Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, vicmes 9 de enero de 1998 La em resa podra cobrar un cargo razonable aprobado por el OS P FTEL por brindar informaci6n sobre un numero telefinico internacional. Artfculo Slo.- Cualquier persona tendr6 derecho a obtener acceso local a numeros telef6nicos de servicios publicoe de emergencia sin wsto adicional alguno, desde todos los telefonos fuos, incluyendo los tel6fonos ubliws y b `o un mismo numero de emer encia naciona P . %t fonI ST.- AI momento e la contratacion, las % em resas operadoras estan obligadas a informar desagrega& adecuada y expresamente que la adquisicion del equip0 terminal, su instalacion interna ylo su mantenimiento, se encuentran en libre competencia y, en ese sentido, que tales servicios y los pagos correspondientes tienen caracter 0 `anal. Asimismo, deberan informar sobre los precios r e manera desagregada. ArtfcuIo 53".- La em resa o radora deber6 informar, en sus respectivas oP. minas Cr atencion al cliente, a e trav6s de sus dependientes, de anuncios y encartes vmibles, sobre los derechos de que ozan los abonados, sobre los servicios que proporciona `ia empresa operadora y sobre el. procedimiento a seguir en caso de que exista al `n reclamo en relacion a la prestacion del servicio teP efonico. Articulo 34".-Las empresas operadoras deberan brindar informacion en sus recibos telefonicos trimestrahnente. La informacion deber8 estar relacionada con los derechos especificos establecidos en la normativa vigente. CAPITULO II: BLOQUEO Y DESBLOQUEO Articulo SE".- Los abonados y usuarios del servicio publico de telefonia fija -estos ultimos, siem re que no contradigan la voluntad expresa del abonaBo- pueden solicitar y obtener el blo ueo o desbloqueo de acceso autom6tiw a los servicios 8 e larga distancia internacional, de los servicios de la serie 808 u otros previstos en el ordenamiento le al vigente. Estos seran prestados en forma gratuita a 3 os nuevos abonados que lo soliciten en la oportunidad de la contratacion del servicio telefonico, pero todo cambio de decision ulterior deber6 ser solicitado por escrito y generara el pago, por unica vez, de la tarifa

am Pag.156301
El abonado deber6 pagar previamente el car6g;xG.i$ por la empresa operadora, el mismo que no PIEL. Dicho de la tarifa m6xuna establecida por el OSp" ;f ser6 anual. 1 la empresa operadora incumpliese con efectuar el do de exclusion, la empresa operadora deber6 cammr el numero telefonico sin costo alguno para el abonado y devolver el cargo pagado. Cuando lo considere pertinente, el abonado podra solicitar ser incluido en la siguiente guia telefonica en el servicio de informacion y asistencia brindado porP ema presa 0 radora, para cuyo efecto no debera pagar conguno. cepto ar CAPITULO nr: DE LA SUSPENSION A SOLICITUD DEL ABONADO 0 USUARIO Articulo 33".- Los abonados y usuarios podran solicitar a las empresas o radoras la suspension total en el servicio de telefoniaF por un plazo m6ximo de seis (6) ua meses, consecutivos o no, por ano a ser contabilizado (i) a partir de la fecha de instalacion del servicio telefonico o, (ii) a partir de la fecha de inicio de la MORDAZA suspension. El abonado o usuario deber6 indicar por escrito desde que fecha desea la suspension y la duracion de la misma, debiendo ara ello pagar el concepto por suspension el temporal cf servicio fijado por la empresa operadora, el mismo que no 6 exceder la tarifa m6xima establecida L. por el OSIPTP En caso de que el abonado o usuario no MORDAZA senalado desde que fecha desea la sus nsion del servicio telefonico, la empresa operadora deEra efectuar la suspension en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion del escrito a que se refiere el primer p&-rafo del presente articulo. Articulo 39".- Mientras dure la suspension, el abonado o usuario pagara el 80% de la renta basica mensual correspondiente. En caso de que la empresa o radora no p cumpla con efectuar la sus nsion dentro dep" MORDAZA establecido, el abonado 8610 Cr ebera pagar la renta basica corres ndiente, desde la fecha en ue la empresa operadora 8". efectuar la suspension 8el servicio. ebi6 La empresa operadora reconectara el servicio suspendido al vencimiento del plazo senalado r el abonado o azo en caso de usuario o MORDAZA de cumplirse dicho pp" mediar solicitud del abonado o del mismo usuario que solicit6 la suspension. El abonado o usuario debera pagar el cargo por reconexion establecido por la empresa operadora, el mismo que no 6 exceder la tarifa m6xima fua establecida por EL. el OSI lG+ CAPITULO v: DE LA SUSPENSION DEL SER~`I&I~ POR CAUSAS NO ATRIBUIBLES AL ABOArticulo 40".- En caso de suspension del servicio por

