Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 168002 ~l'FkrUQtU)(3ll;tur:~~l~~:~l~~ Lima, miércoles 30 de dicicmhrc dc 1998 a) El órgano jurisdiccional competente remite copia certifi- cada de la sentencia consentida y ejecutoriada al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, indicando el domicilio del sen- tenciado. b)El sentenciadodebefirmarunActadeCompro~misocone1 INPE para el cumplimiento de la pena impuesta. c) Encaso de inasistencia, en la prestación de servicios ala comunidad y limitacidn de días libres, el sentenciado debe justificar su falta, en forma oportuna con documentos probato- rios para continuar con el cumplimiento de la sentencia im- puesta. d) El Jefe del Organo Técnico debe: d.1. Disponerlaevaluacióndelsentenciadoporlos profesio- nalesqueconformanelequipomultidisciplinariode tratamien- to, para la colocación laboral o tarea educativa que delbe cumplir de acuerdo ala sentencia, coordinando con las entidades recep- toras a efectos de conocer sus necesidades para la asignación de sentenciados a trabajos gratuitos. d.2. Presentar al sentenciado mediante oficio dirigido a la entidad receptora donde va a cumplir su pena indicando las jornadasaquefuerasentenciado,eláreadondevaal;lborar,así como el horario a cumnlir. d.3. En caso de incumplimiento de la sentencia impuesta, dar cuenta al Juez de la causa oara los fines de Lev. d.4. Realizar visitas inopinadas alas entidades receptoras donde se viene ejecutando la prestación de servicios. d.5. Disponer el control de la asistencia de los sentenciados a limitación de días libres, debiendo éstos registrar su concu- rrencia en el Libro de Control. Firmar y estampar su huella digital en la planilla individual. d.6. Dar cuenta al Juez correspondiente, del cumplimiento de la sentencia impuesta, solicitando la rehabilitación del sen- tenciado a Prestaciones de Servicios a la Comunidad y Limita- ción de días libres, para cuyo efecto se adjuntarán los siguientes documentos: - Oficio de atención del Jefe del Organo Técnico de Penas Limitativas de Derechos. -Constancialaboralemitidaporlaentidadrecepl,oradonde se prestó servicios. -Copia de las planillas laborales. e) El equipo multidisciplinario debe: e.1. Evaluar al sentenciado emitiendo opinión del trata- miento a seguir. e.2. Otorgar atención integral al sentenciado. D El Supervisor se encarga de: f. 1. Llevar el oficio de presentación y las planillas de control labora1 ala entidad receptora donde el sentenciado prestará sus servicios gratuitos a la comunidad. f.2. Realizarlas supervisiones a laentidad recept.ora, infor- mando a su jefatura inmediata del resultado de la misma; en caso de ausencia del sentenciado, se le notificará para que regularice su situación en un plazo máximo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de dar cuenta al Juez de la causa para los fines de ley. Artículo lo”.- Evaluación del sentenciado Para la ejecución de la sentencia el sentenciado previamente seráevaluadoporelequipomultidisciplinario, paradeterminar el área donde prestará su servicio gratuito, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 120” del Código de Ejecución Penal. Artículo ll“.- Coordinación con Entidades Recep- toras El Jefe del Organo Técnico coordinará con las entidades receptoras, para ubicar a los sentenciados de acuerdo a sus aptitudes. Artículo 12”.- Ejecución de la sentencia 12.1 .Conocidalasentencia,enunplazomáximocle lO(diez> días se dará cumplimiento a 10 dispuesto por el Juez, verificán- dose la presencia fisica del sentenciado. 12.2. Para la ejecución de las sentencias, el órgano compe- tente se regirá por lo dispuesto en los Códigos Penal y de Ejecución Penal. 12.3. Lasentenciasecumplirádeacuerdoa loestablecidoen el Acta de Compromiso. Artículo 13”.- Obligaciones de las entidades recepto- ras 13.1. Las entidades receptoras debenofrecerlas condicio- nes adecuadas para que el sentenciado cumpla con la pena, en establecimientos sin las características de uncentro carcela- rio.13.2. En el caso de la prestación de servicios, las entidades receptoras son responsables de la seguridad y del sustento del día en que el sentenciado ejecute la prestación de servi- cios. Asimismo, pueden otorgar incentivos que faciliten el cumplimiento de la labora asignada. Al finalizar el período de prestación de servicios, dichas entidades deben otorgar una constancia laboral y devolver en origina1 las planillas labora- les. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARL4S PRIMERA- Obligación a informar La administración penitenciaria informará a las entidades receptoras donde va a prestar servicio gratuito el sentenciado sobre las normas y el presente procedimiento. SEGUNDA.- Norma derogatoria Déjese sin efecto el Decreto Supremo N” Oll-97-JUS. TERCERA- Norma reglamentaria El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la RepúblicaPresidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERSRICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAREPUBLICA POR TANTO:POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dadoen la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 15318 LEY N” 27031 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INTERPRETA EL ARTICULO 3* DE LA LEY NP 26417 Artículo Unico.- Objeto de la Ley. Interprétase el Artículo 3” de la Ley N” 26417 a fin de establecerque cuando el referido artículo menciona “respectiva asociación”, se refiere al Instituto de Contadores del Perú. Comuníqúese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima. a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República