Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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6. LIBRE COMPETENCIA EN LA ADQUISICION DE LOS EQUIPOS TERMINALES Y PROVISION DE LOS SERVICIOS DE INSTALACION INTERNA Y MANTENIMIENTO INTERNO En aplicacion del Articulo 16" del TUO de ia Ley de Telecomunicaciones, el Articulo 11" de las Condiciones de Uso dispone que los abonados, al suscribir el corAtrato de abonado, pueden optar por la adquisicion, a la ampresa operadora o a una tercera, de los equipos terminales. Asimismo disponen que los referidos abonados pueden elegir contratar la instalacion de los mismos a la empresa operadora o de una tercera, siempre que se encuentren debidamente homologados. A efectos de garantizar el efectivo cumplnmiento de la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, el Articulo 12° de las Condiciones de Uso dispone que si el abonado elige adquirir el equipo terminal a la empresa operadora o decide la contratacion de servicios de instalacion del aparato terminal, reparacion 0 mantenimiento por parte de la misma, esta debera emitir el com robante de pa o el correspondiente en forma separada Cr recibe por `ia prestacion del servicio publico de telefonia fija y constituiran transacciones independientes Con el objeto de impedir la incursion de las empresas operadoras en practicas restrictivas o contrarias E la libre competencia, el Articulo 13" de las Condiciones de Uso dispone ue las empresas operadoras del servicio de telef$aXja no r dran condicionar la prestacion de dicho servicio l insta acion del mismo y el mantenimiento, a la a adquisicion, por el abonado o usuario, de los materiales o equipos de los que MORDAZA proveedoras, y/o del servicio de Instalacion interna y/o mantenimiento interno. 6. SUSTITUCIONES Y MODIFICACIONES El Articulo 15"de las CondIciones dca Uso estahece que cuando existan razones de orden tecnico, o por conveniencia del servicio en general, la empresa o radora podra aves o codigos introducir variaciones en los numeros, cp" asignados a cada abonado y que debera informar ni abonado sobre las mencionadas variaciones, sobre PI MORDAZA numero telefonico y sobre la fecha efectiva de Ya variacion, con una anticipacion no menor de treinta (30) dia3 calendario. Asimismo, la empresa operadora esta obligada a informar sobre el MORDAZA numero telefonico a traves del tristema de grabadora a quienes intenten comunicarse con el antiguo numero que ha sido moditicadrl durante ~jn plazo minimo de cuarentaicinco (45) dias calendario a contarse a partir de la fecha y hora efectwa de modificac*on, sin costo al uno para el abonado titular de la MORDAZA a cuyo numero z a mdo modificado ni para quien origine la llamada, sin perjuicio de los servicios de informacion permanente que deba prestar 1a empresa operadora, de conformidad con lo estipulado por los contratos de concesion correspondientes, a excepcion de MORDAZA cosos en los que el abonado MORDAZA solicitado la exclusGn de su numerti telefonico de la guia y del servicio drd informaaon.
7. FACTURACION Y PAGO

