Rcgimen General que desarrollen el mism tino de actividad y tengan un volumen de adquisiciones iguale S e :) 0 0 menor al detectado por la Administración. Para la determina ción del impuesto por pagar. se aplicará las normas que rebwla] dichoimpuesto.n Para efecto del Impuesto a la Renta, se considerará rent, neta a la diferencia entre las ventas determinadas y el costo d 1 8.los productosa es 1 DISPOSICIONTRANSITORIA UNICA.- Texto Unico Ordenado Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se expedirá el TextoUnico Ordenado de la Ley del Régimen Unico Simplificado-RUS. DISPOSICION FINAL UNICA.- Inafectación del Impuesto Extraordinario de Solidaridad. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N” 26750, no están afectas al Impuesto Extraordinario de Solida- ridad las personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio, aquese refiere el inciso al del Artículo 33°de la Ley del Impuesto a la Renta, por los servicios que se hubieran afectado al Régimen Unico Simplificado - RUS. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la RepúblicaRICARDO MARCENAR0 FRERSPrimer Vicepresidente del Congreso de la República s Este inciso no sera aplicable a los contribuyentes que inician actividades. durante los primeros seis meses de operaciones. En los supuestos regulados en este artículo, el sujeto deberá ingresar en la nueva categoria del RUS o en el Régimen Generalen el momento y condiciones que determine el Reglamento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se podrá modificarlos parámetros establecidos en este artículo, así como sus montos correspondientes. Artículo 12”.- El pago de las cuotas estab!ecidas en el presente Régimen debera efectuarse en la oportunidad forma y condiciones que la SUNAT establezca. Con el pago de dichas cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determi- nación de la obligación tributaria. Artículo 15”.- Los sujetos del presente Régimen deberán exhibir, en el sitio donde desarrollan sus actividades, en lugarvisible, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT. así como las constancias de oacro. de acuerdo a loaue el Reglamento establezca.L LI Es requisitoindispensablepararenovarlaLicenciaMunici- pal de Funcionamiento la presentación, por parte de los sujetosde este Régimen, de las-constancias de Gago dc las cuotas establecidas en el Artículo 6” del oresente Decreto Leeislativo. correspondientes al período transkurridoentre la fechaen la qué le otorgaron o renovaron la licencia y la fecha en la que solicita lasiguienterenovacion.” Artículo 3”.- Vigencia La presente Lev entrará en vigencia el 1 de enero de 1999.AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 15323 LEY N” 27036 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEYQUEESTABLECEELPORCENTAJE DE APORTE DE LOS TRABAJADORES AL SPP DURANTE 1999 Artículo Unico.- Objeto de la ley. A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive, el porcentaje a que se retiere el inciso a) del Artículo 30” del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por DecretoSupremo N” 054-97-EF, será de 8%. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República