Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 9 de enero de 1998 fiada r la empresa operadora, la que no podra exceder la tanFm6xima Ga que establezca el OSIPl'EL. a En materia de control por el abonado o usuario de la facturacion que emita la empresa operadora, las Condiciones de Uso establecen la posibilidad de control del uso del servicio mediante los equipos auxiliares de informacion que sirvan a tal fin y que se encuentren autorizados o comercializados por la empresa operadora (Articulo 29" de las Condiciones de Uso). 8. SERVICIOS DE INFORMACION Y ASISTENCIA Los Articulos 30" al 34"de las presentes Condiciones de Uso se refieren basicamente a la obligacion de informacion que tiene la empresa respecto de sus abonados; en ese sentido se establece el derecho del abonado o usuario a contar con servicios eficientes de informacion y asistencia gratuitos a traves de un numero especial, asi wmo a obtener acceso local gratuito a numeros telefonicos de emergencia. 9. BLOQUEO Y DESBLOQUEO El bloqueo/desblo ueo de los servicios de larga distancia internacional (LD9) y del acceso a los servicios de la serie 808 seran dispuestos por las empresas operadoras atuita al momento de la contratacion del servicio pub ico de TnanerB P de telefonia fua. Todo cambio de decision ulterior,. sin embargo, acarreara el pago de la tarifa establecida por la empresa operadora, la ue no exceder la tarifa MORDAZA fija que a ruebe el8 SIPT lPa L, de conformidad con el Articulo 35" de P Condiciones de Uso. as Asimismo, se aclara que el bloqueo o desbloqueo del distado directo internacional y el bloqueo o desbloqueo de los servicios de la Serie 808, solicitados wqjuntamente, estan sujetos a un solo pago. 10. SUSPENSION A SOLICITUD DEL ABONADO 0 USUARIO El Articulo 38" de las presentes Condiciones de Uso dispone que los abonados y usuarios podran solicitar alas empresas operadoras la suspension total en el servicio de telefonia fua por un plazo m6ximo de seis (6) meses, consecutivos o no, por ano a ser contabilizado (i) a partir de la fecha de instalacion del servicio telefoniw o, (ii) a partir de la fecha de inicio de la MORDAZA suspension, y que el abonado o usuario debera indicar por escrito desde qu6 fecha desea la suspension y la duracion de la misma, debiendo ara ello pagar el concepto por suspension temporal f servicio fiado por la empresa operadora! el el mismo que no dra exceder la tarifa MORDAZA establecida por el OSIPTJr. L Segun el Articulo 39" de las Condiciones de Uso: mientras dure la suspension, el abonado o usuario pagara el 80% de la renta basica mensual correspondiente, -por tener a su disposicion el servicio telefonico no udiendo la empresa operadora disponer del mismo - 8 establece e ademas, que en el caso de que la empresa o radora no cumpla con efectuar la sus nsion dentro de p" MORDAZA estap blecido, el abonado solo rebera pagar la renta basica corres ondiente, desde la fecha en ue la empresa operadora B " efectuar la suspension dt el servicio. ebio ll. CAMBIO DE -AD El Articulo 42" de las Condiciones de Uso dispone que se producira el cambio de titularidad del servicio W si fallece el abonado, a favor de sus sucesores, tal como lo establece el inciso b) del acapite iii) del Articulo 66" de las Condiciones de Uso; (ii) en el caso de cesion de posicion contractual, tal como lo establece el Articulo 46" de las Condiciones de Uso; y, (iii) en el caso de las personas juridicas, si se produce una fusion, escision o transformacion. Los Articulos 44" al 46" de las Condiciones de Uso se refieren a las modalidades y procedimientos que debe observarse en caso de cesion de titularidad. 12. CAMBIO DE NUMERO TELEXONICO A SOLICITUD DEL ABONADO 0 USUARIO El Articulo 48" de las presentes Condiciones de Uso dispone que el abonado podra solicitar el cambio de numero telefonico, previo pago del cargo correspondiente fiiad0.y r la empresa operadora, el que no dra exceder , la tan a maxlma tija establecida por el OS p" PTEL.

