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lima, mi&wlcs 30 dc diciembre de 1998 ef)kmtanr, Pág. 168001 Artículo 2”.- Definición de entidad receptora Para efectos de la presente Ley se entiende por entidad receptora a toda institución designada por el INPE, que recibe al sentenciado para que preste servicios en forma gratuita, en cumplimiento de la pena que se le ha impuesto, o que brinde apoyo educativo gratuito en el caso de limitación de días libres, Artículo 3”.- Organismo responsable El InstitutoNacional Penitenciario(INPE)es el organismo responsable de la ejecución de las penas a que se refiere la presente Ley. Para tal efecto se encarga de: a)Coordinarconlasentidadesreceptorasparalaprestación de los servicios o para el apoyo en tareas educativas en el caso de limitación de días libres. h) Evaluar al sentenciado. c~Designarlaentidadenlaquesevaarealizarlaprestación de servicios o la encargada de dar apoyo en tareas educativas. d) Supervisar el cumplimiento de las penas. e) Informar al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público sobre la ejecución de la pena. f) Llevar un registro de entidades receptoras, sujetas al plan de prestación de servicios y de apoyo educativo. Artículo 4”.- Registro Nacional de Entidades Recep- toras Créase el “Registro Nacional de Entidades Receptoras para la Prestación de Servicios a la Comunidad y Limitación de Días Libres”, con la finalidad de: a) Inscribir a las entidades del país que requieran la presta- ción de servicios en forma gratuita. b) Inscribir a las entidades del país que puedan brindar apoyo gratuito en las tareas educativas a impartir en la ejecu- ción de la pena de limitación de días libres. c) Llevar el control de las mismas. La inscripción se realiza a solicitud de las entidades recep- toras y sera promovida por el Instituto Nacional Penitenciario tINPE,. Artículo 5”.- Información del Registro El Registro debe contener información que permita:a) Determinar las actividades que desarrollan las entidades receptoras y las labores que se requiere que se efectúen a través de la prestación de servicios. b) Elaborar un perfil del trabajador comunitario, a fin de facilitar la administración de recursos humanos. c) Hacer el seguimiento estadístico de las labores prestadas mediante la ejecución de la pena de prestación de servicios, d) Determinar las tareas educativas que las entidades pueden impartir en la ejecución de la pena de limitación de días libres. Artículos”.- Organismo encargado de la organización y administración del Registro La organización y administración del Registro Nacional de Entidades para la prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres están a cargo del Instituto Nacional Penitenciario. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Artículo 7”.- Procedimiento Las normas que se establecen en el presente Capítulo, constituyenel procedimiento para la ejecución de las sentencias que contienen penas limitativas de derechos, como la prestación de servicios ala comunidad y limitación de días libres. Artículo So.- Requisitos Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el sentenciado debe cumplir los siguientes requisitos: a)Tenersentenciaconsentidayejecutoriadaremitidaporla autoridadjudicialcorrespondiente. bl La presencia física del sentenciado, salvo que se autorice que la labora ejecutar, fuese en lugar distinto dada su natura- leza. Artículo 9”.- Ejecución El procedimiento de eiecución de las sentencias es el I siguiente: r MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO No Ol-9thEF/77.15 A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1999 SE LES RECUERDA QUE EL JUEVES 17 IDE DICIEMBRE DE 1998 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LA RESOLUCION DIRECTORAL N” 073-98-EFi77.15, POR LA CUAL EL MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS, ATRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DELTESORO PUBLICO, ESTABLECIO ELPROCEDIMIENTO PARALAAPERTURAY REGISTRO DE FIRMAS DE LAS SUBCUENTAS BANCARIAS DE GASTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1999. EN TAL SENTIDO, ES RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION 0 FUNCIONARIO QUE HAGA SUS VECES EN LAS UNIDADES EJECUTORAS, PRIORIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1999, LAS SUBCUENTAS BANCARIAS DE GASTO SE ENCUENTREN PLENAMENTE OPERATIVAS Y SE GARANTICE LA CONTINUIDAD EN EL MANEJO DE LOS FONDOS Y ATENClON DE LAS OBLIGACIONES DE DICHO EJERCICIO. LIMA, 29 DE DICIEMBRE DE 1998 DIRECCION GENERAL DEL TESORO PUBLICO