Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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sobre la fecha efectiva de la variacion, con una anticipacion no menor de treinta (30) dfas calendario. Asimismo, la empresa operadora estA obligada a informar sobre el MORDAZA numero telefonico a trav6s del sistema de grabadora a quienes intenten comunicarse con el antiguo numero que ha sido modificado durante un plazo mfnimo de cuarenta y cinco (45) dias calendario a contarse a partir de la fecha y hora efectiva de modificacion, sin costo alguno para el abonado tituiar de la linea cu o numero ha sido modificado ni para quien origine r llamada, sin perjuicio de los servicios de a informacion permanente que deba prestar la empresa operadora, de conformidad con lo estipulado por los contratos de concesion corres endientes., a exce i6n de a los casos en los que el abona8o MORDAZA sohcitado r exclusion de su numero telefonico de la guia y del servicio de informacion. TITULO III. DE LA FACTURACION Y EL PAGO DE LAS TARIFAS Articulo ls".- La facturaci6n serA realizada por la em resa operadora mensualmente con posterioridad a la .p utz izauon del servicio de telefonia fua, salvo en lo que se refiere a la renta basica que se facturara de conformidad con lo estipulado en el correspondiente contrato ne abonado y en las Clausulas Generales de Contratacion que apruebo el OSIPTEL, o, de ser el caso, con lo que dispongan las normaa emitidas por este ultimo. Articulo 17".- El abonado, o el usuario de ser el caso, pagar8 a la empresa operadora las tarifas wgentes al momento de la prestacion efectiva dei servicio, ias que (i) estarAn debidamente desagregadas; (ii) en ningun caso exceder& las tarifas vigentes; y, (iii) no podran ser cobradas por adelantado, salvo las excepciones previstas en los correspondientes contratos de abonado. Articulo W.- Las empresas operadoras dcberAn enviar el recibo mensual correspondiente al domicilio senalado por el abonado, MORDAZA de la fecha de vencimiento del mismo. El abonado podrA solicitar que se le envie el recibo a un domicilio que podra ser distinto de aquel en que se hubiese instalado el servicio, siempre que se encuentre dentro de la misma Area de servicio local. Articulo 1W.- El abonado o el usuario, de ser el caso, debe pagar e! recibo r el servicio telefonico hasta, la fecha de vencimiento e la obligacion de pago. Sin per~uicio de ello, los abonados o usuarios del servicio dispondran de un plazo adicional de ocho (8) dias contados s partir de La fecha de vencimiento MORDAZA senalada para la cancelacion de sus obligaciones, sin que proceda cobro d e interes legal o recargo de nin na naturaleza. Articulo 20".- En a fecha de vencimiento corresponT diente, el abonado o usuario se encuentra obligaA:, al pago por los siguiente6 conreptos, (i) Cargo unico de instalacion de la linea u?lefonica desde la red de la empresa operadora hasta ei block de conexi6n, incluido este ultimo, de acuerdo a liii tarifas vigentes, si correspondiera; (ii) Renta Basica Mensual, de acuerdo a LU tarifas vigentes; (iii) Llamadas telefonicas locales, de larga distancia nacional e internacional, que resulten de cargo del abonado, de conformidad con las tarifas vigentes; (iv) Servicios telefonicos suplementarios y otros comprendidos en los servicios publicos de telefonia fija, prestados por la empresa operadora, que hayan sido solicitados por el abonado o aceptados por el mismo en aplicacion de mecanismos de aceptacion aprobados expresamente por el OSIPTEL y que MORDAZA efectivamente briwiados, de acuerdo a las tarifas vigentes; (v) Otros servicios publicos 2 telecomunrcac~onee que e MORDAZA sido solicitados or el abonado a la empresa operadora o aceptados por er mismo en aplicacion de rnecanismos de aceptacion aprobados expresamente por +1 OSIPTEL y que MORDAZA efectivamente brindados, de acurcdo a las tarifas vigentes. Articulo 210.- Los servicios suplementarios uun aqueilos que proporcionan prestaciones adicionales al servicio bdsico de telecomunicaciones. Se considera, entre otros, como servicios suplementarios de telefonfa ft&i, el de marcaci6n abreviada, el de transferencia de llamadas, el de conferencia tripartita, el de llamada en espera, eX de linea directa, el de establecimiento de MORDAZA de numero colectivo, el de control de llamadas maliciosas y el de facturacion detallada, los mismos que seran objrm de un cargo por la empresa operadora, el que no podra exceder

