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Lima, vicmes 9 de enero de 1998 am Pág.156301 La emresa podrá cobrar un cargo razonable aprobado por el OS FTEL por brindar informaci6n sobre un núme- P ro telefinico internacional. Artfculo Slo.- Cualquier persona tendr6 derecho a obtener acceso local a números telef6nicos de servicios públicoe de emergencia sin wsto adicional alguno, desde todos los teléfonos fuos, incluyendo los tel6fonos Pübliws y b ‘o un mismo número de emer %tencia naciona . fonI ST.- AI momento e la contratación, las% emresas operadoras estãn obligadas a informar desagre- ga& adecuada y expresamente que la adquisición del equip0 terminal, su instalación interna ylo su manteni- miento, se encuentran en libre competencia y, en ese sentido, que tales servicios y los pagos correspondientes tienen carácter 0 ‘anal. Asimismo, deberán informar sobre los precios e manera desagregada.r ArtfcuIo 53”.- La em resa o radora deber6 infor- mar, en sus respectivas o minasP. Cre atención al cliente, a trav6s de sus dependientes, de anuncios y encartes vmi- bles, sobre los derechos de que ozan los abonados, sobre los servicios que proporciona ‘ia empresa operadora y sobre el. procedimiento a seguir en caso de que exista al‘n reclamo en relación a la prestación del servicio te efónico.P Artículo 34”.-Las empresas operadoras deberán brin- dar información en sus recibos telefónicos trimestrahnen- te. La información deber8 estar relacionada con los dere- chos específicos establecidos en la normativa vigente. CAPITULO II: BLOQUEO Y DESBLOQUEO Artículo SE”.- Los abonados y usuarios del servicio público de telefonía fija -estos últimos, siem contradigan la voluntad expresa del abona Bre que no o-pueden solicitar y obtener el bloueo o desbloqueo de acceso autom6tiw a los servicios 8e larga distancia internacio- nal, de los servicios de la serie 808 u otros previstos en el ordenamiento le 3al vigente. Estos serán prestados en forma gratuita a os nuevos abonados que lo soliciten en la oportunidad de la contratación del servicio telefónico, pero todo cambio de decisión ulterior deber6 ser solicitado por escrito y generara el pago, por única vez, de la tarifa solicitados conjuntamente, estAn sujetos a un solo pago. El bloqueo o desbloqueo, en su caso, se efectuar6 en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud respectiva en la empresa operadora. Si la empresa operadora no cumpliese con efectuar el bloqueo del servicio telef6nico u otros previstos en el ordenamiento legal vigente dentro del plazo establecido en el pkrrafo anterior, kstn asumirá el costo de las llama- das que se efectúen desde la fecha en que el servicio debió haberse bloqueado. CAF’ITULO m: GUIAS DE ABONADOS Articulo 38”.- Los abonados del servicio públiw de telefonía fija tienen derecho a aparecer listados gratuita- mente en la guía corre~n~ente, uno de cuyos ejempla- res les s,erá sumuustra o sin costo alguno por cada hnea telefónica contratada, dentro de un plazo que no exceder6 de tres meses desde el inicio de la distribución de las mencionadas guías. Los datos consignados en la guía telefónica compren- derhn, como mínimo, el nombre del abonado, la dirección de instalación y el número de la linea telefómca, los que se incorporar6n con arreglo a los datos proporcionados por el abonado. En aquellos casos en que se contrate la instalación de una nueva línea telefónica, la em resa operadora deberá entregar un ejemplar vigente de a guía telefónica en un P lazo Pnal mayor de tres (3) meses a ser contados a partir de a fecha efectiva de instalación. Si se produjesen omisiones o errores imputables a las empresas o radoras, éstas asumir6n la obligación de brindar gra geación gratuita en el numero telefóniw erró- neamente incluido en la guía telefónica, informando sobre el verdadero número telefónico durante un período de sesenta (60) dias calendario desde la distribución de la gufa telefónica. ArtfcuIo ST.