Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

Lima. viernes 9 de enero de 1 9 9 8

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VISTOS, el Informe N" 003-9%INPE de fecha 5 de enero de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDEKANDO Que, mediante MemorBndum N" h20-97-INPEXRSE del 19.SET.97, el Secretario Ejecutwo de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario remite la documentacion pertmente en torno al otorgamiento de permisos especiales en forma irregular a internos del Establecimiento Penitenciario de Rio Seco - MORDAZA, or el ex Director do dicho penal, Sr. Victchr MORDAZA KUBIO CAMPILLAY. Que. merituando los documentos an autos y el Dictamen legal de la Oficma General de Asesoria Juridica, se tiene que el servidor Sr. MORDAZA MORDAZA RUBIO CAMPILLAY quien venia desempeiiandosc como Dilector del Establecimiento Pemkmciano de Rio Seco - Piura. ha cometido falta administrativa al no haber observado el rocedimiento regular para el otorgamiento del Beneficio /?. . emtencmr~o de Permiso de Salida, a (7) internos del referido nal, como sigue: MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAFfi?ERTE, (3O.DIC.96); MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (31.DIC.96), MORDAZA AGRAMONTE MORDAZA "27.DIC.961, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (31.DIC.96), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, : 27.DIC.96 !, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (30 DlC.96) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (30 DIC.961 Que, asimismo el servidor Sr. V;I tor Arturo) RUBIO CAMPILLAY, ex Director del EP Rio Seco MORDAZA, habria infnngido el At-t. 43" Knc. .$J, por n o haber hecho de conocimiento al Representante del Ministerio Puglico Z?' Juez que conoce el MORDAZA el otorgamiento del llene 1~10 de Permiso de Salida. Que, aun sien&, facultad del Director del EP conceder este Beneficio Penitenciario, esta sujeto a las evaluaciones a ejecutarse por los miembros del Organo Tecnico d e Tratamiento y/o a l pronunciamiento del Consejo Tecnico Penitenciario a electos de acreditar que los citados internos reunen las condiciones para acogerse a dicho beneficio, asi como los motivos que justifiquen su otcrgamient.0, situaciar. que ori i n o la pro. P longada permanencia de internos en la cal e sm que amerite la gestion por la cual fue solicitado el permiso, asi mismo existio falsedad en los motivos que justifjcarian el beneficio de Permiso de Salida del (i) MORDAZA Agramonte Que se ha evidenciado la existencia de elementos de juicio suficientes que hacen presumir que dicho servidor ha iwurrido en grave falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos al y d) del Articulo 21" I? incisos a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo Y" 276. Estando el Informe de la Comision Permartente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con lau visaciones de la Oficina General de Asesoria Jutidic.+ y de la Oficina de Personal. De conformidad con lo e.stablecldo en el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 005-90-PChI, Ley N" 26814 y la Resoluciitn Ministerial N" 077..93-Jl!%. SE RRsuE:L\:E: Articulo l".- INSTAURAR MORDAZA Admirlistrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA RUBIO CAMPILLAY, ex Director del EP Rio Seco - MORDAZA, por 108 motlvos expuestos en IR parte considerativa dr la presen*+ resolucion ArticuIo 2",- EI Procesado llene :lerecho a tormular su descargo escrito y presentar ias pruebas conwnientes a su defensa, en el termino de cmco dias habile: ante la Comision Permanente de Procesos Admmistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario a donde se remitiran todos las antecedentes. Articulo sa.- NotifI uesc l a prwente resctlucion a traves del Diario Oficia El I'eruanl>, para los efectos 4 legaies pertinentes. Registrese, comuniquese y publiq uese
Gomez.

Incluyen modalidad tarifaria alternativa en el Regimen de Tarifas Maximas Fijas para el Uso de la Serie 801-Pago Compartido
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N ° 035 -97-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de diciembre de 1997 VISTA: La solicitud de Telefonica del Peru S.A., contenida en su carta GGR.651.A-245-97. para que se apruebe una modalidad tarifaria alternativa para el pago del trafico local de la Serie Sol-Pago Compartido, de conformidad al procedimiento establecido en los Contratos de Concesion de servicios publicos de telecomunicaciones de que es titular. CONSIDERANDO: Que el Articulo 67"del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N" 013.93-TCC, establece que las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los` servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que la Ley N" 26285 establece como funcion de OSIPTEL,, entre otras, la de fuar los sistemas de tarifas de los serwcios publicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que MORDAZA compatibles con la existencia de com etencia: 4ue en la clausula 9 de Los Contratos de Concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobados mediante Decreto Supremo N" ll-94TC, se establece, con fines de regulacion tarifaria, la clasificacion de los servicios regulados en Servicios de Categoria 1, que comprende los servicios de telefonia basica, y servrcios de Categoria II. que corresponde, entre otros, 8 los nuevos servicios que preste la empresa concesionaria; Que mediante Resolucion N" 026~CD/97 se establecio el Regimen de Tarifas Maumas Fijas para el uso de la Serie 801-Pago Com artido. en cuyo Articulo 2" se establecio la modalidad Be pago por trafico local al destino; Que mediante la solicitud de vistos Telefonica del Peru S.A. pro one que en el mismo Regimen Tarifario para el uso de A Serie Sol-Pago Compartido se incluya una P modalidad alternativa de pago de la tarifa local al origen; Que en cumplimiento del procedimiento para la regulacion de tarifas maximas fuas para Servicios de Categoria II, establecido en los contratos de concesion de serviublicos de telecomunicaciones,, de que es titular c i o s Tele omca del Peru S.A., .OSIPTEX, hizo de conocimiento B de dicha empresa conceslonaria la propuesta de modalidad tarifaria alternativa solicitada; Que es apropiado dictar las disposiciones que correspondan en atencion a la solicitud que motiva la presente Resoluci6n; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 12 de diciembre de 1997; SE RESUELVE: Articulo In.- Incluir en el R&men de Tarifas Maximas Fijas ara el Uso de la Serie Rol-Pago Compartido la modalida Crtarlfana alternativa para el pago de la tarifa por trafico a ser asumida por el usuario llamante con los siguientes valores:
Por Trafico Local -Al origen (usuario llamante) -Horario normal -Horario reducido Tarifa por minuto en SI.

MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 0187

0.078

0.038

Es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 2" de la Resolucion N° 026-CD/97 de manera complementaria a las tarifas precitadas.

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