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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1998 (09/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Artículo 43”.- La empresa operadora establecerá un or concepto d e cambio de titularidad, el mismo que la tarifa mtim a fija establecjd a por el Artículo 44O. - Los abonados podrán ceder sus dere- chos y obligaciones a terceros a través de la suscripción de un acta de cesión de posición contractual, mediante cual- quiera de las siguientes modalidades: (i) el cesionario y el abonado (cedente) presentan un documento de cesión de posición contractual a la empresa operadora, lo misma que deberá citarlos a fin de que suscriban un acta en la que conste su conformidad o (ii) el cesionario y el abonado (cedente) presentan ala empresa operadora el documento en el que consta la cesión, con firma s notarialmente certificadas, procediendo la empresa a dar su wnformi- dad o a desestimar la cesión. Artículo 46”. - La empresa operadora deber a pronun- ciarse por escrito, en un plazo de diez (10) días Mbile s de presentado el documento de cesión, sobre su conformidad con la cesión. Si, transcurrido dicho plazo, la empresa operadora no se pronunciara, las partes asumirh n que la ces& ha sido aprobada por la primera. La empresa operadora sólo podrá negarse LL realizar una cesión por los mismos motivos por los cuales puede negarse a celebrar un contrato para la prestación del servicio público de telefonía fija. Artículo 46”. - En caso de que se emita una opinión favorable o no se formule un pronunciamiento de laempresa operadora dentro del law establecrd o en el párrafo anterior, para que oper e a cerrón , SC efectuará el P pago del cargo por concepto de cambio de titularidad El cesionario deberá asumir el pago de las deudas atrasadas por uso del servicio telefónic o que se cede. CAPITULO VII : CAMBIO DE NOMBRE Artículo 47°. - El abonado podrå solicitar el cambio de nombre, previo pago del cargo fijado por la empresa operadora, el mismo que no ma fija establecida por el 0!?drá exceder le tarifa máxi- IPTEL. En caso el cambio de nombre se realice como conse- cuencia de un cambio de titularidad, e; abonado no deberá realizar ningún pago adicional por concepto de cambi o de nombre. La empresa operadora deberá renlizar el cambio de nombre en un partir de la fecKlazo máximo de diez (10) días hábiles a a en que se solicite dicho cambso. CAPITULO VIII : CAMBIO DE NUMERO TE- LEFONICO A SOLICITUD DEL ABONADO 0 USUARIO Artículo 48”. - El abonado podrá solicIta r el cambi o de número telefónico, previo pago del cargo correspondiente fiado por la empresa operadora, el que no podr; í exceder la tanfa m&uim a fíja establecid a por el OSIPTEL. El cambio de número telefónico se encuentra sujeto a la existencia de facilidades técnicas y no im licari i necesa- riamente la modificación de la serie ni la a P ” teración de las facilidades de la planta externa. La em resa operadora deberá realizar el cambio de número tep. Pefónico en u nlazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la fec Ia de recepción de la solicitud de dicho cambio. CAPITULO IX: CAMBIO DE SITIO DEL BLOCK DE CONEXION 0 DEL 0 LOS TERMINALES Artículo 49°.- El abonado podrá solicitara la empresa operadora el cambio de sitio del block de conexinn , previo pago del cargo fijad oorla empresa operadora la misma, que no odr8 exceder a tanfa maxlm s fija establecida porp . . el OS1 8TEL. La empresa operadora deberá efectuar dicho cambio de ubicación en un plazo que no exced*?r á de diez. Y 10) días hábiles contados a partir de la fecha en que de solicita dicho cambio. Asimismo, se podrá solicitar el cambl o de siti!) del o los terminales, previo pago del cargo fijcldo por la empresa operadora. CAPITULO x: TRASLADO DEL SERVICIO TE- LEFONICO Artículo 60”. - El abonado podrá +ohclta r e traslado de su servicio telefórnco, dentro de la mismt ~ orea de servicio local correspondiente, el cual deber n se< rfectua- do, siempre que las condiciones téc:iica s lo pe rmita n yprevio pago del cargo respectivo, el mismo que no deberáexceder la tarifa máxima fija aprobada por el OSIPTEL. De no existir facilidades técnicas para el traslado, el abonado podrá solicitar el retiro del servicio, teniendo preferenci a sobre otros peticionarios para la Instalación de una línea telefónica en el nuevo domicilio. En este último caso, la tarifa por instalación de una nueva línea ser8 equivalente a la tarifa establecida por un traslado. En cualquier caso, la empresa operadora podrá asignar un nuevo número telefónico. Artículo 61”.