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Lima, viernes 9 de enero de 1998 am Pág.156307 fiadaFr la empresa operadora, la que no podrá exceder la tan a m6xima Ga que establezca el OSIPl’EL. En materia de control por el abonado o usuario de la facturación que emita la empresa operadora, las Condi- ciones de Uso establecen la posibilidad de control del uso del servicio mediante los equipos auxiliares de informa- ción que sirvan a tal fin y que se encuentren autorizados o comercializados por la empresa operadora (Articulo 29” de las Condiciones de Uso). 8. SERVICIOS DE INFORMACION Y ASIS- TENCIA Los Artículos 30” al 34”de las presentes Condiciones de Uso se refieren básicamente a la obligación de informa- ción que tiene la empresa respecto de sus abonados; en ese sentido se establece el derecho del abonado o usuario a contar con servicios eficientes de información y asistencia gratuitos a través de un número especial, así wmo a obtener acceso local gratuito a números telefónicos de emergencia. 9. BLOQUEO Y DESBLOQUEO El bloqueo/desblo ueo de los servicios de larga distan- cia internacional (LD9) y del acceso a los servicios de la serie 808 serán dispuestos por las empresas operadoras de TnanerB Patuita al momento de la contratación del servicio pub ico de telefonía füa. Todo cambio de decisión ulterior,. sin embargo, acarreará el pago de la tarifa establecida por la empresa operadora, la ue no exceder la tarifa máxima fija que a Pruebe el 8 lPá SIPT L, de conformidad con el Artículo 35” de as Condiciones de Uso. Asimismo, se aclara que el bloqueo o desbloqueo del distado directo internacional y el bloqueo o desbloqueo de los servicios de la Serie 808, solicitados wqjuntamente, están sujetos a un solo pago. 10. SUSPENSION A SOLICITUD DEL ABONA- DO 0 USUARIO El Artículo 38” de las presentes Condiciones de Uso dispone que los abonados y usuarios podrán solicitar alas empresas operadoras la suspensión total en el servicio de telefonía füa por un plazo m6ximo de seis (6) meses, consecutivos o no, por año a ser contabilizado (i) a partir de la fecha de instalación del servicio telefóniw o, (ii) a partir de la fecha de inicio de la última suspensión, y que el abonado o usuario deberá indicar por escrito desde qu6 fecha desea la suspensión y la duración de la misma, debiendo temporal fara ello pagar el concepto por suspensión el servicio fiado por la empresa operadora! el mismo que no drá exceder la tarifa máxima establecida por el OSIPT JrL. Según el Artículo 39” de las Condiciones de Uso: mientras dure la suspensión, el abonado o usuario pagara el 80% de la renta básica mensual correspondiente, -por tener a su disposición el servicio telefónico no empresa operadora disponer del mismo -8udiendo la e establece además, que en el caso de que la empresa o radora no cumpla con efectuar la sus blecido, el abonado sólo eberá pagar la renta básica rnsión dentro de p”plazo esta- corres ondiente, desde la fecha en B ” dtue la empresa opera- dora ebio efectuar la suspensión el servicio. ll. CAMBIO DE -AD El Artículo 42” de las Condiciones de Uso dispone que se producirá el cambio de titularidad del servicio W si fallece el abonado, a favor de sus sucesores, tal como lo establece el inciso b) del acápite iii) del Artículo 66” de las Condiciones de Uso; (ii) en el caso de cesión de posición contractual, tal como lo establece el Artículo 46” de las Condiciones de Uso; y, (iii) en el caso de las personas jurídicas, si se produce una fusión, escisión o transfor- mación. Los Artículos 44” al 46“ de las Condiciones de Uso se refieren a las modalidades y procedimientos que debe observarse en caso de cesión de titularidad. 