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Pág.156300 tIperuotu,mmw Lima, viernes 9 de enero de 1998 sobre la fecha efectiva de la variación, con una anticipa- ción no menor de treinta (30) dfas calendario. Asimismo, la empresa operadora estA obligada a informar sobre el nuevo número telefónico a trav6s del sistema de grabadora a quienes intenten comunicarse con el antiguo número que ha sido modificado durante un plazo mfnimo de cuarenta y cinco (45) dias calendario a contarse a partir de la fecha y hora efectiva de modifí- cación, sin costo alguno para el abonado tituiar de la línea cuonumero ha sido modificado ni para quien origine a llamada, sin perjuicio de los servicios de r información permanente que deba prestar la empresa operadora, de conformidad con lo estipulado por los contratos de concesión corres endientes., a exce i6n de los casos en los que el abon a8o haya sohcitado a exclu-r sión de su número telefónico de la guía y del servicio de información. TITULO III. DE LA FACTURACION Y EL PAGO DE LA S TARIFAS Artículo ls”.- La facturaci6n serA realizada por la em resa operadora mensualmente con posterioridad a la utz izauón del servicio de telefonía fúa, salvo en lo que se.p refiere a la renta básica que se facturará de conformidad con lo estipulado en el correspondiente contrato ne abona- do y en las Cláusulas Generales de Contratación que apruebo el OSIPTEL, o, de ser el caso, con lo que dispon- gan las normaa emitidas por este último. Artículo 17”.- El abonado, o el usuario de ser el caso, pagar8 a la empresa operadora las tarifas wgentes al momento de la prestación efectiva deí servicio, ias que (i) estarAn debidamente desagregadas; (ii) en ningún caso exceder& las tarifas vigentes; y, (iii) no podrán ser cobra- das por adelantado, salvo las excepciones previstas en loscorrespondientes contratos de abonado. Artículo W.- Las empresas operadoras dcberAn en- viar el recibo mensual correspondiente al domicilio seña- lado por el abonado, antes de la fecha de vencimiento delmismo. El abonado podrA solicitar que se le envíe el recibo a un domicilio que podrá ser distinto de aquél en que se hubiese instalado el servicio, siempre que se encuentre dentro de la misma Area de servicio local. Artículo 1W.- El abonado o el usuario, de ser el caso, debe pagar e! recibo r el servicio telefónico hasta, la fecha de vencimient oe la obligación de pago. Sin per~ui- cio de ello, los abonados o usuarios del servicio dispondrán de un plazo adicional de ocho (8) días contados s partir de La fecha de vencimiento antes señalada para la cancela- ción de sus obligaciones, sin que proceda cobro de interés legal o recargo de nin na naturaleza. Artículo 20“.- En a fecha de vencimiento correspon- T diente, el abonado o usuario se encuentra obligaA:, al pago por los siguiente6 conreptos, (i) Cargo único de instalación de la linea u?lefónica desde la red de la empresa operadora hasta ei block de conexi6n, incluido este último, de acuerdo a liiì tarifas vigentes, si correspondiera; (ii) Renta Básica Mensual, de acuerdo a LU tarifas vigentes; (iii) Llamadas telefónicas locales, de larga distancia nacional e internacional, que resulten de cargo del abona- do, de conformidad con las tarifas vigentes; (iv) Servicios telefónicos suplementarios y otros com- prendidos en los servicios públicos de telefonía fija, pres- tados por la empresa operadora, que hayan sido solicita- dos por el abonado o aceptados por el mismo en aplicación de mecanismos de aceptación aprobados expresamente por el OSIPTEL y que sean efectivamente briwiados, de acuerdo a las tarifas vigentes; (v) Otros servicios públicos 2e telecomunrcac~onee que bayan sido solicitados dora o aceptados por e ror el abonado a la empresa opera- mismo en aplicación de rnecanis- mos de aceptación aprobados expresamente por +1 OSIP- TEL y que sean efectivamente brindados, de acurcdo a las tarifas vigentes. Articulo 210.