Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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a. La sus ension podra efectuarse (i) en cu.mplimiento de un manfato judicial; (ii) si el recibo girado or la empresa operadora no es cancelado por el abona 2 deso pues de quince (1.5) dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente; (iii) frente al incumplimiento de la obligacion esta'blecida en el Articulo 54" de las presentes Condiciones de Uso, y; (iv) r la declaracion de insolvencia del abonado conforme a ~legislacion de la materia. La suspension se mantendra hasta que el abonado deje de incurrir en infraccion de las reglas MORDAZA mencionadas, sin erjuicio de la facultad de la empresa operadora de res0 Pver el contrato. b. La suspension j?arcial o total del servicio solo exime ., al abonado de la ob igacion de sufragar los cargos por concepto de trafico, manteniendose durante el periodo de la suspension los que correspondan a deuda por instalacion, cargos de mantenimiento u otros aplicables. c. La susnension del servicio no nodra realizarse en dia feriado o no laborable ni en la vispera de cualquiera de ambos. d. La empresa operadora restablecera el servicio telefonico, en caso de que la suspension se deba a falta de pa o de los recibos, solo cuando se MORDAZA efectuado el pago de aa suma adeudada y los intereses que correspondan, salvo acuerdo en contrario, a lo que se agregara el cargo por reconexion, el mismo que sera establecido MORDAZA empresa operadora sin exceder la tarifa MORDAZA F establecida ya por el OSIPTEL. La empresa operadora debera reconectar el servicio dentro de los dos (2) dias habiles de efectuado el pago correspondiente. De lo contrario, la empresa operadora lo compensara de acuerdo a lo establecido en el Articulo 40" de las presentes Condiciones de Uso. e. Si transcurriesen treinta (30) dias cal'endario despues de la suspension del servicio por falta de pago y el abonado o usuario no cumplieran con su obligacion de pago,,las empresas operadoras rdranroceder al co+. del mismo, previo aviso escrito a abona o con una antrcipacion no menor de quince (15) dias calendario. Dicho aviso previo debera indicar claramente el monto adeudado, la tasa de interes moratoria aplicable, asi como el o los recibos no cancelados ue originaron dicha deuda. f. La reinstalacion 3 el servicio efectivamente cortado esta sujeta al pa o de la deuda pendiente mas el interes T moratorio, el cua no podra exceder de la tasa de interes legal fUada por el Banco Central de Reserva del Peru para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional, asi como al cargo de reinstalacion correspondiente en caso de que se hubiese realizado efectivamente el corte del servicio, que sera establecido por la empresa operadora, y que no dra exceder la tarifa MORDAZA fua establecida por el 0 r IPTEL, siempre que fuera solicitada dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al corte del servicio. 19. TERMINACION DEL CONTRATfD DE ARONADO El Articulo 64" de las presentes Condiciones de IJso define las causales de terminacion del contrato de abonado, esto es: a. Por decision del abonado, comunicada con una antici acion minima de treinta (30) b. Por reso P " del contrato de ucion presa operadora, por: (i) MORDAZA del abonado en el pago de los recibos emitidos r la empresa operadora, transcurridos los, plazos estalecidos en el Articulo 61" de las presentes Condiciones de !L (ii) incumplimiento de lo dispuesto por eil Articulo 54" de las presentes Condiciones de Uso; (iii) Por fallecimiento del abonado; sin embargo, el conyuge superstite, sus hijos y, en caso d'e que no los hayan, cualquier otro sucesor que habite en el domicilio de instalacion del servicio telefonico -0 que sin habitar en el domicilio de instalacion, lo alquile- y que tenga el consentimiento de los demas sucesores, podra solicitar el cambio de titularidad para la continuacion del servicio. El MORDAZA titular debera suscribir un MORDAZA contrato de abonado con la empresa operadora, el mismo que solo estara sujeto al pago por cambio de titularidad y debmera cancelar las facturas que estuviesen pendientes de pago. Si se tratara de una persona juridica, su extincion por cualquier causa pondra fin al contrato de abonado; o, (iv) por declaracion de insolvencia del abonado, conforme a la legislacion sobre la materia.

