Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CAPITULO m: DEL ORGANO COMPETENTE Articulo 690.. El Organo competente para imponer las sanciones frente al incum limiento de las obli aciones estable.cidas.en la ate Lolucion ser6 el &ibunal Admmmtrativo de olucibn de Reclamos del OSIPI'EL. Dicho Tribunal deber6 sancionar las infracciones detectadas a trav6e de los siguientes mecanismos: (il recursos de revision, apelacion o queja, tal como lo establece el Reglamento de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones; (ii) acciones de supervision, o; (iii) denuncias de particulares. CAPITULO Iv: PROCEDlMlENT0 DE IMPOSICION DE SANCIONES &iculo 70".- El rocedimiento parala imposicion de sa;;g;;,sera MORDAZA Eado por el Consejo Directivo del TITULO x: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES . Primera.- En tanto se siga aplicando un re `man de tarificacion por categoria, los abonados tienen Cr recho a e solicitar, por escrito, el cambio de categoria. Para dichos efectos, la facturacion del costo del servicio debera efectuarse desde la fecha de la MORDAZA de la solicitud de recategorizacion. En caso de que no se MORDAZA pedido la recategorizacion, la empresa operadora se reserva el derecho de cambiar la categoria asignada al servicio telefonico instalado, cuando compruebe que el uso dado por el abonado al servicio instalado no corresponde a los datos proporcionados y a la categoria asi 8dnada! facturando el costo del servicio desde la fecha e la mspeccion realizada por la empresa operadora. A efectos de dicha inspeccion, la empresa operadora deber8 cumplir con lo establecido en el Articulo 57" de la presente Resolucion. Segunda- Modifiquese el numeral 2.1 de la Directiva Procesal ue define el MORDAZA para la atencion de los reclamos 2 usuarios, aprobado or Resolucion del Consee jo Directivo N" 007-94CD/OSI #G EL, cuyo texto sera el siguiente: "2.1 Tienen capacidad para interponer y tramitar los reclamos, los abonados titulares, 0 cualquier persona con legitimo interes que acredite su condicion o!e usuario. Asimismo, tiene capacidadpara interponer y tramitar un reclamo por instalacion del servicio telefonico, toda persona que MORDAZA solicitado la instalacion de una linea telefonica y no se encuentre conforme con la informacion recibida, tal como lo establece el MORDAZA parrafo o!el Articulo 4" de las Condiciones de Uso para la prestacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonado. " Tercera.- La presente Resolucion comprende tanto a los contratos de abonado que se celebren a partir de su vigencia como a los ya vigentes, sin ue ello pueda implicar afectacion de derechos adquiri3os Asimismo, comrende a los legalmente considerados como usuarios a la Fecha de su vigencia y a quienes se conviertan en tales con posterioridad a la misma. Cuarta.- Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Resolucion, se aplicaran, en lo que resultare pertinente, a los Accesos Basicos Primarios de la RDSI. Quinta.- Lo establecido en la presente resolucion se incorporara automaticamente en las Clausulas Cenerales de Contratacion del servicio de telefonia tija bajo la modalidad de abonado. Sexta.- La presente Resolucion no es aplicable a los servicios de telefonia publica a monedas de interior. Setima.- La presente Resolucion no establece derechos ni obligaciones en relacion a cualquier otro contrato que se celebre con la empresa operadora, y en particular para el contrato de publicacion en las pa `nas amarillas. Octava.- El texto de la presente Resov uclon, asi como una muestra ilustrada de los recibos que reciban los abonados, seran obligatoriamente insertados en las guias telefonicas. Novena.- Cuando la presente Resolucion se refiera a dias, alude a dias naturales o calendario, salvo que se especifique lo contrario. DecIma.- A partir del ano 2,000 el aviso a que se refiere el primer parrafo del Articulo 3" de la presen-

MORDAZA, viernes 9 de enero de 1998

te Resolucion debera ser cursado en un plazo no mayor a la mitad del Tiem o Mbximo de Espera para ijada en el respectivo conConexion que se hubiere P trato de conexion. D6cimo Primera- En todo lo no previsto en la presente Resolucion se aplicara su letoriamente el Texto Unico Ordenado del Reglamento &e neral de Infracciones Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Helecomunicaciones. GLOSAR.IO DE TRRMINOS Abonado: Usuario que tiene vigente un contrato de servicio publico de telefonia iija con la empresa operadora de dicho servicio. Block de conexi6n: Dispositivo ubicado en el domicilio del abonado que permite la conexion de la Red Publica de Telefonia con el equipo terminal del abonado. Categorias: (i) Residencial: el contratado a nombre de persona natural y cuyos equipos terminales se encuentran instalados en la vivienda de sus titulares para su uso particular excluyendo cual uier otra actividad. (ii) Comerci-¿3 : el contratado a nombre de una persona juridica o natural, para su UEO en actividades profesionales, industriales, comerciales o, en general, con caracter t;;ivo; o a nombre de personas juridicas sin fines de Cesion de posicion contractual: Cesion que realiza or escrito el abonado de SUE derechos y obligaciones serivados del contrato con autorizacion de Telef6nica, manteniendose operativo el servicio en el mismo domicilio. Corte del servicio: Terminacion definitiva del servicio, como consecuencia de la resolucion del contrato a requerimiento del abonado o como wnsecuencia de la resolucion del contrato dispuesta por Telefonica r incumplimiento de las obligaciones contractuales8" priel mero. Empresa Operadora: Aquella empresa que cuenta con un contrato de concesion para brindar el servicio publico F telefonia RJa. Equl o Termo . Dispositivo en el cual termina un circuito e telecomunicaciones y que permite al usuario el acceso a la red. Homologacion: Comprobacion y verificacion de la compatibilidad de funcionamiento y operacion de un equipo de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones, de acuerdo a las normas tecnicas establecidas, que realiza el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Instalacion de linea : Activacion efectiva del servicio telefonico. OSIPTEL: Organismo Supervisor de la Inversion Privada en las Telecomunicaciones. Planta externa: Cables e instalaciones que, siendo partes ints MORDAZA de la red publica de telefonia, wnforo man el meCr de transmision de las senales de telewmunicaciones hasta el block de conexion. Reconexion: Nueva conexion del servicio telefonico despues de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspension del servicio. Reinstalacion: Nueva instalacion del servicio telefonico una vez que este hubiese sido objeto de corte definitivo o incluso de retiro. Resolucion del contrato: Terminacion unilateral o bilateral del contrato de servicio publico de telefonia f$a bajo la modalidad de abonados. Renta Bbsica Mensual: Tarifa por la prestacion de una conexion de servicio de telefonia f$a local, a ser cobrada con base en una renta mensual, tal como lo disponen los Contratos de Concesion suscritos por el Estado Peruano con Telefonica para la prestacion del servicio portador, servicio telefonico local en las ciudades de MORDAZA y Callao y servicio de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru. Suspension del servicio: Interrupcion del servicio, como consecuencia ya sea de la solicitud que en ese sentido formule el abonado o de la decisi6n de Telefonica en los casos previstos por las presentes Clausulas Cenerales de Contratacion. Sus ension arcial: Aquella segun la cual el abonae -R do pue B recibir amadas a traves de su servicio telefoniw pero no puede efectuarlas. Suspension total: Cuando el abonado no puede recibir ni hacer llamadas a traves de su servicio telefonico.

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