solicitados conjuntamente, estAn sujetos a un solo pago. El bloqueo o desbloqueo, en su caso, se efectuar6 en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la solicitud respectiva en la empresa operadora. Si la empresa operadora no cumpliese con efectuar el bloqueo del servicio telef6nico u otros previstos en el ordenamiento legal vigente dentro del plazo establecido en el pkrrafo anterior, kstn asumira el costo de las llamadas que se efectuen desde la fecha en que el servicio debio haberse bloqueado. CAF'ITULO m: GUIAS DE ABONADOS Articulo 38".- Los abonados del servicio publiw de telefonia fija tienen derecho a aparecer listados gratuitamente en la guia corre~n~ente, uno de cuyos ejemplares les s,era sumuustra o sin costo alguno por cada hnea telefonica contratada, dentro de un plazo que no exceder6 de tres meses desde el inicio de la distribucion de las mencionadas guias. Los datos consignados en la guia telefonica comprenderhn, como minimo, el nombre del abonado, la direccion de instalacion y el numero de la linea telefomca, los que se incorporar6n con arreglo a los datos proporcionados por el abonado. En aquellos casos en que se contrate la instalacion de una nueva linea telefonica, la em resa operadora debera entregar un ejemplar vigente de P guia telefonica en un a MORDAZA nal mayor de tres (3) meses a ser contados a partir de P fecha efectiva de instalacion. a Si se produjesen omisiones o errores imputables a las empresas o radoras, estas asumir6n la obligacion de brindar grage cion gratuita en el numero telefoniw erroa neamente incluido en la guia telefonica, informando sobre el verdadero numero telefonico durante un periodo de sesenta (60) dias calendario desde la distribucion de la gufa telefonica. ArtfcuIo ST.- Sin expresion de causa, el abonado podra solicitar a la empresa operadora, MORDAZA de la fecha de cierre correspondiente, su exclusibn de la siguiente guia telefonica y del servicio de informacion y asistencia

causas no atribuibles aI abonado o al usuario

setentidos (72) horas consecutivas a ser wntaprm8e de as a partir de que la interrupcion MORDAZA sido reEgd;Aae;;z;; operadora compensara al abonado. sera equivalente al valor de los dias en que el servicio hubiese estado suspendido, calculados sobre la tarifa de la renta basica mensual del mes de que se trate. Si la interrupcion del servicio fuere por quince (15) dias o m& la empresa operadora exonerad al abonado del ago correspondiente a la renta basica mensual. ll-t* aculo 41".- Lo establecido en el articulo anterior no sera de aplicacion cuando la interrupcion del servicio se deba a una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, o a otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora. CAPITULO VI: CAMBIO DE -AD Articulo 42".- Se producir6 el cambio de titularidad del servicio (i) si fallece el abonado, a favor de sus sucesores, tal como lo establece el Articulo 64" inciso b) iii) de la presente Resolucion; (ii) en el caso de cesion de posicion contractual, tal como lo establece el Articulo 44" de la presente Resolucion; y, (iii) en el caso de las personas juridicas, si se produce una fusiin, escision o transformacion. La em resa operadora debera realizar el cambio de titularida B en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio, a excepcion de lo establecido en el Articulo 45".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.