- Sin expresión de causa, el abonado podrá solicitar a la empresa operadora, antes de la fecha de cierre correspondiente, su exclusibn de la siguiente guía telefónica y del servicio de información y asistenciaEl abonado deber6 pagar previamente el car6g;xG.i$ por la empresa operadora, el mismo que no de la tarifa m6xuna establecida por el OS p”PIEL. Dicho;f ser6 anual. 1 la empresa operadora incumpliese con efectuar el do de exclusión, la empresa operadora deber6 cam- mr el número telefónico sin costo alguno para el abonado y devolver el cargo pagado. Cuando lo considere pertinente, el abonado podrá solicitar ser incluido en la siguiente guía telefónica en el servicio de información y asistencia brindado por a em-P presa 0 radora, para cuyo efecto no deberá pagar con- cepto ra guno. CAPITULO nr: DE LA SUSPENSION A SOLICI- TUD DEL ABONADO 0 USUARIO Articulo 33”.- Los abonados y usuarios podrán solici- tar a las empresas o radoras la suspensión total en el servicio de telefonía ua por un plazo m6ximo de seis (6) F meses, consecutivos o no, por ano a ser contabilizado (i) a partir de la fecha de instalación del servicio telefónico o, (ii) a partir de la fecha de inicio de la última suspensión. El abonado o usuario deber6 indicar por escrito desde qué fecha desea la suspensión y la duración de la misma, debiendo temporal cfara ello pagar el concepto por suspensión mismo queel servicio fijado por la empresa operadora, el no 6Pexceder la tarifa m6xima establecida por el OSIPT L. En caso de que el abonado o usuario no haya señalado desde qué fecha desea la sus nsión del servicio telefóni- co, la empresa operadora de Erá efectuar la suspensión en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del escrito a que se refiere el primer p&-rafo del presente articulo. Artículo 39”.- Mientras dure la suspensión, el abona- do o usuario pagará el 80% de la renta básica mensual correspondiente. En caso de que la empresa o radora no cumpla con efectuar la sus Crnsión dentro de p”plazo esta- blecido, el abonado 8610 eberá pagar la renta básica corres ndiente, desde la fecha en dora ebi6 efectuar la suspensión8”.ue la empresa opera- 8el servicio. La empresa operadora reconectará el servicio suspen- dido al vencimiento del plazo señalado usuario o antes de cumplirse dicho p”r el abonado o p azo en caso de mediar solicitud del abonado o del mismo usuario que solicit6 la suspensión. El abonado o usuario deberá pagar el cargo por reco- nexión establecido por la empresa operadora, el mismo que no lG+6 el OSI EL.exceder la tarifa m6xima füa establecida por CAPITULO v: DE LA SUSPENSION DEL SER- ~‘I&I~ POR CAUSAS NO ATRIBUIBLES AL ABO- Artículo 40”.- En caso de suspensión del servicio por causas no atribuibles aI abonado o al usuario prm8e de setentidós (72) horas consecutivas a ser wnta as a partir operadora compensará al abonado.de que la interrupción haya sido reEgd;Aae;;z;; será equivalente al valor de los días en que el servicio hubiese estado suspendido, calculados sobre la tarifa de la renta básica mensual del mes de que se trate. Si la interrupción del servicio fuere por quince (15) días o m& la empresa operadora exonerad al abonado del ago correspondiente a la renta básica mensual. ll-t*aculo 41”.- Lo establecido en el artículo anterior no será de aplicación cuando la interrupción del servicio se deba a una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o a otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora. CAPITULO VI: CAMBIO DE -AD Artículo 42”.- Se producir6 el cambio de titularidad del servicio (i) si fallece el abonado, a favor de sus suceso- res, tal como lo establece el Artículo 64” inciso b) iii) de la presente Resolución; (ii) en el caso de cesión de posición contractual, tal como lo establece el Artículo 44” de la presente Resolución; y, (iii) en el caso de las personas jurídicas, si se produce una fusiin, escisión o transforma- ción. La em titularida Bresa operadora deberá realizar el cambio de en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio, a excepción de lo establecido en el Artículo 45”.