Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 9 de enero de 1998 Al momento de efectuar la revision de la linea telefonica! se debera dejar al abonado o usuario una MORDAZA escrita de las reparaciones que se hicieron, en la cual se identificara al r,rsonal de la empresa operadora que acudio al lugar e Instalacion o de la empresa de servicios r cuenta do la primera, asi como de su(s) que actue firma(s) y p" firma del abonado o usuario .La empresa a operadora deber8 contar con una MORDAZA de la MORDAZA Articulo 58°.- En ningun caso las empresas operadoras condicionaran la atencion del reclamo al pago de ningun concepto facturado en el recibo materia d e reclamo, ni podran realizar suspensiones parciales o totales del servicio basados en la falta de pago de cualquier monto facturado en el recibo reclamado TITULO VII: SWSPENSION Y CORTE DEL SERVICIO TELEFONICO Articulo 59°.- La empresa operadora podra suspender parcial o totalmente el servicio de telefonia fija (i) en cumplimiento de un mandato judicial; (ii) si el recibo girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado despues quince dias (15) habiles posteriores ala fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente; (iii) frente al incum limiento de la obligacion establecida en el Articulo 54" Be la presente Resolucion, y; (iv) por l declaracion de insolvencia del abonado confora me a la legislacion de la materia. Dicha suspencion se mantendra hasta que el abonado deje d e incurrir en infraccion de las reglas MORDAZA mencionadas, sin perjuicio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato. Articulo 60°.- La suspension parcial o total de servicio solo exime al abonado de Ia obligaci on dc sufragar los cargos por concepto de trafico, manteniendose durante el periodo de la suspension los que correspondan a deuda or instalacion, cargos de mantenimiento u otrot aplicabes. En cualquier caso, la suspension d e l servicio nc podra realizarse en dia feriado o no laborable .li en l a vis pera de cualquiera de ambos La empresa operadora reestablecera el servici o telefonico en caso de que la suspension se deba a falta c: e pago de los recibos, solo cuando se MORDAZA efectuad o e! pago de la suma adeudada y los intereses que cwresponda:l, salvo acuerdo en contrario, a lo qur! se agregara el cargo por reconexion, el mismo que sera establecido op la empresa operadora sin exceder la tarifa maximaF establecida ija por el OSIPTEL. La empresa operadora debera r e c o n e c tar el servicio dentro de los dos (2) dias habiles de efectua do el pago correspondiente. De l o contrario, la e m p r e s a operadora lo compensara de acuerdo a lo estabIeclc*o en el Articu!o 40" de la presente Rea~llucion <`n un plaz I de dos (2) dias habile s de tener conocimient o que el pago g-e MORDAZA efectuado. Articulo 61" : SI transcurriesen treunt:i !: i j dias calendario despues de la suspension dr! servicio r+w falta de pago y el abonado o usuario no cumplieran con su obligacio nde pago, las empresas operuioras potiwn proceder al corte del mismo, pretio aviso escrito al phnnado con una anticipacion no menor de quin:.:e i 1.5) dian calendario. Dicho aviso previo debera indicar claratwnte el monto adeudado, la tasa do intwes moratoria ap!icabie. asi como el o los reclho s no cwnceladr~s que orrtmaron dicha deuda. La reinstalacibn del servici pago, hasta que hayan cump!rd o COI! pagar la: ~ sumas adeudadas, respecto del servicio telr!iomco ret rsdo. o hubieran proporcionado gnrantzr suf;cien!e a ::`tisfacckn drk la empresa ~~pwwd0r.i TITULO VIIk TERMINACION DEL CONTRATO DE ABONADO Articulo 64O.- El contrato de abonado termina por las causales admitidas por el sistema juridico civil, y, especialmente: a. Por decision del abonado, comunicada or escrito, ias. co n una antici acion minima de treinta (30)f y b. Por resoPuclo n del contrato de abonado por a empresa operadora, por: (i) MORDAZA del abonado en el pag ode los recibos emitidos or la empresa operadora, transcurridos los plazos estaflecldo s en el Articulo 61" de la presente Resolucion; (ii) incumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 54" de la presente Resolucion; (iii) Por fallecimiento del abonado; sin embargo, el conyug e su erstite, sus hijos y, en caso de que no los hayan, cua P qurer otro sucesor que habite en el domicilio de instalacion del servicio telef6nico -0 que sin habitar en el domicilio de instalacion, lo alquile- y que tenga el consentimiento de los demb s sucesores, podra solicitar el cambio de titalaridad para la continuacion del servicio. El MORDAZA titular deber 8 suscribir un MORDAZA contrato de abonado con la empresa operadora, el mismo ue solo estara sujeto al pago por cambio de titulari8 ad y debera cancelar las facturas que estuviesen pendientes de pago. Si se tratara de una persona juridica, su extincion por cualquier causa pondra fin al contrato de abonado; o, (iv) por declaracio nde insolvencia del abonado, conforme a la legislacion sobre la materia. A efectos de lo prescrito en los numerales (ii), (iii)y(iv), las empresas operadoras deberan cursar un aviso escrito al domicilio de instalacion con una anticipacion no menor de quinc e dia scalendario. La terminacion del contrato de abonado no exime al abonado de sus obligaciones de pagar los importes adeudados y los servicios prestados hasta la fecha de terminacion del contrato, asi como de restituir MORDAZA equipos e instalaciones de propiedad de la empresa operadora a esta ultima. El abonado o usuario solo es responsable or el servicio hasta la fecha indicada para la resolucio nde fcontrato. En caso de que el abonado no indique la fecha, se entendera que la empresa operadora debera cortar el servicio telefonico al vencimiento del plazo senalado en el inciso a) del presente articulo. TITULO M: DE LAS INFXACCIONES Y sANcIoNEs CAPITULO 1: DE LA NORMATIVA APLICARLE Articulo 65". - Las empresas operadoras del servicio publico de telefonia fija, seran sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolucion con una amonestacion escrita o con multas, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 1" del Texto IJnico Ordenado del Reglamento General de Infracciones y Sanclone s en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. CAPITULO II: DE LAS SANCIONES Articulo 660.- Se sancionara con amonestacion escrita R la empresa operadora si: - no brinda la informacion correspondiente, tal como lo establecen los Articulos 8", 32"y 51" de la presente Resolucion; no cumple con las obligaciones establecidas en los Articulos 4' 9" 18" 25" 30" 35" 36" 37" 38", 42", 47", 48", 49", 57" y 5Q" de la'preiente Re~olukionI Articulo 67".- La empresa operadora que transgreda lo establecido en los Articulos 7", 13", 15",, 19", 22', 2R", 50' y 59" de la presente ResoluciOn, incurnrP en falta leve sancionable con una multa entre medio (1/2) y diez (10) IJIT. Articulo 68".- La empresa operadora que transgreda lo establecido en los Articulos 2", 15", 40" y 58" de la presente Resolucion, incurrira en falta grave sancionable con una multa entre diez (10) y treinta (301 UIT.

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