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Lima, viernes 9 de enero de 1998 @perwan, Pág. 156299 Comuníquese, publfquese y archívese. JORGE KUNIGAMI KLJNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE CONDICIONES DE USO PARA LA PRRSTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA BAJO IA MODALIDAD DE ABONADO TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo lo.- La presente Resolución se aplica, en t&minos generales, a las relaciones entre los usuarios, sean estos abonados o no, de un lado, y la empresa operadora del servicio público de telefonia fija, del otro, en larestación del servicio de telefonía fija bíyo la modali- daåde abonado por esta última. TITULO 11: DEL ACCESO AL SERVICIO TRLEFONICO CAPMWLO I: DE LA SOLICITUD DE SERVICIO TRLRFONICO Articulo T.- Cualquier persona, natural o jurídica, podra solicitar la instalación de un servicio telefónico. La empresa operadora deberá llevar un registro de solicitu- des para la instalación de lineas telefónicas y atender dichas solicitudes en orden cronológico. La empresa o Constancia de Soradora entregara al solicitante una Ircitud de Instalación. En caso la solici- a constancia al solicitante en un Artículo s”.- La empresa operadora debera informar al solicitante sobre la instalación de la línea telefónica a más tardar a los quince días calendario de efectuada la solicitud de instalación del servicio telefónico. En el caso de que el solicitante no se encontrara conforme con la información proporcionada por la empre- sa o geradora, éste podra interponer su reclamo según lo esta lecido en la Directiva Procesal ara la atención de los reclamos, el Reglamento de los usuarios y sus mo&lcatoria! .ara la so ución de los reclamos CAPITULO lX DE LOS CONTRATOS DE ABO- NADO Artículo 4O.- El contrato de abonado obliga a la em- presa operadora del servicio público final de telefonía f ‘a a la prestación normal y continua de dicho servicio. Es’n virtud de su suscripción, ambas partes se someten a sus t&minos, a las clausulas generales de contratación apro- badas por el OSIPTEL, a la presente Resolución, así como a las condiciones tarifarias vigentes. Una copia del contra- to de abonado suscrito por ambas partes deberá ser entregada al abonado. Los contratos de abonado tendrán duración indeter- minada o la que señale el contrato respectivo. Artículo 5”.- Los abonados podran celebrar el contra- to de abonado en forma personal o por medio de su representante debidamente autorizado. Artículo 6”.- El contrato de abonado estará conforma- do por las Clausulas Generales de Contratación aproba- das por el OSIITEL y por aquellas cláusulas adicionales en las que el abonado consigne su opción res ecto de cualesquiera de las alternativas de adquisición Be tenni- nales, instalación del terminal, mantenimiento del mis- mo, contratación de los servicios suplementarios que ha dePan sido ofertados por la empresa operadora, bloqueo servicio de larga distancia internacional y las opciones posibles respecto de cualquier otro servicio o facilidad establecidos en la normativa aplicable. En cualquier caso, la apreciación sobre la voluntad del abonado o el usuario, éste último en caso resulte Eertinente, se ceñirá al criterio establecido en el Artículo 0” (v) de la presente Resolución. En todas las situacio- nes, la carga de la prueba sobre dichas opciones corres- ponde ala empresa operadora, la que deber8 devolver los cobros efectuados en caso de no demostrar que el abona- do solicitó o aceptó dichos servicios, en aplicación de los mecanismos de aceptación aprobados expresamente por el OSIPTEL.Artículo 7”.- Las empresas operadoras deberán pro- veer, mantener y proteger la lfnea y la infraestructura de la deIFelanta externa hasta el block de conexión, inclusive, y ran exonerar, en los recibos, a los abonados del pago del tráfico cursado mediante practicas ilícitas de terceros sobre la red pública. CAPITULO m: DE LA INSTALACION DEL SER- VICIO TRLRFONICO Artículo W.