Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
ANO XVI - N° 6762

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 167999

MORDAZA, miercoles 30 de diciembre. de 1999

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27028
El, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso dc la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente:

4.2. La capitalizacion decreditos contra la sociedad , obliga:iones, valores convertibles u otros valores, constituyen para estos efectos aumento del capital social por nuevos aportes. 4.3. El acuerdo de aumento de capital social por nuevos a portes debe reconocer a los titulares de las acciones de inversion el derecho de suscripcion preferente con relacion a la Cuenta Acciones de Inversion. Articulo 5°.- Certificados de suscripcion preferente 5.1. Las sociedades que registren Cuenta Acciones de Inversion y que efectuen aumento de capital por nuevos aportes deberan emitir Certificados de Suscripcion Preferente a favor delos titularesdelasaccionesdeinversion, siendodeaplicacion los Articulos 101" al 108° de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, si las acciones de inversion estuvieran inscritas en bolsa, o los Articulos 208" y 209 , de la , ley General de Sociedades , con excepcion del MORDAZA b;;k;.fo de este ultimo, si las mismas no estuvieran inscritas en 5.2. En caso de acciones inscritas en bolsa, el ejercicio del derecho de preferencia, vencido el plazo a que se refiere el Articulo 106° de la Ley del MORDAZA de Valores, comprende exclusivamenteaquienes hayan participadoenlasuscripcion previa de acuerdo al Articulo 208" de la Ley General dc Sociedades. Articulo 6°.- Matricula de acciones de inversion Las sociedades deberan llevar la matricula de acciones de inversion, en la que se anotaran la creacion de acciones, la emision de acciones, las transferencias, canjes, la constitucion de derechos y gravamenes sobre las mismas, ademas de lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 7°.- Incremento o reduccion de la Cuenta Acciones de Inversion 7.1. En la capitalizacion de cuentas patrimoniales, MORDAZA estas de Resultados Acumulados, Excedente por Revaluacion, Reservas u otras que no impliquen aportes, cualquiera que sea su denominacion, o en la reduccion de capital que acuerden las empresas que registren Cuenta Acciones de Inversion, tanto esta como el capital social se incrementara o disminuira, segun sea el caso,respetando la proporcionalidad existente al momento de adoptarse el acuerdo respectivo. 7.2.La sacciones representativas del capital y las acciones de inversion resultantes de la capitalizacion a que se refiere el parrafo anterior seran distribuidas respetando dicha proporcion. Articulo 8°.- Derecho de redencion 8.1. En la transformacion, fusion, escision 0 cualquier otra forma de reorganizacion de sociedades previstas en el Libro IV, Seccion MORDAZA de la Ley General de Sociedades, asi como en los casos de cambio de objeto social y traslado del domicilio de la sociedad al extranjero, los titulares de las acciones de inversion tendran derecho a solicitar la redencion de sus acciones. 8.2. Los acuerdos relativos a los supuestos senalados en el parrafo anterior deben ser publicados por la sociedad, por una sola vez, dentro de los diez dias siguientes a su adopcion, en la forma establecida en la Ley General de Sociedades. 8.3. El ejercicio de este derecho se sujeta al procedimiento establecido para cl derecho de separacion previsto en el MORDAZA parrafo y siguientes del Articulo 200" de la Ley General de Sociedades, siendo cl valor en libros el que resulte de dividir el patrimonio neto entre la suma del numero de acciones de inversion y del numero de acciones representativas del capital social. Articulo 9°.- Liquidacion de la Sociedad En caso de liquidacion de la sociedad, las acciones de inversion tendran iguales derechos que las acciones representativas del capital social en la distribucion del saldo del patrimonio, sujetandose en lo que fuere aplicable, a lo dispuesto por el Articulo 420" de la Ley General de Sociedades.

LEY QUE SUSTITUYE LAS ACCIONES DEL TRABAJO POR LAS ACCIONES DE INVERSION
Articulo 1°.- Acciones de Inversion 1.1. Denominase acciones de inversion a aquellas emitidas por las empresas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 677. 1.2. Tales acciones constituyen la "Cuenta Acciones dc Inversion" en reemplazo de la "Cuenta Participacion Patrimonial del Trabajo". Articulo 2°.- Derechos La accion de inversion le atribuye a su titular los siguientes derechos: 1. Participar en la distribucion de dividendos; 2. Mantener su proporcion existente en la Cuenta Acciones de Inversion en caso de aumento del capital social por nuevos
aportes;

3. Incrementar la Cuenta Acciones de Inversion por capitalizacion de cuentas patrimoniales; 4. Redimir sus acciones en cualquiera de los casos previstos

por la presente ley; y,

5. Participar en la distribucion del saldo del patrimonio, en caso de liquidacion de la sociedad. Articulo 3°.- Distribucion de dividendos 3.1.La distribucion de dividendos es un derecho patrimonial otorgadoalostitularesdelasaccionesdeinversionyseefectuara de acuerdo al valor nominal de las mismas. Este derecho sera ejercido hasta que las empresas respectivas convengan la redencion de las acciones de inversion con los titulares de las mismas. 3.2 La distribucion a que se refiere el parrafo anterior deberaefectuarse en la misma oportunidad y condiciones senaladas para los titulares de las acciones representativas del capital social. Articulo 4°.- Aumentos de capital social por nuevos aportes 4.1. En los casos de aumento de capital social por nuevos aportes. los titulares de las acciones de inversion tienen el derecho de efectuar aportes a la sociedad, en proporcion a su participacion en la Cuenta Acciones de Inversion, que se destinaran a incrementar dicha cuenta, solo con el objeto de mantener la proporcion existente entre esta y el capital social.

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