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Lima, viernes 9 de enero de 1998 ma m Pág.156305 1’ ’ Telegestió n : Comunicación telefónica que efectúa rsonal de la empresa operadora con la finalidad de Enda r informaci6 n a los usuarios. Tresled o del servicio: Desplazamiento del servicio de un lugar a otro,, importe o no el mantenimiento del correspondiente numero telefónico. Usuario : Persona natural 0 jurídica que, en forma eventual o permanente, tiene acceso al servici o pUMico de telefonía fija. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA PUBLICA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO f’ ) 1. JERARQUIA NORMATIVA DE LAS CONDI- CIONES DE USO El Reglamento del OSIPTEL dispone que es decom tenci a exclusiva del Organismo Supervisor “aprr&c w as‘i”‘ Condiciones de Uso para la prestacih de los w-vicios ptibIicos de telecomunicaciones. las cwles podra!: estar contenidas en la Cláusulas Generales de Contrutación que regulen las relaciones contractuales entre el zsuario de servicios públicos de telecomunicaciones y la empresa que los presta’ (* ). La sola circunstancia de que el dispositivo citado se refiera a la posibilidad de ?ue las condiciones de uso uedan ser incorporadas en 8as Cláusulas Generales de ontratación que rigen las vinculaciones contractuales entre las empresas operadoras y sus abonados o clientes, indica que las Condiciones de Uso constituyen un conjun- to de normas generales dictadas por la autoridad compe- tente, que conforman el marco juríd~ o al que deben su’etars e las Cláusulas Generales de Crntrataci6r : que el O&PTEL apruebe par a cada servicio !’ L Como consecuencia de lo anterior, 1s~ CMusulaa Gene- rales de Contratación ue el OSIPTEL haya aprcjbad o o apruebe en ejercicio 2esus atribuciones (1 ), de berán sujetarse y adecuarse al marco jurídico general que con- tienen las presentes Condiciones de Uso. 2. AMBITO DE APLICACION DE LAS CONDI- CIONES DE USO Si las Cláusulas Generales de Contratación , rigen exclusivamente las relaciones contractuales ENTRE las empresas operadoras de Uso del Servicio is,loa abonados, estas Condiciones úblico de Telefonía Fija bajo la modalidad de Abonado rig las relaciones jurídicas contractuales 0 no, ue tienen las empresas operadoras y los usuarios -sean a ?m las gri,+eras.nados o no- del servicio que ofrecen dicionalmente , debe considerarse que las Cláusulas Generales de Contratación que apruebe el OSIPTEL en relación a cada servicio deben adecuarso y s ‘etatse a lo dispuesto por las presentes Condiciones detiso, lmr ser las primeras meras estipulaciones contractuales hslpedi- tada s al marco general que contiene estas ultima!: En ese sentido, cualquier contradicción weibl e entre las Cláusulas Generales de Contrataci & y as f Prteentes Condiciones de Uso debe ser resuelta a la uz de la aplicación de las normas ue contiene es:as última+ en el Rmbito del servicio de Te 9efoni aFija en la modalida d de Abonados a que se refiere. 3. SOIJCITUD E INSTALACYON DEL SERVICIO Los Artículos 2” y 3” de las presente 6 Condiciones de IJso se refieren a la solicitud e instalación del servicio. Cabe rescatar la circunstancia de ue ei Artículo 2” dis- pon 8a que la empresa operadora de 8, dellevar un F&gistro olicitudes para la instalación de líneas telefónicas y atender dichas solicitudes en orden cronológico. El Artículo 3” de las presentes Condiciones de Uso dispone que, a más tardar a los quince (15) días caienda- rio de efectuada la solicitud, la empresa operadora deba- rá informar al solicitant e sobre la instalaciii n de la línea telefónica. Los solicitantes que no se encontraran con- formes con la respuesta dada por la empresa respecto de BU solicitud presentarA n BU reclamo, el mismo que se ajustar 8 al procedimiento establecido por la Directiva Procesal para la atención de los reclamos, el Re@anwnto para la solución de los reclamos de los usuarIo s :.r sus modificatorias. El Artículo 9” de las presentes Condiciones de Uso dispone que, al momento de efectuar la znstalaciór , de lalínea telefónica, se deberá de’ar, para el abonado, una constancia esctit adenomina da “Documento de Aceota- ción ” en la que se identifi operadora que acuda al 7ue al personal de la empresa ugar de instalación o de la empresa de servicios que actúe por cuenta de la empresa operadora y su(s) firma(s) , la dirección de instalación del servicio, y el nombre, firma y documento de identidad del abonado o usuario del servicio telefónico en donde seindique que se encuentra conforme con la instalación, y que la empresa operadora deber& contar con una copia de lá constañcia. El Artículo lo” de las presentes Condiciones de Uso dispone que la empresa obradora efectuará la instala- ción del servicio de telefonf a fija hasta el block de co- nexión, incluido este último, el mismo que constituye el punt o de unión entre la red pública de la empresa opera- dora y loa equipos terminales del abonado. 4. EL CONTRATO DE ABONADO Los contratos de abonado se regirán por lo dispuesto en BU propio tenor, por las cláusulas generales de contra- taci6 n aprobadas por el OSIPTEL, por las presentes Condiciones de Uso, así como por las condiciones tarifa- rias v ientes .Las Condiciones de Uso disponen que una coLfia deel contrato de abonado suscrito po r ambas partes rB ser entregada al abonado. La duración de los contratos de abonado será indefinida, salvo que el propiocontrato establezca una duración determinada. El Artículo 6” de las presentes Condiciones de Uso dispone que el contrato de abonado estar 6 conformado por las ClBusula s Generales de Contratación aprobadas por el OSIPTEL y por aquellas cláusulas adicionales en las que el abonado consigne su opción respecto de cualesquiera delas alternativas de adquisición de terminales, instalacióndel terminal, mantenimiento del mismo,, contratación de los servicios suplementarios que hayan sido ofertado sor la empresa operadora, bloqueo del servicio de larga Bi*- tanci a internacional y la sociones cualquier otro servicio o facl ldad establecidos en la nor- Tposibles respecto de mativa aplicable. Ello explica que en el contrato de abonado se deba expresar la voluntad del abonado respecto de la presta- ción de otros servicios público s de telecomunicaciones que hayan sido solicitado sr el dora o aceptados por e Fabonado a la empresa opera- rmsm o en aplicación de mecanis- mos de aceptación aprobados expresamente por el OSIP- TEL y que sean efectivamente brindados, de acuerdo alas tarifas vigentes , de conformidad con lo dispuesto por el inciso (v) del Artículo 20” de las presentes Condiciones de uso. El Artículo 7* de las Condiciones de Uso delimita la responsabilidad de las empresas operadoras al disponerde manera precisa que éstas deberán proveer, mantener y proteger la líneaexterna hasta el bloc Ela infraestructura de la planta de conexión, inclusive, y deberán exonerar, en los recibos, a los abonados del pago del tr8fico cursado mediante prácticas ilícitas de terceros sobre la red pública.