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El mismo dispositivo establece ue el cambio de numero telefonico se encuentra sujeto aPa existencia de facilidades tknicas y no implicara necesariamente la modifkacion de la serie ni la alteracion de las facilidades de la planta externa. Finalmente, la MORDAZA dispone que la empresa operadora deber6 realizar el cambio de numero telefonico en un laxo m&ximo de quince (15) dfas habiles a partir de la f echa de recepcion de la solicitud de dicho cambio. 13. TRASLADO DEL SERVICIO TELEFONICO El Articulo 50" de las Condiciones de Uso dispone que el abonado podra solicitar el traslado de su servicio telefonico, dentro del MORDAZA de servicio local, el cual debera ser efectuado, siempre que las condiciones t&nicas lo permitan y previo ago del cargo respectivo, el mismo que no $ellr&Efirce B la tanfa MORDAZA fua aprobada por el er El mismo dispositivo establece que, de no existir facilidades tecnicas para el traslado, el abonado podr6 solicitar el retiro del servicio, teniendo preferencia sobre otros peticionarios para la instalacion de una linea telefonica en el MORDAZA domicilio. Dispone que, en este ultimo caso, la tarifa por instalacion de una nueva linea ser6 equivalente a la tarifa establecida por un traslado. Termina estableciendo que, en cualquier caso, la empresa operadora podra asignar un MORDAZA numero telefoniw. 14. USO DEBIDO DEL SERVICIO TEXEFONICO En el proposito de darle contenido breve y preciso al uso debido del servicio telefonico, el Articulo 52" de las presentes Condiciones de Uso dispone que el abonado o usuario tiene la obligacion de utilizar debidamente el servicio telefonico de acuerdo con las normas y disposiciones legales y contractuales vigentes, bejo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal vigente. Dispone, asimismo, ue en ningun caso el abonado o usuario podra efectuar &ectamente o a trav6s.de terceros? ningun cambio, modificacion o alteracion en las instalaciones de la empresa operadora. 15. PAGO PUNTUAL DE LOS RECIBOS El Artfculo 53" de las presentes Condiciones de Uso confiere un plazo de ocho (8) dias adicionales a la fecha de vencimiento del recibo para que los abonados o usuarios lo abonen sin cargo de interes alguno. El mismo dispositivo establece que, en caso de que sea pertinente el cobro de intereses, el abonado debera MORDAZA 2 el interes moratorio con la tasa de inter6s legal fna a por el Banco Central de Reserva del Peru para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional, desde que el abonado incurre en mora. 16. PROHIBICION DEL "CALL BACK" El Articulo 54"de las presentes Condiciones de Uso, en aplicacion del Articulo 234" del Beglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, prohii a los abonados y usuarios la realizacion de practicas que desconozcan los derechos asignados a los operadores de servicios de Larga Distancia Nacional e Internacional. 17. AVEBLW Los Articulos 55" al 58" de las resentes Condiciones de Uso se refieren al proce% imiento que deben seguir los abonados o usuarios, asi como las empresas o eradoras, en los casos en que los primeros reporten aPguna averia. Cabe destacar que el Articulo 60" de las Condiciones de Uso dispone que, en ningun caso, las em resas operadoras condicionaran la atencion del rec P amo al pago de ningun concepto facturado en el recibo materia de reclamo, ni podran realizar susensiones parciales o totales del servicio basadas en Pa falta de pago de cualquier monto facturado en el recibo reclamado. 18. SUSPENSION, CORTE Y REINSTALACION DEL SERVICIO TELEFONICO Los Articulos 59" al 63" de las presentes Condiciones de Uso se refieren a los procedimientos y plazos , . conducentes a la suspension, al cortedv ala reinstalscion del servicio te efonico. Cabe estacar las siguientes normas:

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