Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 9 de enero de 1998

1' ' mam Pag.156305 linea telefonica, se debera de'ar, para el abonado, una MORDAZA esctit a denomina da "Documento de Aceotacion " en la que se identifi ue al personal de la empresa operadora que acuda al 7ugar de instalacion o de la empresa de servicios que actue por cuenta de la empresa operadora y su(s) firma(s) , la direccion de instalacion del servicio, y el nombre, firm a y documento de identidad del abonado o usuario del servicio telefonico en donde se indique que se encuentra conforme con la instalacion, y que la empresa operadora deber& contar con una MORDAZA de la constancia. El Articulo lo " de las presentes Condiciones de Uso dispone que la empresa obradora efectuara la instalacion del servicio de telefonf afij a hasta el bloc k de conexion, incluido este ultimo, el mismo que constituye el punt o de union entre la red publica de la empresa operadora y MORDAZA equipos terminales del abonado. 4. EL CONTRATO DE ABONADO
Los contratos de abonado se regiran por lo dispuesto en BU propio tenor, por las clausulas generales de contrataci6 n aprobadas por el OSIPTEL, por las presentes Condiciones de Uso, asi como por las condiciones tarifarias v i entes . Las Condiciones de Uso disponen que una co ia el contrato de abonado suscrito po MORDAZA partes r deLfse r entregada al abonado. La duracion de los rB contratos de abonado sera indefinida, salvo que el propio contrato establezca una duracion determinada. El Articulo 6" de las presentes Condiciones de Uso dispone que el contrato de abonado estar 6 conformado por las ClBusula s Generales de Contratacion aprobadas por el OSIPTEL y por aquellas clausulas adicionales en las que el abonado consigne su opcion respecto de cualesquiera de las alternativas de adquisicion de terminales, instalacion del terminal, mantenimiento del mismo,, contratacion de los servicios suplementarios que hayan sid o ofertado s or la empresa operadora, bloqueo del servicio de larga Bi*tanci a internacional y la o ciones posibles respecto de s cualquier otro servicio o fac Tldad establecidos en la norl mativa aplicable. Ello explica que en el contrato de abonado se deba expresar la voluntad del abonado respecto de la prestacion de otro s servicios publico de telecomunicaciones que s hayan sido solicitado sr el abonado a la empresa operarmsm o en aplicacion de mecanisdora o aceptados por eF mos de aceptacion aprobados expresamente por el OSIPTEL y que MORDAZA efectivamente brindados, de acuerdo alas tarifas vigentes de conformidad con lo dispuesto por el , inciso (v) del Articulo 20" de las presentes Condiciones de uso. El Articulo 7* de las Condiciones de Uso delimita la responsabilidad de las empresas operadoras al disponer de manera precisa que estas deberan proveer, mantener y proteger la linea la infraestructura de la planta externa hasta el blocE de conexion, inclusive, y deberan exonerar, en los recibos, a los abonados del pago del tr8fico cursado mediante practicas ilicitas de terceros sobre la red publica.

Telegestio n: Comunicacion telefonica que efectua rsonal de la empresa operadora con la finalidad de Enda r informaci6 n a los usuarios. Tresled o del servicio: Desplazamiento del servicio de un lugar a otro,, importe o no el mantenimiento del correspondiente numero telefonico. Usuario Persona natural 0 juridica que, en forma : eventual o permanente, tiene acceso al servici o pUMico de telefonia fija. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA PUBLICA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO f' ) 1. JERARQUIA NORMATIVA DE LAS CONDICIONES DE USO El Reglamento del OSIPTEL dispone que es de com tenci a exclusiva del Organismo Supervisor "aprr&c w`i"` as Condiciones de Uso para la prestacih de los w-vicios ptibIicos de telecomunicaciones. las cwles podra!: estar contenidas en la Clausulas Generales de Contrutacion que regulen las relaciones contractuales entre el zsuario de servicios publicos de telecomunicaciones y la empresa que los presta' (* ). La sola circunstancia de que el dispositivo citado se refiera a la posibilidad de ue las condiciones d e uso uedan ser incorporadas en ?as Clausulas Generales de 8 ontratacion que rigen las vinculaciones contractuales entre las empresas operadoras y sus abonados o clientes, indica que las Condiciones de U s o constituyen un conjunto de normas generales dictadas por la autoridad competente, que conforman el MORDAZA jurid~ o al que deben su'etars e las Clausulas Generales de Crntrataci6r :que el O&PTEL apruebe par a cada servicio !' L Como consecuencia de lo anterior, 1s~ CMusulaa Generales de Contratacion ue el OSIPTEL MORDAZA aprcjbad o o apruebe en ejercicio 2e sus atribuciones (1 ), de beran sujetarse y adecuarse al MORDAZA juridico general que contienen las presentes Condiciones de Uso. 2. AMBITO DE APLICACION DE LAS CONDICIONES DE USO Si las Clausulas Generales de Contratacion , rigen exclusivamente las relaciones contractuales ENTRE las empresas operadoras MORDAZA abonados, estas Condiciones ublico de Telefonia Fija bajo la de Uso del Servicio is, modalidad de Abonado rig las relaciones juridicas contractuales 0 no, ue tienen las empresas operadoras y ?m los usuarios -sean a nados o no- del servicio que ofrecen las gri,+eras. dicionalmente ,debe considerarse que las Clausulas Generales de Contratacion que apruebe el OSIPTEL en relacion a cada servicio deben adecuarso y s `etatse a lo dispuesto por las presentes Condiciones de tiso ,lm r ser las primeras meras estipulaciones contractuales hslpeditada s al MORDAZA general que contiene estas ultima!: En ese sentido, cualquier contradiccion weibl e entre las Clausulas Generales de Contrataci &y as rteentes P uz Condiciones de Uso debe ser resuelta f la a de la aplicacion de las normas ue contiene es:a s ultima+ en el 9efoni a Fija en la modalida d de Rmbito del servicio de Te Abonados a que se refiere. 3. SOIJCITUD E INSTALACYON DEL SERVICIO Los Articulos 2" y 3" de las presente 6Condiciones de IJs o se refieren a la solicitud e instalacion del servicio. Cabe rescatar la circunstancia de ue ei Articulo 2" dispon a que la empresa operadora de , llevar un F&gistro 8 de 8olicitudes para la instalacion de lineas telefonicas y atender dichas solicitudes en orden cronologico. El Articulo 3" de las presentes Condiciones de Uso dispone que, a mas tardar a los quince (15 ) dias caiendario de efectuada la solicitud, la empresa operadora debara informar al solicitant sobre la instalaciii n de la linea e telefonica. Los solicitantes que no se encontraran conformes con la respuesta dada por la empresa respecto de BU solicitud presentarA n BU reclamo, el mismo que se ajustar 8 al procedimiento establecido por la Directiva Procesal para la atencion de los reclamos, el Re@anwnto para la solucion de los reclamos de los usuarIo s :.r sus modificatorias. El Articulo 9" de las presentes Condiciones de Uso dispone que, al momento de efectuar la znstalacior ,de la

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