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Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998 c[m Pág.168005 4. Para las transacciones entre empresas vinculadas econó- micamente, el que normalmente se obtiene en las operacionesque la empresa realiza con terceros no vinculados. en eondicio- nes iguales o similares; debiendo tenerse en cuenta todos los elementos que sean pertinentes. De no poder determinarse este valor, será el que establezca el mercado.” Artículo 7° Gastos deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría Incorpórasecomosegundopárrafodel inciso ll) e inciso u ) del Artículo 37” de la Ley, los textos siguientes: “‘Artículo 37°.- L..) 11) segundo párrafo: Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. Tambiénestáncomprendidoslos hijos del l trabajador mayo- res de 18 años que se encuentren incapacitados. u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales. el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia” Artículo 8”.- Deducción de gastos mediante boletase de venta Sustitúyase el texto del segundo párrafo del Artículo 37” de la Ley, por el siguiente: “Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos susten- tados con Boletas de Venta o Ticket s que no otorgan dicho derecho, hasta el límite del 3%’ (tres por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorganderecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotadosen el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, enel ejercicio gravable , las 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias.” Artículo 9”.- Gastos no deducibles Incorpórase como inciso 1) del Artículo 44” de la Ley, el texto siguiente: ‘1) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valoratribuidocomoconsecuenciaderevaluacionesvoluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empre- sas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104” de la Ley, modificado por la presente norma. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que hubieran sido revaluados comoproducto de una reorganización y que luego vuelvan a ser transferidosen reorganizaciones posteriores.” Artículo lo”.- Exoneración por reciprocidad Incorpórase como segundo párrafo del numeral 2 del inciso aj del Artículo 48” de la Ley, el texto siguiente: “La empresa no domiciliada acreditará la exoneración me- dianteconstanciaemitida por la Administración Tribuitaria del pais donde tiene su sede, debidamente autenticada por el Cón- sul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.” Artículo ll’.- Obligación de llevar contabilidad Sustitúyase el texto del tercer párrafo del A rticul o 65” de la Ley, por el siguiente: “Articulo 65”.- tercer párrafo: Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423” de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; jointventures, consorcios y demás contratos de colaboración empre- sarial, perceptores de rentas de tercera categoría, deberánllevar contabilidad independiente de las de sus socios o partescontratantes.” Artículo 12°.- Contratos a suma alzada Sustitúyase el texto del Artículo 74” de la Ley, por el siguiente: “Artículo 74”.- Tratandose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del Artículo 71” de esta Ley, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% tdiez por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten. El monto retenido se abonará segií n los plazos previstos por el Código Tributario para a las obligaciones de periodicidad men- sual.” Artículo 13”.- Gastos facturados por no domiciliados Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 76”de la Ley, 1 texto siguiente: “Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las egalías, servicios, cesión en uso u otros de naturaleza similar, acturada s por no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto quivalente a la retención en el mes en que se produzca su egistrocontable, independientemente si se paga o no las rega- íaso servicios a los no domiciliados. Dicho pago se realizará en ‘1 plazo indicado en el párrafo anterior.” Artículo 14”.- Declaración Jurada Sustitúyase el texto del quinto párrafo del Artículo 79” de la ,ey, por el siguiente: “Las declaraciones juradas, balances y anexos se deberán nesenta r en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares lue determine la SUNAT.” Artículo 15”.- Pagos a cuenta de tercera categoría Incorpórase como último párrafo del Artículo 85” de la Ley, :l texto siguiente: “La modificación del coeficiente o del porcentaje correspon- lient e a los sistemas de pagos a cuenta se realizará con la uesentacióndelosrespectivos balances, enlaformaycondicio- ies que establezca el Reglamento.” Artículo 16”.- Contratos a suma alzada Sustitúyase el texto del primer párrafo del Artículo 86 de la ey, por el siguiente: “Artículo 86”.- primer párrafo: Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta :ategoría , abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas .entas , cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa le1 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada > acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código Tribu- .ario . Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que correspon- la por rentas de otras categorías.” Artículo 17”.- Reorganización de sociedades o em- presas Sustitúyase el texto del Capítulo XIII de la Ley, por el siguiente: - “CAPITULO XIII DE LA REORGANIZACION DE SOCIEDADES 0 EMPRESAS Artículo 103”.- La reorganización de sociedades o empre- sas se configura únicamente en los casos de fusión, escisión uotras formas de reorganización, con arreglo a lo que establezca sl Reglamento. Articulo 104”.- Tratándose de reorganización de socieda- des o empresas las partes intervinientes podrán optar, en forma excluyente . por cualquiera de los siguientes regímenes: 1. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valorpactado y el costo computable determinado de acuerdo con elDecreto Legislativo N” 797 y normas reglamentarias estará gravado con el Impuesto a la Renta . En este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costocomputable el valor al que fueron revaluados. 2. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con elDecreto Legislativo N” 797 y normas reglamentarias no estará gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribu- va. En este caso. el mavo r valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria ne tendr ú efecto tributario. En tal senti- do, no será considerado para efecto de determinar cl costocomputable de los bienes ni su depreciación. 3. En caso que las sociedades o empresas no acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, los bienes transferidos tendrán para la adquirente el mismo costo computable que hubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente, incluido únicamente el ajuste por inflación a que SC refiere el Decreto Legislativo N” 797 y normas reglamentarias. En este casonoresultará de aplicaciónlodispuestoenel Artículo32”dr la presente Ley. El valor depreciabley la vida útil dc los bienes transferidos por reorganización de sociedades o empresas en cualquiera delas modalidades previstas en este articulo, serán determinadosconforme lo establezca el Reglamento Artículo 105”.- En el caso previsto en el numeral 2 del artículo anterior, si la ganancia es distribuida en efectivo o en