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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1998 (09/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Lima, viernes 9 de enero de 1998 Al momento de efectuar la revisión de la linea telefó- nica! se deberá dejar al abonado o usuario una constancia escrita de las reparaciones que se hicieron, en la cual se identificará al r,rsonal de la empresa operadora que acudió al luga re Instalación o de la empresa de servicios que actúe p”r cuenta do la primera, así como de su(s) firma(s) y a firma del abonado o usuario . La empresa operadora deber8 contar con una copia de la constancia Artículo 58°.- En ningún caso las empresas operado- ras condicionarán la atención del reclamo al pago de ningún concepto facturado en el recibo materia de recla- mo, ni podrán realizar suspensiones parciales o totales del servicio basados en la falta de pago de cualquier monto facturado en el recibo reclamado TITULO VII: SWSPENSION Y CORTE DEL SERVICIO TELEFONICO Artículo 59°.- La empresa operadora podrá suspen- der parcial o totalmente el servicio de telefonía fija (i) en cumplimiento de un mandato judicial; (ii) si el recibo girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado después quince días (15) hábiles posteriores ala fecha de vencimiento que figura en el recibo correspon- diente; (iii) frente al incum limiento de la obligación establecida en el Articulo 54” Be la presente Resolución, y; (iv) por l a declaración de insolvencia del abonado confor- me a la legislación de la materia. Dicha suspención se mantendrá hasta que el abonado deje de incurrir en infracción de las reglas antes mencionadas, sin perjuicio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato. Artículo 60°.- La suspensión parcial o total de servi- cio sólo exime al abonado de Ia obligaci ón dc sufragar los cargos por concepto de tráfíco, manteniéndose durante el período de la suspensión los que correspondan a deuda or instalación, cargos de mantenimiento u otrot aplica- bes. En cualquier caso, la suspensión del servicio nc podrá realizarse en día feriado o no laborable .li en la vís pera de cualquiera de ambos La empresa operadora reestablecerá el servici o tele- fónico en caso de que la suspension se deba a falta c:e pago de los recibos, sólo cuando se haya efectuad o e! pago de la suma adeudada y los intereses que cwresponda:l, salvo acuerdo en contrario, a lo qur! se agregará el cargo por reconexión, el mismo que será establecido op la empresa operadora sin exceder la tarifa máxima ija establecidaF por el OSIPTEL. La empresa operadora deberá reconec tar el servicio dentro de los dos (2) días hábiles de efectua do el pago correspondiente. De lo contrario, la empresa operadora lo compensara de acuerdo a lo estabIeclc*o en el Artícu!o 40” de la presente Rea~llución <‘n un plaz I de dos (2) días hábile s de tener conocimient o que el pago g-e hava efectuado. Artículo 61”: SI transcurriesen treunt:i !: i j dias calendario después de la suspensión dr! servicio r+w falta de pago y el abonado o usuario no cumplieran con su obligació n de pago, las empresas operuioras potiwn pro- ceder al corte del mismo, pretio aviso escrit o al phnnado con una anticipación no menor de quin:.:e i 1.5) dían calen- dario. Dicho aviso previo deberá indicar claratwnte el monto adeudado, la tasa do intwés moratoria ap!icabie. así como el o los reclho s no cwnceladr~s que orrtmaron dicha deuda. La reinstalacibn del servici<! efecLivam+ntz, cort.a- du está sujeta al pago de la deuda pendlentt? ~nás rl interPs moratoria, el cual no podrá r-uceder dP ja tasa de interés legal fijada por el Banco (‘entra¡ dc Rescxr- va del Perú ara operaciones que realizan la! perso- nas ajenas a skstema financiero nac:onal , así -,mo al P. cargo de reinstalación corrrspondwnte en ~-MO de que se hubiese realizado efectivamente el c! r-te el servicio, que será establecido por la empresa opera- dora, y que no podrá exceder la tarifa máxima fija establecida por el OSIPTEL. sie mre que fuera so I- citada dentro de los treinta (30) r I,IS calendario si- F1. guientes al corte del servicio Artículo 62°.