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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1998 (09/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

6 Pág.156308 ~l~(lnb~hW:\~ Lima, viernes 9 de enero de 1998 a. La sus ensión podrá efectuarse (i) en cu.mplimiento de un man fato judicial; (ii) si el recibo girado2or la empresa operadora no es cancelado por el abona o des- pues de quince (1.5) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente; (iii) frente al incumplimiento de la obligación esta’blecida en el Artículo 54” de las presentes Condiciones de Uso, y; (iv) r la declaración de insolvencia del abonado conforme a ~legislación de la materia. La suspensión se mantendrá hasta que el abonado deje de incurrir en infracción de las reglas antes mencionadas, sin erjuicio de la facultad de la empresa operadora de res0 ver el contrato.P b. La suspensión arcial o total del servicio sólo exime al abonado de la ob igacion de sufragar los cargos porj? ., concepto de tráfico, manteniéndose durante el período de la suspensión los que correspondan a deuda por instala- ción, cargos de mantenimiento u otros aplicables. c. La susnensión del servicio no nodrá realizarse en día feriado o no laborable ni en la víspera de cualquiera de ambos. d. La empresa operadora restablecerá el servicio tele- fónico, en caso de que la suspensión se deba a falta de pa o de los recibos, sólo cuando se haya efectuado el pago de aa suma adeudada y los intereses que correspondan, salvo acuerdo en contrario, a lo que se agregará el cargo por reconexión, el mismo que será establecido orla empresa operadora sin exceder la tarifa máxima ya establecida F por el OSIPTEL. La empresa operadora deberá reconec- tar el servicio dentro de los dos (2) días hábiles de efectua- do el pago correspondiente. De lo contrario, la empresa operadora lo compensará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40” de las presentes Condiciones de Uso. e. Si transcurriesen treinta (30) días cal’endario des- pués de la suspensión del servicio por falta de pago y el abonado o usuario no cumplieran con su obligación de pago,,las empresas operadoras rdránroceder al co+. del mismo, previo aviso escrito a abona o con una antrci- pación no menor de quince (15) días calendario. Dicho aviso previo deberá indicar claramente el monto adeuda- do, la tasa de interés moratoria aplicable, así como el o los recibos no cancelados ue originaron dicha deuda. f. La reinstalación 3el servicio efectivamente cortado está sujeta al pa o de la deuda pendiente más el interés moratorio, el cua no podrá exceder de la tasa de interés T legal fUada por el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional, así como al cargo de reinstalación correspondiente en caso de que se hubiese realizado efectivamente el corte del servicio, que sera establecido por la empresa operadora, y que nordrá exceder la tarifa máxima füa establecida por el 0 IPTEL, siempre que fuera solicitada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al corte del servicio. 19. TERMINACION DEL CONTRATfD DE ARO- NADO El Artículo 64” de las presentes Condiciones de IJso define las causales de terminación del contrato de abona- do, esto es: a. Por decisión del abonado, comunicada con una antici ación mínima de treinta (30) b. Por reso ucion del contrato de P ” presa operadora, por: (i) mora del abonado en el pago de los recibos emitidos r la empresa operadora, transcurridos los, plazos esta- !Llecidos en el Artículo 61” de las presentes Condiciones de (ii) incumplimiento de lo dispuesto por eil Artículo 54” de las presentes Condiciones de Uso; (iii) Por fallecimiento del abonado; sin embargo, el cónyuge supérstite, sus hijos y, en caso d’e que no los hayan, cualquier otro sucesor que habite en el domicilio de instalación del servicio telefónico -0 que sin habitar en el domicilio de instalación, lo alquile- y que tenga el consen- timiento de los demás sucesores, podrá solicitar el cambio de titularidad para la continuación del servicio. El nuevo titular deberá suscribir un nuevo contrato de abonado con la empresa operadora, el mismo que sólo estará sujeto al pago por cambio de titularidad y debmerá cancelar las facturas que estuviesen pendientes de pago. Si se tratara de una persona jurídica, su extinción por cualquier causa pondrá fin al contrato de abonado; o, (iv) por declaración de insolvencia del abonado, confor- me a la legislación sobre la materia.A efectos de lo prescrito en los numerales (ii), (iii) y (iv), las empresas operadoras deberarr cursar un aviso escrito al domicilio de instalación con una anticipación no menor de uince días calendario. 