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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1998 (09/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 156298 ~~rrrll;l\l,:I%ll:M~ Lima, viernes 9 de enero de 1998 Artículo !F’.- El suscriptor de la Serie 801-Pago Com- partido, al momento de contratar la Serie, optar% por una de las modalidades tarifarias: Modalidad 1: Tarifa Ix>r tráfico local al destino (Dana suscriptor) Modalidad 2: Tarifa por tr&ico local al origen (paga usuario llamante) Artículo s”.- El suscriptor de la serie 801, en su publicidad, hará de conocimiento público la modalidad contratada. Artículo 4°.- La operación de la serie 801, observará en la que corres nda las Condiciones de Uso vigentes para las facilida res de Red Inteligente. Articulo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado como falta muy grave de conformidad a las disposiciones revistas en el Reglamento General de Infracciones y 8anciones sen la Prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vi- encia al día siguiente de su publicación en el Diario &icia l El Peruano. Regístrese y comuníquese JORGE KUNIGAMI KUNIGAMIPresidente EXPOSICION DE MOTlVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO POR LA QUE SE APRUEBA LA MODALIDAD TARIFARIA ALTERNATIVA PARA LA SERIE 801- PAGO COMPARTIDO Z. Antecedentes La introducción de como la Serie 800 -codacilidades de red inteligente, tales ro revertida automático .Y la Serie 801 _ pago compartido, proporciona benefwios a los usua- rios cuyas llamadas telefónicas a dichas series wn gratui- tas 0 menores a las convencwnales, respecttoamente. En el caso de la Serie 800. cobro revertido automático, el usuario efectúa sin costo algurw, las consu!tas que estime necesarias a la empresa que contratcj di*:.& Serie Puien asume el pago de las tarifas por tráficos lo&es y de arga distancia nacional. En este sentido existe un seg mento de mercado que satisface sus necestdades .ie comer- cialización asumiendo el pago de estas tarifas. Por su parle la Serie 801 . pago +ompartid~ es una variante de la Serie 800, y permite a las empwsas que contratan esta Serie, compartir el pago de Ias twifas por tráfio, con los usuarios que les llamerc al 801. Lirsposibi- lidades de compartir el pago de estas tarifas son diversas. La modalidad de pago compartido vigente es la siguiente: (LDN) (tarifa LDN menos local) En este caso quien contrató la Serie 801 está dispuesto a asumir el pago de las llamadas locales y a conyartir el pago de las tarifas de larga distancio nacional II. Modalidad tarifaria alternativa Recientemente Telefónica solicitó considerar una mo- dalidad tarifaria alternativa para el p a0 del trafico local en la Serie 801 -pago compartido parof fa que pn, pone que el usuario llamante pague la tarifa de llamada local En el caso de llamadas de larga distancio nacional se man- tiene la modalidad vigente, es decir que el usuari(l Llaman- te paga la tarifa local por Llamadas nacionales. Como se aprecia a continuacrón. LOCA tarifa local -. _.--I_ Larga Distancia Nacional tarifa local Diferencia (LDN) (tarifa LDN menos loca1) III. Beneficios, La propuesta de modalidad alternativa es adicional a la vigente y amplía las opciones de libre elección tanto de-empresas que contratan la Serie 801, como la de los usuarios que llaman a las mismas. La modalidad tarifaria alternativa será de mucha utilidad para aquellas empresas que tienen interk en incrementar su presencia en el mercado de provincias y, por tanto, están dispuestas a compartir los costos de tales llamadas, a diferencia de las comunicaciones locales, que continuarían siendo asumidas por los propios usuarios llamantes. El proyecto de Resolución dispone adicionalmente que la empresa que contrata la Serie 801 deberá hacer deconocimiento público la modalidad tarifaria con que opera dicha Serie y dar cum limiento a las condiciones de uso de las facilidades de re d” IJ rntellgente ue correspondan. Todo lo cual redunaixrá en beneficio e los usuarios de servicios de telecomunicaciones. 9228 Proyecto de Condiciones de Uso para la prestación del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abo- nado RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 096- 97-PD/OSIPTEL Lima, 30 de diciembre de 1997. El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Su rvisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (O&TEL); VISTO: El Proyecto de Condiciones de Uso para la prestación del servicio público de telefonía fija bqo la modalidad de abonado, presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 76” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N” 013-93-TCC djspone yy el ,OSIPTEL, se encarga de garantizar la cahdad y e Iclencla del servIcIo brindado al usuario; Que, el inciso i) del Artículo 6” del R elamento del Organismo Supervisor de Inversió nPrivafa en Teleco- municaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N” 62-94-PCM establece la competencia exclusiva en la apro- bación de las Condiciones de Uso para la prestación de losservicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Articulo 13” del mencionado Reglamento, dis- pone que constituye requisito de validez de los r elamen- tos, el haber sido pre ¿rublicados en el Diario 0 lclal EI P. Peruano, con la finah ad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la pres- tación de estos servicios; Que, en consecuencia se debe proceder a disponer la ublicación #del referido proyecto en el Diario Oficial El eruano y establecerse lo concerniente al plazo para la remisión de comentarios al mismo; RESUELVE: ArtícuIo 1”.-Autorizar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Condiciones de Uso Para la prestación del servicio a modalidad de abonado, e Público de telefonía fija bajo mmmo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 25- Definir un plazo de treinta (30) días calendario a ser contados a partir de la publicación a ue se refiere el artículo anterior, para 3ue los interesa 3os remitan por escrito sus comentarios aa Secretaría Gene- ral del OSIPTEL (Torre El Pilar, Of. 1302, C.C. Camino Real, San Isidro). Artículo So.- Encargar a la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistemati-zación de los comentarios que se presenten al Proyec-to de Condiciones de Uso, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomen-daciones.