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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998 e[m Pág.168003 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:Artículo 2”.- De las derogatorias. Deróganse todas las leyes y demás disposiciones que se opongan ala presente Ley. Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 15319Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA LEY N” 27032 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA PLAZO DE CINCO AÑOS PARA CULMINAR EDIFICACION DEL CLUB DEPARTAMENTAL AMAZONAS CON SEDE EN LIMAMando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 15320 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Artículo lo.- Del objeto de la Ley. Prorrógase por 5 (cinco) años el plazo fijado en el Artículo 1” de la Ley N” 26287, de fecha doce de enero de 1994, para que el Club Departamental Amazonas, con sede en Lima, culmine la edificación de su local institucional.El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente:LEY N” 27033 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO N” 020-98-EF/76.01 A LOSI GOBIERNOS LOCALES APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE APERTURA - 1999 DE LOS GOBIERNOS LOCALES La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, reitera a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, que el plazo para laamobaciónde los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para 1999, vence el 31 de diciembre de 7998, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23” de la Ley N” 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su modificatoria la Ley N” 26884 y el Artículo 23” de la Directiva N” 004-98-EFR6.01 - Directiva para la Programación y Formulación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Ejercicio 1999. Es necesario recordar que las Municipalidades Distritales deben cumplir con remitir los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para 1999 a la Municipalidad Provincial, ala cual se vinculan geográfica- mente, a fin que ésta cumpla con presentarlos -conjuntamente con los demás distritos de la provincia- a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, tal como lo dispone el Artículo 24” de la Directiva N” 004- 98-EFf76.01. Para efectos de la recepción de la citadla información,sólo se considerará como válidos los Presupues- tos Institucionales de ADertura (PIA) aue se wesenten a través de la respectiva MuniciDalidad Provincial. Quedando en la condición de omisas aquellas Municipalidades Distritales que los remitan directamente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Lima, 28 de diciembre de 1998 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO