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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 168004 ~fPémtaru,~Xf:~lW:M~~ Lima. miércoles 30 de diciembre de 1998 LEY QUE PRORROGA LA EXONERACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL Y DEL IMPUESTO A LA RENTA A FAVOR DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS CUYAS VENTAS ANUALES NO SUPEREN LAS 50 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS Artículo 1°.- Prórroga del plazo de exoneración Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999. el plazo de exoneración del Impuesto General a las Ventas . del Impuesto dePromoción Municipal y del Impuesto ala Renta, establecido enla Ley N” 26564 y ampliado sucesivamente por el Decreto Legislativo N°885 y por la Ley N°26881 , a fabor de los producto- resagrarioscuyasventasanualesnosuperen las 50 (cincuenta) Unidades Impositivas ‘Tributarias (UIT). Artículo 2°.- Normas operativas La Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT aprobara las normas que se requieran para facili- tar la operación de lodispuesto anteriormente. Artículo 3°.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley regirá a partir del 1 de enero de 1999. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Declaración Jurada Los beneficiarios de la exoneración prevista en el Artículo 1” de la Ley N° 26564 y normas modificatorias. deberán presentar una declaración jurada en el plazo establecido por la SUNAT,en la que se señale los productos que cultivan y se confirme que cumplen los requisitos para continuar exonerados del Impuesto General alas Ventas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la RepublicaRICARDO MARCENAR0 FRERSPrimer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno , en Lima , a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros <JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 15321 LEY N° 27034 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la 1,ey sikwiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley sihqiente:LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N9 774, LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA ,Artículo lo.- Norma general Cuando la presente norma haga mención a la Ley, deberá entenderse referida al Decreto Legislativo N” 774, Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias. Artículo 2”.- Sujetos del Impuesto: contratos de cola- boración empresarial con contabilidad independiente Incorpórase como inciso k)del Artículo14°de la Ley , el texto siguiente: “k) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423” de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresa- rial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.” Artículo 3O.- Contratos de colaboración empresarial oue uo llevan contabilidad indeuendiente 1 Sustitúyase el texto del último p&rafo del Artículo 14” de la Ley, por el siguiente: “Artículo 14”; último párrafo: En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423” de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previs-tas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colabora- ción empresarial que no lleven contabilidad independiente, lasrentas serán atribuidas alas personas naturales ojurídicas quelas integran 0 que sean parte contratante.” Artículo 4O.- Plazo de exoneración Sustitúyase el texto del encabezado del Artículo 19” de la Ley, por el siguiente: “Artículo 19”.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2002:” Artículo 5”.- Rentas exoneradas del Impuesto Incorpórase como segundo párrafo del inciso h), inciso ñ) e inciso o) del Articulo 19” de la Ley, los textos siguientes: ‘Artículo lS”.- (-1 b) segundo párrafo: La disposición estatutaria a que se refiere el párrafo ante- rior no será exigible alas Entidades e Instituciones de Coope-ración Técnica Internacional (ENIEXl constituidas en el ex- tranjero. íí) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. o) Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorroycréditoporlasoperacionesquerealicenconsussocios.” Artículo 6”.- Valor de mercado Sustitúyase el texto del Artículo 32” de la Ley, por el siguiente: “Artículo 32”.- En los casos de ventas, aporte de bienes y demás transferencias de propiedad a cualquier título, el valor asignado a los bienes para efectos del Impuesto será el demercado. Si el valor asignado difiere del de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado: 1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. 2. Para los valores, cuando se coticen en el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado; en caso contrario, su valor se determinará de acuerdo alas normas que señale el Reglamento. Tratándose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será aquél en el que se concreten las negocia- ciones realizadas en rueda de bolsa. 3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate debienes respecto de los cuales no se realicen transacciones fre-cuentes, será el valor de tasación.