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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág.168000 tImm= DISPOSICIONES FINALES Primera.- Intercambio de acciones de inversión El intercambio a que se refiere la Tercera Disposición Final de la Ley del Mercado de Valores no genera respecto de los titulares de acciones representativas del capital social y de acciones de inversión, derecho de suscripción preferente ni aumento de la Cuenta Acciones de Inversión. Segunda.- Derogatoria Derogase la Tercera Disposición Final y Transitoria del Decreto Legislativo N” 677. Comuníquese al señor Presidente dc la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciemlbre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCI0NA.L DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. DadoenlaCasadeCmbierno,enLima.alosveintinuevedías del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUCJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO QUISPE CORREA Ministrode Justicia 15316 LEY N” 27029 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 5Q DE LA LEY DE RACIONALIZACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Y DE ELIMINACION DE PRIVILEGIOS Y SOBRECOSTOS, APROBADO POR DECRETO LEY NP 25988 EN LO RELATIVO A LA CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION DE ORDEN LABORAL Artículo lo.- Objeto de la Ley Modifícase el Artículo 5” del Decreto Ley N” 25988’ Ley de Racionalización dclSistemaTributarioNacionalyde Elimina- ción de Privilegios y Sobrecostos, en los siguientes terminos: “~iculo5”.-Deconformidadconlod~spuestoenelarticulo anterior los empleadores o las empresas cualquiera que sea su forma de constitución y siempre que no formen parte del Sector Publico Nacional, estarán obligadas a conservar los libros correspondencia y otros documentos relacionados con el desa rrollo de su actividad empresarial, por un periodo que no exce derá de 5 (cinco) años contado a partir de la ocurrencia del hechcImm Lima. miCrcoles 30 de diciemhrc de lY9X o la emisión del documento o cierre de las planillas de pago, según sea el caso. Transcurridoel períodoa que se refiere el parrafoanterior, los empleadores podrán disponer de dichos documentos para su reciclaje o destrucción, a excepción de las planillas de pago que deberán ser remitidas a la Oficina de Normalización Previsional. Entodocaso,inclusiveenlorelativoamaterialaboral,luego de transcurrido el mencionado período, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los documentos cita- dos, será de quien alegue el derecho. Lo establecido en el presente artículo se aplicará sin perjui- cio de las disposiciones referidas a obligaciones en materia tributaria contenidas en el Código Tributario,” Artículo 2”.- Normas de procedimiento Mediante Decreto Supremo se establecerán las normas de procedimiento para la entrega de las referidas planillas a la ONP. Artículo 3”.- Vigencia de Ia Ley La presente Ley empezará a regir al día siguiente de su oublicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4”.- Norma derogatoria Déjase sin efecto la Resolución Jefatura1 N” 039-9%JEFA- TURA/ONP. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 15317 LEY N” 27030 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY DE EJECUCION DE LAS PENAS DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACION DE DIAS LIBRES CAPITULO 1 DE LAS NORMAS GENEXALES Y DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS Artículo lo.- Alcance La presente Ley contiene normas para la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, impuestas por mandato judicial de conformidad con el Código Penal.