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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1998 (09/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Lima, viernes 9 de enero de 1998 Regístrese y comuníquese. PABLO GUTIERRE2 WESELBY Alcalde Sancionan con destitución aexfuncio- narios de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA No 010.9%SEGE-MDS Surquillo, 7 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Informe No 000%98CEAHPA-MDS de fecha 6 de enero de 1998, remitido por la Comisión Especial Ad Hoc de Regidores de Procesos Administrativos Discipli- narios, referido a la a ertura de Proceso Administrativo a los ex funcionarios 8res. Augusto Guido Cassasa Baci- galupo, ex Alcalde y Mario Neumann Balarezo, ex Direc- tor Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía No 3202-97- SEGE-MDS de fecha 18 de noviembre de 1997, se aperturó Proceso Administrativo Disciplinario a los señores Augusto Guido Cassasa Bacigalu o, ex Alcal- de de la Municipalidad de Surquillo y Kario Neu- mann Balarezo, ex Director Municipal, por cuanto la Oficina de Auditoría Interna mediante Examen Es- pecial No lo-96-OAI de fecha 19 de noviembre de 1996, concluye señalando que se ha producido, du- rante la gestión de dichos ex funcionarios, el desvío de fondos municipaleslor concepto de aportes al IPSS, FONAVI, FAE, EMLL, por un monto ascen- dente a S/. 2’671,925.34 nuevos soles; Que, a través del Artículo Segundo de la citada Resolución de Alcaldía No 3202-97-SEGE-MDS, se otorgó a los procesados el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notifica- ción, para que se presenten sus descargos correspon- dientes tal y como lo señala el Artículo 169’ del Decreto Supremo No 00590-PCM; habiendo cumpli- do con presentarlo el ex Director Municipal Sr. Mario Neumann Balarezo y no así el ex Alcalde Sr. Augusto Guido Cassasa Bacigalupo; Que, el documento de descargo presentado no ha desvirtuado los cargos imputados, quedando de ese modo evidenciado la Comisión de faltas de carácter disciplinario como son el no haber cumplido con el mandato Constitucional establecido en el Artículo 12”, que señala que los fondos y las reservas de la Seuridad Social son intangibles y ue los recursos se apfican en la forma y bajo res 0Bonsa ilidad que deter- mina la Ley, norma concor ante con los Decretos Leyes Nos. 19990, 18846 y 22482 que obligan a los empleadores a cancelar mensualmente las aportacio- nes correspondientes; Que, asimismo, no se ha cumplido con los Edic- tos Nos. 07-94-A-MDS, 205~95-MML, 214-95-MLM, 186-94-MLM y 182-93-MLM, que en su Artículo 21” establece que los titulares de las Municipalidades Distritales y los Directores Municipales o sus equivalentes son responsables de las transferen- cias del Arbitrio “Relleno Sanitario” dentro del plazo legal señalado y que el incumplimiento de esta acción se sujetará a las sanciones contenidas en el Decreto Legislativo No 276, a las normas del Sistema Nacional de Control y a la Legislación Civil o Penal que fuera aplicable; Que, no se ha cumplido igualmente con efectuar la transferencia de los descuentos de las remuneraciones de los trabajadores Por faltas y tardanzas al Fondo de Asistencia y Estímu o, produciéndose de este modo una apropiación ilícita, ya que se le ha dado un uso distintoa lo ue establece en los Decretos Supremos Nos. 006 75-P8M-INAP, 097-82-PCM, 052-80-PCM, 067-920EF y 025-93-PCM; Que, durante los años 1994 y 1995 no se ha reali- zado los aportes al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, ocasionando una deuda actualizada de S/. 720 690.00 tal como ueda recisada en el Informe No í18-97-U-C NTAB- t; lvlDS ck fecha 30 de diciembre de 1997, deuda que viene siendo asumida por el Decreto Legislativo No 848 y sus modificatorias los Decretos Supremos Nos. 863 y 873 respectivamente, sin perjuicio de responsabilidad que acarrea a los autores de tal omisión; Que, de lo anteriormente expuesto ha originado también incumplimiento de la Ley Marco del Proceso Presupuestario - Ley No 26199, vigente en ese entonces, actualmente Ley No 26703 - Ley de Gestion Presupuesta- ria, cuyos Artículos 18’ y 2 1” determinan que la mas alta autoridad del organismo es el responsable de la conduc- ción del Proceso Presupuestario, norma que es concor- dante con el Artículo 47” de la Ley No 23853 - Le . Orgánica de Municipalidades, que esti Pula que el Alca -r de es el personero legal de la Municipa idad y le com e- te controlar la recaudación de los in 8esos municipa esP 6autorizar los egresos de conformi ad con la Ley y el resupuestado aprobado, estando comprometido xal- mente en estas acciones, el Director Municipa rpor cuanto constituye la máxima autoridad administrativa en la Gestión Municipal; Que, las faltas cometidas por los citados ex funciona- rios infringen el Artículo 3’ y d) del D. Leg. No 276 - Eel Artículo 21~ i~s~os)k~~ ey de Bases e a Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público el Artículo 126” del Decreto Supremo NO 0050900PC Id Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa: infracciones que constituyen faltas de carácter disciplina- rio tipificadas en el Artículo 26’ y previstas en el Artículo 28”, incisos a) y d) del D. Leg. No 276, máxime si el Director Municipal Sr. Mario Neumann Balarezo no ha desvirtua- do los cargos formulados en la Resolución de Alcaldía W 3202-97-SEGE-MDS, por la cual se a rturó el Proceso Administrativo y el no haber presenta 8”o descargo alguno al respecto por parte del ex Alcalde Sr. Guido Cassasa Bacigalupo; Que, expresadas las conclusiones robados los he- chos según el Informe No 002-98-C i&R PA-MDS de fecha 6 de enero de 1998 de la Comisión Especial de Regidores Ad Hoc de Proceso Administrativo Dlsciplina- rio y teniendo en cuenta las circunstancias agravantes 9ue rodean a las faltas graves cometidas, los citados ex uncionarios se hacen acreedores a la aplicacion de la máxima sanción, sin perjuicio de las acciones Judiciales, Civiles y Penales que pudiera corres nder; Estando a lo expuesto en los Artícu os 3”, 21Oincisos a), r b) y d), Artículo 28’ a) y d) del D. Le. No 276 y.Artículos 126”, 169’ y 173’ del D.S. No 005-90. bCM, Ley No 26488, Decreto Supremo No 07495-PCM y a las atribuciones conferidas por la Ley No 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- A Plitar la sanción de destitución a los ex funcionarios de a Municipalidad de Surquillo Sres. AUGUSTO GUIDO CASSASA BACIGALUPO, EX ALCALDE Y MARIO NEUMANN BALAREZO, EX DI- RECTOR MUNICIPAL, por las faltas graves ue se esta- blece en la parte considerativa de la presente Iesolución. Artículo Segundo.- Establecer que los ex funciona- rios destituidos quedan inhabilitados para desem fiar cargos en la Administración Pública bajo cualquier armap” o modalidad en un período no menor de cinco (5) afios, plazo que se inicia a partir de la fecha de esta Resolución. Artículo Tercero.- Oficiar a la Presidencia del Con- sejo de Ministros el presente acto administrativo para SU inscri ion en el Re ‘stro Nacional de Funcionarios y Setirores Sanciona âos, que de acuerdo a Ley le corres- ponde administrar. Artículo Cuarto.- La sanción a los precitados ex Funcionarios se realiza sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 0238