Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

MORDAZA, viernes 9 de enero de 1998 Registrese y comuniquese. MORDAZA GUTIERRE2 WESELBY MORDAZA a lo ue establece en los Decretos Supremos Nos. 006 75-P8M-INAP, 097-82-PCM, 052-80-PCM, 067-920EF y 025-93-PCM; Que, durante los anos 1994 y 1995 no se ha realizado los aportes al Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, ocasionando una deuda actualizada de S/. 720 690.00 tal como ueda recisada en el Informe No i18-97-U-Ct;NTAB- DS ck fecha 30 de diciembre lvl de 1997, deuda que viene siendo asumida por el Decreto Legislativo No 848 y sus modificatorias los Decretos Supremos Nos. 863 y 873 respectivamente, sin perjuicio de responsabilidad que acarrea a los autores de tal omision; Que, de lo anteriormente expuesto ha originado tambien incumplimiento de la Ley MORDAZA del MORDAZA Presupuestario - Ley No 26199, vigente en ese entonces, actualmente Ley No 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria, cuyos Articulos 18' y 2 1" determinan que la mas alta autoridad del organismo es el responsable de la conduccion del MORDAZA Presupuestario, MORDAZA que es concordante con el Articulo 47" de la Ley No 23853 - Le . Organica de Municipalidades, que esti ula que el MORDAZA r de es el personero legal de la MunicipaPidad y le com ete controlar la recaudacion de los in esos municipa Pes autorizar los egresos de conformi 8ad con la Ley y el 6 resupuestado aprobado, estando comprometido x almente en estas acciones, el Director Municipa r por cuanto constituye la MORDAZA autoridad administrativa en la Gestion Municipal; Que, las faltas cometidas por los citados ex funcionarios infringen el Articulo 3' el Articulo 21~ i~s~os)k~~ y d) del D. Leg. No 276 - E ey de Bases e a Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico el Articulo 126" del Decreto Supremo NO 0050900PC Id Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa: infracciones que constituyen faltas de caracter disciplinario tipificadas en el Articulo 26' y previstas en el Articulo 28", incisos a) y d) del D. Leg. No 276, MORDAZA si el Director Municipal Sr. MORDAZA Neumann Balarezo no ha desvirtuado los cargos formulados en la Resolucion de Alcaldia W 3202-97-SEGE-MDS, por la cual se a rturo el MORDAZA Administrativo y el no haber presenta 8" descargo alguno o al respecto por parte del ex MORDAZA Sr. MORDAZA Cassasa Bacigalupo; robados los heQue, expresadas las conclusiones chos segun el Informe No 002-98-C i&RPA-MDS de fecha 6 de enero de 1998 de la Comision Especial de Regidores Ad Hoc de MORDAZA Administrativo Dlsciplinario y teniendo en cuenta las circunstancias agravantes ue rodean a las faltas graves cometidas, los citados ex uncionarios se hacen acreedores a la aplicacion de la 9 MORDAZA sancion, sin perjuicio de las acciones Judiciales, Civiles y Penales que pudiera corres nder; r Estando a lo expuesto en los Articu os 3", 21Oincisos a), b) y d), Articulo 28' a) y d) del D. Le . No 276 y.Articulos 126", 169' y 173' del D.S. No 005-90. bCM, Ley No 26488, Decreto Supremo No 07495-PCM y a las atribuciones conferidas por la Ley No 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- A litar la sancion de destitucion a los ex funcionarios de a Municipalidad de Surquillo P Sres. MORDAZA MORDAZA CASSASA BACIGALUPO, EX MORDAZA Y MORDAZA NEUMANN BALAREZO, EX DIRECTOR MUNICIPAL, por las faltas graves ue se establece en la parte considerativa de la presente Iesolucion. Articulo Segundo.- Establecer que los ex funcionarios destituidos quedan inhabilitados para desem fiar cargos en la Administracion Publica bajo cualquierp" arma o modalidad en un periodo no menor de cinco (5) afios, plazo que se inicia a partir de la fecha de esta Resolucion. Articulo Tercero.- Oficiar a la Presidencia del Consejo de Ministros el presente acto administrativo para SU inscri ion en el Re `stro Nacional de Funcionarios y Seti r ores Sancionaa que de acuerdo a Ley le corresos, ponde administrar. Articulo Cuarto.- La sancion a los precitados ex Funcionarios se realiza sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA LAGUERRE MORDAZA MORDAZA 0238

Sancionan con destitucion aexfuncionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA No 010.9%SEGE-MDS Surquillo, 7 de enero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Informe No 000%98CEAHPA-MDS de fecha 6 de enero de 1998, remitido por la Comision Especial Ad Hoc de Regidores de Procesos Administrativos Disciplinarios, referido a la a ertura de MORDAZA Administrativo a los ex funcionarios 8res. MORDAZA MORDAZA Cassasa Bacigalupo, ex MORDAZA y MORDAZA Neumann Balarezo, ex Director Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia No 3202-97SEGE-MDS de fecha 18 de noviembre de 1997, se aperturo MORDAZA Administrativo Disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA Cassasa Bacigalu o, ex MORDAZA de la Municipalidad de Surquillo y K MORDAZA Neumann Balarezo, ex Director Municipal, por cuanto la Oficina de Auditoria Interna mediante Examen Especial No lo-96-OAI de fecha 19 de noviembre de 1996, concluye senalando que se ha producido, durante la gestion de dichos ex funcionarios, el desvio de fondos municipales or concepto de aportes al IPSS, FONAVI, FAE, E l MLL, por un monto ascendente a S/. 2'671,925.34 nuevos soles; Que, a traves del Articulo MORDAZA de la citada Resolucion de Alcaldia No 3202-97-SEGE-MDS, se otorgo a los procesados el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de su notificacion, para que se presenten sus descargos correspondientes tal y como lo senala el Articulo 169' del Decreto Supremo No 00590-PCM; habiendo cumplido con presentarlo el ex Director Municipal Sr. MORDAZA Neumann Balarezo y no asi el ex MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA Cassasa Bacigalupo; Que, el documento de descargo presentado no ha desvirtuado los cargos imputados, quedando de ese modo evidenciado la Comision de faltas de caracter disciplinario como son el no haber cumplido con el mandato Constitucional establecido en el Articulo 12", que senala que los fondos y las reservas de la Se uridad Social son intangibles y ue los recursos se ap fican en la forma y bajo res onsaB ilidad que determina la Ley, MORDAZA concor 0ante con los Decretos Leyes Nos. 19990, 18846 y 22482 que obligan a los empleadores a cancelar mensualmente las aportaciones correspondientes; Que, asimismo, no se ha cumplido con los Edict o s Nos. 07-94-A-MDS, 205~95-MML, 214-95-MLM, 186-94-MLM y 182-93-MLM, que en su Articulo 21" establece que los titulares de las Municipalidades Distritales y los Directores Municipales o sus equivalentes son responsables de las transferencias del Arbitrio "Relleno Sanitario" dentro del plazo legal senalado y que el incumplimiento de esta accion se sujetara a las sanciones contenidas en el Decreto Legislativo No 276, a las normas del Sistema Nacional de Control y a la Legislacion Civil o Penal que fuera aplicable; Que, no se ha cumplido igualmente con efectuar la transferencia de los descuentos de las remuneraciones de los trabajadores or faltas y tardanzas al Fondo de Asistencia y Estimu P produciendose de este modo una o, apropiacion ilicita, ya que se le ha dado un uso distinto

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