1a terminación del contrato de abonado no exime al abonado de sus obligaciones de pagar los importes adeu- dados y los servicios prestados hasta la fecha de termina- ción del contrato, así como de restituir los equipos e instalaciones de propiedad de la empresa operadora a esta última. El abonado o usuario sólo es responsable or el servicio hasta la fecha indicada para la resolución de Pcontrato. En caso de que el abonado no indique la fecha, se entenderá que la empresa operadora deberá cortar el servicio telefó- nico al vencimiento del lazo señalado en el inciso a) del Artículo 64” de las Con 6aciones de Uso. 20. INFRAcc10NEs Y SANCIONES Los Artículos 65” al 68” tipifican las infracciones a las presentes Condiciones de IJso determinando las infrac- ciones aplicables en cada caso y remitiéndose al Begla-‘ mento General de Infracciones y Sanciones en la Presta- ción de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en lo no previsto por la presente norma. 21.ORGANOCOMPETENTE,RECURSOSYPRO- CEDIMIENTOS Los Artículos 69” y 70” de las presentes Condiciones de Uso se refieren a estos temas. El órgano competente para im ner las sanciones es el Tribunal Administrativo de So ución de los Beclamos de los Usuarios (TFWXJ), los p” recursos que los usuarios pueden presentar son los de revisión, apelación y queja, pero también es posible que el TBASU imponga las sanciones a base de las acciones de supervisión que el OSIPTEL disponga o de las denuncias de los particulares. 22. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FX- NALES La Primera establece que, en tanto se siga aplicando un régimen de tarificación por categoría, los abonados tienen derecho a solicitar ,y escrito, el cambio de cate- goría y que, para dichos e ectos, la facturacion del costo del servicio deberá efectuarse desde la fecha de la presen- tación de la solicitud de recategorización. Dispone, asi- mismo, que en caso de que no se haya pedido la recatego- rización, la empresa operadora se reserva el derecho de cambiar la categoría asignada al servicio telefónico inst.a- lado, cuando compruebe que el uso dado por el abonado al servicio instalado no corresponde a los datos proporciona- dos y a la categoría asignada, facturando el costo del servicio desde la fecha de la inspección realizada por la empresa operadora. La Segunda se refiere a los titulares del derecho de interposición de reclamos. La Tercera dispone que las presentes Condiciones de Uso se aplica tanto a los abona- dos con contrato anterior a la fecha de su vigencia. La Cuarta extiende el ámbito de aplicación de las presentes Condiciones de Uso, en lo pertinente, a los Accesos Bási- cos Primarios de la BDSI. La Quinta Disposición Transitoria y Final dis las Cláusulas Generales de Contratación se a fone que ecuarán automáticamente a las presentes Condiciones de Uso en lo ue resultare pertinente. Ea Sexta Disposición Transitoria y Final dispone ue las presentes Condiciones de Uso no son a licables a2. 3os servicios de telefonía pública a monedas e Interior. La Sétima dispone que las Condiciones de Uso no establecen derechos ni obligaciones en relación a cualquier ot,ro contrato que se celebre con la empresa operadora, y en particular para el contrato de publicación en las paginas amarillas. La Octava establece que el texto de las Condiciones de Uso así como una muestra ilustrada de los recibos ue reciban los abonados, serán obligatoriamente inserta 3os en las guías telefónicas. La Novena aclara que cuando en el texto se refiera a días, se alude a días naturales o calendario, salvo ue se especifique lo contrario. Finalmente, la 8,ecima Disposición Transitoria y Final dispone que, en todo lo no previsto en las Condiciones de Uso se aplicará supletoriamente el Texto Unico Ordenado del Beglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 0229