- Al momento de la contratación del servi- cio telefónico, la empresa operadora debera informar de la fecha posible de instalación de la linea telefónica. Para ue se efectúe la instalación, el abonado deber8 permitir e acceso de p Personal de la empresa operadora a su domicilio, si el oes necesario, a efectos de la instalación de la línea hasta el block de conexión, previa identificación. Artículo 9”.- Al momento de efectuar la instalaci6n de la línea telefónica, se deberá dejar, para el abonado, una constancia escrita denominada “Documento de Acepta- ción” en la que se identifl operadora que acuda al 1ue al personal de la empresa ugar de instalación o de la empresa de servicios que actúe por cuenta de la empresa operadora y su(s) firma(s), la dirección de instalacián del servicio, y el nombre, firma y documento de identidad del abonado o usuario del servicio telefónico en donde se indique que se encuentra conforme con la instalación. La empresa operadora deber6 contar con una cooia de la con&ncia~con&ncia~ Artíeuro lOO.- Artíeuro lOO.- La empresa operadora efectuará laLa empresa operadora efectuará la instalación del servicio de telefonía füa hasta el block de instalación del servicio de telefonía füa hasta el block de conexión, incluido esto último, el mismo que constituye elconexión, incluido esto último, el mismo que constituye el punto de unión entre la red pública de la empresa opera-punto de unión entre la red pública de la empresa opera- dora y las equipos terminales del abonado. dora y las equipos terminales del abonado. CAPITULO IVt EQUIPOS TFXMINALES, SER-=~‘I~E~TmWION INTERNA Y MANTENI- Artículo ll”.- Los abonados, al suscribir el contrato de abonado, pueden optar por la adquisicidn, ala empresa operadora o a una tercera, de los equipos terminales, así como por la instalación de los mismos a cargo de la empresa operadora o de una tercera, siempre que se encuentren debidamente homologados. Artículo 12”.- La reparación y el mantenimiento de los equi ridos a a empresa opera rs terminales de cfropiedad del abonado, adqui- ora o a una tercera, serán de responsabilidad del abonado. Si el abonado elige adquirir el equipo terminal a la empresa operadora o decide la contratación de servicios de mstalación del aparato terminal, reparación o mante- nimiento por comprobante Crarte de la misma, Qsta deberá emitir el e pago correspondiente en forma separada del recibo por la prestación del servicio público de telefo- rúa f.ja, y constituirán transacciones independientes. Artículo KV’.- Las empresas operadoras del servi- cio de telefonía füa no podrán condicionar la prestación de dicho servicio, la instalación del mismo y el mante- nimiento, a la adquisición, Por el abonado o usuario, de los materiales o equipos de os que sean proveedoras, y/ o del servicio de instalación interna y/o mantenimiento interno. CAPITULO W DE LAS SUSTITUCIONES Y MO- DIFICACIONES Artículo 14”.- Las em resas operadoras odran in- troducir modificaciones en os sistemas e insta P . P,aclones de los equipos de su propiedad o realizar cualquier otra variación que exija las necesidades del senwio o las conveniencias y condicionamientos t&nioos y de progreso tecnológico. Dichas modificaciones se realizarán sin costo alguno para los abonados o usuarios. Las empresas operadoras propenderán a la mejora del servicio por avances tecnológicos, sujetandose, en todo caso, en materia tarifaria, a los topes que fije el OSIFTEL. En ningún caso, sin embargo, podrán condicionar la incor- poración de los nuevos elementos tecnológicos a la adqui- sición de equipos o la prestación del servicio de instalación interna 0 mantenimiento interno que ellas suministren. Artículo lW.- Cuando existan razones de orden téc- nico, o por conveniencia del servicio en general, la empre- sa operadora podrá introducir variaciones en los núme- ros, claves o códigos asignados a cada abonado. La empre- sa operadora deber8 informar al abonado sobre las men- cionadas variaciones, sobre el nuevo número telefónico y