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Pág. 156306 t~~~~~r:WW:M~ Lima, viernes 9 de enero de 1998 6. LIBRE COMPETENCIA EN LA ADQUISICION DE LOS EQUIPOS TERMINALES Y PROVISION DE LOS SERVICIOS DE INSTALACION INTERNA Y MANTENIMIENTO INTERNO En aplicación del Articulo 16” del TUO de ia Ley de Telecomunicaciones, el Articulo 11” de las Condiciones de Uso dispone que los abonados, al suscribir el corAtrato de abonado, pueden optar por la adquisición, a la ampresa operadora o a una tercera, de los equipos terminales. Asimismo disponen que los referidos abonados pueden elegir contratar la instalación de los mismos a la empresa operadora o de una tercera, siempre que se encuentren debidamente homologados. A efectos de garantizar el efectivo cumplnmiento de la norma a que se refiere el párrafo anterior, el Articulo 12° de las Condiciones de Uso dispone que si el abonado elige adquirir el equipo terminal a la empresa operadora odecide la contratación de servicios de instalación del aparato terminal, reparación 0 mantenimiento por parte de la misma, ésta deberá emitir el com Crrobante de pa ‘io correspondiente en forma separada el recibe pora prestación del servicio público de telefonía fija y consti- tuirán transacciones independientes Con el objeto de impedir la incursión de las empresas operadoras en prácticas restrictivas o contrarias E la libre competencia, el Artículo 13” de las Condiciones de Uso dispone ue las empresas operadoras del servicio de telef$aXja no rdrán condicionar la prestación de dicho servicio la insta ación del mismo y el mantenimiento, a la adquisición, por el abonado o usuario, de los materiales o equipos de los que sean proveedoras, y/o del servicio de Instalación interna y/o mantenimiento interno. 6. SUSTITUCIONES Y MODIFICACIONES El Artículo 15”de las CondIciones dca Uso estahece que cuando existan razones de orden técnico, o por convenien- cia del servicio en general, la empresa o radora podra introducir variaciones en los números, p”c aves o códigos asignados a cada abonado y que deberá informar ni abona- do sobre las mencionadas variaciones, sobre PI nuevo número telefónico y sobre la fecha efectiva de Ya variación, con una anticipación no menor de treinta (30) día3 calen- dario. Asimismo, la empresa operadora estå obligada a infor- mar sobre el nuevo número telefónico a través del tristema de grabadora a quienes intenten comunicarse con el antiguo número que ha sido moditicadrl durante ~jn plazo mínimo de cuarentaicinco (45) días calendario a contarse a partir de la fecha y hora efectwa de modificac*ón, sin costoal número zuno para el abonado titular de la línc a cuyo a mdo modificado ni para quien origine la llama- da, sin perjuicio de los servicios de información perma- nente que deba prestar 1a empresa operadora, de confor- midad con lo estipulado por los contratos de concesión correspondientes, a excepción de loa cosos en los que el abonado haya solicitado la exclusGn de su númerti telefó- nico de la guía y del servicio drd informaaón. 7. FACTURACION Y PAGO El Artículo 16” de las presentes Condiciones DE Uso establece que la facturación será realizada por la empresa operadora mensualmente con posterioridad a la utiliza ción del servicio de telefonía fija salvo en lo que se refiere a la renta básica, que se facturará de conformidad con lo estipulado en el correspondiente contrato de abonado y en las Cláusulas Generales de Contratación que apruebe el OSIPTEL, o, de ser el caso, con lo que dispongan las mrrmas emitidas or las primeras. Con el objeto Be faclbtar H ios abonados y usuarios el pago del servicio de telefonía pública --y a las en,rosas operadoras el cobro m8s fluido de las facturas girsc as-, elP Artículo 18” de las presentes Condiciones de Uso dispone que estas últimas deberán enviar el recibo mensual co- rrespondiente al domicilio seiiaiado por el abonad:; antes de la fecha de vencimiento del mismo, y que el abonado podrá solicitar que se le envíe ei recibo a un domicilio que podrá ser distinto de aquel en que se hubiese instaiado el servicio, siempre que se encuentre der:tro de la misma brea de servicio local El Articulo 19” dt: las presentes Coildiciones ine Eso dispone que el abonado o el usuaria,,de ser el cas,!, debe pagar el recibo or ei ser.