- La empresa operadora deberá contar con un registro en donde cnnbigne la fecha efec ? iw de suspensión y/o retiro del servirio telefonico. Artículo 63”: La enrpresa operadl,,ra puede negarse a celebrar nuevos contratos y a reinstalar el servir,o a las personas R quienes SP les haya retiradu el mism o EM falta dt> pago, hasta que hayan cump!rd o COI! pagar la:~ sumas adeudadas, respecto del servicio telr!iómco ret rsdo. o hubieran proporcionado gnrantzr suf;cien!e a ::‘tisfac- ckn drk la empresa ~~pwwd0r.ïTITULO VIIk TERMINACION DEL CONTRATO DE ABONADO Artículo 64O.- El contrato de abonado termina por las causales admitidas por el sistema jurídico civil, y, espe- cialmente: a. Por decisión del abonado, comunicada or escrito, con una antici ación mínima de treinta (30) ías. Pf yb. Por reso uclón del contrato de abonado por a em- presa operadora, por: (i) mor a del abonado en el pag o de los recibos emitidos or la empresa operadora, transcurridos los plazos esta-flecldo s en el Artículo 61” de la presente Resolución; (ii) incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 54“ de la presente Resolución; (iii) Por fallecimiento del abonado; sin embargo, el cónyug esu hayan,érstite, sus hijos y, en caso de que no los cuaPqurer otro sucesor que habite en el domi- cilio de instalación del servicio telef6nic o -0 que sin habitar en el domicilio de instalación, lo alquile- y que tenga el consentimiento de los demb s sucesores, po- drá solicitar el cambio de titalaridad para la conti- nuación del servicio. El nuevo titular deber 8 suscribir un nuevo contra- to de abonado con la empresa operadora, el mismo 8ue sólo estará sujeto al pago por cambio de titulari- ad y deberá cancelar las facturas que estuviesen pendientes de pago. Si se tratara de una persona jurídica, su extinción por cualquier causa pondrá fin al contrato de abonado; o, (iv) por declaració n de insolvencia del abonado, confor- me a la legislación sobre la materia. A efectos de lo prescrito en los numerales (ii), (iii)y(iv), las empresas operadoras deberán cursar un aviso escritoal domicilio de instalación con una anticipación no menor de quinc e días calendario. La terminación del contrato de abonado no exime al abonado de sus obligaciones de pagar los importes adeu- dados y los servicios prestados hasta la fecha de termina- ción del contrato, así como de restituir loa equipos einstalaciones de propiedad de la empresa operadora a esta última. El abonado o usuario sólo es responsable or el servicio hasta la fecha indicada para la resolució n defcontrato. En caso de que el abonado no indique la fecha, se entenderáque la empresa operadora deberá cortar el servicio telefó- nico al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) del presente artículo. TITULO M: DE LAS INFXACCIONES Y sANcIoNEs CAPITULO 1: DE LA NORMATIVA APLICARLE Artículo 65”.- Las empresas operadoras del ser- vicio público de telefonía fija, serán sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones con- tenidas en la presente Resolución con una amonesta- ción escrita o con multas, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 1” del Texto IJnico Ordenado del Reglamento General de Infracciones y Sanclone s en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. CAPITULO II: DE LAS SANCIONES Artículo 660.- Se sancionará con amonestación escri- ta R la empresa operadora si: - no brinda la información correspondiente, tal como lo establecen los Artículos 8”, 32”y 51” de la presente Resolu- ción; no cumple con las obligaciones establecidas en los Artículos 4’ 9” 18” 25” 30” 35” 36” 37” 38”, 42”, 47”, 48”, 49”, 57” y 5Q” de la’preient e Re~olukiónI Artículo 67”.- La empresa operadora que transgreda lo establecido en los Artículos 7”, 13”, 15”,, 19”, 22’, 2R”, 50’ y 59” de la presente ResoluciOn, incurnrP en falta leve sancionable con una multa entre medio (1/2) y diez (10) IJIT. Artículo 68”.- La empresa operadora que transgreda lo establecido en los Artículos 2”, 15”, 40” y 58” de la presente Resolución, incurrirá en falta grave sancionable con una multa entre diez (10) y treinta (301 UIT.