Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Articulo 7°.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial alas Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesquerfa, segun corresponda, de MORDAZA, 110, MORDAZA, asi como a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. RegIstrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 0898

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 1998

Modifican resolucion y autorizan a empresa el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega
RESOLUCION MINISTERIAL N ° 028-98-PE MORDAZA, 20 de enero de 1998 Visto los escritos de Registros N°s. 03160, 15753 y 17446 de 11 de marzo, 19 de noviembre y 17 de diciembre de 1997 respectivamente, presentados por UNION FISHING S.A. a traves de los cuales solicita autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual tonelaje de capacidad de bodega, con una embarcacion pesquera para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del Articulo 24"del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion ylo adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que los Articulos 19" y 20" del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N" Ol94-PE, establecen que tratandose de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos, estos se otorgar6n siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente, considerandose que para efectos de aplicar la sustitucion de capacidad de bodega se entiende por flota existente aquellas embarcaciones operativas que a la fecha de vigencia de dicho Reglamento cuenten con concesiones o permiso de pesca y hayan sido inventariadas por el Ministerio de Pesqueria dentro del MORDAZA normativo a que se contraen las Resoluciones Ministeriales Nos. 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE; Que el Articulo 24" del Reglamento a que se hace referencia en el considerando precedente dispone que tratAndose de embarcaciones pesqueras con perdida total caducar6 el correspondiente permiso de pesca. En este caso podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que por Resolucion Ministerial N" 105-94-PE de 15 de marzo de 1994, modificada por el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N"615-96-PE de 13 de diciembrede 1996, se autorizo a UNION FISHING S.A. el incremento de flota con dos embarcaciones pesqueras denominada una de ellas Don MORDAZA, de 750 m3 de volumen de bodega, con sistema de refrigeracion a bordo R.S.W., para dedicarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados (jurel y caballa) destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota con la embarcacion denominada Don MORDAZA para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de las embarcaciones siniestradas denominadas MORDAZA, MORDAZA 2 y Macabi X de 200, 130.43y211.90m3devolumende bodegarespectivamente, las que cuentan con permiso de pesca y/o procedimientoentramite,ydelaembarcacionoperativaTamboritode 82,72 m3 de volumen de bodega; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el expediente, se ha determinado que las embarcaciones MORDAZA indicadas pertenecen a la flota existente de las pesquerias anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a excepcion de la embarcacion denominada Tamborito, dado que no se ha acreditado que la misma pertenece a dicha flota existente por lo que este extremo de la solicitud deviene en improcedente; Que la recurrente ha acreditado el calculo de la capacidad de bodega de la embarcacion denominada Don MORDAZA

Declaran inadmisible nulidad interpuesta contra resolucion que autorizo a empresa instalar establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION MINISTERIAL N° 027-98-PE MORDAZA, 20 de enero de 1998 Visto el escrito de Registro N°8916 de fecha lldejulio de 1997, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY interpone Recurso de Nulidad contra la Resolucion Ministerial N° 305-97-PE. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY solicita que la Administracion de oficio declare la nulidad de la Resolucion Ministerial N° 305-97-PE que resuelve otorgar a PESQUERA COLONIAL S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, sustentandose en que el certificado de compatibilidad de uso o de ubicacion es nulo y que la Resolucion Municipal N° 832MDCH/94 que le adjudica el terreno sobre el cual se instalar6 el establecimiento ha sido anulada; Que mediante Oficio N° 2478-97-PE/DM/SG de fecha 25 de noviembre de 1997 se le comunica a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A., el recurso formulado por la recurrente a fin de que efectue los descargos que correspondan; QuemedianteescritodeRegistroN"17166defecha ll de diciembre de 1997. PESQUERA COLONLAL S.A.. ejercita su derecho de defensa, argumentando que la anulacion fue formulada en forma unilateral, extempork nea y sin cumplir las formalidades de ley, y que el certiticado de compatibilidad de uso fue adicionalmente refrendado por el MORDAZA Provincial de Huaral, no siendo suscrito por funcionario incompetente; Que la nulidad de oficio prevista en el Articulo 109" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiktos Administrativos constituye una facultad exclusiva de la Administracion Publica, sobre la cual resulta inadmisible a pedido de tercero tal declaracion, asimismo de acuerdo al Articulo 8"del texto legal citado ha quedado agotada la via administrativa con dicha resolucicin, en virtud que ha sido expedida por un organo que no esti sometido a subordinacion jerarquica en lavia administrativa; De codformidad a lo establecido en los Articulos 8" y 109" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, modificado por la Ley N" 26810; SE RESUELVE Aztfculo hico.- Declarar inadmisible el recurso de nulidad deducido por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY contra la Resolucion Ministerial N" 30597-PE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 0726

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