MORDAZA, viernes 9 de enero de 1998

de la tarifa MORDAZA fua establecida para cada uno de ellos por el OSIPTEL. Las llamadas maliciosas estaran sujetas al tratamiento normativo y operativo que establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 22".- La empresa operadora se encuentra obligada a facturar las llamadas de larga distancia nacional e internacional, en el recibo correspondiente al ciclo en que se efectuo la llamada. Excepcionalmente, la empresa operadora podrA facturar dichas llamadas en el recibo siguiente a aquel en que se debii incluir dichas llamadas. En cualquier otro caso, la facturacion por las llamadas no facturadas o rtunamente debera realizarse mediante comprobante a" pago espee cial con el nivel de precision suficiente que permita al abonado conocer el detalle y origen de su deuda. La fecha de vencimiento de dicho comprobante de pago serA de 90 dias calendario de la fecha de emision de la misma. Articulo 23".- La empresa operadora se encuentra obligada a realizar la devolucion a los abonados por concepto de cobros indebidos aun cuando Batos no lo hubieren solicitado. La empresa operadora debera brindar informacion que indique los motivos de la devolucian y 144 fechas en relacion a las cuales se devuelve dichos conceptos. La empresa operadora podra cobrar todo servicio no facturado correctamente, siempre que informe al usuario sobre los motivos de la cobranza y las fechas en relacion a las cuales se realiza dichos cobros. Articulo 24".- La empresa operadora deber8 informar, previamente a su aplicacion, en un diario de amplia circulacion en el Area de concesion, sobre las moditicaciones de las tarifas por los servicios que suministra. Articulo 26" .- Las empresas operadoras no condicionarAn la atencion del reclamo al pago de ningun concepto facturado en el recibo materia de reclamo. Articulo 280.- Los contratos de abonado podrAn tener clausulas que establezcan procedimientos mAs accesibles y sencillos de pago si las circunstancias geograficas o de cualquier otro orden asi lo justificasen. Articulo 27O.- La em resa operadora 8610 podrA incluir conceptos referi os a servicios publicos de 2 telecomunicaciones, que no correspondan al servicio de telefonia fija cuando hayan sido expresamente solicitados por el abonado o aceptados por el mismo, en aplicacion de mecanismos aprobados por el OSIPTEL o ue resulten de regimenes autorizados por el OSIPT8.L. Articulo 28".- La empresa operadora debera proporcionar a los abonados que lo soliciten, la facturacion detallada respecto del servicio !oca!me&do, cuya emision generara el pago de una tarifa buada por la empresa operadora, la que no dra exceder la tarifa MORDAZA tija FTEL. que establezca el OS p" Articulo 2W.- La facturacion del servicio ae efectuarA con base en los resultados que refleje el registro situado en la respectiva central telefonica. El abonado podra controlar el uso de su tel6fono mediante los equipos auxiliares de informacion que sirvan a tal fin y que se encuentren autorizados o comercializados por la empresa operadora, instalAndoloe en su domicilio y satisfaciendo, en su caso, las cuotas de conexion y abono mensual establecidos por los mismos. TITULO IV: DERECHOS DE LOS ABONADOS Y USUARIOS CAPITULO I: DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y ASISTENCIA A LOS ABONADOS Y USUARIOS Articulo 30".- Las empresas prestadoras del servicio de telefonfa fia estan obligadas a prestar a toda persona que lo solicito servicios eficientes de informacion y de asistencia, a trav6s de la asignacion de un numero eapecial dedicado a brindar dichos servicios. La informacion incluira como minimo la referida a los numeros telefonicos de sus abonados, a los rocedimientos de reclamos en todas sus modalidades, a P servicios que presta y a las os guias telefonicas. No sera de aplicacion el pArrafo recedente respecto de la informacion de abonados que hug.ieren dado instrucciones expresas en el sentido de excluir la informacion a que se refiere dicho pArrafo. Los servicios de informacion se prestaran de manera gratuita y durante todo el ano, las veinticuatro (24) horas del dia.

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