Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 1

NORMAS LEGALES Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, miércoles 30 de diciembre. de 1999 AÑO XVI - N° 6762 Pág. 167999 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 27028 El, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:El Congreso dc la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE SUSTITUYE LAS ACCIONES DEL TRABAJO POR LAS ACCIONES DE INVERSION Artículo 1°.- Acciones de Inversión 1.1. Denomínase acciones de inversión a aquellas emitidas por las empresas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 677. 1.2. Tales acciones constituyen la “Cuenta Acciones dc Inversión” en reemplazo de la “Cuenta Participación Patrimo-nial del Trabajo”. Artículo 2°.- Derechos La acción de inversión le atribuye a su titular los siguientes derechos: 1. Participar en la distribución de dividendos; 2. Mantener su proporción existente en la Cuenta Acciones de Inversión en caso de aumento del capital social po r nuevos aportes; 3. Incrementar la Cuenta Acciones de Inversión por capita- lización de cuentas patrimoniales; 4. Redimir sus acciones en cualquiera de los casos previstos por la presente ley; y, 5. Participar en la distribución del saldo del patrimonio, en caso de liquidación de la sociedad. Artículo 3°.- Distribución de dividendos 3.1.La distribución de dividendos es un derecho patrimonial otorgadoalostitularesdelasaccionesdeinversiónyseefectua- rá de acuerdo al valor nominal de las mismas. Este derecho será ejercido hasta que las empresas respectivas convengan la re- dención de las acciones de inversión con los titulares de las mismas. 3.2 La distribución a que se refiere el párrafo anterior deberáefectuarse en la misma oportunidad y condiciones seña-ladas para los titulares de las acciones representativas delcapital social. Artículo 4°.- Aumentos de capital social por nuevos aportes 4.1. En los casos de aumento de capital socia l por nuevos aportes. los titulares de las acciones de inversión tienen elderecho de efectuar aportes a la sociedad, en proporción a su participación en la Cuenta Acciones de Inversión, que sedestinarán a incrementar dicha cuenta, sólo con el objeto de mantener la proporción existente entre ésta y el capital social.4.2. La capitalización decréditos contra la sociedad , obliga- :iones, valores convertibles u otros valores, constituyen para estos efectos aumento del capital social por nuevos aportes. 4.3. El acuerdo de aumento de capital social por nuevos a portes debe reconocer a los titulares de las acciones de inver- sión el derecho de suscripción preferente con relación a la Cuenta Acciones de Inversión. Artículo 5°.- Certificados de suscripción preferente 5.1. Las sociedades que registren Cuenta Acciones de Inver- sión y que efectúen aumento de capital por nuevos aportes deberán emitir Certificados de Suscripción Preferente a favor delos titularesdelasaccionesdeinversión, siendodeaplicaciónlos Artículos 101” al 108° de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, si las acciones de inversión estuvieran inscritas en bolsa, o los Artículos 208” y 209 , de la , ley General de Sociedades , con excepción del segundo b;;k;.fo de este último, si las mismas no estuvieran inscritas en 5.2. En caso de acciones inscritas en bolsa, el ejercicio del derecho de preferencia, vencido el plazo a que se refiere el Artículo 106° de la Ley del Mercado de Valores, comprende exclusivamenteaquienes hayan participadoenlasuscripciónprevia de acuerdo al Artículo 208” de la Ley General dc Socie-dades. Artículo 6°.- Matrícula de acciones de inversión Las sociedades deberán llevar la matrícula de acciones de inversión, en la que se anotarán la creación de acciones, laemisión de acciones, las transferencias, canjes, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, además de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 7°.- Incremento o reducción de la Cuenta Acciones de Inversión 7.1. En la capitalización de cuentas patrimoniales, sean éstas de Resultados Acumulados, Excedente por Revaluación, Reservas u otras que no impliquen aportes, cualquiera que sea su denominación, o en la reducción de capital que acuerden las empresas que registren Cuenta Acciones de Inversión, tanto ésta como el capital social se incrementará o disminuirá, según sea el caso,respetando la proporcionalidad existente al momen- to de adoptarse el acuerdo respectivo. 7.2.La sacciones representativas del capital y las acciones de inversión resultantes de la capitalización a que se refiere el párrafo anterior serán distribuidas respetando dicha proporción. Artículo 8°.- Derecho de redención 8.1. En la transformación, fusión, escisión 0 cualquier otra forma de reorganización de sociedades previstas en el Libro IV, Sección Segunda de la Ley General de Sociedades, así como en los casos de cambio de objeto social y traslado del domicilio de la sociedad al extranjero, los titulares de las acciones de inversión tendrán derecho a solicitar la redención de sus acciones. 8.2. Los acuerdos relativos a los supuestos señalados en el párrafo anterior deben ser publicados por la sociedad, por unasola vez, dentro de los diez días siguientes a su adopción, en la forma establecida en la Ley General de Sociedades. 8.3. El ejercicio de este derecho se sujeta al procedimiento establecido para cl derecho de separación previsto en el cuarto párrafo y siguientes del Artículo 200” de la Ley General de Sociedades, siendo cl valor en libros el que resulte de dividir el patrimonio neto entre la suma del número de acciones de inversión y del número de acciones representativas del capital social. Artículo 9°.- Liquidación de la Sociedad En caso de liquidación de la sociedad, las acciones de inver- sión tendrán iguales derechos que las acciones representativas del capital social en la distribución del saldo del patrimonio,sujetándose en lo que fuere aplicable, a lo dispuesto por el Artículo 420” de la Ley General de Sociedades.