Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

Articulo 43".- La empresa operadora establecera un or concepto d cambio de titularidad, el mismo que e la tarifa mtim afij a establecjd apor el Articulo 44O. - Los abonados podran ceder sus derechos y obligaciones a terceros a traves de la suscripcion de un acta de cesion de posicion contractual, mediante cualquiera de las siguientes modalidades: (i) el cesionario y el abonado (cedente) presentan un documento de cesion de posicion contractual a la empresa operadora, lo misma que debera citarlos a fin de que suscriban un acta en la que conste su conformidad o (ii) el cesionario y el abonado (cedente) presentan ala empresa operadora el documento en el que consta la cesion, con firma s notarialmente certificadas, procediendo la empresa a dar su wnformidad o a desestimar la cesion. Articulo 46". -La empresa operadora deber a pronunciarse por escrito, en un plazo de diez (10 ) dias Mbile s de presentado el documento de cesion, sobre su conformidad con la cesion. Si, transcurrido dicho plazo, la empresa operadora no se pronunciara, las partes asumirh n que la ces & ha sido aprobada por la primera. La empresa operadora solo podra negarse LL realizar una cesion por los mismos motivos por los cuales puede negarse a celebrar un contrato para la prestacion del servicio publico de telefonia fija. Articulo 46". - En caso de que se emita una opinion favorable o no se formule un pronunciamiento de la empresa operadora dentro del law establecrd oen el parrafo anterior, para que oper e P MORDAZA , SC efectuara el a pago del cargo por concepto de cambio de titularidad El cesionario debera asumir el pago de las deudas atrasadas por uso del servicio telefonic que se cede. o CAPITULO VII : CAMBIO DE NOMBRE Articulo 47°. - El abonado podra solicitar el cambio de nombre, previo pago del cargo fijado por la empresa operadora, el mismo que no dra exceder le tarifa MORDAZA fija establecida por el 0!? IPTEL. En caso el cambio de nombre se realice como consecuencia de un cambio de titularidad, e; abonado no debera realizar ningun pago adicional po r concepto de cambi o de nombre. La empresa operadora debera renlizar el cambio de nombre en un MORDAZA MORDAZA de diez (10 ) dias habiles a partir de la fec K a en que se solicite dicho cambso. CAPITULO VIII : CAMBIO DE NUMERO TELEFONICO A SOLICITUD DEL ABONADO 0 USUARIO Articulo 48". -El abonado podra solicIta r el cambi o de numero telefonico, previo pago del cargo correspondiente fiado po r la empresa operadora, el que no podr; i exceder la tanf a m&uim a fija establecid a por el OSIPTEL. El cambio de numero telefonico se encuentra sujeto a la existencia de facilidades tecnicas y no im licari i necesa" riamente la modificacion de la serie ni la aPteracion de las facilidades de la planta externa. La em resa operadora debera realizar el cambio de numero te efonico en u n MORDAZA MORDAZA de quince (15) dias p. habiles a partir de la fec P de recepcion de la solicitud de Ia dicho cambio. CAPITULO IX: CAMBIO DE SITIO DEL BLOCK DE CONEXION 0 DEL 0 LOS TERMINALES Articulo 49°.- El abonado podra solicitara la empresa operadora el cambio de sitio del block de conexinn , previo pago del cargo fijad po MORDAZA empresa operadora la misma, . . que no odr 8 exceder a tanf a maxlm s fij a establecida por el OS18TEL. La empresa operadora debera efectuar dicho cambio de ubicacion en un plazo que no exced*?r ade diez . Y 10 ) dias habiles contados a partir de la fecha en que de solicita dicho cambio. Asimismo, se podra solicitar el cambl o de siti! ) del o los terminales, previo pago del cargo fijcldo por la empresa operadora. CAPITULO x: TRASLADO DEL SERVICIO TELEFONICO Articulo 60". - El abonado podra +ohclta r e traslado de su servicio telefornco, dentro de la mismt ~ MORDAZA a de servicio local correspondiente, el cual deber n se< rfectuado, siempre que las condiciones tec:iica s lo pe rmita n y