12. CAMBIO DE NUMERO TELEXONICO A SO- LICITUD DEL ABONADO 0 USUARIO El Articulo 48” de las presentes Condiciones de Uso dispone que el abonado podrá solicitar el cambio de número telefónico, previo pago del cargo correspondiente fiiad0.y r la empresa operadora, el que no drá exceder ,la tan a maxlma tija establecida por el OSp”PTEL.El mismo dispositivo establece ue el cambio de núme- ro telefónico se encuentra sujeto a a existencia de facili- P dades tknicas y no implicará necesariamente la modifka- ción de la serie ni la alteración de las facilidades de la planta externa. Finalmente, la norma dispone que la empresa opera- dora deber6 realizar el cambio de número telefónico en un flaxo m&ximo de quince (15) dfas habiles a partir de la echa de recepción de la solicitud de dicho cambio. 13. TRASLADO DEL SERVICIO TELEFONICO El Articulo 50” de las Condiciones de Uso dispone que el abonado podrá solicitar el traslado de su servicio tele- fónico, dentro del brea de servicio local, el cual deberá ser efectuado, siempre que las condiciones t&nicas lo permi- tan y previo $ellr&Efirce Bago del cargo respectivo, el mismo que no er la tanfa máxima fua aprobada por el El mismo dispositivo establece que, de no existir faci- lidades técnicas para el traslado, el abonado podr6 solici- tar el retiro del servicio, teniendo preferencia sobre otros peticionarios para la instalación de una línea telefónica en elnuevo domicilio. Dispone que, en este último caso, la tarifa por instalación de una nueva línea ser6 equivalente a la tarifa establecida por un traslado. Termina estable- ciendo que, en cualquier caso, la empresa operadora podrá asignar un nuevo numero telefóniw. 14. USO DEBIDO DEL SERVICIO TEXEFONICO En el propósito de darle contenido breve y preciso al uso debido del servicio telefónico, el Artículo 52” de las presentes Condiciones de Uso dispone que el abonado o usuario tiene la obligación de utilizar debidamente el servicio telefónico de acuerdo con las normas y disposicio- nes legales y contractuales vigentes, bejo la responsabili- dad prevista en el ordenamiento legal vigente. Dispone, asimismo, ue en ningún caso el abonado o usuario podrá efectuar &ectamente o a trav6s.de terce- ros? ningún cambio, modificación o alteración en las insta- laciones de la empresa operadora. 15. PAGO PUNTUAL DE LOS RECIBOS El Artfculo 53” de las presentes Condiciones de Uso confiere un plazo de ocho (8) días adicionales a la fecha de vencimiento del recibo para que los abonados o usuarios lo abonen sin cargo de interés alguno. El mismo dispositivo establece que, en caso de que sea pertinente el cobro de intereses, el abonado deberá agar el interés moratorio con la tasa de inter6s legal fna a por2 el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional, desde que el abonado incurre en mora. 16. PROHIBICION DEL “CALL BACK” El Artículo 54”de las presentes Condiciones de Uso, en aplicación del Artículo 234” del Beglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, prohíí a los abonados y usuarios la realización de practicas que desconozcan los derechos asignados a los operadores de servicios de Larga Distancia Nacional e Internacional. 17. AVEBLW Los Artículos 55” al 58” de las resentes Condicio- nes de Uso se refieren al proce %imiento que deben seguir los abonados o usuarios, así como las empresas o Peradoras, en los casos en que los primeros reporten a guna avería. Cabe destacar que el Artículo 60” de las Condiciones de Uso dispone que, en ningún caso, las em resas operadoras condicionarán la atención delrecPamo al pago de ningún concepto facturado en el recibo materia de reclamo, ni podrán realizar sus- Pensiones parciales o totales del servicio basadas en a falta de pago de cualquier monto facturado en el recibo reclamado. 18. SUSPENSION, CORTE Y REINSTALACION DEL SERVICIO TELEFONICO Los Artículos 59” al 63” de las presentes Condicio- nes de Uso se refieren a los procedimientos y plazos conducentes a la sus ensión, al corte ción del servicio te efonico. Cabe estacar las si-p , . dv ala reinstals- guientes normas: