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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1998 (09/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág.156304 a?ktl@ntbRrll;li,mW:Ma Lima, viernes 9 de enero de 1998 CAPITULO m: DEL ORGANO COMPETENTE Artículo 690.. El Organo competente para imponer las sanciones frente al incum limiento de las obli aciones estable.cidas.en la ate Lolución ser6 el &ibunal Admmmtrativo de olucibn de Reclamos del OSIPI’EL. Dicho Tribunal deber6 sancionar las infracciones de- tectadas a trav6e de los siguientes mecanismos: (il recursos de revisión, apelación o queja, tal como lo establece el Reglamento de reclamos de usuarios de ser- vicios públicos de telecomunicaciones; (ii) acciones de supervisión, o; (iii) denuncias de particulares. CAPITULO Iv: PROCED lMlENT0 DE IMPOSI- CION DE SANCIONES &ículo 70”.- El sa;;g;;,serarocedimiento parala imposición de apro Eado por el Consejo Directivo del TITULO x: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES . Primera.- En tanto se siga aplicando un ré ‘man de tarificación por categoria, los abonados tienen Crerecho a solicitar, por escrito, el cambio de categoría. Para dichos efectos, la facturación del costo del servicio deberá efec- tuarse desde la fecha de la presentación de la solicitud de recategorización. En caso de que no se haya pedido la recategorización, la empresa operadora se reserva el derecho de cambiar la categoría asignada al servicio telefónico instalado, cuando compruebe que el uso dado por el abonado al servicio instalado no corresponde a los datos proporcionados y a la categoria asi do el costo del servicio desde la fecha e la mspeccion8dnada! facturan- realizada por la empresa operadora. A efectos de dicha inspección, la empresa operadora deber8 cumplir con lo establecido en el Artículo 57” de la presente Resolución. Segunda- Modifiquese el numeral 2.1 de la Directiva Procesal 2ue define el marco para la atención de los reclamos e usuarios, aprobado or Resolución del Conse- jo Directivo N” 007-94CD/OSI #G siguiente:EL, cuyo texto será el “2.1 Tienen capacidad para interponer y tramitar los reclamos, los abonados titulares, 0 cualquier persona con legítimo interés que acredite su condición o!e usuario. Asimismo, tiene capacidadpara interponer y tramitar un reclamo por instalación del servicio telefónico, toda persona que haya solicitado la instalación de una linea telefónica y no se encuentre conforme con la información recibida, tal como lo establece el segundo párrafo o!el Articulo 4” de las Condiciones de Uso para la prestación del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonado. ” Tercera.- La presente Resolución comprende tanto a los contratos de abonado que se celebren a partir de su vigencia como a los ya vigentes, sin car afectación de derechos adquiri 3ue ello pueda impli- rendeos Asimismo, com- Fa los legalmente considerados como usuarios a la echa de su vigencia y a quienes se conviertan en tales con posterioridad a la misma. Cuarta.- Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Resolución, se aplicarán, en lo que resultare pertinente, a los Accesos Básicos Primarios de la RDSI. Quinta.- Lo establecido en la presente resolución se incorporará automáticamente en las Cláusulas Cenera- les de Contratación del servicio de telefonía tija bajo la modalidad de abonado. Sexta.- La presente Resolución no es aplicable a los servicios de telefonía pública a monedas de interior. Sétima.- La presente Resolución no establece dere- chos ni obligaciones en relación a cualquier otro contrato que se celebre con la empresa operadora, y en particular para el contrato de publicación en las pá ‘nas amarillas. Octava.- El texto de la presente Reso uclón, así como v una muestra ilustrada de los recibos que reciban los abonados, serán obligatoriamente insertados en las guias telefónicas. Novena.- Cuando la presente Resolución se refiera a días, alude a días naturales o calendario, salvo que se especifique lo contrario. DécIma.- A partir delano 2,000 el aviso a que se refiere el primer párrafo del Artículo 3” de la presen-Homologación: Comprobación y verificación de la compatibilidad de funcionamiento y operación de un equi- po de telecomunicaciones con una red o sistema de teleco- municaciones, de acuerdo a las normas técnicas estable- cidas, que realiza el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción. Instalación de linea : Activación efectiva del servi- cio telefónico./te Resolución deberá ser cursado en un plazo no mayor a la mitad del Tiem o Mbximo de Espera para Conexión que se hubiere ijada en el respectivo con- P trato de conexión. D6cimo Primera- En todo lo no previsto en la pre- sente Resolución se aplicará su letoriamente el Texto Unico Ordenado del Reglamento &eneral de Infracciones HSanciones en la Prestación de Servicios Públicos de elecomunicaciones. GLOSAR.IO DE TRRMINOS Abonado: Usuario que tiene vigente un contrato de servicio público de telefonía iija con la empresa operadora de dicho servicio. Block de conexi6n: Dispositivo ubicado en el domi- cilio del abonado que permite la conexión de la Red Pública de Telefonía con el equipo terminal del abonado. Categorias: (i) Residencial: el contratado a nombre de persona natural y cuyos equipos terminales se encuentran insta- lados en la vivienda de sus titulares para su uso particular excluyendo cual uier otra actividad. (ii) Comerci -¿3: el contratado a nombre de una persona juridica o natural, para su UEO en actividades profesiona- les, industriales, comerciales o, en general, con caráctert;;ivo; o a nombre de personas jurídicas sin fines de Cesión de posición contractual: Cesión que rea- liza or escrito el abonado de SUE derechos y obligacio- nesserivados del contrato con autorización de Telef6- nica, manteniéndose operativo el servicio en el mismo domicilio. Corte del servicio: Terminación definitiva del servi- cio, como consecuencia de la resolución del contrato a requerimiento del abonado o como wnsecuencia de la resolución del contrato dispuesta por Telefónica 8”r in- cumplimiento de las obligaciones contractuales el pri- mero. Empresa Operadora: Aquella empresa que cuenta con un contrato de concesión para brindar el servicio público F telefonía RJa. Equl o Termo circuito. Dispositivo en el cual termina un e telecomunicaciones y que permite al usuario el acceso a la red. OSIPTEL: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en las Telecomunicaciones. Planta externa: Cables e instalaciones que, siendo partes ints man el me Crantes de la red pública de telefonía, wnfor- o de transmisión de las señales de telewmu- nicaciones hasta el block de conexión. Reconexión: Nueva conexión del servicio telefónico después de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspensión del servicio. Reinstalación: Nueva instalación del servicio tele- fónico una vez que éste hubiese sido objeto de corte definitivo o incluso de retiro. Resolución del contrato: Terminación unilateral o bilateral del contrato de servicio público de telefonía f$a bajo la modalidad de abonados. Renta Bbsica Mensual: Tarifa por la prestación de una conexión de servicio de telefonía f$a local, a ser cobrada con base en una renta mensual, tal como lo disponen los Contratos de Concesión suscritos por el Estado Peruano con Telefónica para la prestación del servicio portador, servicio telefónico local en las ciudades de Lima y Callao y servicio de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú. Suspensión del servicio: Interrupción del servicio, como consecuencia ya sea de la solicitud que en ese sentido formule el abonado o de la decisi6n de Telefónica en los casos previstos por las presentes Cláusulas Cene- rales de Contratación. Sus ensíón do pueB -R e recibirarcial: Aquélla según la cual el abona- amadas a través de su servicio telefóni- w pero no puede efectuarlas. Suspensión total: Cuando el abonado no puede reci- bir ni hacer llamadas a través de su servicio telefónico.