previo pago del cargo respectivo, el mismo que no debera exceder la tarifa MORDAZA fija aprobada por el OSIPTEL. De no existir facilidades tecnicas para el traslado, el abonado podra solicitar el retiro del servicio, teniendo preferenci asobre otros peticionarios para la Instalacion de una linea telefonica en el MORDAZA domicilio. En este ultimo caso, la tarifa por instalacion de una nueva linea ser 8 equivalente a la tarifa establecida por un traslado. En cualquier caso, la empresa operadora podra asignar un MORDAZA numero telefonico. Articulo 61".- La empresa o erador a debera informar por escrito la fecha posible xel traslad ode la linea telefonica y, en caso de no ser posible dicho traslado, informar al abonado or escrito con el sustento de la imposibilidad de atenCr erlo. En caso de que el abonado no se encuentre conforme con la informacion proporcionada or la empresa operadora, podra iniciar el tramite de rec Pamo segun lo establecido en la Directiva Procesal para la atencion de los reclamos de los usuarios de los servicios ublico s de telecomunicaciones, aprobada por el OSIPT E L. TITULO Y: OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS Y USUARIOS CAPITULO I: DEL USO DEBIDO DEL SERVICIO TELEFONICO Articulo 62".- El abonado o usuario tiene la obligacion de utilizar debidamente el servicio telefonico de acuerdo con las normas y disposiciones legales y contractuales vigentes, bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal vigente. En ningun caso el abonado o usuario podra efectuar directamente o a traves de torceros,, ningun cambio, modificacion o alteracion en las instalaclones de la empresa operadora. CAPITULO II: DEL PAGO PUNTUAL DE LOS RECIBOS Articulo 63".- El abonado se encuentra obligado al ago de los recibo s emitidos por la empresa operadora en Pa fecha de vencimiento del mismo. Sin perjuicio de lo MORDAZA dispuesto, los abonados del servicio dispondran de un plazo adicional de ocho (8) dias calendario contados a partir de la fech a de vencimiento MORDAZA senalada, para la cancelacion de sus obligaciones, sin cobro de interes ni recargo de ninguna naturaleza. En caso de que sea pertinente el cobro de intereses, el abonado debera pagar el interes moratorio con la tasa de interes leea l fiiad a no r el Banco Central de Reserva de l Peru para lpe&ciong sque realizan las personas ajenas al sistema iinancier o nacional, desde que el abonado incurre en mora. CAPITULO III: DE LA PROHIBICION DE TRANSGREDIR LOS DERECHOS DE LOS PORTADORES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL (LDN) 0 LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL (LDI) Articulo &1". - A los abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones les esta prohibido incurrir en cualesquiera de las practicas que desconozcan los derechos de los concesionarios de los servicios portadores de Larga Distancia Nacional (LDN) y Larga Distancia Internacional (LDI) a ue se refieren los incisos a) y bl del Articulo 234" del Fte 8 amento Genera de la Ley de g l Telecomunicaciones. TITULO VI. DE LOS REPORTES DE AVERIA Y DE LOS RECLAMOS Articulo SB". - La reparacion de las averias hasta el block de conexion, se efectuara sin costo alguno para el abonado o usuario, salvo las que se hubiesen producido por causas imputables a este Articulo 66". -El abonado o usuario prestara su colaboracion a la empresa operadora del servicio de telefonia fija,, comunicando, en el plazo mas breve, los problemas de cahda d que observe y facilitando el acceso a su domicilio para la reparacion respectiva. Articulo 67".- En los casos en que se MORDAZA presentado un reporte de averia o un reclamo en general, para efectos de revisar las inst.alacione s de la red publica hasta el block de conexion, el abonado o el usuario, de ser el caso, deberc i permitir el acceso de personal de la empresa operadora a su domicilio , previa identiflcacion . La empresa operadora informara con la debida anticipacion de la visita de inspeccion.

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