+cio teIef6ruco hasta ia fecha de vencimiento de a obhgawon de pago, pero que, sin pejui-p ., cio de ello, los abonados o usuarios del ser-vicio dispandrh de un plazo adicional de ocho 181 días contados P Pr*:-tir del : / Ila fecha de vencimiento antes señalada para la cancela- clón de sus obligaciones, sin que proceda cobro de intert% resentes Condiciones de Uso encuentran obligados al pago en la fecha de vencimiento del recibo, correspondiente, que son: (i) Cargo único de instalación de la línea telefónica desde la red de la empresa operadora hasta el block de conexión, incluido este último, de acuerdo a las tarifas vigentes, si correspondiera; (íi) Renta Básica Mensual, de acuerdo a las tarifas vigentes; (iii) Llamadas telefónicas locales, de larga distancia nacional e internacional, que resulten de cargo del abona- do, de conformidad con las tarifas vigentes; (iv) Servicios telefónicos suplementarios y otros com- prendidos en los servicios públicos de telefonía fija, pres- tados por la empresa operadora, que hayan sido solicita- dos por el abonado o aceptados por el mismo en aplicación de mecanismos de aceptación aprobados expresamente por el OSIPTEL y que sean efectivamente brindados, de acuerdo a las tarifas vigentes; CV) Otros sc+cios públicos CVe telecomunicaciones que hayan sido soltcltados r,el abonado a laempresa opera- dora o aceptados por e xmsmo en aphcaclon de mecams- mas de aceptnción aprobados expresamente por el OSLP- TEL y que sean efectivamente brindados, de acuerdo a las tarifas vigentea. El Artículo 21” de las presentes Condiciones de Uso define los denominados eemicios suplementarias como aquéllos que proporcionan prestaciones adicionales al servicio básico de telecomunicaciones, consider$ndose, entre otros, el de marcaci6n abreviada, el de transferencia de llamadas, cl de conferencia tripartita, el de llamada en espera, el de linea directa, el de establecimiento de cabeza de número colectivo, el de control de llamadas maliciosas y el de facturación detallada, los mismos que serán objeto de un cargo por la empresa operadora! el que no exceder de la tarifa máxima fija establecida para ca 8”dr4 auno de ellos por el OSIPTEL. En lo que be refiere a los cobros por llamadas de larga distancia, el Artículo 22” de las Condiciones de Uso, como re$a general, que la empresa operadora se encuentra obligada a facturar las llamadas de larga distancia nacio. nal e internacional. en el recibo correspondiente al ciclo en que se efectuó la llamada; Pero que, excepcionalmente, la empresa operadora podrá acturar dichas llamadas en el recibo siguiente a aquél en llamadas. El mismo artículootro caso, la facturación por ue, en cualquier oportunamente deberá realizarse mediante comprobante de pago especial con el nivel de precisión suficiente quepermita al abonado conocer el detalle y origen de su deuda. La fecha de vencimiento de dicho comprobant e de pa fecfio será de noventa (SO) días calendario a partir de la a de emisión de la misma. Como una garantía elemental de información condu- cente a la vigencia de los derechos de los usuarios, el Artículo 24” de las Condiciones de Uso dispone que la empresa operadora deberá informar, previamente a su aplicación, en un diario de amplia circulación en el áre a de concesión, sobre las modificaciones de las tarifas por los servicios que suministra. En aplicación del Artículo 14” de la Ley de Protecci6n al Consumidor -aprobada mediante el Decreto Le .slati- VO N” 716. el Artículo 25” de las Condiciones fe Uso dispone que las empresas operadoras no condicionarán la atención del reclamo al pago de ningún concepto factura- do en el recibo materia de reclamo. La facturación puede incluir conceptos qjenos al servi- cio de telefonía propiamente dicho cuando hayan sido expresamente solicitados por el abonado o aceptados porel mismo, en aplicación de mecanismos aprobados por elOSIPTEL o que resulten de r eímenes autorizados por el OSIPTEL, de conformidad con o &spuesto por el Artículo ‘i 27” de las Condiciones de Uso. La norma se refiere, tansólo para mencionar algunos ejemplos, a los cobros por concepto de instalación, de adquisición de equipos termi-nales, o de deudas Crendientes y fraccionadas. Con el fin de ar mayor seguridad a los usuarios respecto de la tasación de su servicio telefónico, el Artícu- lo 28” de las presentes Condiciones de Uso norma lo relativo a la facturación detallada, la misma dada por la empresa operadora previa solicitu 9ue es brin- del abona- do o usuario. y HU emisión generará el pago de una tarifa -- -