- La empresa o mar por escrito la fecha posible xerador a deberá infor- el traslad o de la línea telefónica y, en caso de no ser posible dicho traslado, informar al abonado imposibilidad de aten Cror escrito con el sustento de la erlo. En caso de que el abonado no se encuentre conforme con la información proporciona- daor la empresa operadora, podrá iniciar el trámite de rec amo según lo establecido en la Directiva ProcesalP para la atención de los reclamos de los usuarios de los servicios el OSIPT Eúblico s de telecomunicaciones, aprobada por L. TITULO Y: OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS Y USUARIOS CAPITULO I: DEL USO DEBIDO DEL SERVI- CIO TELEFONICO Artículo 62”.- El abonado o usuario tiene la obligación de utilizar debidamente el servicio telefónico de acuerdo con las normas y disposiciones legales y contractualesvigentes, bajo la responsabilidad prevista en el ordena- miento legal vigente. En ningún caso el abonado o usuario podrá efectuar directamente o a través de torceros,, nin-gún cambio, modificación o alteración en las instalaclones de la empresa operadora. CAPITULO II: DEL PAGO PUNTUAL DE LOS RECIBOS Artículo 63”.- El abonado se encuentra obligado al Pago de los recibo s emitidos por la empresa operadora en a fecha de vencimiento del mismo. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, los abonados del servicio dispondrán de un plazo adicional de ocho (8) días calendario contados a partir de la fech a de vencimiento antes señalada, para la cancelación de sus obligaciones, sin cobro de interés ni recargo de ninguna naturaleza. En caso de que sea perti- nente el cobro de intereses, el abonado deberá pagar el interés moratorio con la tasa de interés leeal fiiad a nor el Banco Central de Reserva del Perú para lpe&ciong s que realizan las personas ajenas al sistema iinancier o nacio- nal, desde que el abonado incurre en mora. CAPITULO III: DE LA PROHIBICION DE TRANSGREDIR LOS DERECHOS DE LOS PORTA- DORES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL (LDN) 0 LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL (LDI) Artículo &1”.- A los abonados y usuarios de los servi- cios públicos de telecomunicaciones les está prohibido incurrir en cualesquiera de las prácticas que desconozcanlos derechos de los concesionarios de los servicios porta-dores de Larga Distancia Nacional (LDN) y Larga Distan- cia Internacional (LDI) a 8ue se refieren los incisos a) y bl del Articulo 234” del Fteg amento Genera l de la Ley de Telecomunicaciones. TITULO VI. DE LOS REPORTES DE AVERIA Y DE LOS RECLAMOS Artículo SB”.- La reparación de las averías hasta el block de conexión, se efectuará sin costo alguno para elabonado o usuario, salvo las que se hubiesen producido por causas imputables a éste Artículo 66”. - El abonado o usuario prestará su cola- boración a la empresa operadora del servicio de telefoníafija,, comunicando, en el plazo más breve, los problemas de cahda d que observe y facilitando el acceso a su domicilio para la reparación respectiva. Artículo 67”.- En los casos en que se haya presen- tado un reporte de avería o un reclamo en general, para efectos de revisar las inst.alacione s de la red pública hasta el block de conexión, el abonado o el usuario, deser el caso, deberc í permitir el acceso de personal de la empresa operadora a su domicilio , previa identiflca- ción. La empresa operadora informará con la debida anticipación de la visita de inspección.