Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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especie por la sociedad o empresa que la MORDAZA generado, se considerara renta gravada en dicha sociedad o empresa. Articulo lOf?.- En la reorganizacion de sociedades oempresas, el adquirente, se reservara el derecho de imputar las perdidas tributarias del transferente por el resto del plazo y en la forma establecida en el Articulo 50" de la Ley, con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Articulo 107*.-En la reorganizacion de sociedades oempresas, cl adquirente conservara el derecho del transferente de amortizar los gastos y el precio de los activos intangibles a que se refiere el inciso g) del Articulo 37° y el inciso g) del Articulo 44° de la Ley por cl resto del plazo y en la forma establecida por dichas normas. El adquirente conservara los demas derechos que seuale el Reglamento. Articulo loS".- En la reorganizacion de sociedades oempresas, para la transmision de derechos se requiere que el adquirente reuna las condiciones y requisitos que permitieron al transferente gozar de los mismos. En el caso de la fusion no podran ser transmitidos los beneficios conferidos a traves de los convenios de estabilidad tributaria a alguna de las partes intervinientes en la fusion; salvo autorizacion expresa de la autoridad administrativa correspondiente, previa opinion tecnica de la SUNA'L`. Articulo lOS".- Tratandose de la reorganizacion de las empresas del Estado a que se refiere el Decreto Legislativo N" 782 y normas ampliatorias y modificatorias seran de aplicacion las normas dispuestas en el presente Capitulo. Articulo llO".- La SUNAT establecera los formularios, informacion y procedimientos que los contribuyuntes deberan cumplir para fines tributarios en la realizacion de una reorganizacion de empresas o sociedades " Articulo X3".- Regimen Especial del Impuesto a la Renta-RER - Sustituyase el texto del primer parrafo del Articulo 117" de la Ley, por el siguiente: "Articulo 117".- Podran acogerse al Regimen Especial establecido en el presente Capitulo, las personas naturales, sociedades conyugales. sucesiones indivisas y personas juridicas, domiciliadas en cl psis, que obtengan rentas de tercera categoria provenientes de la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, asi como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cria y el cultivo; siempre que sus ingresos netos provenientes de rentas de tercera categoria en el ejercicio gravable anterior no hubieran superado el monto referencia1 contenido en el siguiente articulo, multimicado por 12 (doce,. Se encuentra incluida dentro de las actividades que pueden acogerse al Regimen Especial la fabricacion de bienes por cncargo. No pueden acogerse al presente Regimen las actividades que MORDAZA calificadas como servicios y contratos de construccion segun las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto." Articulo 19".- Monto referencia1 para el Regimen Especial Sustituyase el texto del Articulo 118" de la Ley, por el siguiente: "Articulo llW.- Se considera como monto referencia1 para los efectos del presente Regimen Especial. al MORDAZA monto de ventas mensuales previsto en la Tabla de las categorias del Decreto Legislativo h'" 777 y normas modificatorias, vigente a partir del 1 de enero del ejercicio gravable." Articulo 20".- Eliminacion de la referencia al monto MORDAZA de activos Sustituyase el texto del primer parrafo del Articulo 119" de la Ley, por el siguiente: "Articulo llS".- Podran acogerse al presente Regimen, los contribuyentes a que se refiere el Articulo 117" de esta Ley, que inicienactividadesen el ejercicio, siempre que presuman que el total de sus mATesos netos provenientes de rentas de tercera categoria en dicho ejercicio no superara el monto referencia1 mensual senalado en el a&ulo anterior. multiplicado por el numero de meses transcurridos entre la fecha de inicio de actividades y la del cierre del ejercicio" Articulo 21".- Tasa del Regimen Especial Sustituyase el texto del Articulo 121" de la Ley, por el siguiente: "Articulo 121°.- Los contribuyentes que se acojan al presente Regimen Especial del Impuesto a la Renta, pagaran por concepto de Impuesto a la Renta de tercera categoria, con caracter de pago definitivo, el 2,5% (dos y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de rentas de tercera categoria.

MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 1998

Los contribuyentes de este regimen se encuentran sujetos a o dispuesto por las normas del Impuesto Generala las Ventas. No estan gravados con el Impuesto Extraordinario alas Activos Netos." Articulo 22".- Eliminacion de la referencia al monto naximo de activos Sustituyase el texto del primer parrafo del Articulo 122" de a Ley, por el siguiente: "Articulo 122".- primer parrafo: Los contribuyentes que opten por el presente Regimen podran ingresar al Regimen General en cualquier mes del ejercicio. Sin embargo, si sus ingresos netos superasenel monto referencial a que se refiere el Articulo 118" de esta Ley, multipli:ado por 12 (doce)! deberan ingresar al Regimen General a partir del mes siguiente de ocurrido este hecho." Articulo 23".- Derogatorias Derogase el MORDAZA parrafo del Articulo 31"~ los Articulos 37" y 100" de la Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Derogatoria del Decreto Legislativo V" 869 Derogase el Decreto Legislativo N" 869. SEGUNDA.- Ley de Promocion del Sector Agrario Decreto Legislativo W 885 Los sujetos comprendidos en la Ley de Promocion del Sector Agrario, aprobada por el Decreto Legislativo N" 885 y normas :modificatorias, podran: 1. Deducir como gasto o costo aquellos sustentados con

/

Venta dicho derecho, hasta 1 1Boletas dedel 7% o Tickets que no otorgan montos acreditados sI limite (siete por ciento) de los

mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho limite no podra superar, en el ejercicio gravable, las 140 (ciento cuarenta) Unidades Impositivas Tributarias. 2. Aquellos que se encuentren incursos en las situaciones previstas en el inciso b) del Articulo 85° de la Ley , efectuaran sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 1% [uno por ciento) sobre los ingresos netos obtenidos en el mismo
IlES.

Esta MORDAZA sera de aplicacion durante la vigencia del Decreto Legislativo N" 885 y normas modificatorias. TERCERA.- Precision de gastos deducibles Lo dispuesto en el inciso u) del Articulo 37" de la Ley tendra caracter de precision. CUARTA.- Cooperativas de ahorro y credito Precisase que de conformidad con el numeral 1 del Articulo 66" del Decreto Legislativo N" 85, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N" 074-90-TR, las cooperativas de ahorro y credito estan inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios hasta el 31.12.98. QUINTA.- Precision sobre gastos operativos Precisase que no esta gravada con el Impuesto a la Renta los montos que conforme al Reglamento del Congreso MORDAZA entregados a los congresistas por concepto de gastos operativos. Dichos montos no son de libre disposicion de los referidos congresistas ya que estuvieron y seguiran estando sujetos a rendicion de cuentas en el citado Reglamento. SEXTA- Gastos deducibles Para efecto de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso ll) del Articulo 37" de la Ley, la deduccion del gasto por las primas de seguro de salud, tambien comprende al concubina(a) del trabajador, segun el Articulo 326" del Codigo Civil. SETIMA.- Reorganizacion de empresas o sociedades No es deducible como gasto el monto de la depreciacion correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de las revaluaciones voluntarias de los activos con motivo de una reorganizacion realizada al MORDAZA de la Ley N"26283, normas ampliatorias y reglamentarias. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien resulta de aplicacion a los bienes que hubieren sido revaluados como producto de una reorganizacion al MORDAZA de la Ley MORDAZA senalada y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizacionesposteriores. Los bienes que han sido revaluados voluntariamente conforme a lo dispuesto en la Ley N" 26283, normas ampliatorias y reglamentarias, que posteriormente MORDAZA vendidos, tendran como costo computable el valor original actualizado de acuerdo

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