- Los servicios suplementarios üun aqué- ilos que proporcionan prestaciones adicionales al servicio bdsico de telecomunicaciones. Se considera, entre otros, como servicios suplementarios de telefonfa ft&i, el de marcaci6n abreviada, el de transferencia de llamadas, el de conferencia tripartita, el de llamada en espera, eX de línea directa, el de establecimiento de cabeza de numero colectivo, el de control de llamadas maliciosas y el defacturación detallada, los mismos que serán objrm de un cargo por la empresa operadora, el que no podra excederde la tarifa mAxima füa establecida para cada uno de ellos por el OSIPTEL. Las llamadas maliciosas estarãn sujetas al tratamien- to normativo y operativo que establezca el Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 22”.- La empresa operadora se encuentra obligada a facturar las llamadas de larga distanci a nacio- nal e internacional, en el recibo correspondiente al ciclo en que se efectuó la llamada. Excepcionalmente, la empresa operadora podrA factu- rar dichas llamadas en el recibo siguiente a aquel en que se debii incluir dichas llamadas. En cualquier otro caso, la facturación por las llamadas no facturadas o rtunamen- te deberá realizarse mediante comprobante å”e pago espe- cial con el nivel de precisión suficiente que permita al abonado conocer el detalle y origen de su deuda. La fecha de vencimiento de dicho comprobante de pago serA de 90 días calendario de la fecha de emisión de l a misma. Artículo 23”.- La empresa operadora se encuentra obligada a realizar la devolución a los abonados por concepto de cobros indebidos aun cuando Batos no lo hubieren solicitado. La empresa operadora deberá brin- dar información que indique los motivos de la devolucián y 144 fechas en relación a las cuales se devuelve dichos conceptos. La empresa operadora podrá cobrar todo servicio no facturado correctamente, siempre que informe al usuariosobre los motivos de la cobranza y las fechas en relació n a las cuales se realiza dichos cobros. Artículo 24”.- La empresa operadora deber8 infor- mar, previamente a su aplicación, en un diario de ampliacirculación en el Area de concesión, sobre las moditicacio- nes de las tarifas por los servicios que suministra. Artículo 26” .- Las empresas operadoras no condicio- narAn la atención del reclamo al pago de ningún concepto facturado en el recibo materia de reclamo. Artículo 280.- Los contratos de abonado podrAn tener cláusulas que establezcan procedimientos mAs accesibles y sencillos de pago si las circunstancias geográficas o decualquier otro orden así lo justificasen. Artículo 27O.- La em resa operadora 8610 podrA incluir conceptos referi os a servicios públicos de2 telecomunicaciones, que no correspondan al serviciode telefonía fija cuando hayan sido expresamente solicitados por el abonado o aceptados por el mismo, en aplicación de mecanismos aprobados por el OSIP- TEL o ue resulten de regímenes autorizados por el OSIPT8.L. Artículo 28”.- La empresa operadora deberá propor- cionar a los abonados que lo soliciten, la facturación detallada respecto del servicio !oca!me&do, cuya emisión generará el pago de una tarifa buada por la empresa operadora, la que noque establezca e l OSp”drá exceder la tarifa mAxima tija FTEL. Artículo 2W.- La facturación del servicio ae efectuarA con base en los resultados que refleje el registro situado en la respectiva central telefónica. El abonado podrá contro- lar el uso de su tel6fono mediante los equipos auxiliares de información que sirvan a tal fin y que se encuentren autorizados o comercializados por la empresa operadora, instalAndoloe en su domicilio y satisfaciendo, en su caso, las cuotas de conexión y abono mensual establecidos por los mismos. TITULO IV: DERECHOS DE LOS ABONADOS Y USUARIOS CAPITULO I: DE LOS SERVICIOS DE INFOR- MACIO N Y ASISTENCI A A LOS ABONADOS Y USUARIOS Artículo 30”.- Las empresas prestadoras del servicio de telefonfa fia están obligadas a prestar a toda persona que lo solicito servicios eficientes de información y de asistencia, a trav6s de la asignación de un número eape- cial dedicado a brindar dichos servicios. La información incluirá como mínimo la referida a los números telefóni-cos de sus abonados, a los rocedimientos de reclamos en todas sus modalidades, a os servicios que presta y a las P guias telefónicas. No será de aplicación el pArrafo de la información de abonados que hurecedente respecto g.ieren dado instruc- ciones expresas en el sentido de excluir la información a que se refiere dicho pArrafo. Los servicios de información se prestarán de manera gratuita y durante todo el ano, las veinticuatro (24) horas del día.