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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 156642 f8m-B Lima, miércoles 21 de enero de 1998 Artículo 7°.- Transcribase la presente Resolución Ministerial alas Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesquerfa, según corresponda, de Arequipa, 110, Pisco, así como a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. RegIstrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería 0898 Declaran inadmisible nulidad inter- puesta contra resolución que autorizó a empresa instalar establecimiento in-dustrial pesquero RESOLUCION MINISTERIAL N° 027-98-PE Lima, 20 de enero de 1998 Visto el escrito de Registro N°8916 de fecha lldejulio de 1997, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRI- TAL DE CHANCAY interpone Recurso de Nulidad contra la Resolución Ministerial N° 305-97-PE. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la MUNICIPA- LIDAD DISTRITAL DE CHANCAY solicita que la Admi- nistración de oficio declare la nulidad de la Resolución Ministerial N° 305-97-PE que resuelve otorgar a PES- QUERA COLONIAL S.A. autorización para la instala-ción de un establecimiento industrial pesquero , susten- tándose en que el certificado de compatibilidad de uso o de ubicación es nulo y que la Resolución Municipal N° 832- MDCH/94 que le adjudica el terreno sobre el cual se instalar6 el establecimiento ha sido anulada; Que mediante Oficio N° 2478-97-PE/DM/SG de fecha 25 de noviembre de 1997 se le comunica a la empresaPESQUERA COLONIAL S.A., el recurso formulado porla recurrente a fin de que efectúe los descargos que correspondan; QuemedianteescritodeRegistroN”17166defecha ll de diciembre de 1997. PESQUERA COLONLAL S.A.. ejercita su derecho de defensa, argumentando que la anulación fue formulada en forma unilateral, extempork nea y sin cumplir las formalidades de ley, y que el certiti- cado de compatibilidad de uso fue adicionalmente refren- dado por el Alcalde Provincial de Huaral, no siendosuscrito por funcionario incompetente; Que la nulidad de oficio prevista en el Artículo 109” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiktos Administrativos constituye una facultad exclusiva de la Administración Pública, sobre la cualresulta inadmisible a pedido de tercero tal declaración, asimismo de acuerdo al Artículo 8”del texto legal citado ha quedado agotada la vía administrativa con dicha resolu- cicin, en virtud que ha sido expedida por un órgano que no esti sometido a subordinación jerárquica en lavía admi- nistrativa; De codformidad a lo establecido en los Artículos 8” y 109” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado por la Ley N” 26810; SE RESUELVE Aztfculo hico.- Declarar inadmisible el recurso de nulidad deducido por la MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CHANCAY contra la Resolución Ministerial N” 305- 97-PE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 0726Modifican resolución y autorizan a em-presa el incremento de flota vía sustitu- ción de capacidad de bodega RESOLUCION MINISTERIAL N° 028-98-PE Lima, 20 de enero de 1998 Visto los escritos de Registros N°s. 03160, 15753 y 17446 de 11 de marzo, 19 de noviembre y 17 de diciembre de 1997 respectivamente, presentados por UNION FIS- HING S.A. a través de los cuales solicita autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual tonelaje de capacidad de bodega, con una embarcación pesquera para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. CONSIDERANDO:Que el primer parrafo del Artículo 24”del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que la cons- trucción ylo adquisición de embarcaciones pesqueras de- berá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en función de la disponibilidad, preservación y explotación racionalde los recursos hidrobiológicos; Que los Articulos 19” y 20” del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N” Ol- 94-PE, establecen que tratandose de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos, éstos se otorga- r6n siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente, considerándose que para efectos de aplicar la sustitución de capacidad de bodega seentiende por flota existente aquellas embarcaciones ope- rativas que a la fecha de vigencia de dicho Reglamento cuenten con concesiones o permiso de pesca y hayan sido inventariadas por el Ministerio de Pesquería dentro delmarco normativo a que se contraen las Resoluciones Ministeriales Nos. 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE; Que el Artículo 24” del Reglamento a que se hace referencia en el considerando precedente dispone que tratAndose de embarcaciones pesqueras con pérdida total caducar6 el correspondiente permiso de pesca. En estecaso podrá solicitarse nueva autorización de incrementode flota dentro del período no mayor de un (1) ano emergente de ocurrido el siniestro y siempre que lacorrespondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que por Resolución Ministerial N” 105-94-PE de 15 de marzo de 1994, modificada por el Artículo 2” de la Resolu-ción Ministerial N”615-96-PE de 13 de diciembrede 1996, se autorizó a UNION FISHING S.A. el incremento de flota con dos embarcaciones pesqueras denominada una de ellas Don Luis, de 750 m3 de volumen de bodega, con sistema de refrigeración a bordo R.S.W., para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados (jurel y caballa) destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita autorización de incremento de flota con la embar- cación denominada Don Luis para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humanoindirecto, vía sustitución de las embarcaciones siniestra- das denominadas Karina, Giuliana 2 y Macabi X de 200, 130.43y211.90m3devolumende bodegarespectivamen- te, las que cuentan con permiso de pesca y/o procedimien- toentrámite,ydelaembarcaciónoperativaTamboritode 82,72 m3 de volumen de bodega; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los antece- dentes que obran en el expediente, se ha determinado que las embarcaciones antes indicadas pertenecen a la flota existente de las pesquerías anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano indirecto, a excepción de la embarcación denominada Tamborito, dado que no se ha acreditado que la misma pertenece a dicha flota existentepor lo que este extremo de la solicitud deviene en impro-cedente; Que la recurrente ha acreditado el cálculo de la capa- cidad de bodega de la embarcación denominada Don Luis