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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

lima, miércoles 30 dc diciemhrc dc 1998 el- Pág. 168011 blezca la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria (SUNAT).en el numeral 12.2 o una tasa del 10% (diez por ciento) si se encuentran ubicadas en el ámbito señalado en el numeral 12.1. Artículo 17”.- Coexistencia de beneficios tributarios Los beneficios tributarios establecidos en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de cualquier otro beneficio trilbutario establecido en la legislación vigente. Artículo 18”.- Deducción del valor de los predios para efectos tributarios Para efectos tributarios, las personas naturales o jurídicas ubicadas en la Amazonía, deducirán del valor corresponcliente a los predios (autoavalúo), en la forma y el porcentaje que esta- blezca el Reglamento de la presente Ley. Artículo lV’.- Vigencia de los beneficios tributarios LosbeneficiostributarioscontenidosenelpresenteCapítu- lo se aplicarán por un período de 50 (cincuenta) años. CAPITULO IV DEL FINANCIAMIENTO Y EL GASTO PUBLICO Artículo 20”.- Financiamiento Créase en el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo de Promoción de la Inversión de la Amazonía (FOPRIA), como un fondo revolvente el mismo que se encargará de promover la inversión en la Amazonía, a través del financiamiento de pro- yectos de infraestructura básica y programas productivos especialmente en agricultura, utilización y manejoforestal,asl como la realización de estudios para el desarrollo rural y el campo tecnológico, de acuerdo a los criterios y directivas que emita la Comisión a que se refiere el Artículo 21”. Artículo 21”.- Organo responsable de la priorización 21.1 El Poder Ejecutivoconformará unaComisión, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, presidida por el Vicemi- nistrodeHaciendaeintegradapnrelViceminrstrodeDee,arrollo Regional, el Jefe de la Oficina de Inversiones, y el D~irector Nacional de Presupuesto Publico. 21.2 Dicha Comisión se encarga de la priorización de la ejecución del gasto Y de la inversión oública realizados en la Amazonía. - ” 21.3MedianteDecretoSupremo.elPoderEiecutivoemitirá las disposiciones que sean necesarias para el cümplimiento de las funciones de la Comisión, señaladas en la presente Ley. 21.4 Todos los organismos de la administración pública brindarán, bajo responsabilidad las facilidades que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIONESCOMPLEMENTABIAS Primera.- Vigencia de la Ley La presente Lev entrará en vieencia a oartir del 1 de enero de 1999. Seeunda.- Convenio de Estabilidad Tributaria Lo dispuesto en esta Ley no altera la plena vigencia de lo estipulado en los convenios de estabilidad tributaria suscritos por las empresas industriales, al amparo del Artículo 131”de la Ley N” 23407, Ley General de Industrias. Sin perjuicio de lo antes indicado, los contribuyentes con conveniosdeestabilidad tributariavigentes, suscritos al ampa- ro de la Ley N” 23407, Ley General de Industrias, que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral ll.2 del Artículo ll” de la presente Ley, podrán acogerse a los beneficios que se establecen en esta Ley, siempre que renuncien a dicho convenio. Tercera.- Beneficios del Impuesto General alas Ven- tas Hasta el 31 de diciembre del ano 2000. la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonia, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas. Por Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo establecerá la cobertura, los requi- sitos y procedimientos para la aplicación del indicado beneficio. Hasta el 31 de diciembre de 1999 se mantiene vigente el régimen dispuesto en el Capítulo XI del Dect eto Legislativo N” 821 y normas modificatorias. Cuarta.- Impuesto a la Renta para Empresas Indus- triales Hasta el 31 de diciembre del año 2000 se mantiene vigente lo dispuesto en el primer y tercer párrafo de la Cuarta Disposi- ción Final del Decreto Legislativo N” 618 referente al Artículo 71” de la Ley N” 23407. Apartirdell deenerodelaño2001 yhasta el31 dediciembre del año 2008, las empresas industriales ubicadas en la zona de Selvaquehastael31dediciembrede 199Xseencuentrengozando del beneficio dispuesto por el Artículo 71” de la Ley N” 23407, aplicarán para efecto del Impuesto a la Renta una tasa de 5% (cincoporciento)si secncuentranuhicadasenelámbitoseñaladoIQuinta.- Beneficios para los Programas de Inversión Hasta el 31 de diciembre del año 2008, se aplicará respecto del Impuesto a la Renta, un beneficio tributario por la ejecución de Programas de Inversiónenla Selva. Dicho beneficio podrá ser prorrogado, mediante norma legal expresa y se aplicará de la siguiente forma: al Los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que realicen las actividades com- prendidas en el numeral 11.1 del Artículo ll”, excepto las actividades de extracción forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inver- sión, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido. b) Las personas jurídicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal al precedente y en los Programas de Inversión en la Selva, podrán deducir el montoefectivamente invertido, con un límite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta. Dicholímite se sujetará alodispuestoen la sexta disposi- ción complementaria de la presente Ley. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, los Programas de Inversión sólo estarán referidos a obras de infra- estructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas aquese refiere el literal al de la presente Disposición Complementaria. Dichos programas deberán ser presentados ante el Comité Ejecutivoaque serefiereelArtículoõ’,elcual, previaopinióndel sector correspondiente emitirá la resolución respectiva. La apro- bación de los indicados programas será sin perjuicio de la tiscalización posterior que pueda efectuar la SUNAT. Los Programas de Inversión con Beneficio Tributario ten- drán un plazo máximo de 4 (cuatro) años, período en el cual deberán ejecutarse. Mediante Decreto Supremo, se aprobarán las normas complementarias y reglamentarias correspondien- tes, a fin de establecer, entre otros, las características y cober- tura de los Programas de Inversión, así como los plazos, requi- sitos y procedimientos necesarios para su mejor aplicación. Dichos plazos no están sujetos a lo dispuesto en el Artículo 25” del Decreto Legislativo N” 757. Sexta.- Programas de Inversión efectuados por Ter- ceros Las personas naturales yio jurídicas que inviertan en pro- gramas de inversión dc terceros, de acuerdo a las leyes sect&ia- les Y en la oresente Lev. tendrán derecho al goce de los beneficios por inversión, hasta”un máximo global del 20% (veinte por ciento) de la renta neta, por todo concepto, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Sétima.- Ejecución de Obras Durante los ejercicios 1999 al 2001, se dispondrán recursos, entre otros, para: a) Estudio de ingeniería del Puerto Fluvial de Iquitos h) Carreteras a ser ejecutadas a nivel de asfaltado: - Iquitos - Nauta - Rioja - Tarapoto - Tarapoto - Yurimaguas - Chamaya - Jaén - San Ignacio - Ingenio - Chachapoyas - Tarapoto - Juanjuí - Tocache - Tocache - Tingo María - Tingo María - Aguaytía - Urcas - Quincemil - Cusco - Quillabamba - Echarate - Olmos - Corral Quemado - Pedro Ruiz cl Tramos a ser rehabilitados a nivel afirmado: - Aguaytía - Pucallpa Quincemil - Puerto Maldonado - Iñapari - Juliaca - Inambari d) Realizar las siguientes obras: - Embarcadero fluvial de Nauta - Embarcadero de San Lorenzo - Embarcadero San Pablo - Embarcadero fluvial de Requena II etapa - Terminal fluvial de Sarameriza - Reubicación y rediseño del terminal fluvial de Pucallpa - Aeródromo de El Estrecho II etapa - Aeropuerto de Shumba -Jaén - AmpliacióndelaviadeaccesoalaeropuertodeCahallococha - Ampliación del aeropuerto de Iquitos - Rediseño del aeropuerto de Huánuco