Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Articulo !F'.- El suscriptor de la Serie 801-Pago Compartido, al momento de contratar la Serie, optar% por una de las modalidades tarifarias: Modalidad 1: Tarifa Ix>r trafico local al destino (Dana suscriptor) Modalidad 2: Tarifa por tr&ico local al origen (paga usuario llamante) Articulo s".- El suscriptor de la serie 801, en su publicidad, MORDAZA de conocimiento publico la modalidad contratada. Articulo 4°.- La operacion de la serie 801, observara en la que corres nda las Condiciones de Uso vigentes es para las facilida r de Red Inteligente. Articulo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, sera sancionado como falta muy grave de conformidad a las disposiciones revistas en el Reglamento General de Infracciones y s 8anciones en la Prestacion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en viencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario &icial El Peruano. Registrese y comuniquese MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente E X P O S I C I O N DE MOTlVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO POR LA QUE SE APRUEBA LA MODALIDAD TARIFARIA ALTERNATIVA PARA LA SERIE 801- PAGO COMPARTIDO Z. Antecedentes
La introduccion de acilidades de red inteligente, tales ro como la Serie 800 - cod revertida automatico .Y la Serie 801 _ pago compartido, proporciona benefwios a los usuarios cuyas llamadas telefonicas a dichas series wn gratuitas 0 menores a las convencwnales, respecttoamente. En el caso de la Serie 800. cobro revertido automatico, el usuario efectua sin costo algurw, las consu!tas que estime necesarias a la empresa que contratcj di*:.& Serie uien asume el pago de las tarifas por traficos lo&es y de Parga distancia nacional. En este sentido existe un seg mento de MORDAZA que satisface sus necestdades .ie comercializacion asumiendo el pago de estas tarifas. Por su parle la Serie 801 . pago +ompartid~ es una variante de la Serie 800, y permite a las empwsas que contratan esta Serie, compartir el pago de Ias twifas por trafio, con los usuarios que les llamerc al 801. Lirsposibilidades de compartir el pago de estas tarifas son diversas. La modalidad de pago compartido vigente es la siguiente:

MORDAZA, viernes 9 de enero de 1998

empresas que contratan la Serie 801, como la de los usuarios que llaman a las mismas. La modalidad tarifaria alternativa sera de MORDAZA utilidad para aquellas empresas que tienen interk en incrementar su presencia en el MORDAZA de provincias y, por tanto, estan dispuestas a compartir los costos de tales llamadas, a diferencia de las comunicaciones locales, que continuarian siendo asumidas por los propios usuarios llamantes. El proyecto de Resolucion dispone adicionalmente que la empresa que contrata la Serie 801 debera hacer de conocimiento publico la modalidad tarifaria con que opera dicha Serie y dar cum limiento a las condiciones de rntellgente IJ ue correspondan. uso de las facilidades de red" Todo lo cual redunaixra en beneficio e los usuarios de servicios de telecomunicaciones. 9228

Proyecto de Condiciones de Uso para la prestacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonado
RESOLUCION DE PRESIDENCIA
N° 096- 97-PD/OSIPTEL

MORDAZA, 30 de diciembre de 1997. El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Su rvisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (O&TEL); VISTO: El Proyecto de Condiciones de Uso para la prestacion del servicio publico de telefonia fija bqo la modalidad de abonado, presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 76" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto S u p r e m o N" 013-93-TCC djspone yy el ,OSIPTEL, se encarga de garantizar la cahdad y e Iclencla del servIcIo brindado al usuario; Que, el inciso i) del Articulo 6" del Re lamento del Organismo Supervisor de Inversion Privafa en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N" 62-94-PCM establece la competencia exclusiva en la aprobacion de las Condiciones de Uso para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Articulo 13" del mencionado Reglamento, dispone que constituye requisito de validez de los re lamenlclal tos, el haber sido pre ublicados en el Diario 0P. EI Peruano, con la finah¿r de recoger las contribuciones y ad aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de estos servicios; Que, en consecuencia se debe proceder a disponer la ublicacion del referido proyecto en el Diario Oficial El # eruano y establecerse lo concerniente al plazo para la remision de comentarios al mismo; RESUELVE: ArticuIo 1".- Autorizar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Condiciones de Uso ara la prestacion del servicio ublico de telefonia fija bajo Pa modalidad de abonado, eP mmmo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 25- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario a ser contados a partir de la publicacion a ue se refiere el articulo anterior, para ue los interesa3os remitan por escrito sus comentarios a3 a Secretaria General del OSIPTEL (Torre El MORDAZA, Of. 1302, C.C. MORDAZA Real, San Isidro). Articulo So.- Encargar a la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto de Condiciones de Uso, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones.

(LDN)

(tarifa LDNmenoslocal)

En este caso quien contrato la Serie 801 esta dispuesto a asumir el pago de las llamadas locales y a conyartir el pago de las tarifas de larga distancio nacional

II. Modalidad

tarifaria alternativa

Recientemente Telefonica solicito considerar una modalidad tarifaria alternativa para el pa 0 del trafico local en la Serie 801 -pago compartido paro a que pn, pone que el usuario llamante pague la tarifa def llamada f local En el caso de llamadas de larga distancio nacional se mantiene la modalidad vigente, es decir que el usuari(l Llamante paga la tarifa local por Llamadas nacionales. Como se aprecia a continuacron.

LOCA Larga Distancia Nacional (LDN)

tarifa l c l oa tarifa local

(tarifa LDN menos loca1)

-. _.--I_ Diferencia

III. Beneficios,
La propuesta de modalidad alternativa es adicional a la vigente y amplia las opciones de libre eleccion tanto de

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