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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/12/1998)

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Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998 clm Pág. 168009 RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Artículo 4”.- Principios para la Promoción de la Inversión en la Amazonía Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno , en Lima , a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.l 1 1Es responsabilidad del Estado y de todos los ciudadanos, promover la inversión en la Amazonia, respetando los siguien- tes principios: ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministrosa) La conservación de ladiversidad biológicadela Amazonia y de las áreas naturales protegidas por el Estado. b) El desarrollo y uso sostenible, basado en e l aprove- chamiento racional de los recursos naturales, materiales,tecno- lógicos y culturales. c) El respeto de la identidad, cultura y formas de organiza- ción de las comunidades campesinas y nativas., JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanza s CAPITULO II 15324 DE LA ACTUACION DEL ESTADO LEY N° 27037 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Le y siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA AMAZONIA CAPITULO 1 DE LA FINALIDAD Y ALCANCES Artículo lo.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonia. estableciendo las condicio- nes para la inverción pública y la ‘promoción de la rnversion privada. Art’ ulo 2”~ Base Constitucional De c%formidad con los Artículos 68”y 69”de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación orientada a promover la con- servación de la diversidad biológica y de las arcas naturalesprotegidas. Artículo 3”.- Definiciones 3.1 Para efecto dc la presente Ley, la Amazonia comprende: aJ Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín b)Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. CI Provincias de Jaén v San Ignacio del departamento de Cajamarca. d)Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata do la provincia de Quispicanchis. del departamento del Cusco. e) Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánucoy Amarilis de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departa- mento de Huánuco./ / B Provincias de Chanchamayoy Satipodel departamento de .Junín. g, Provincia de Oxapampa del departamento de Pasto. h) Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limha- ni, Yanahuaya. Phara y Alto Inambari, Sandia y Patumbuco dela provincia de Sandia, del departamento de Puno. i)Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. j> Distrito de Ongón de la provincia de l’ataz dlii departa- mento de La Libertad.k) Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de &lancabamba del departamento de Piura. 3.2 Cuando se aluda a un artículo, sin remitirlo a norma alguna, se entenderá que se trata de la presente Ley. Subcapítulo 1 Rol del Estado Artículo 5”.- Rol del Estado 5.1 El Estado cumple un rol de promoción de la inversión privada, mediante la ejecución de obras de inversión pública y elotorgamiento al sector privado de concesiones de obras de infra-estructura vial, portuaria, aeroportuaria, turística y de energía; así como el desarrollo de las actividades forestal y acuícola en la Amazonía de acuerdo a la legislación vigente, respetando los derechos reales de las comunidades campesinas y nativas. 5.2 Asimismo, el Estado cumple un rol de promoción social, asegurando el acceso a salud , educación , nutrición y justicia básicas en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de la poblaciónamazónica. Para tal fin se promoverán los programas y proyectos de desarrollo socio-económico que revaloricen la identidad étnica y cultural de las comunidades campesinas y nativas. Subcapítulo II De la Promoción de la Inversión Privada Artículo 6”.- Comité Promotor de la Inversión Privada 6.1 Créase el Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonia, conformado por tres miembros, desig-nados mediante Resolución Suprema, uno de cuyos miembros representa al Poder Ejecutivo, quien lo presidirá. 6.2 Mediante acuerdo del Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonia se aprobará el Plan Refe- rencial deConcesionesde laAmazonía,enel cual se determina- rá, los programas y proyectos, que por su gran envergaduraseránconcesionadosbajolosmecanismosyprocedimientosqueestablezca dicho Comité. 6.3 Para tal fin, el Comité Ejecutivo cuenta con las faculta- des establecidas para la COPRI y PROMCEPRI en los Decretos Legislativos N’s. 674 y 839, sus modificatorias y complementa- rias, respectivamente. 6.4 Asimismo, el Comité Ejecutivo coordinará con lo s secto- res correspondientes la evaluación y aprobación de los Proyectos de Inversión a que se refiere la quinta disposición complemen- taria de la presente Ley. 6.5 La Presidencia del Consejo de Ministros proporcinará al Comité Ejecutivo el apoyo y financiamiento requerido para el desenvolvimiento de sus labores. Subcapítulo III De la Inversión Pública Artículo r.- Acciones del Sector Público 7.1 Los sectores de Agricultura: Energía, Educación, Pes- quería, Salud, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción y el de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, capital, en cada ejercicio. 7.2 Asimismo, los sectores señalados en los artículos si- /guientes destinarán prioritariamente dicha asignación al finan- ciamiento de los programas y proyectos que se establecen en el presente subcapítulo. Artículo I?“.- Agricultura Ene1 sector Agricultura se continuará con la ejecución de los proyectos especiales de la Amazonia: Jaén-San Ignacio-Bagua,