Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 9 de enero de 1998 Comuniquese, publfquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI KLJNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE CONDICIONES DE USO PARA LA PRRSTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA BAJO IA MODALIDAD DE ABONADO TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo lo.- La presente Resolucion se aplica, en t&minos generales, a las relaciones entre los usuarios, MORDAZA estos abonados o no, de un lado, y la empresa operadora del servicio publico de telefonia fija, del otro, en la restacion del servicio de telefonia fija biyo la modalidaa de abonado por esta ultima. TITULO 11: DEL ACCESO AL SERVICIO TRLEFONICO CAPMWLO I: DE LA SOLICITUD DE SERVICIO TRLRFONICO Articulo T.- Cualquier persona, natural o juridica, podra solicitar la instalacion de un servicio telefonico. La empresa operadora debera llevar un registro de solicitudes para la instalacion de lineas telefonicas y atender dichas solicitudes en orden cronologico. La empresa o radora entregara al solicitante una MORDAZA de SoIr citud de Instalacion. En caso la solici-

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Articulo 7".- Las empresas operadoras deberan proveer, mantener y proteger la lfnea y la infraestructura de la lanta externa hasta el block de conexion, inclusive, y deIFe ran exonerar, en los recibos, a los abonados del pago del trafico cursado mediante practicas ilicitas de terceros sobre la red publica. CAPITULO m: DE LA INSTALACION DEL SERVICIO TRLRFONICO Articulo W.- Al momento de la contratacion del servicio telefonico, la empresa operadora debera informar de la fecha posible de instalacion de la linea telefonica. Para ue se efectue la instalacion, el abonado deber8 permitir e acceso de ersonal de la empresa operadora a su domicilio, si elP necesario, a efectos de la instalacion de p oes la linea hasta el block de conexion, previa identificacion. Articulo 9".- Al momento de efectuar la instalaci6n de la linea telefonica, se debera dejar, para el abonado, una MORDAZA escrita denominada "Documento de Aceptacion" en la que se identifl ue al personal de la empresa operadora que acuda al 1ugar de instalacion o de la empresa de servicios que actue por cuenta de la empresa operadora y su(s) firma(s), la direccion de instalacian del servicio, y el nombre, firma y documento de identidad del abonado o usuario del servicio telefonico en donde se indique que se encuentra conforme con la instalacion. La empresa operadora deber6 contar con una cooia de la con&ncia~ Artieuro lOO.- La empresa operadora efectuara la instalacion del servicio de telefonia fua hasta el block de conexion, incluido esto ultimo, el mismo que constituye el punto de union entre la red publica de la empresa operadora y las equipos terminales del abonado. CAPITULO IVt EQUIPOS TFXMINALES, SER=~`I~E~TmWION INTERNA Y MANTENIArticulo ll".- Los abonados, al suscribir el contrato de abonado, pueden optar por la adquisicidn, ala empresa operadora o a una tercera, de los equipos terminales, asi como por la instalacion de los mismos a cargo de la empresa operadora o de una tercera, siempre que se encuentren debidamente homologados. Articulo 12".- La reparacion y el mantenimiento de los equi s terminales de ropiedad del abonado, adquiora o a una tercera, seran de ridos a r empresa opera cf a responsabilidad del abonado. Si el abonado elige adquirir el equipo terminal a la empresa operadora o decide la contratacion de servicios de mstalacion del aparato terminal, reparacion o mantenimiento por arte de la misma, Qsta debera emitir el e comprobante Cr pago correspondiente en forma separada del recibo por la prestacion del servicio publico de teleforua f.ja, y constituiran transacciones independientes. Articulo KV'.- Las empresas operadoras del servicio de telefonia fua no podran condicionar la prestacion de dicho servicio, la instalacion del mismo y el mantenimiento, a la adquisicion, or el abonado o usuario, de los materiales o equipos de P que MORDAZA proveedoras, y/ os o del servicio de instalacion interna y/o mantenimiento interno. CAPITULO W DE LAS SUSTITUCIONES Y MODIFICACIONES Articulo 14".- Las em resas operadoras MORDAZA introducir modificaciones en os sistemas e insta P, P . aclones de los equipos de su propiedad o realizar cualquier otra variacion que exija las necesidades del senwio o las conveniencias y condicionamientos t&nioos y de progreso tecnologico. Dichas modificaciones se realizaran sin costo alguno para los abonados o usuarios. Las empresas operadoras propenderan a la mejora del servicio por avances tecnologicos, sujetandose, en todo caso, en materia tarifaria, a los topes que fije el OSIFTEL. En ningun caso, sin embargo, podran condicionar la incorporacion de los nuevos elementos tecnologicos a la adquisicion de equipos o la prestacion del servicio de instalacion interna 0 mantenimiento interno que ellas suministren. Articulo lW.- Cuando existan razones de orden tecnico, o por conveniencia del servicio en general, la empresa operadora podra introducir variaciones en los numeros, claves o codigos asignados a cada abonado. La empresa operadora deber8 informar al abonado sobre las mencionadas variaciones, sobre el MORDAZA numero telefonico y

a MORDAZA al solicitante en un Articulo s".- La empresa operadora debera informar al solicitante sobre la instalacion de la linea telefonica a mas tardar a los quince dias calendario de efectuada la solicitud de instalacion del servicio telefonico. En el caso de que el solicitante no se encontrara conforme con la informacion proporcionada por la empresa o radora, este podra interponer su reclamo segun lo esta ge lecido en la Directiva Procesal ara la atencion de los reclamos, el Reglamento ara la so ucion de los reclamos de los usuarios y sus mo&lcatoria! . CAPITULO lX DE LOS CONTRATOS DE ABONADO Articulo 4O.- El contrato de abonado obliga a la empresa operadora del servicio publico final de telefonia f `a a la prestacion normal y continua de dicho servicio. Es'n virtud de su suscripcion, MORDAZA partes se someten a sus t&minos, a las clausulas generales de contratacion aprobadas por el OSIPTEL, a la presente Resolucion, asi como a las condiciones tarifarias vigentes. Una MORDAZA del contrato de abonado suscrito por MORDAZA partes debera ser entregada al abonado. Los contratos de abonado tendran duracion indeterminada o la que senale el contrato respectivo. Articulo 5".- Los abonados podran celebrar el contrato de abonado en forma personal o por medio de su representante debidamente autorizado. Articulo 6".- El contrato de abonado estara conformado por las Clausulas Generales de Contratacion aprobadas por el OSIITEL y por aquellas clausulas adicionales en las que el abonado consigne su opcion res ecto de cualesquiera de las alternativas de adquisicion Be tenninales, instalacion del terminal, mantenimiento del mismo, contratacion de los servicios suplementarios que ha an sido ofertados por la empresa operadora, bloqueo dePservicio de larga distancia internacional y las opciones posibles respecto de cualquier otro servicio o facilidad establecidos en la normativa aplicable. En cualquier caso, la apreciacion sobre la voluntad del abonado o el usuario, este ultimo en caso resulte ertinente, se cenira al criterio establecido en el Articulo E 0" (v) de la presente Resolucion. En todas las situaciones, la carga de la prueba sobre dichas opciones corresponde ala empresa operadora, la que deber8 devolver los cobros efectuados en caso de no demostrar que el abonado solicito o acepto dichos servicios, en aplicacion de los mecanismos de aceptacion aprobados expresamente por el OSIPTEL.

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