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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1998 (09/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 156296 tlm(lnij ~;UA:hl$ll;l Lima, viernes 9 de enero d e 1998 mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro- bado por Resolución CONASEV N” O79-97-EF/94.10. Asimismo, en la fecha en que se culmine la colocacicn de loa bonos, la empresa emisora debers poner el hecho en conocimiento de CONASEV. Artículo 7”.- Alicorp S.A. queda obligada a ni3ertar el texto de la presente Resolución en las escrituras públicas de emisión de los bonos que se otorguen por las presentes emisiones y a remitir a CONASEV los correspondientes testimonios dentro de los treinta (30) días siguientes a su inscripción en el registro correspondiente del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Artículo 89- La inscripción a que se refiere ei Artículo 1” de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorable- mente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información a disposición Bara una evaluación complementaria están e los interesados en el Registro Pti blico del Mercado de Valores. Artículo W.- Transcribir la presente Resuiución a Alicorp S.A., al Banco del Crédito de Perú, al 8anco de Lima - Sudameris, a CAVALI ICLV KA. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese v publíqiese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 0209 Declaran infundadas impugnacionescontra resolución que sancionó con destitución y cese temporal a ex servi-dores y servidor de la institución RESOLUCION DE LA PRESIDENCI A DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 639-97-INPE-CR-P Lima, 26 de diciembre de 1997 Visto, los Recursos de Reconsideración ,inter puestos por FILIBERTO TINEO CAZORLA, CARLOS MORA- fES BERMUDEZ Y MARCOS ROMANO MENDOZA. contra la Resolución N°439-97 INPE/CR-P, de fecha 14 de agosto de 1997, y el Dictamen N°161-97-INPE/OGAJ, de fecha 1 de diciembre de 1997, be la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucibn de la Prcsidenrr~ de la l!omisión Reorganizadora N” 439-97-INPE /CR.. 1 ,_ de fe- cha 14 de agosto de 1997, se Impone ia sanción hsripii- naria de DESTITUCION, a los ex Sewidores Fl LIBER- TO TINEO CAZORLA Y MARCOS ROMANO MENDO- ZA, y Cese Temporal de dos (2) meses sin goce sle remu- neraciones al Servidor C.ARLOS.Ir.--- . 11 ORUE MORAL3S BER- MUlJEi5lrr irregwanaaaes on que han incurrido en el ejercicio e sus funciones. en la adquisición de tienes y servicios para el mantenimiento y reparación de las 1 InI- dades Móviles de la Sede Central y Región Lima del INPE; r no haber controlado el consumo de combustible de Ias flf)nidades Móviles; Que, contra la precitada Resolución los mencionados ex Servidores y Servidor han interpuesto Recurso de Reconsideración los cuales por identidad de materia. acción y Q flazo de interposición es conveniente ac umular ue, as nuevas pruebas unatrumcntales que susten- t.an el Recurso de ReconsideracKm interpuesto ,)‘ir el ex Servidor FILIBERTO TINEO CAZORLA, com 2 son el Oficio N° 053-95-INPE/UT, de fecha 15 de febrero de 1995; el Oficio N° 013-95-INPE/UT, de fecha 14 de e nero de 1995; Oficio N° 012-95-INPE/UT. de fecha 13 de enero de 1995; Oficio N° 005-94-INPE/UT, de fecha 6 de enero de 1994, Oficio N° 028-95-INPE/UT, de fecha 24 de enero de 1995, y Papeletas de Salida dc Vehículos, no desvirtúan los cargos imputados en su contra de no haber ejercido control en la verificación de ingreso salida, kilometraje Y.lconsumo de combustible de Jos vehi:ulos de I+ .Aiím;- nistración Lima v para ia Regr6n Lima, el ust exi~wi\w de combustible entre los meses itc enert H pulid> tis) 19% yhaber visado la conformidad del trabajo que era firmada por el chofer del Vehículo, sin tener la especialidad de mecánico. En cuanto a las demás ruebas que acompaña el impugnante en su Recurso, Bichos documentos ya fueron evaluados y merituados durante el proceso admi-nistrativo que se le siguiera; Que, las nuevas pruebas instrumentales que sustentan el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Servidor CARLOS ORUE MORALES BI SRMUDEZ, como son el Oficio N” 062-95-A DM-EPS-ICA? de fecha 1 de agosto de 1995 y la Factura No 1092 de1 Gnfo “La Colina”, no desvir- túa, ni enerva el cargo formulado en su contra, como Ia de haber presentado duplicidad de documentos justificatorios del gasto entre los meses de octubre a diciembre de 1995; en cuanto se refiere a las demás pruebas presentadas consu Recurso, éstas ya fueron evaluadas y merituadas opor-tunamente por la Comisión Permanente de Procesos Ad-ministrativos y Disciplinarios, Que, las nuevas pruebas instrumentales quo susten- tan el Recurso de Reconsideración inter uesto por el ex Servidor MARCOS ROMAN OMENDO iAcomo son el Oficio N° 046-95-INPE/UT, de fecha 7 de febrero de 1995, Oficio N° 045-95-INPE/UT, de fecha 7 de febrero de 1995; Oficio N° 107-95-INPE/UT, de fecha 22 de marzo de 1995: Oficio N° 109-95-INPE/UT, de fecha 22 de marzo de 1995; Oficio N” 186-95-INPE/UT, de fecha 26 de abril de 1995; Oficio N° 187-95-INPE/UT, de fecha 26 de abril de 1995; Oficio N° 220-95-INPE/UT, de fecha 18 de mayo de 1995, Oficio N° 219-95-INPE/UT, de facha 18 de mayo de 1995, sobre requerimiento de Combustible para los Vehículos de la Región Lima y Administración Lima, durante su período de 25 de enero a 5 de junio de 1995; no desvirtúanni enerven los cargos formulados en su contra, subsistien-do la sanción impuesta; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ria Jurídica en su Dictamen N” X61-97-INPE/OGAJ,,de fecha 1 de diciembre de 1997, con la visación de la Oíicma de Personal; y, De conformidad a 10 establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 276, Decreto Supremo N” 0059O-PCM;. en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N 077-93-JUS, Resolución Ministerial N” 23596-JUS y Ley N” 26814. SE RESUELVE: Artículo lo.- Acumular los Recursos de Reconsidera- ción inter LA, MAR euestos por don FILIBERTO TINEO CAZOR- OS ROMANO MENDOZA y CARLOS ORUE MORALES BERMUDEZ, contra la Resolución N” 439-97- INPEKR-P, de fecha 14 de agosto de 1997; por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2”.- Declarar INFUNDADOS los Recursos de Reconsideración inter uestos por los ex Servidores MAR- COS ROMANO ME$DOZA v FILIBERTO TINEO CA- ZORLA, y el Servidor CARL& ORUE MORALES BER- MUDEZ, contra la Resolución No 439-97-INPEKR-P, de fecha 14 de agosto de 1997; por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. ArtícuIo 3”.- Notifi uese la presente Resolución a través del Diario Oficia El Peruano, para los efectos3 legales pertinentes. Artículo 4”.- Remitir copia de la presente Resolución a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese. comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 018õ Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex Director del Establecimien- to Penitenciario de Río Seco - Piura RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA No OO&BB-IIWE-CR-P Lima. h de enero de 1998