Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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mento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N" O79-97-EF/94.10. Asimismo, en la fecha en que se culmine la colocacicn de MORDAZA bonos, la empresa emisora debers poner el hecho en conocimiento de CONASEV. Articulo 7".- Alicorp S.A. queda obligada a ni3ertar el texto de la presente Resolucion en las escrituras publicas de emision de los bonos que se otorguen por las presentes emisiones y a remitir a CONASEV los correspondientes testimonios dentro de los treinta (30) dias siguientes a su inscripcion en el registro correspondiente del Sistema Nacional de los Registros Publicos. Articulo 89- La inscripcion a que se refiere ei Articulo 1" de la presente Resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion ara una evaluacion complementaria estan e a disposicion B los interesados en el Registro Pti blico del MORDAZA de Valores. Articulo W.- Transcribir la presente Resuiucion a Alicorp S.A., al Banco del Credito de Peru, al 8anco de MORDAZA - Sudameris, a CAVALI ICLV KA. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese v publiqiese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General
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MORDAZA, viernes 9 de enero de 1998

Declaran infundadas impugnaciones contra resolucion que sanciono con destitucion y cese temporal a ex servidores y servidor de la institucion
RESOLUCION DE LA PRESIDENCI A DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 639-97-INPE-CR-P MORDAZA, 26 de diciembre de 1997 Visto, los Recursos de Reconsideracion ,inter puestos por MORDAZA MORDAZA CAZORLA, MORDAZA MORAfE S MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MENDOZA. contra la Resolucion N°439-97 INPE/CR-P, de fecha 14 de agosto de 1997, y el Dictamen N°161-97-INPE/OGAJ, de fecha 1 de diciembre de 1997, be la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucibn de la Prcsidenrr~ de la l!omision Reorganizadora N" 439-97-INPE /CR.. 1 ,_ de fecha 14 de agosto de 1997, se Impone ia sancion hsripiinaria de DESTITUCION, a los ex Sewidores Fl MORDAZA MORDAZA CAZORLA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Cese Temporal de dos (2) meses sin goce sle remuneraciones al .Servidor C.ARLOS 1ORUE MORAL3S BER.Ir.--1 r irregwanaaaes on que han incurrido en el MUlJEi5 ejercicio lr sus funciones. en la adquisicion de tienes y e servicios para el mantenimiento y reparacion de las 1 InIdades Moviles de la Sede Central y Region MORDAZA d e l INPE; r no haber controlado el consumo de combustible de Ias flf)nidades Moviles; Que, contra la precitada Resolucion los mencionados ex Servidores y Servidor han interpuesto Recurso de Reconsideracion los cuales por identidad de materia. accion y MORDAZA de interposicion es conveniente ac umular as Q ue, f nuevas pruebas unatrumcntales que sustent.an el Recurso de ReconsideracKm interpuesto ,)`ir el ex Servidor MORDAZA MORDAZA CAZORLA, com 2 son el Oficio N° 053-95-INPE/UT, de fecha 15 de febrero de 1995; el Oficio N° 013-95-INPE/UT, de fecha 14 de e MORDAZA de 1995; Oficio N° 012-95-INPE/UT. de fecha 13 de enero de 1995; Oficio N° 005-94-INPE/UT, de fecha 6 de enero de 1994, Oficio N° 028-95-INPE/UT, de fecha 24 de enero de 1995, y Papeletas de Salida dc Vehiculos, no desvirtuan los cargos imputados en su contra de no haber ejercido control en la verificacion de ingreso salida, kilometraje Y consumo de combustible de Jos vehi:ulos de I+ .Aiim;nistracion MORDAZA v para ia Regr6n MORDAZA, el ust exi~wi\w de combustible entre los meses itc enert H pulid> tis) 19% y
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haber visado la conformidad del trabajo que era firmada por el chofer del Vehiculo, sin tener la especialidad de mecanico. En cuanto a las demas ruebas que acompana el impugnante en su Recurso, Bichos documentos ya fueron evaluados y merituados durante el MORDAZA administrativo que se le siguiera; Que, las nuevas pruebas instrumentales que sustentan el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BISRMUDEZ, como son el Oficio N" 062-95-ADM-EPS-ICA? de fecha 1 de agosto de 1995 y la Factura No 109 2 de1 Gnfo "La Colina", no desvirtua, ni enerva el cargo formulado en su contra, como Ia de haber presentado duplicidad de documentos justificatorios del gasto entre los meses de octubre a diciembre de 1995; en cuanto se refiere a las demas pruebas presentadas con su Recurso, estas ya fueron evaluadas y merituadas oportunamente por la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios, Que, las nuevas pruebas instrumentales quo sustentan el Recurso de Reconsideracion inter uesto por el ex Servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA iA como son el Oficio N° 046-95-INPE/UT, de fecha 7 de febrero de 1995, Oficio N° 045-95-INPE/UT, de fecha 7 de febrero de 1995; Oficio N° 107-95-INPE/UT, de fecha 22 de marzo de 1995: Oficio N° 109-95-INPE/UT, de fecha 22 de marzo de 1995; Oficio N" 186-95-INPE/UT, de fecha 26 de MORDAZA de 1995; Oficio N° 187-95-INPE/UT, de fecha 26 de MORDAZA de 1995; Oficio N° 220-95-INPE/UT, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, Oficio N° 219-95-INPE/UT, de facha 18 de MORDAZA de 1995, sobre requerimiento de Combustible para los Vehiculos de la Region MORDAZA y Administracion MORDAZA, durante su periodo de 25 de enero a 5 de junio de 1995; no desvirtuan ni enerven los cargos formulados en su contra, subsistiendo la sancion impuesta; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Dictamen N" X61-97-INPE/OGAJ,,de fecha 1 de diciembre de 1997, con la visacion de la Oiicma de Personal; y, De conformidad a 10 establecido en el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 0059O-PCM;. en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial N 077-93-JUS, Resolucion Ministerial N" 23596-JUS y Ley
N" 26814.

SE RESUELVE: Articulo lo.- Acumular los Recursos de Reconsideracion inter uestos por don MORDAZA MORDAZA CAZORLA, MARe OS MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N" 439-97INPEKR-P, de fecha 14 de agosto de 1997; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2".- Declarar INFUNDADOS los Recursos de Reconsideracion inter uestos por los ex Servidores MORDAZA MORDAZA ME$DOZA v MORDAZA MORDAZA CAZORLA, y el Servidor CARL& MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion No 439-97-INPEKR-P, de fecha 14 de agosto de 1997; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. ArticuIo 3".- Notifi uese la presente Resolucion a 3 traves del Diario Oficia El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 4".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese. comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 018o

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex Director del Establecimiento Penitenciario de Rio Seco - MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA No OO&BB-IIWE-CR-P Lima. h de enero de 1998

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