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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1998 (09/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Lima. viernes 9 de enero de 1 99 8----------------__ VISTOS, el Informe N” 003-9%INPE de fecha 5 de enero de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Pe- nitenciario. CONSIDEKANDO Que, mediante MemorBndum N” h20-97-INPEXRSE del 19.SET.97, el Secretario Ejecutwo de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario re- mite la documentación pertmente en torno al otorga- miento de permisos especiales en forma irregular a inter- nos del Establecimiento Penitenciario de Río Seco - Piura, or el ex Director do dicho penal, Sr. Víctchr Arturo KUBIO CAMPILLAY. Que. merituando los documentos an autos y el Dicta- men legal de la Oficma General de Asesoría Jurídica, se tiene que el servidor Sr. Víctor Arturo RUBIO CAMPI- LLAY quien venía desempeííándosc como Dilector del Establecimiento Pemkmciano de Río Seco - Piura. ha cometido falta administrativa al no haber observado el rocedimiento regular para el otorgamiento del Beneficio /?. .emtencmr~o de Permiso de Salida, a (7) internos del referido nal, como sigue: Manuel Baltazar GONZALES VILLAF fi?ERTE, (3O.DIC.96); José Arcadio IPANAQUE IMAN, (31.DIC.96), Manuel AGRAMONTE GOMEZ “27.DIC.961, William ZAPATA RAMIREZ, (31.DIC.96), Rogelio SANCHEZ GUTIERREZ, : 27.DIC.96 !, Pedro César INFANTE AYALA (30 DlC.96) y Víctor Raúl OJE- DA PEÑA (30 DIC.961 Que, asimismo el servidor Sr. V;I tor Arturo) RUBIO CAMPILLAY, ex Director del EP Río Seco Piura, habría infnngido el At-t. 43” Knc. .$J, por no haber hecho de conocimiento al Representante del Ministerio Puglico Z?’Juez que conoce el proceso el otorgamiento del llene 1~10 de Permiso de Salida. Que, aun sien&, facultad del Direc- tor del EP conceder este Beneficio Penitenciario, está sujeto a las evaluaciones a ejecutarse por los miembros del Organo Técnico de Tratamiento y/o al pronuncia- miento del Consejo Técnico Penitenciario a electos de acreditar que los citados internos reúnen las condiciones para acogerse a dicho beneficio, así como los motivos que justifiquen su otcrgamient.0, situaciár. que ori inó la pro. longada permanencia de internos en la cal e sm que P amerite la gestión por la cual fue solicitado el permiso, así mismo existió falsedad en los motivos que justifjcarían el beneficio de Permiso de Salida del (i) Manuel Agramonte Gómez. Que se ha evidenciado la existencia de elementos de juicio suficientes que hacen presumir que dicho servidor ha iwurrido en grave falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos al y d) del Artículo 21” I? incisos a) y d) del Articulo 28” del Decreto Legislativo Y” 276. Estando el Informe de la Comisión Permartente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con lau visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jutidic.+ y de la Oficina de Personal. De conformidad con lo e.stablecldo en el Decreto Legis- lativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PChI, Ley N” 26814 y la Resoluciitn Ministerial N” 077..93-Jl!%. SE RRsuE:L\:E: Artículo l”.-INSTAURAR Proceso Admirlistrativo Disciplinario al servidor Víctor Arturo RUBIO CAMPI- LLAY, ex Director del EP Río Seco - PIura, por 108 motlvos expuestos en I R parte considerativa dr la presen*+ resolu- ción ArticuIo 2”,- EI Procesado llene :lerecho a tormular su descargo escrito y presentar ias pruebas conwnientes a su defensa, en el término de cmco días hábile: ante la Comisión Permanente de Procesos Admmistrativos Dis- ciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario a donde se remitirán todos las antecedentes. Artículo sa.- NotifI uescla prwente resctlución a través del Diario Oficia El I’eruanl>, para los efectos 4 legaies pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíq uese JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 0187Incluyen modalidad tarifaria alternati-va en el Régimen de Tarifas Máximas Fijas para el Uso de la Seri e 801-Pago Compartido RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 035 -97-CD/OSIPTEL Lima, 30 de diciembre de 1997 VISTA: La solicitud de Telefónica del Perú S.A., contenida en su carta GGR.651.A-245-97. para que se apruebe una modalidad tarifaria alternativa para el pago del tráfico local de la Serie Sol-Pago Compartido, de conformidad al procedimiento establecido en los Contratos de Concesión de servicios públicos de telecomunicaciones de que es titular. CONSIDERANDO: Que el Artículo 67”del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Su-premo N” 013.93-TCC, establece que las empresas conce- sionarias de servicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los‘ servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que la Ley N” 26285 establece como función de OSIP- TEL,, entre otras, la de füar los sistemas de tarifas de los serwcios públicos de telecomunicaciones, creando condi- ciones tarifarias que sean compatibles con la existencia de com etencia: 4ue en la cláusula 9 de Los Contratos de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunica- ciones, aprobados mediante Decreto Supremo N” ll-94- TC, se establece, con fines de regulación tarifaria, la clasificación de los servicios regulados en Servicios de Categoría 1, que comprende los servicios de telefonía básica, y servrcios de Categoria II. que corresponde, entre otros, 8 los nuevos servicios que preste la empresa conce- sionaria; Que mediante Resolución N” 026~CD/97 se estableció el Régimen de Tarifas Máumas Fijas para el uso de la Serie 801-Pago Com bleció la modalidad Bartido. en cuyo Artículo 2” se esta- e pago por tráfico local al destino; Que mediante la solicitud de vistos Telefónica del Perú S.A.proone que en el mismo Régimen Tarifario para el uso de A Serie Sol-Pago Compartido se incluya una P modalidad alternativa de pago de la tarifa local al origen; Que en cumplimiento del procedimiento para la regu- lación de tarifas máximas füas para Servicios de Catego- ría II, establecido en los contratos de concesión de servi- cios Búblicos de telecomunicaciones,, de que es titular Tele omca del Perú S.A., .OSIPTEX, hizo de conocimiento de dicha empresa conceslonaria la propuesta de modali- dad tarifaria alternativa solicitada; Que es apropiado dictar las disposiciones que corres- pondan en atención a la solicitud que motiva la presente Resoluci6n; De conformidad con lo acordado por el Consejo Direc- tivo en su sesión del 12 de diciembre de 1997; SE RESUELVE: Artículo In.- Incluir en el R&men de Tarifas Máxi- mas Fija sara el Uso de la Serie Rol-Pago Compartido la modalida Crtarlfana alternativa para el pago de la tarifa por tráfico a ser asumida por el usuario llamante con lossiguientes valores: Por Tráfico Local Tarifa por minuto en SI. -Al origen (usuario llamante) -Horario normal 0.078 -Horario reducido 0.038 Es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2” de la Resolución N° 026-CD/97 de manera complementaria a las tarifas precitadas.