MORDAZA, viernes 9 de enero de 1998

la fecha de vencimiento MORDAZA senalada para la cancelaclon de sus obligaciones, sin que proceda cobro de intert% resentes Condiciones de Uso encuentran obligados al pago en la fecha de vencimiento del recibo, correspondiente, que son: (i) Cargo unico de instalacion de la linea telefonica desde la red de la empresa operadora hasta el block de conexion, incluido este ultimo, de acuerdo a las tarifas vigentes, si correspondiera; (ii) Renta Basica Mensual, de acuerdo a las tarifas vigentes; (iii) Llamadas telefonicas locales, de larga distancia nacional e internacional, que resulten de cargo del abonado, de conformidad con las tarifas vigentes; (iv) Servicios telefonicos suplementarios y otros comprendidos en los servicios publicos de telefonia fija, prestados por la empresa operadora, que hayan sido solicitados por el abonado o aceptados por el mismo en aplicacion de mecanismos de aceptacion aprobados expresamente por el OSIPTEL y que MORDAZA efectivamente brindados, de acuerdo a las tarifas vigentes; e CV) Otros sc+cios publicos CV telecomunicaciones que hayan sido soltcltados r,el abonado a laempresa operadora o aceptados por e xmsmo en aphcaclon de mecamsmas de aceptncion aprobados expresamente por el OSLPTEL y que MORDAZA efectivamente brindados, de acuerdo a las tarifas vigentea. El Articulo 21" de las presentes Condiciones de Uso define los denominados eemicios suplementarias como aquellos que proporcionan prestaciones adicionales al servicio basico de telecomunicaciones, consider$ndose, entre otros, el de marcaci6n abreviada, el de transferencia de llamadas, cl de conferencia tripartita, el de llamada en espera, el de linea directa, el de establecimiento de MORDAZA de numero colectivo, el de control de llamadas maliciosas y el de facturacion detallada, los mismos que seran objeto dr4 de un cargo por la empresa operadora! el que no a exceder de la tarifa MORDAZA fija establecida para ca8"uno de ellos por el OSIPTEL. En lo que be refiere a los cobros por llamadas de larga distancia, el Articulo 22" de las Condiciones de Uso, como re$a general, que la empresa operadora se encuentra obligada a facturar las llamadas de larga distancia nacio. nal e internacional. en el recibo correspondiente al ciclo en que se efectuo la llamada; ero que, excepcionalmente, la empresa operadora podraP acturar dichas llamadas en el recibo siguiente a aquel en ue, en cualquier llamadas. El mismo articulo otro caso, la facturacion por oportunamente debera realizarse mediante comprobante de pago especial con el nivel de precision suficiente que permita al abonado conocer el detalle y origen de su deuda. La fecha de vencimiento de dicho comprobante de pa o sera de noventa (SO) dias calendario a partir de la fecfi a de emision de la misma. Como una garantia elemental de informacion conducente a la vigencia de los derechos de los usuarios, el Articulo 24" de las Condiciones de Uso dispone que la empresa operadora debera informar, previamente a su aplicacion, en un diario de amplia circulacion en el area de concesion, sobre las modificaciones de las tarifas por los servicios que suministra. En aplicacion del Articulo 14" de la Ley de Protecci6n al Consumidor -aprobada mediante el Decreto Le .slatiVO N" 716. el Articulo 25" de las Condiciones f Uso e dispone que las empresas operadoras no condicionaran la atencion del reclamo al pago de ningun concepto facturado en el recibo materia de reclamo. La facturacion puede incluir conceptos qjenos al servicio de telefonia propiamente dicho cuando hayan sido expresamente solicitados por el abonado o aceptados por el mismo, en aplicacion de mecanismos aprobados por el OSIPTEL o que resulten de re imenes autorizados por el OSIPTEL, de conformidad con `i &spuesto por el Articulo o 27" de las Condiciones de Uso. La MORDAZA se refiere, tan solo para mencionar algunos ejemplos, a los cobros por concepto de instalacion, de adquisicion de equipos terminales, o de deudas endientes y fraccionadas. Con el fin de Cr mayor seguridad a los usuarios ar respecto de la tasacion de su servicio telefonico, el Articulo 28" de las presentes Condiciones de Uso MORDAZA lo relativo a la facturacion detallada, la misma ue es brindada por la empresa operadora previa solicitu 9 del abonaIdo o usuario. y HU emision generara el pago de una tarifa -

El Articulo 16" de las presentes Condiciones DE Uso establece que la facturacion sera realizada por la empresa operadora mensualmente con posterioridad a la utiliza cion del servicio de telefonia fija salvo en lo que se refiere a la renta basica, que se facturara de conformidad con lo estipulado en el correspondiente contrato de abonado y en las Clausulas Generales de Contratacion que apruebe el OSIPTEL, o, de ser el caso, con lo que dispongan las mrrmas emitidas or las primeras. Con el objeto Be faclbtar H ios abonados y usuarios el pago del servicio de telefonia publica --y a las en, MORDAZA as-, el operadoras el cobro m8s fluido de las facturas girsc P Articulo 18" de las presentes Condiciones de Uso dispone que estas ultimas deberan enviar el recibo mensual correspondiente al domicilio seiiaiado por el abonad:; MORDAZA de la fecha de vencimiento del mismo, y que el abonado podra solicitar que se le envie ei recibo a un domicilio que podra ser distinto de aquel en que se hubiese instaiado el servicio, siempre que se encuentre der:tro de la misma MORDAZA de servicio local El Articulo 19" dt: las presentes Coildiciones ine Eso dispone que el abonado o el usuaria,,de ser el cas,!, debe pagar el recibo p or ei ser.+cio teIef6ruco hasta ia fecha de ., vencimiento de a obhgawon de pago, pero que, sin pejuicio de ello, los abonados o usuarios del ser-vicio dispandrh de un plazo adicional de ocho 181 dias contados P Pr*:-tir de

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