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Jima, miércoles 30 de diciembre de 199X efm Pág.168013 aceptó la donación de vehículos motorizados efectuada por Tokiwa KaiunCo.Ltd.,TokioGasCo. Ltd.eItoenLtd. conSakumaJidosha Shiji del Japón, para su posterior transferencia en calidad de donación en favor de instituciones y organizaciones sociales; Que, es propósito del Gobierno del Perú coadyuvar en la labor que cumplen las Instituciones Asistenciales que orientan su es- fuerzo en acciones en beneficio de la población menos favorecida; Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, ha transferido en calidad de donación dieciocho (18) de las precitadas unidades vehicula- res en favor del Ministerio de Salud (14 unidades) y del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - INABIF (4 unidadesl; siendo pertinente expedir la resolución queregularicedichatransferenciapatnmonialparaposibilitar las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 804; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar la donación de dieciocho (18) vehícu- los automotores usados, valorizados en veintisiete mil novecien- tos cincuentiocho y 781100 Nuevos Soles (S/. 27 958,781 que efectúa el Despacho Presidencia1 - Unidad Ejecutora 001 del PliegoPresidenciadelConsejodeMinistros,enfavordelMinis- terio de Salud (14 unidades), Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - INABIF (4 unidades); vehícu- los cuyas características se indican en el anexo que se adjunta y que forma parte de la presente resolución. Articulo 2”.- Transcribir la presente resolución a los Minis- terios de Salud y Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no,alInstitutoNacionaldeBienestarFamiliar,alaContraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los términos establecidos. Articulo 3”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 15326’ ,Aprueban acuerdo a suscribirse con el lGobierno de Rumania para establecer lcondiciones de pago de obligaciones Ipendientes con empresas ECONOMIA Y FINANZAS Determinan el valor de la Unidad Imposi- tiva TributariaArtículo 2”.- Autorizar al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, el acuerdo que se aprueba por el artículo precedente, así como los demás docu- mentos que se requieran para su implementación. Artículo 3”.- Los deudores originales relacionados a las deudas mencionadas en el Artículo 1” del presente Decreto Supremo, deberán continuar cumpliendo con las normas esta- blecidas para el pago de la deuda externa. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DECRETO SUPREMO No 123.SB-EFDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República Que de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar delCódigoTributario,laUnidadImpositiva’rributaria(UIT)es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros Que asimismo, dispone que el valor de la UIT sera determi- nado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos;JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 15326 Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario; DECRETA Artículo lo.- A partir del 1 de enero de 1999, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria WIT) como índice de referencia en normas tributarias, es de Dos Mil Ochocientos Nuevos Soles w. 2 800).Designan Director de la Oficina Gene ral de Informática y Estadística del Ministerio RESOLUCION SUPREMA No 297-98-EFArtículo 2”.- El presente DecretoSupremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DadoenlaCasadeGobirrno,en Lima, alosveintinuevedías del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 15325DECRETO SUPREMO W 124~9%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N 26893, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1998, autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a efectuar las negociaciones de Deuda Externa, teniendo en cuenta las condiciones más favorables para el país; Que, el Gobierno Peruano tiene deudas pendientes de pago al Gobierno de Rumania por las obligaciones contraídas con las empresasMEC!ANOEXPORTy MASINIEXPORTIMPORTpro- venientes del financiamiento otoraado uor las referidas emure- sas para adquirir vagones y repuestos para la ex Empresa Nacional de Ferrocarriles del Perú; Que, como resultado de las recientes negociaciones sosteni- das entre ambos Gobiernos por los saldos pendientes de las obligaciones mencionadas en el considerando precedente, se ha acordado la suscripción de un acuerdo; DeconformidadconlaSegundaDisposiciónComplementaria de la Lay N” 26893, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1998; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo lo.- Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de la República del Perú, que en cuatro cláusulas, suscribirán los representantes de ambosgobiemos, a efectos de establecer las condiciones de reembolso de las obliga- ciones pendientes de pago mencionadas en la parte considerati- va de esta norma legal. Lima, 29 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General de la Oficina de Informática y Estadística del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con los Decretos Legislativos Ns. 276 ~560 y Decreto Ley N” 25515;