MORDAZA, viernes 9 de enero de 1998

A efectos de lo prescrito en los numerales (ii), (iii) y (iv), las empresas operadoras deberarr cursar un aviso escrito al domicilio de instalacion con una anticipacion no menor de uince dias calendario. 1a terminacion del contrato de abonado no exime al abonado de sus obligaciones de pagar los importes adeudados y los servicios prestados hasta la fecha de terminacion del contrato, asi como de restituir los equipos e instalaciones de propiedad de la empresa operadora a esta ultima. El abonado o usuario solo es responsable or el servicio hasta la fecha indicada para la resolucion dePcontrato. En caso de que el abonado no indique la fecha, se entendera que la empresa operadora debera cortar el servicio telefonico al vencimiento del MORDAZA senalado en el inciso a) del Articulo 64" de las Con6 aciones de Uso. 20. INFRAcc10NEs Y SANCIONES Los Articulos 65" al 68" tipifican las infracciones a las presentes Condiciones de IJso determinando las infracciones aplicables en cada caso y remitiendose al Begla-` mento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, en lo no previsto por la presente norma. 21.ORGANOCOMPETENTE,RECURSOSYPROCEDIMIENTOS Los Articulos 69" y 70" de las presentes Condiciones de Uso se refieren a estos temas. El organo competente para im ner las sanciones es el Tribunal Administrativo de Sop" ucion de los Beclamos de los Usuarios (TFWXJ), los recursos que los usuarios pueden presentar son los de revision, apelacion y queja, pero tambien es posible que el TBASU imponga las sanciones a base de las acciones de supervision que el OSIPTEL disponga o de las denuncias de los particulares. 22. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FXNALES La Primera establece que, en tanto se siga aplicando un regimen de tarificacion por categoria, los abonados tienen derecho a solicitar ,y escrito, el cambio de categoria y que, para dichos e ectos, la facturacion del costo del servicio debera efectuarse desde la fecha de la MORDAZA de la solicitud de recategorizacion. Dispone, asimismo, que en caso de que no se MORDAZA pedido la recategorizacion, la empresa operadora se reserva el derecho de cambiar la categoria asignada al servicio telefonico inst.alado, cuando compruebe que el uso dado por el abonado al servicio instalado no corresponde a los datos proporcionados y a la categoria asignada, facturando el costo del servicio desde la fecha de la inspeccion realizada por la empresa operadora. La MORDAZA se refiere a los titulares del derecho de interposicion de reclamos. La Tercera dispone que las presentes Condiciones de Uso se aplica tanto a los abonados con contrato anterior a la fecha de su vigencia. La Cuarta extiende el ambito de aplicacion de las presentes Condiciones de Uso, en lo pertinente, a los Accesos Basicos Primarios de la BDSI. La MORDAZA Disposicion Transitoria y Final dis one que las Clausulas Generales de Contratacion se afecuaran automaticamente a las presentes Condiciones de Uso en lo ue resultare pertinente. Ea Sexta Disposicion Transitoria y Final dispone ue las presentes Condiciones de Uso no son a licables a os 2. 3 servicios de telefonia publica a monedas e Interior. La Setima dispone que las Condiciones de Uso no establecen derechos ni obligaciones en relacion a cualquier ot,ro contrato que se celebre con la empresa operadora, y en particular para el contrato de publicacion en las paginas amarillas. La Octava establece que el texto de las Condiciones de Uso asi como una muestra ilustrada de los recibos ue reciban los abonados, seran obligatoriamente inserta3os en las guias telefonicas. La Novena aclara que cuando en el texto se refiera a dias, se alude a dias naturales o calendario, salvo ue se especifique lo contrario. Finalmente, la8, ecima Disposicion Transitoria y Final dispone que, en todo lo no previsto en las Condiciones de Uso se aplicara supletoriamente el Texto Unico Ordenado del Beglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. 0229

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